• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: GLORIA POYATOS MATAS
  • Nº Recurso: 1953/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social condena solidariamente a la empresa y a la aseguradora al pago de una mejora voluntaria convencional, tras haber sido declarada la actora en incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral, siendo recurrida en suplicación por la aseguradora. La Sala de lo Social admite en parte, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que, si bien la póliza suscrita exige la irreversibilidad de la incapacidad permanente que da lugar al derecho y esta se preveía revisable durante dos años, lo cierto es que ya era irreversible a la fecha del dictado de la resolución administrativa, pues no estamos ante un caso de suspensión contractual con reserva de puesto de trabajo. Finalmente, la desestimación del recurso hace que la aseguradora deba abonar los intereses del art. 20 LCS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 757/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la cuestión de si la parte actora es acreedora de la situación de gran invalidez, se desestima el RCUD por falta de identidad de hechos probados. Los fallos enfrentados se refieren a dos agentes de venta de cupones de la ONCE con una diferencia de edad de once años, cuya deficiencia visual en la fecha del hecho causante no es siquiera similar, ya que en la recurrida, el demandante conserva agudeza visual de 0,05 en ambos ojos, manteniendo un campo visual de 10º centrales en los dos ojos, mientras que en la de contraste, la agudeza visual es nula, esto es, igual a 0 en ambos ojos, sin que conserve la demandante, en el campo visual, ni los 10º centrales en ningún ojo. También en la de contraste se añade otra patología (incontinencia fecal). Además, ni en la sentencia recurrida, ni en la referencial, consta circunstancia alguna en orden a determinar si el demandante o la demandante, respectivamente, precisan la ayuda de tercera persona. Tan solo consta que, en ambos casos, los dos demandantes siguieron prestando servicios como agentes vendedores de la ONCE, una vez que su déficit visual fue inferior a una décima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3214/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a decidir en la sentencia anotada consiste en determinar si la pérdida de agudeza visual del demandante justifica que se le declare afecto de gran invalidez. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso, toda vez que tras las SSTS de 16-3-2023 (rec 3980/19; y rec 1766/20), lo determinante no es la concreta cifra de pérdida de agudeza visual o de campo visual, sino la aptitud de cada persona, a fin de determinar si efectivamente necesita la asistencia de otro para los actos más esenciales de la vida. Así las cosas, no concurre el presupuesto procesal de contradicción porque el art. 219 LRJS exige una identidad esencial de hechos que no concurre entre ambas sentencias, en la medida que se trata de dos trabajadoras con más de 20 años de diferencia de edad. La patología ocular es similar, pero no idéntica ya que, en ambos casos, las beneficiarias tienen un 0,1 de agudeza visual unido a un campo visual limitado, pero mientras en la recurrida es de 5º centrales, en la de contraste tan solo se indica que es inferior a 10º, sin que se especifique de forma exacta los grados ni tampoco si los que conserva son a nivel central o periférico. A todo ello se unen patologías diversas. Por último, ni en la sentencia recurrida, ni en la referencial, consta circunstancia alguna en orden a determinar si los demandantes precisan la ayuda de tercera persona.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4917/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria causada bajo la vigencia del art. 60 LGSS, antes de la modificación operada por el R. Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. El demandante es pensionista desde el 05/11/2019 por jubilación anticipada voluntaria y solicitó el complemento de maternidad, que fue denegado por el INSS. El recurrente considera que la exclusión en los casos de jubilación anticipada voluntaria supone una discriminación por razón de edad y una doble penalización para quienes deciden jubilarse de forma anticipada. La controversia se abordó en la sentencia de la Sala Cuarta, de 31 de mayo 2023 (rcud 2766/2022) cuyo criterio se mantiene. No hay argumentos para aplicar retroactivamente la nueva redacción del art. 60 LGSS, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que regula el complemento para la reducción de la brecha de género sin excluir la jubilación anticipada voluntaria, por cuanto esa norma no contiene ninguna previsión específica de la que pudiere derivarse la posibilidad de aplicarla a prestaciones causadas con anterioridad a su vigencia, siendo su finalidad sustituir el complemento de maternidad de contribución demográfica por el complemento para la reducción de la brecha de género, con contenido, requisitos y ámbito de aplicación diferentes; lo que impide la aplicación retroactiva cuando la norma no lo contempla de forma expresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que no reconoce el derecho de un hombre incapacitado total al percibo del que entonces se llamaba complemento de maternidad y que la Sala estima incluso respecto a la fecha de efectos al pretenderse unos efectos desde la fecha de reconocimiento de la prestación. La Sala califica de inadmisible el criterio de la sentencia de determinación de la normativa aplicable vinculada no a la fecha del hecho causante sino a la fecha en que se dicte la sentencia correspondiente, lo que no solo es arbitrario y contrario a la necesaria seguridad jurídica: es aplicable el art. 60 LGSS en su versión originaria y la STJUE de 12-12-2019 que declara que no es conforme al derecho de la Unión la redacción vigente a esa fecha del art. 60 LGSS. La normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, reconociendo al hombre