• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 83/2023
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de abono de una mejora de prestaciones pactada en Convenio Colectivo por considerar prescrito el derecho. La Sala lo estima pues es una mejora voluntaria, pactada en Convenio, en este caso no asegurada y de la será responsable la empresa. No ha prescrito el derecho en cuanto el régimen aplicable, de modo subsidiario, es la normativa de Seguridad Social: la prescripción de las acciones atinentes a esta materia es de 5 años, tanto si son mejoras periódicas como a tanto alzado y el plazo se computa a partir de la firmeza de la resolución reconociendo la prestación básica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 317/2023
  • Fecha: 16/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo de la conexión entre el complemento y la pensión, la imprescriptibilidad del derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación en los términos siguientes: "El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud". No e entiende que el derecho del actor al reconocimiento del complemento reclamado esté prescrito, ya que al estar anudado y ostentar la misma naturaleza que una pensión que es imprescriptible, la imprescriptibilidad afecta, a su vez, al propio complemento, impidiendo así que la concreta fecha de solicitud pueda constituir un obstáculo jurídico para el reconocimiento del derecho .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 300/2023
  • Fecha: 12/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el INSS el desfavorable pronunciamiento de instancia que reconoce a quien había cotizado 5498 días al Régimen de Empleadas del Hogar su alta en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años por considerar inaplicable al caso la STJUE de 24 de febrero de 2022 pues no puede considerarse contraria al principio de no discriminación la aplicación de nuestro Derecho Interno; no pudiendo la misma aplicarse a situaciones jurídicas que hayan tenido lugar con anterioridad al fallo de la misma, de tal manera que sólo desde la fecha de entrada en vigor del RDL 16/2022 de 6 de septiembre pueden computarse los períodos trabajados en el Sistema Especial. En caso contrario sólo deberían computarse como cotizados a desempleo los años posteriores a 01/01/2012, pues ésta fue la fecha de integración del Régimen de Empleadas de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Tras aludir a la Normas de Seguridad Social concernidas por la litis en conjugada relación al criterio sustentado en el pronunciamiento comunitario (al interpretar el art. 4.1 de la Directiva 79/7/CE advierte la Sala que nuestra regulación no responde a objetivos legítimos de política social ni (por tanto) que fuera adecuada para alcanzar dichos objetivos; para concluir significando (en referencia a sus temporales efectos) que los derechos de la beneficiaria no derivan tanto de dicha sentencia como de las disposiciones mínimas del Derecho Comunitario con efecto directo en el ordenamiento jurídico interno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 1316/2022
  • Fecha: 02/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 08.09.2017 el beneficiario sufrió accidente de trabajo que le provocó un fractura trimaleolar de tobillo derecho, siéndole reconocida prestación por lesiones permanentes no invalidantes, dictándose Resolución el 21.03.2019 declarando responsable del pago a la empresa por no haber cumplido con sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social; contra ella se presentó demanda que concluyó con reconocimiento de incapacidad permanente total. Ahora se reclaman por la Mutua los gastos sanitarios con cargo a la empresa, lo que ha sido denegado por el Juzgado. El TSJ declara cosa juzgada la responsabilidad de la empresa porque la entidad de los descubiertos de la empresa opera tanto para la imposición de responsabilidad en el abono de la prestación de incapacidad permanente como de la responsabilidad en el pago de las de asistencia sanitaria e incapacidad temporal. Existe identidad subjetiva entre las partes de los dos procesos y conexión entre los pronunciamientos, bien entendido que lo que determina esa vinculación es la decisión jurídica que dispone y expresan los fundamentos de derecho y el fallo de la resolución impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 3671/2021
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Ley del Contrato de Seguro impone al asegurador una celeridad y diligencia extrema en la realización "de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo", así como en el cumplimiento de su prestación. De este modo, si no anticipa en el plazo de cuarenta días desde la recepción de la notificación del siniestro el importe mínimo que "pueda deber" según las circunstancias por él conocidas, y no cumple su prestación (generalmente, el pago de una indemnización) en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, incurre en mora. La mera existencia de un proceso no constituye "causa que justifique por sí el retraso, o permita presumir la racionabilidad de la oposición. El proceso no es un óbice para imponer a la aseguradora los intereses a no ser que se aprecie una auténtica necesidad de acudir al litigio para resolver una situación de incertidumbre o duda racional en torno al nacimiento de la obligación misma de indemnizar. La mora de la aseguradora únicamente desaparece cuando de las circunstancias concurrentes en el siniestro o del texto de la póliza surge una incertidumbre sobre la cobertura del seguro que hace precisa la intervención del órgano jurisdiccional ante la discrepancia existente entre las partes al respecto, en tanto dicha incertidumbre no resulta despejada por la resolución judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 1043/2023
