• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1391/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los efectos económicos del complemento de aportación demográfica se producen desde el reconocimiento de la pensión a la que complementa. Reitera doctrina establecida en SSTS de Pleno número 160/2022 y 162/2022 de 17 de febrero (rcud.2872/2021 y 3379/2021). La reclamación de la indemnización por los perjuicios derivados de la denegación del complemento por el INSS no puede ser introducida ex novo en el tramite de los recursos de suplicación y casación unificadora, al constituir una variación sustancial de las pretensiones objeto del procedimiento; tampoco puede suscitarse de oficio por el órgano judicial que conoce del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1771/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión consiste en determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS: a) Tres meses antes de la solicitud del complemento de maternidad (art. 53.1 LGSS). b) Desde la fecha de jubilación del actor. La Sala Cuarta se remite a las SSTS, Sala de lo Social, 17-2-2022, recs 2872/2021 y 3379/2021, según las cuales el art. 60 LGSS debería ser aplicado con efectos ex tunc. En dichas sentencias las recurridas habían resuelto la aplicación retroactiva de los 3 meses y dicho pronunciamiento había devenido firme porque sólo recurría el INSS. En el presente caso, la Sala Cuarta estima el recurso del demandante y declara que la fecha de efectos es el de la solicitud de la pensión, con remisión, entre otras, a la TS 30-5-22 (rec. 3192/21) que matizó doctrina y en la que se descarta la publicación en el DOUE como fecha de efectos, porque el art. 32.6 L. 40/2015, relativo a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, no tiene proyección en el ámbito de prestaciones de la Seguridad Social y seguidamente, tras un examen del TFUE, del Reglamento de Procedimiento del TJUE y de su jurisprudencia, concluían la necesidad de reconocer dicho complemento con efectos ex tunc. Asimismo, no se aplica la indemnización al INSS fijada en la TJUE 14-9-2023, al hallarnos ante el trámite de un recurso extraordinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1521/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aquéllos supuestos en los que el varón solicitó el complemento de maternidad regulado en el artículo 60 LGSS, en su versión anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2021, de 2 de febrero, y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. La Sala entiende que la cantidad adecuada en orden a la compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres, debe ser fijada en la cantidad de 1.800 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 583/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aquéllos supuestos en los que el varón solicitó el complemento de maternidad regulado en el artículo 60 LGSS, en su versión anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2021, de 2 de febrero, y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. La Sala entiende que la cantidad adecuada en orden a la compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres, debe ser fijada en la cantidad de 1.800 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 985/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El complemento de maternidad por contribución demográfica no es aplicable a la pensión de jubilación anticipada causada bajo la vigencia del art. 60 LGSS, en la redacción dada por el RD Leg. 8/2015, de 30 de octubre, antes de la modificación operada por el Real Decreto- ley 3/2021, de 2 de febrero, pues el art. 60.4 LGSS así lo expresa y ello fue avalado por Auto TC 114/18 y STJUE 12/05/21, C-130/20. Por otro lado, tampoco cabe la aplicación retroactiva del RD-Ley 3/21.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 733/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y revoca la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad (CM), sobre la prestación de incapacidad permanente (IP), con efectos de la fecha de la pensión, basándose en que, estando sujeto el CM litigioso al régimen jurídico de la pensión de IP a la que va asociado, a los 5 años de reconocimiento de la pensión de IP prescribió la acción para reclamar el CM que pudiera ir asociado a la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 361/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que estima la pretensión de reconocimiento de una prestación por Incapacidad Permanente en favor de quien en el momento de producirse el accidente no estaba de alta por no estar inscrita como demandante de empleo. La Sala lo desestima pues si bien en la fecha en que se produjo el accidente el demandante no se encontraba en situación de alta (su contrato de trabajo había finalizado cuatro días antes) "resulta fundadamente explicable y comprensible que todavía no se encontrase inscrito como demandante de empleo puesto que solo habían transcurrido cuatro días desde la fecha de finalización de su relación laboral, por lo que debe entenderse cumplido el requisito de encontrarse en situación de alta o asimilada al alta, pues se trata de un plazo temporal de únicamente 4 días, cuando estaba en plazo todavía para inscribirse como demandante de empleo y del que en absoluto puede inferirse nada menos que la voluntad de apartamiento del sistema de Seguridad Social.".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 699/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social, del art 60 LGSS. La Sala IV tras rechazar que lo planteado se trate de una cuestión nueva y apreciar la contradicción, reitera doctrina, SSTS 160/2022 y 487/2022 (rcud.2872/2021 y 3192/2021), dictadas por el Pleno, que establece que la fecha de efectos es la de la propia pensión, de manera que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica produzca efectos desde la fecha del hecho causante, esto es, con efectos desde el día en que comenzó a percibir su pensión contributiva de jubilación, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1706/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión consiste en determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS en la redacción entonces vigente: a) el 17-2-2020 fecha DOUE que publica la STJUE de 12-12-2019, WA c. Instituto Nacional de la Seguridad Social, C-450/18 (art. 32.6 L. 40/2015). b) Tres meses antes de la solicitud del complemento de maternidad (art. 53.1 LGSS). c) Desde la fecha de jubilación del actor. La Sala Cuarta se remite a las SSTS, Sala de lo Social, 17-2-2022, recs 2872/2021 y 3379/2021, según las cuales el art. 60 LGSS debería ser aplicado con efectos ex tunc. En dichas sentencias las recurridas habían resuelto la aplicación retroactiva de los 3 meses y dicho pronunciamiento había devenido firme porque sólo recurría el INSS. En el presente caso la recurrida ha entendido que la fecha de efectos es el de la solicitud de la pensión y la Sala Cuarta confirma dicho pronunciamiento, con remisión al razonamiento de las sentencias mencionadas en las que se descarta la publicación en el DOUE como fecha de efectos, porque el art. 32.6 L. 40/2015, relativo a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, no tiene proyección en el ámbito de prestaciones de la Seguridad Social y seguidamente, tras un examen del TFUE, del Reglamento de Procedimiento del TJUE y de su jurisprudencia, concluían la necesidad de reconocer dicho complemento con efectos ex (fecha del hecho causante de la pensión de jubilación).. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4479/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad por la aportación demográfica a la SS, del art 60 LGSS. La Sala IV tras apreciar la existencia de contradicción, examina la regulación aplicable, en particular la STJUE 12 diciembre 2019 (C-450/2018), cuyo fallo es publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 17/2/2020. Se reitera doctrina, SSTS 160/2022 y 487/2022 (rcud.2872/2021 y 3192/2021), dictadas por el Pleno, que establece que la fecha de efectos es la de la propia pensión, de manera que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica produzca efectos desde la fecha del hecho causante, esto es, con efectos desde el día en que comenzó a percibir su pensión contributiva de jubilación, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS. No obstante, teniendo en cuenta que la parte actora solicita que los efectos deben ser desde la fecha de publicación STJUE el 17/2/2020 razona que los efectos económicos retroactivos son desde el momento del reconocimiento de la prestación de la jubilación complementada, y no desde los 3 meses anteriores a la solicitud del citado complemento como determinó la sentencia de suplicación, pero tal petición no ha sido objeto de recurso de casación por parte del beneficiario, lo que limita la fecha de efectos en los términos instados por la parte demandante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.