• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 2716/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente aduce que el complemento de aportación demográfica de una pensión de incapacidad permanente ha prescrito por el transcurso del plazo de 5 años desde la fecha del hecho causante, por lo que no procede su reconocimiento. Según la anterior redacción del apartado 6 del artículo 60 del TRLGSS, "El derecho al complemento estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización." Dicha sujeción no alcanza al plazo de prescripción a la que está sometido el complemento de maternidad. En consecuencia, cabe entender que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 del TRLGSS, por lo que prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. Ahora bien, en el presente supuesto, en que el actor inicialmente tenía reconocida una incapacidad permanente que luego opto por la de jubilación, hemos de tener en cuenta que el Art. 60.1 de la LGSS, en su redacción vigente en la fecha de su solicitud ha sido declarado contrario a la Directiva 790/7 por el TSJUE en su sentencia de 12 de diciembre de 2019. En definitiva, no es hasta la STJUE cuando el demandante pudo ejercitar su acción reclamando el complemento de maternidad, esto es desde el 17.2.2020, de modo que no ha transcurrido el periodo de 5 años de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2285/2021
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora fisioterapeuta adscrita al grupo 2 de cotización de la Seguridad Social, fue declarada por el INSS en IPA (por glaucoma congénito y esclerosis múltiple). Solicitó la GI, el JS estimó la demanda siendo declarada en GI derivada de EC reconociéndole el complemento (en cuantía de 871,11€), con efectos de la fecha del HC, considerando el juzgado que la base mínima no es la del grupo de la actora sino la base mínima de cotización para el año del HC. Recurre la beneficiaria ante el TSJ solicitando que la base mínima sea la de su categoría (grupo 2) y, por lo tanto, superior el complemento de GI, siendo desestimado y confirmada la sentencia de instancia. La Sala IV examina de oficio y desestima la falta de competencia funcional, siendo aplicable el art. 191.3 c) LRJS por tratarse de un derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social y sobre el grado de IP. Se cuestiona a la Sala IV si en el cálculo del importe del complemento de GI la referencia a la base mínima de cotización se refiera a la de todos los grupos profesionales o a la del grupo del beneficiario. Se desestimó el recurso porque el precepto de la LGSS se refiere a la base mínima de cotización, resulta clara su redacción respecto del 45% al proyectarse sobre la base mínima de cotización siendo ésta la base mínima común para todos los grupos profesionales, para el 30% se refiere a la base de cotización del trabajador y no para el 45%, comparte con el TSJ su apoyo en la reforma Ley 40/2007 y jurisprudencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 422/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho al complemento por aportación demográfica en su regulación originaria de 2015 se aplica a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente que se causen a partir de 1 de enero de 2016.Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2902/2020
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La determinación de si existe una situación calificable como de gran invalidez no puede llevarse a cabo solo a partir de los datos objetivos de unas lesiones (deficiencias visuales) sino que requiere la valoración subjetiva sobre la necesidad de auxilio a cargo de una tercera persona. Las diferencias en la agudeza visual de los afectados antes y después de la afiliación obligan a concluir que no concurre el requisito de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste porque el reconocimiento de la pensión de gran invalidez depende de las circunstancias concretas del solicitante de la pensión. Reitera doctrina
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 238/2023
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre por el INSS una sentencia que reconoce el derecho al complemento de maternidad a la pensión de jubilación solicitado antes de entrada en vigor del RDL 3/2021 por el padre. El INSS arguye la incompatibilidad, por los mismos hijos, al tenerlo reconocida la madre. Obra en los hechos que la madre percibe tal complemento, estando jubilada. La Sala lo desestima por: 1. Habría que dilucidar si la incompatibilidad se refiere al complemento en sí o a la cuantía común de ambos complementos; 2. La supuesta incompatibilidad no aparece en ninguna norma ni tiene fundamento legal, siendo pensiones de titulares diferentes y por sus propias cotizaciones y circunstancias laborales. 3. La incompatibilidad sería entre complementos causados después de entrada en vigor el RDL 3/2021. Para las prestaciones desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021 ver la STS 27-2-2023 rec 3225/21 Roj: STS 748/2023: “el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 2051/2022