complemento de maternidad en la redacción del art. 60.1 de LGSS entre 2016 y 4 de febrero de 2021. La responsabilidad del pago es del INSS al ser una prestación autónoma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 3557/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha de partirse del inalterado relato fáctico de la sentencia recurrida según el cual padece: "rotura de menisco interno y lesión CLC rodilla derecha" valorando que la flexión residual llega a 90º siendo la normal de 130ª y tales padecimientos puestos en relación con la profesión habitual de la parte demandante de conductor privado y de camiones, concretamente en autos aparece que era el conductor del gerente de una empresa de camiones (no conduce los camiones), igualmente consta que sigue conduciendo su vehículo, por lo tanto a la fecha del hecho causante, esto es, en 6/7/2020 no se aprecia una situación impeditiva para su actividad de conductor privado e incluso se puede afirmar, a la vista de que en la actualidad los camiones se hallan ampliamente automatizados (cambio automático, dirección asistida, control de velocidad, aviso de colisión/proximidad con el vehículo anterior, aviso de cambio de carril etc.) con la escasa limitación de sus dolencias en el momento examinado no puede concluirse con el mismo se halle impedido para la actividad de conductor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 723/2023
  • Fecha: 07/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mantiene la parte actora que cuenta no solo con la carencia específica (no cuestionada), sino también con la genérica, tras realizar los cálculos que considera pertinente. Añade que desde el 1 de junio de 2015 es acreedor de una pensión de invalidez no contributiva, por lo que el periodo de carencia genérica sí que se cumple si se tienen en cuenta los días transcurridos entre el 01/06/2015 y el hecho causante (03/10/2022) de la pensión de incapacidad permanente total solicitada. Sin embargo, tratándose de enfermedad común, el art. 195 LGSS exige como carencia genérica para tener derecho a la prestación de incapacidad permanente total y tratarse de mayor de 31 años cumplidos, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años (1985) y la del hecho causante de la pensión, que debe fijarse en la fecha de emisión del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (03/10/2022), al no constar que el actor proceda de situación de Incapacidad Temporal, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Se precisa haber cotizado una cuarta parte de cerca de 37 años, en concreto 13.500 días, esto es, 3.375 (13.500 dividido por 4), con un mínimo de 5 años (1.825 días) requisito específico que sí cumple. Por tanto, al tener acreditados 3.119 días, no tiene la carencia genérica exigida. El hecho de estar percibiendo una prestación no contributiva en modo alguno desvirtúa tal conclusión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1428/2023
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre la prestación de incapacidad permanente, con efectos de la fecha de su concesión, basándose en que no se ha producido variación alguna entre las circunstancias de hecho determinantes del derecho al complemento que tenía el beneficiario cuando obtuvo la pensión y las concurrentes al reclamarlo, ni en ese lapso temporal se ha producido reforma alguna en su regulación, siendo indiferente que su interpretación responda al cambio hermenéutico de dicho marco normativo derivado de la jurisprudencia comunitaria, la fecha de efectos económicos del complemento de maternidad, debe fijarse en la de reconocimiento inicial de la pensión. No habiendo transcurrido cinco años desde la fecha de la Sentencia del TJUE que abrió la posibilidad de reclamar el complemento y la concreta fecha de solicitud, no hay obstáculo jurídico para el reconocimiento del derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 1512/2023
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que estimó demanda sobre pensión de orfandad, por encontrarse la demandante, en la fecha del fallecimiento del causante, en situación de incapacidad permanente absoluta, en la medida en que padece relevantes patologías que por requerir atenciones y cuidados continuos determinan que no se halle en condiciones más que de ocuparse de su condición de salud y de las incidencias que puedan surgir en el curso de su patología de estadio avanzado, no hallándose en consecuencia en condiciones objetivas hábiles para afrontar con dedicación y eficacia un desempeño laboral cualquiera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4103/2021
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la cuestión de si el feto que ha sido alumbrado muerto debe tenerse en cuenta para devengar y calcular el importe del complemento de maternidad por aportación demográfica que regula el art. 60 LGSS, en su anterior redacción conforme al RD leg.8/2015, de 30 de octubre, la sentencia apuntada se remite a la STS (Pleno) 27 de febrero - rcud. 3225/2021-, en la que la Sala IV consideró irrelevante el debate de la aplicación de la legislación civil (relativo a la de la fecha del parto o la del HC de la jubilación) al nacer el hijo muerto, y recordó la finalidad del art. 60 LGSS: la aportación demográfica. En aplicación del art. 3.1 CC no consideró razonable extender el derecho al hijo nacido muerto. Según el art. 60.1 LGSS se tienen en cuenta los hijos nacidos con anterioridad al HC. Por tanto, no se extiende al feto alumbrado muerto dado que no adquiere la condición legal de hijo nacido, ni habría dedicación y cuidado; la nueva regulación del RD-L 3/21 se refiere a hijos que hubieran nacido con vida, tratándose de una interpretación auténtica. La sentencia distingue de otras prestaciones que sí contempla al feto si permanece 180 días seno materno. La STJUE de 12 de septiembre de 2019 (asuntoC-45/18) apreció discriminación al varón, no cabe perspectiva de género.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.