• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS VILLARINO MOURE
  • Nº Recurso: 6467/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SE reclama conforme al Convenio como tal mejora voluntaria el abono de la cantidad prevista al no haber procedido la demandada a su recolocación y adaptación puesto de trabajo y extinguirse la relación sin haberlo realizado. No existe plazo reclamación. Y, en el caso de autos, la empresa no procedió a iniciar la adaptación referida en el art. 46 del convenio, por lo que la consecuencia ha de ser la extinción del contrato con el abono de la mejora prevista para las bajas voluntarias incentivadas (art. 53 del convenio). En tal sentido, no sostiene la empresa tampoco que tal adaptación fuera posible. Ni se discute que se produjo la extinción del contrato de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 943/2022
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que no reconoce una prestación de orfandad y la Sala lo desestima Son sujetos causantes de las prestaciones de muerte y supervivencia, los trabajadores que, en el momento del hecho causante de la prestación, estén afiliados y en alta o situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social, reúnan el período mínimo de cotización exigido. Las situaciones asimiladas al alta para causar las prestaciones de muerte y supervivencia la jurisprudencia, de manera casuística, ha estimado diferentes supuestos como situaciones asimiladas al alta para tener derecho a estas prestaciones, en muchas ocasiones con un criterio flexible y un sentido humanizador, principalmente para causar prestaciones por muerte y supervivencia, ponderando las circunstancias de cada caso, con el fin de evitar situaciones de desprotección, resaltando la necesidad de atenerse al principio de protección suficiente por el sistema de la Seguridad Social proclamado constitucionalmente, y entendiendo que los beneficiarios de estas prestaciones no pueden verse perjudicados por una actitud pasiva del causante. El causante descuidó los resortes legales para continuar en alta desde que el 18/11/2019 hasta el 11/10/2020, en que fallece, o inscribirse como demandante de empleo a partir del 18/11/2019, sin que conste que haya demandado a la empresa para la que se dice trabajó a partir del 18/11/2019 hasta el fallecimiento, confirmándose la sentencia: el causante estaba en situación de no alta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La única cuestión que se suscita en el escrito de recurso es la forma de calcular la base reguladora aplicable a la incapacidad permanente total reconocida a la actora, reconocimiento que ya no se cuestiona. Las recurrentes sostienen que no es posible aplicar al presente caso una jurisprudencia que se refiere a una prestación diferente de la que ahora se dilucida, como es el caso de la viudedad y que tampoco es posible considerar la existencia de una laguna normativa, ya que cuando se trata de evaluar expedientes de base reguladora igual a 0, se debe denegar el derecho a la prestación. Computando las cotizaciones anteriores al hecho causante, la base reguladora de la incapacidad permanente absoluta y total sería 0 €. Computando solo las cotizaciones desde el último mes completo que cotizó de forma efectiva la actora para atrás, la base reguladora ascendería a 301,40 . En el presente caso sí nos encontramos ante una regulación incompleta o ante una laguna normativa, dado que, aunque la demandante se encuentra en situación asimilada al alta, no existen cotizaciones en los años de referencia para el cálculo de la base reguladora. Por ello, cuando no hay cotizaciones suficientes en los quince años anteriores al hecho causante, y al tratarse de un supuesto no regulado en la normativa de seguridad social, debe integrarse tal laguna normativa tomando en consideración las últimas bases de cotización con las revalorizaciones que resulten procedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4500/2019
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la medida en que el beneficiario de una jubilación anticipada no se encuentra de alta ni en situación asimilada al alta, no cumple este requisito a efectos del devengo de la pensión de incapacidad permanente total.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4572/2019
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el actor tiene derecho a la pensión de jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%. El grado de discapacidad reconocido fue posteriormente calificado como igual o superior al 45% en resolución posterior. El INSS le denegó la prestación de jubilación anticipada porque en la fecha del hecho causante acreditaba haber trabajado con un grado de discapacidad del 45% producida como consecuencia de una de las enfermedades reglamentarias determinadas, durante 527 días, en lugar de los 5475 días exigidos legalmente para poder acceder a una jubilación anticipada por esta causa. La sentencia considera que se ha de aplicar un nuevo baremo para la evaluación de las consecuencias de la enfermedad, que responde a una mera actualización conforme a la vigente normativa. Se trata de dilucidar si la nueva valoración del grado de discapacidad inicialmente reconocido supone una verdadera revisión por agravación de las dolencias o se trata simplemente de una mera actualización consecuencia de la aplicación del nuevo baremo a unas lesiones que se mantienen inalterables desde la infancia. En el caso de autos la consideración de las secuelas que afectan al actor han merecido diferente calificación, en función, exclusivamente, de las previsiones legales vigente en cada uno de los momentos en los que han sido valoradas. La sentencia recurrida contiene la buena doctrina, lo que obliga a desestimar el recurso y confirmar la sentencia combatida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1417/2020
