• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 741/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de aportación demográfica (maternidad): se reclama una indemnización por daños morales derivados de la vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de sexo como consecuencia de la negativa del INSS a reconocerle el citado complemento. El juzgado estimó en parte la demanda reconociendo el complemento, aunque desestimó la pretensión indemnizatoria. El TSJ confirmó íntegramente la sentencia de instancia. La Sala de unificación, ahora, aplica la doctrina recogida en la STJUE de 14 de septiembre de 2023, (C-113/22), que señala que la reparación económica adecuada debe fijarse según las leyes nacionales, atendiendo a que dicha reparación ha de ser adecuada en el sentido de que ha de permitir compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables; y a que se garantice que sea disuasoria y proporcionada. En consecuencia, se condena al INSS a abonar 1500 euros, por daños morales, por ser este el límite de su pretensión en la demanda, y con relación a los materiales se considera que han sido compensados por el reconocimiento del derecho con efectos ex tunc.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ENCARNACION GIL PEREZ
  • Nº Recurso: 486/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con relación al requisito del alta, la jurisprudencia de esta Sala ha atenuado su exigencia, mediante una interpretación humanizadora que pondera las circunstancias de cada caso concreto con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección .El paro involuntario es una de estas situaciones, y que el modo ordinario y eficaz de acreditar dicha situación de paro involuntario se produce por el hecho de permanecer de modo ininterrumpido inscrito como demandante de empleo, pues la misma no solo acredita el deseo de trabajo o "animus laborandi" sino que además es un medio, aunque limitado, de obtenerlo. También sentencias de la denominada jurisprudencia menor ponen de manifiesto que el denominado "paro involuntario" puede considerarse como una situación asimilada al alta siempre y cuanto se mantenga la inscripción como desempleados en la oficina de empleo, y aunque haya intervalos de no inscripción, si su duración es poco significativa en proporción al tiempo de cotización . En la fecha del hecho causante que debe ser tenido en cuenta es el de accidente no laboral. A esa fecha no existía situación de alta, ni asimilación al alta, ni se aportan indicios de "animus laborandi".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 1258/2022
  • Fecha: 15/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha estimado la procedencia del complemento por aportación demográfica de un varón y en el recurso se cuestiona que es incompatible con el que se ha reconocido de brecha de género en el mes de febrero de 2021 a la esposa del mismo. La Sala precisa que el beneficiario tiene derecho a percibir el complemento de maternidad que reclama en su pensión de jubilación desde que se generó ésta en el mes de junio de 2017, pero a partir del momento en que a su esposa le es reconocido el derecho a percibir el complemento de brecha de género en su pensión de jubilación, el 19 de febrero de 2021 y con efectos de 1 de marzo de 2021, se ha de reducir el importe del complemento en el importe que el actor percibe, al ser aplicable la Disposición Transitoria Trigésimo Tercera de la Ley General de la Seguridad Social que declara la incompatibilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 528/2024
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que desestimó la petición de indemnización, por fallecimiento por enfermedad profesional, según lo dispuesto en Convenio Colectivo respecto a mejoras voluntarias de Seguridad Social, puesto que en el momento en que tal enfermedad se manifestó por primera vez, el trabajador ya no prestaba servicios para la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 369/2024
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 4875/2023
  • Fecha: 10/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la pretensión de abono de una mejora voluntaria convencional, recurre el actor en suplicación. La Sala de lo Social admite, en primer lugar, la revisión fáctica interesada, por venir amparada en la prueba documental, pese a su escasa relevancia. Y, en segundo lugar, desestima el recurso, ya que el actor solo podría tener derecho a la prestación complementaria si se entendiese que el hecho causante de la incapacidad permanente total (IPT) derivada de enfermedad común, debe ser fijado en la fecha de inicio de la incapacidad temporal, pues la mejora estuvo vigente en el anterior convenio colectivo y no en el actual; y siguiendo doctrina unificada el hecho causante se fija en el momento en que las patologías que dieron lugar al reconocimiento de la IPT estuvieron estabilizadas, lo que según consta probado tuvo lugar estando en vigor el convenio actual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 772/2023
