Resumen: Recurre el INSS el desfavorable pronunciamiento de instancia que declara el derecho del beneficiario a percibir la pensión de jubilación con el complemento de maternidad en cuantía del 5 %; reiterando la prescripción de su devengo. Interpretación de la Norma que cita de la LGSS advierte la Sala que se distinguen en la misma dos supuestos: la solicitud inicial de una prestación y la revisión de la ya reconocida previamente; bajo la común retroactividad de 3 meses salvo en el supuesto de revisión por rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, u obligación de reintegro de prestaciones indebidas (excepción inaplicable al caso pues ni estamos ante una revisión de pensión ni, de haberlo sido, concurriría la clase de error indicado). En conjugada relación de dicho precepto con el regulador del complemento litigioso a la luz de la Doctrina Comunitaria que lo interpreta, reitera la Sala la necesidad de ubicar el momento de producción de las consecuencias jurídicas asociadas a la misma en un tiempo anterior (efectos ex tunc), dado que debía ser entendida y aplicada en el sentido desarrollado por el TJUE, que ninguna limitación temporal dispuso en su pronunciamiento. Tratándose de un complemento imprescriptible se rechaza la prescripción alegada con la consiguiente confirmación de la sentencia que así lo entendió.
Resumen: Reitera el actor el grado de incapacidad permanente postulado en su demanda, reclamando la nulidad de actuaciones vinculada a la advertida circunstancia procesal de no figurar en las mismas (foliado) su ramo de prueba; lo que le impide señalar los concretos folios o acontecimientos a los efectos de la formalización de su recurso. Incidente que la Sala rechaza pues ni se formula por el cauce adecuado a este formal reproche, ni se cita el concreto precepto que se considera infringido. Desde la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece su inalterado relato (al fracasar la propuesta de revisión fáctica) examina la Sala la norma de Seguridad Social concernida por un reconocimiento de invalidez que exige valorar limitaciones funcionales derivadas del actor, poner en relación las mismas con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de su concreta profesión (en los términos de laboralidad y exigencias propias de la relación de trabajo); sin perjuicio de la movilidad funcional correspondiente. Parámetros de enjuiciamiento que llevan a la Sala a concluir (en armonía con lo decidido en la instancia) que la parte a la que incumbe su prueba no ha acreditado otras limitaciones que aquellas que impliquen moderados requerimientos físicos o carga de pesos y que (por tanto) no comprometen su actividad profesional director comercial.
Resumen: En la sentencia anotada se examina el recurso planteado por el INSS que se centra en la aplicación del art.60 LGSS, regulador del complemento por aportación demográfica, por un lado, y por otro, aborda también la alegación en el acto de la vista sobre que la prestación principal a complementar está causa antes del 1-1-2016, lo que afecta a su reconocimiento al tratarse de un hecho constitutivo del derecho. Y el TS, reiterando doctrina, da lugar al recurso de su razón y declara que las únicas prestaciones contributivas que se benefician del complemento por aportación demográfica son aquellas --previstas en el art. 60 LGSS-- que se causen a partir del 1-1-2016, lo que no es el caso. Asimismo, la determinación del momento temporal en que surte efecto la norma tiene la consideración de hecho constitutivo para el reconocimiento del derecho, y permite su alegación en el acto de la vista aunque no conste en la resolución administrativa, e incluso debe ser apreciada de oficio por el Juzgado de instancia. Respecto del recurso del actor, se aprecia falta de contradicción.
Resumen: El actor fue declarado en IPT por AT en octubre/06, instó revisión de grado le fue reconocida judicialmente en 2018 declarándole la IP ahora en grado de absoluta, solicita la revisión de la cuantía de la pensión aplicando el complemento de maternidad del art. 60 LGSS. El JS desestimó por estar ante una sola pensión por IP siendo la fecha de su HC la del reconocimiento de la IP en grado de total, la inicial que es anterior a 1/01/16 no estando vigente el complemento demandado. El TSJ revocó al apreciar que hay dos pensiones de IP según los grados, es un nuevo HC al reconocerle la IPA, sí tiene derecho al complemento. El INSS recurre en cud cuestionando que la IP es única y luego revisada, al reconocerse antes de 2016 no tiene derecho al complemento. Por la Sala IV se tuvo en cuenta que el complemento por aportación demográfica se instaura por la Ley 48/2015, con efectos de 1/01/16 para pensiones que causen efectos desde esa fecha; reitera su doctrina establece que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica va vinculado al origen de la IP reconocida por primera vez como HC, no a cada una de las revisiones posteriores, art. 200.2 LGSS. En el caso no estando vigente el complemento solicitado al momento de reconocérsele la IP en grado de total tampoco debe reconocerse en ninguna de sus posteriores revisiones por agravación. Reitera doctrina STS 22/10/22, rcud. 222/2020. No obligado el beneficiario a reintegrar durante la ejecución provisional
Resumen: Se ha reconocido el complemento de maternidad por aportación demográfica a un varón y se cuestiona la prescripción del mismo, al transcurrir cinco años desde la prestación complementada y la reclamación del complemento. Se desestima que haya prescrito porque el inicio del plazo de prescripción de la acción ahora ejercitada se sitúa en la fecha en la que fue públicada la STJUE de 12/12/2019 que declaró que el art. 60 LGSS, que estableció el complemento, es discriminador, pues hasta entonces el actor no pudo ser consciente de la titularidad del derecho que ahora reclama. La instancia había rechazado la prescripción por el carácter imprescriptible de la prestación de jubilación, pero aquí se complementa una incapacidad permanente por lo que se aplican otros criterios, y entre ellos la interpretación restrictiva del instituto de la prescripción.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre la prestación de jubilación del progenitor varón, porque el objetivo perseguido por la norma, de recompensar la aportación demográfica de las mujeres a la Seguridad Social, es igualmente predicable de los hombres, cuya contribución a la demografía es tan necesaria como la de aquellas, de ahí que dicha circunstancia no pueda justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión del complemento de pensión.