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la actora -parte recurrente- tiene derecho al complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seg. Soc. regulado en el artículo 60 del texto refundido de 2015, en la redacción anterior al RD-ley 3/2021, de 2 de febrero. La actora, profesora de enseñanzas secundarias, inició proceso de IT el 9 de junio de 2014, derivado de accidente de trabajo, extinguiéndose dicho proceso el 5 de diciembre de 2015. El 10 de diciembre se presentó en el INSS solicitud de incapacidad permanente, dictándose por dicha entidad dictamen propuesta el 7 de marzo de 2016 denegatoria. La actora interpuso demanda por prestaciones. La sentencia del TSJ reconoció a la actora el complemento por maternidad solicitado del diez por ciento sobre la cuantía inicial reconocida de la pensión IP condenado a Fraternidad a su pago y al INSS de acuerdo con su responsabilidad legal. La finalidad, primero de la disposición final tercera de la LPGE para 2016, y posteriormente del segundo párrafo de la disposición final única del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS de 2015, fue la de determinar qué pensiones contributivas tenían derecho al complemento por maternidad, estableciendo que solo lo tenían las causadas a partir de 1 de enero de 2016 y no las causadas con anterioridad a dicha fecha. No es posible superar la clara dicción del artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996 recurriendo a la perspectiva de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
  • Nº Recurso: 6286/2022
  • Fecha: 03/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al actor se le reconoció prestación de incapacidad permanente total por resolución del INSS de fecha 26.2.2016 y fecha de efectos 24.2.2016, pero se alzó en suplicación y por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo, de fecha 18/10/2016, confirmada por otra de esta Sala de lo Social del TSJ de Galicia de fecha 8/6/2017, se le reconoció una incapacidad permanente absoluta, acaeciendo que, como consecuencia de la ejecución de la resolución judicial del TSJ, se determinó que los atrasos se le abonarían desde la fecha del hecho causante de la referida prestación de incapacidad permanente absoluta reconocida judicialmente, a la sazón, el día 6/9/2015, abonándosele desde el 7/9/2015 los atrasos, siendo aquella la fecha del hecho causante en atención a lo establecido en los artículos 174.5 de la LGSS y 13.2 de la Orden de 18/1/1996, situándose el hecho causante a los 545 días de inicio del inicio de la Incapacidad temporal, que habían iniciado el día 11/3/2014, con fecha de extinción en la referida 6/9/2015, lo que determina que, al situarse su hecho causante el 6.9.2015 y fecha de efectos 7.9.2015, se trata de una pensión causada antes de la fecha de aplicación de la normativa antes referida y aplicable al complemento de aportación demográfica el 1/1/2016, quedando excluido de este complemento que solicita el demandante y que solo puede aplicarse a las prestaciones con hecho causante a partir del 1.1.2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4748/2019
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada, reiterando doctrina vertida en la STS 10 de noviembre de 2009 -Rc. 61/2009- resuelve que es posible reconocer una pensión de orfandad desde la situación de IPA o gran invalidez cuando las dolencias que llevan a esos grados son anteriores a la vida laboral, aunque el beneficiario preste servicios en un centro especial de empleo porque los servicios así prestados son residuales, aunque formen parte del plan de integración y no exclusión social del colectivo de discapacitados y constituyen una relación laboral especial del RD 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo, en la que es una actividad que atiende a la capacidad de trabajo que resta al beneficiario y que no comprende cualquier profesión u oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 6650/2022
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente solicita el complemento para la reducción de la brecha de género recogido en el art. 60 de la LGSS y que ha sido introducido por el Real Decreto 3/2021, de 3 de febrero, y se concede a pensiones causadas a partir del mes febrero de 2021. Señala el citado precepto legal que "las mujeres que hayan tenido uno o mas hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación o Incapacidad Permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, el cual se reconocerá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas de menor cuantía". En consecuencia, a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, esto es, el 4 de febrero la actora no reunía tal requisito por cuanto había sido declarada en situación de Incapacidad Permanente Total con fecha de 30 de septiembre de 2016, cuando no existía el complemento ahora solicitado. Y ello no supone una discriminación del art. 24 de la CE ni un agravio comparativo con relación a aquellas que han sido declaras en situación de IPT con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma legal, por cuanto que en materia de Seguridad Social hay que estar al cumplimiento de los requisitos reunidos a la fecha del hecho causante. La nueva norma se aplica a las relaciones jurídicas desde su entrada en vigor, lo no es el caso de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3056/2019
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es posible acceder a una incapacidad permanente a la persona trabajadora que ha accedido la situación de jubilación anticipada por aplicación de los coeficientes correctores por discapacidad, dándose la circunstancia de que no ha cumplido los 65 años de edad. Cambio de la doctrina del TS a partir de la STC 172/2021, de 7 de octubre. Según criterios de interpretación literal, antecedentes legislativos e interpretación jurisprudencial, el art. 195 de la LGSS no establece ninguna otra limitación para el acceso a las prestaciones de incapacidad permanente ya que no prohíbe el acceso a dichas prestaciones desde la situación de jubilación, siempre que la edad sea inferior a la señalada. Además, sería discriminatoria por razón de discapacidad la denegación del acceso a las prestaciones de incapacidad permanente por haber accedido a la jubilación anticipada por tener reconocida una situación de discapacidad, reconociendosela a jubilados anticipados por circunstancia distinta de la discapacidad, cuando la norma que disciplina el acceso a las prestaciones de incapacidad permanente no establece distinción alguna respecto a las distintas modalidades de jubilación anticipada, y sin que exista ninguna razón objetiva que justifique tal interpretación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.