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora, auxiliar geriátrica agredida por un residente enfermo mental, vio desestimada en la instancia su demanda de responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo y recurre planteando en primer lugar que debía haber sido resuelta también su reclamación por vulneración de derechos fundamentales debido a falta de prevención de la empresa causante del accidente laboral sufrido, al ser acumulables todas las acciones derivadas de accidente de trabajo. La Sala rechaza dicha pretensión en base al 178 LRJS con la única excepción de las modalidades procesales del 184 d ela misma Ley. Por contra estima su pretensión indemnizatoria recordando extensamente los requisitos legales y jurisprudenciales en este caso existentes, al haberse impuesto a la empresa un recargo de prestaciones. Fija la indemnización atendiendo al baremo de la Ley 30/2015 en la cuantía vigente a la fecha del hecho causante. Impone la condena a la Aesguradora, pero sin los intereses previstos en la LCS al no constar que le fuera notificado el accidente a dicha Compañía antes del acto de conciliación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 129/2023
  • Fecha: 23/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia que ha estimado la excepción de prescripción de la acción de incremento de su pensión de incapacidad permanente total en el porcentaje regulado en el art. 60 de la LGSS del complemento de maternidad, computando como día inicial el del reconocimiento de la pensión. La Sala indica que el inicio de la prescripción de la acción no se remonta al reconocimiento de la incapacidad permanente, sino que se debe iniciar a la fecha de la sentencia del TJUE de 12-12-2019, que fue la que reconoció que era discriminatoria la redacción originaria del art. 60 LGSS, y en base a la cual se le ha reconocido el complemento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 1235/2022
  • Fecha: 19/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doble recurso. Recurre el INSS una sentencia que reconoce el derecho al complemento de maternidad a la pensión de jubilación solicitado antes de entrada en vigor del RDL 3/2021 por el padre. El INSS arguye la incompatibilidad, por los mismos hijos, al tenerlo reconocida la madre. No obra en los hechos que la madre percibiera tal complemento, estando jubilada. La Sala lo desestima por: 1. Aún constando, habría que dilucidar si la incompatibilidad se refiere al complemento en sí o a la cuantía común de ambos complementos; 2. La supuesta incompatibilidad no aparece en ninguna norma ni tiene fundamento legal, siendo pensiones de titulares diferentes y por sus propias cotizaciones y circunstancias laborales. 3. La incompatibilidad sería entre complementos causados después de entrada en vigor el RDL 3/2021. Para las prestaciones desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021 ver la STS 27-2-2023 rec 3225/21 Roj: STS 748/2023: el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción. Recurre el actor la cuantía, que se estrima al aplicarse el porcentaje del complemento sobre la cuantía bruta de la prestación.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN MANUEL FERNANDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 502/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras remitirse (ex res iudicata) a la sentencia dictada en materia de contingencia, asocia el juzgador el contenido de la misma a la legitimidad indemnizatoria postulada por quien alega un presunto acoso laboral en el Juzgado en que presta servicios; sin que por la empleadora se hubiera adoptado medida preventiva alguna si bien el Departament aperturó un expediente (tras la activación del protocolo), procediendo a la adaptación del puesto de trabajo, con recomendación de cambio de destino. Partiendo de la carga probatoria impuesta al empresario-infractor se advierte que la pretensión deducida no se fundamenta tanto en una situación de acoso como de una conflictividad laboral. Y aunque no se acredita que el Departament omitiera ninguna medida de prevención que le fuera imputable (mas allá de la observada falta de diligencia del Ministerio y del CGPJ) no puede ignorarse que la actora enfermó por las condiciones ambientales y psicosociales que se vivían en su puesto de trabajo, a las que coadyuvó una Administración de Justicia que, caracterizada por una configuración dual (la actividad estrictamente jurisdiccional que corresponde a la Administración del Estado; y la gestión y organización de los recursos, de la que es titular la Generalitat), infringió un deber de coordinación del que (causalmente) deriva un daño a indemnizar en función de los perjuicios materiales y psicofísicos irrogados).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3821/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales, de acuerdo con criterios de interpretación literal de la norma, la evolución histórica de la regulación, interpretación lógica, teleológica y sistemática e interpretación conforme con el Derecho de la Unión Europea, con la Constitución y la propia jurisprudencia del TS.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.