  • Fecha: 10/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor que trabajó para COPAG SL fue declarado en IPT el 1-10-21, estando de baja desde el de baja desde el 23-10-19. COPAG, tenía asegurada la contingencia desde 1-01-20 con SANTA LUCÍA SA. La Sala, de una parte, rechaza las alegaciones referidas a la falsedad de algunos documentos que realiza el actor al impugnar el recurso que son contrarias a sus propios actos, pues en el juicio reconoció los documentos y la firma estampada en el cuestionario médico, tratándose además de una cuestión nueva y, por este último motivo también rechaza la petición de intereses y, de otra absuelve a SANTA LUCÍA y condena a COPAG al pago de 14.000 € al actor porque la IPT fue reconocida por el INSS en 2021, constando antecedentes médicos significativos desde 2019 y, sin embargo, el actor, al completar el formulario de adhesión, no informó de su baja laboral desde octubre de 10.19, incumpliendo con el deber de declarar el riesgo y COPAG tampoco informó a la aseguradora sobre las circunstancias de salud del empleado, como exige el art 10 LCS que exige contestar con veracidad, y cualquier ocultación dolosa o negligente libera al asegurador de la obligación de cobertura si la omisión afecta la valoración del riesgo, por lo que COPAG es responsable de la indemnización de acuerdo con el art 33 del Convenio de Hostelería de Madrid-, que obliga a las empresas a suscribir un seguro o asumir directamente el pago en caso de que la cobertura no sea efectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 1303/2022
  • Fecha: 10/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador reclamó indemnización adicional por incapacidad prevista en convenio colectivo y asegurada en una Compañía. La sentencia de instancia condenó a la Compañía y absolvió a la empresa. Recurrió el trabajador solicitando la condena de la empresa y la Compañía Aseguradora solicitando su exoneración con arreglo a la fecha de efectos de la incapacidad permanente prevista en la póliza de seguro. La Sala estima ambos recurso exonerando a la Compañía aseguradora e imponiendo la condena exclusivamente a la empresa, argumentando quela cláusula de criterios de determinación temporal de siniestros de la póliza de seguro colectivo formalizada por la empresa demandada, fijándola en "la fecha de efectos económicos de la declaración de la incapacidad" es clara y precisa pues, con independencia de que la fecha de efectos de dicha resolución puede variar en función de las circunstancias de cada caso (dependiendo de que la incapacidad provenga o no de la extinción de una incapacidad temporal precedente) es lo cierto que el criterio establecido en la póliza es objetivo y su cumplimiento no depende de la voluntad de ninguna de las partes que la suscribieron. Al no existir oscuridad, no se han de aplicar las reglas y criterior propios de las prestaciones de Seguridad Social sino los establecidos en la póliza de seguro colectivo concertada por la empresa, por lo que ha de considerarse como fecha en la que se materializa el riesgo asegurado la de efectos de la incapacidad permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4369/2021
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre trabajó como cocinera a TP 20% de la jornada agota IT se le deniega IP por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido. El JS estimó la petición subsidiaria declara la IPT, no toma en cuenta esos días de cotizaciones ficticias por no atender a días trabajados reúne el criterio de carencia, se apoya en TJUE y TC sobre la proporcionalidad. El TSJ desestimó el recurso del INSS para que el cómputo se realice como sostiene, debe aplicarse la misma regla que se aplica al trabajo a tiempo completo siguiendo el mismo criterio aplicado para la jubilación, art. 247 LGSS, antes Ley 2/23. El INSS en cud cuestiona cómo computan los periodos de cotización asimilados al parto para el periodo de carencia exigible en la IPT de madre trabajadora a TP, porque no reúne el periodo de carencia necesario para la pensión. La Sala IV recuerda su doctrina sobre la eficacia de las cotizaciones ficticias por parto para acreditar la carencia genérica. La ley pretende incrementar la vida cotizada cuando no hubo protección (acción positiva). La STC 91/19 para la jubilación declara nula DA 7ª LGSS/94 y la STC 155/21 para el art. 248.1 LGSS lo extiende a la IP, existe diferencia de trato y castigo a los trabajadores con menor parcialidad. Apreció falta de proporcionalidad para el periodo de cotización, rcud. 2231/21. Las cotizaciones ficticias no pueden verse reducidas en su cómputo para el periodo de carencia. La finalidad es beneficiar la incidencia de la maternidad en la vida profesional
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4114/2021
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada consiste en determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica del artículo 60 LGSS (en su redacción anterior al RD-L 3/2021, de 2 de febrero) debe calcularse sobre la cuantía inicial de la pensión contributiva correspondiente o, si se está percibiendo el complemento de gran invalidez, debe calcularse teniendo en cuenta también este último complemento. Y, el TS, en contra del parecer de la Sala de origen, declara que se calcula sobre la cuantía inicial de la pensión contributiva, sin sumar el complemento de gran invalidez. Razona al respecto que, en el caso de percibir complementos por mínimos, por ser la pensión inicialmente causada inferior a la mínima, el complemento por maternidad por aportación demográfica se calculaba sobre la cuantía de la pensión inicialmente causada (inferior a la mínima), sin tener en cuenta el complemento por mínimos. Por lo tanto, el complemento por mínimos no se tiene en cuenta para calcular sobre él el complemento por maternidad, y lo mismo sucede con el complemento de gran invalidez.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.