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada radica en determinar si procede reconocer el complemento de maternidad previsto en la LGSS en su redacción anterior al RD Ley 3/2021, de 2 de febrero, a un varón que tiene reconocida la pensión de incapacidad permanente total desde fecha anterior al 1-1-2016. y, con posterioridad, es revisada para declararle en situación de incapacidad permanente absoluta. Y el TS, reiterado la doctrina sentada en su sentencia de 4-10-2022 (rec 222/20), da lugar al recurso de su razón y deniega el complemento al entender que el hecho causante es cuando se le reconoció la inicial incapacidad permanente absoluta, anterior al 1-1-2016, no en vano la propia LRJS excluye que el reconocimiento de un grado distinto de la incapacidad permanente constituya una prestación independiente (art. 191.3.c).
Resumen: Recurre el MF vía art. 219.3 LRJS planteando como cuestión si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede disfrutarse simultáneamente por los dos progenitores de los descendientes, es decir, si debe abonarse ese complemento a uno de los progenitores cuando ya lo está percibiendo el otro. Colige la Sala IV que en la aplicación del art. 60 LGSS en su redacción anterior a la reforma introducida por el RDL 3/2021 permite reconocer el meritado complemento, sin exclusión, a todos los progenitores, hombres o mujeres, que cumplan los requisitos legales.
Resumen: La Sala IV desestima la demanda de revisión contra la sentencia que desestimó la demanda en materia de Seguridad. El demandante es un futbolista que sin estar de alta en SS acciona en su día por entender que había padecido accidente laboral, recayendo sentencia desestimatoria. Tiempo después inicia segundo procedimiento interesando que se considera la contingencia sufrida como común, recayendo sentencias (Juzgado y TSJ) apreciando la excepción de cosa juzgada. Tras recordar el carácter excepcional del remedio de revisión, se analiza si concurren los presupuestos procesales para su admisión a tramite. En el caso, la parte no ha dado cumplimiento al de agotamiento de los recursos pues no ha presentado recurso de casación para la unificación de doctrina, ni incidente de nulidad de actuaciones. Además, se tiene por interpuesta la demanda fuera del plazo sustantivo de 3 meses, máxime cuando la parte no concreta la fecha para el inicio del cómputo, como le incumbe ni la demanda fija con claridad cual es el documento en el que fundamenta la revisión. Y aunque la extemporaneidad y la ausencia de agotamiento de los recursos abocan a la desestimación de la demanda, tampoco concurre el motivo revisorio alegado, puesto que el documento en que basa el trabajador la demanda carece de incidencia sobre la razón de decidir de la sentencia de suplicación combatida, no ostentando el carácter de "decisivo".
Resumen: La cuestión que se suscita es la de determinar si la sentencia de instancia, dictada en materia de Seguridad Social y, en concreto, sobre la determinación de la cuantía de la base reguladora de la prestación de jubilación solicitada por la actora, era o no susceptible de recurso de suplicación. En el caso, el objeto del proceso es la cuantificación de la base reguladora de la prestación de jubilación en atención a la normativa aplicable en la fecha de conclusión de la actividad laboral, siendo la diferencia entre la reconocida por el INSS y la postulada en demanda de 186,23 euros mes, por lo que, en cómputo anual (14 pagas) la diferencia es de 2607,34 euros anuales. El TS declara que la sentencia no era recurrible en suplicación por razón de la cuantía. Asimismo, señala que no constituye impedimento el hecho de que la cuestión en litigio venga referida a la interpretación y aplicación de una norma legal que potencialmente pueda estar en juego en otros pleitos de similar naturaleza en materia de Seguridad Social, puesto que esta circunstancia no constituye por sí misma un supuesto de afectación masiva que pudiere dar acceso por esta vía al recurso en aplicación de la excepción que contempla a tal efecto el art. 191.3º letra b) LRJS. En consecuencia, se afirma la falta de competencia funcional de la Sala.