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de una prestación por GI demanda una fecha de efectos coincidente con la fecha de aghotamiento de la IT y tras ser desestimada recurre la sentencia. La Sala desestima el recurso al ser indiferente la existencia de un segundo expediente consecuencia que no cumplió en el primero el actor con la invitación al pago de cotizaciones adeudadas, siendo denegada la prestación. Lo hizo tardíamente. En el segundo expediente se le reconoce la prestación y el complemento por GI con efectos económicos de agosto de 2021 al realizarse los ingresos en julio de ese año. Cuando el interesado no está al corriente de sus cotizaciones, pero reúne el resto de los requisitos exigidos para devengar la prestación, la entidad gestora realiza una invitación para que las ingrese en el plazo de 30 días naturales. Si ingresa con posterioridad a dicho plazo, se le concede la prestación menos un 20%, si se trata de prestaciones de pago único y subsidios temporales; si se trata de pensiones, se conceden con efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que tuvo lugar el ingreso de las cuotas adeudadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 170/2023
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima la demanda de una beneficiaria frente al INSS y la TGSS y reconoce el complemento por brecha de género desde la fecha de la Resolución del INSS reconociendo dicha prestación, compensando la diferencia de lo percibido en el mismo período por complemento de maternidad. La Sala analiza el recurso de suplicación del INSS, que denuncia la infracción del art. 6.3 RD 1300/1995. La Sala razona: a) que la finalidad de la D. A. 1ª RDL 3/2021 es la de deslindar los beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad con derecho al nuevo complemento para la reducción de la brecha de género de aquellos que con derecho al complemento de maternidad por aportación geográfica, determinando que la nueva prestación se aplica a "las pensiones causadas a partir de su entrada en vigor, el 4 de febrero de 2021; b) que cuando la extinción se produce por agotamiento del plazo máximo o por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, los efectos económicos de la IT se prorrogan y, si se declara al trabajador afecto de IP, su reconocimiento se produce en algunos casos con efectos retroactivos y en otros desde la fecha de la resolución, como sucede aquí pero sin incidir en la fecha del hecho causante, que es la de la extinción de la IT; c) que, en consecuencia, la pensión de IPT se entiende causada en noviembre de 2020, correspondiéndole el complemento por aportación demográfica. Se estima el recurso y se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 116/2023
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre por el INSS una sentencia que reconoce el derecho de un hombre jubilado al percibo del que entonces se llamaba complemento de maternidad en un porcentaje del 10% y con efectos desde la fecha de conversión de la prestación por incapacidad permanente en la de jubilación y que la Sala estima al considerar el cumplir 65 años no es un nuevo hecho causante, que este es único y que el hecho causante de la prestación es la fecha de efectos económicos de la IPT que le fue reconocida, el 24-1-2012, y que como este complemento de pensión por maternidad, con naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, por la aportación demográfica, la norma indicó que dicho complemento sería de aplicación a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1-1-2016, creando un derecho que solamente existe a partir de la entrada en vigor de la norma, para las pensiones generadas a partir de esa misma fecha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 786/2023
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega la prestación de incapacidad permanente por estar el beneficiario en situación de jubilación a la fecha del hecho causante. Se ha pretendido la retroacción del hecho causante por consolidación del cuadro de lesiones con anterioridad a la petición de la declaración de incapacidad, pero para que sea apreciable ello es necesario acreditar el carácter irreversible de las lesiones con anterioridad a la petición, o que se trate de circunstancias de retraso anormal en el funcionamiento del procedimiento de incapacidad permanente, no concurriendo nada de ello. La revisión de los hechos se ha estimado en orden a un error de fechas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 1327/2023
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la mejora voluntaria derivada del convenio de empresas concesionarias del Servicio de Limpieza de Osakidetza, y ello por cuanto que la cobertura pactada en el Convenio era para la Incapacidad Permanente Absoluta, y a la demandante se le declaró inicialmente en la contingencia de Incapacidad Permanente Total; se sostiene que, posteriormente, fue declarada en el grado de incapacidad permanente absoluta, pero ello no determina la cobertura de la póliza porque, al tiempo en que se produjo la revisión, la demandante ya no prestaba servicios para la empresa, sin que estuviese protegida por la mejoría; de otro lado se indica que las lesiones que determinaron la incapacidad permanente total no eran las mismas que posteriormente cuando se produjo la revisión. La modificación hechos probados se ha desestimado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.