• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 3671/2021
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Ley del Contrato de Seguro impone al asegurador una celeridad y diligencia extrema en la realización "de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo", así como en el cumplimiento de su prestación. De este modo, si no anticipa en el plazo de cuarenta días desde la recepción de la notificación del siniestro el importe mínimo que "pueda deber" según las circunstancias por él conocidas, y no cumple su prestación (generalmente, el pago de una indemnización) en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, incurre en mora. La mera existencia de un proceso no constituye "causa que justifique por sí el retraso, o permita presumir la racionabilidad de la oposición. El proceso no es un óbice para imponer a la aseguradora los intereses a no ser que se aprecie una auténtica necesidad de acudir al litigio para resolver una situación de incertidumbre o duda racional en torno al nacimiento de la obligación misma de indemnizar. La mora de la aseguradora únicamente desaparece cuando de las circunstancias concurrentes en el siniestro o del texto de la póliza surge una incertidumbre sobre la cobertura del seguro que hace precisa la intervención del órgano jurisdiccional ante la discrepancia existente entre las partes al respecto, en tanto dicha incertidumbre no resulta despejada por la resolución judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 1043/2023
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora, auxiliar geriátrica agredida por un residente enfermo mental, vio desestimada en la instancia su demanda de responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo y recurre planteando en primer lugar que debía haber sido resuelta también su reclamación por vulneración de derechos fundamentales debido a falta de prevención de la empresa causante del accidente laboral sufrido, al ser acumulables todas las acciones derivadas de accidente de trabajo. La Sala rechaza dicha pretensión en base al 178 LRJS con la única excepción de las modalidades procesales del 184 d ela misma Ley. Por contra estima su pretensión indemnizatoria recordando extensamente los requisitos legales y jurisprudenciales en este caso existentes, al haberse impuesto a la empresa un recargo de prestaciones. Fija la indemnización atendiendo al baremo de la Ley 30/2015 en la cuantía vigente a la fecha del hecho causante. Impone la condena a la Aesguradora, pero sin los intereses previstos en la LCS al no constar que le fuera notificado el accidente a dicha Compañía antes del acto de conciliación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 129/2023
  • Fecha: 23/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia que ha estimado la excepción de prescripción de la acción de incremento de su pensión de incapacidad permanente total en el porcentaje regulado en el art. 60 de la LGSS del complemento de maternidad, computando como día inicial el del reconocimiento de la pensión. La Sala indica que el inicio de la prescripción de la acción no se remonta al reconocimiento de la incapacidad permanente, sino que se debe iniciar a la fecha de la sentencia del TJUE de 12-12-2019, que fue la que reconoció que era discriminatoria la redacción originaria del art. 60 LGSS, y en base a la cual se le ha reconocido el complemento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 1235/2022
  • Fecha: 19/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doble recurso. Recurre el INSS una sentencia que reconoce el derecho al complemento de maternidad a la pensión de jubilación solicitado antes de entrada en vigor del RDL 3/2021 por el padre. El INSS arguye la incompatibilidad, por los mismos hijos, al tenerlo reconocida la madre. No obra en los hechos que la madre percibiera tal complemento, estando jubilada. La Sala lo desestima por: 1. Aún constando, habría que dilucidar si la incompatibilidad se refiere al complemento en sí o a la cuantía común de ambos complementos; 2. La supuesta incompatibilidad no aparece en ninguna norma ni tiene fundamento legal, siendo pensiones de titulares diferentes y por sus propias cotizaciones y circunstancias laborales. 3. La incompatibilidad sería entre complementos causados después de entrada en vigor el RDL 3/2021. Para las prestaciones desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021 ver la STS 27-2-2023 rec 3225/21 Roj: STS 748/2023: el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción. Recurre el actor la cuantía, que se estrima al aplicarse el porcentaje del complemento sobre la cuantía bruta de la prestación.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN MANUEL FERNANDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 502/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras remitirse (ex res iudicata) a la sentencia dictada en materia de contingencia, asocia el juzgador el contenido de la misma a la legitimidad indemnizatoria postulada por quien alega un presunto acoso laboral en el Juzgado en que presta servicios; sin que por la empleadora se hubiera adoptado medida preventiva alguna si bien el Departament aperturó un expediente (tras la activación del protocolo), procediendo a la adaptación del puesto de trabajo, con recomendación de cambio de destino. Partiendo de la carga probatoria impuesta al empresario-infractor se advierte que la pretensión deducida no se fundamenta tanto en una situación de acoso como de una conflictividad laboral. Y aunque no se acredita que el Departament omitiera ninguna medida de prevención que le fuera imputable (mas allá de la observada falta de diligencia del Ministerio y del CGPJ) no puede ignorarse que la actora enfermó por las condiciones ambientales y psicosociales que se vivían en su puesto de trabajo, a las que coadyuvó una Administración de Justicia que, caracterizada por una configuración dual (la actividad estrictamente jurisdiccional que corresponde a la Administración del Estado; y la gestión y organización de los recursos, de la que es titular la Generalitat), infringió un deber de coordinación del que (causalmente) deriva un daño a indemnizar en función de los perjuicios materiales y psicofísicos irrogados).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3821/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales, de acuerdo con criterios de interpretación literal de la norma, la evolución histórica de la regulación, interpretación lógica, teleológica y sistemática e interpretación conforme con el Derecho de la Unión Europea, con la Constitución y la propia jurisprudencia del TS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 1713/2022
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Llama la atención a la Sala que, versando el motivo del recurso sobre el reconocimiento de una IPT, el recurrente no cite el artículo del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social que define tal grado incapacitante. Pero, aun así, dado que del texto del motivo, y de la literalidad del suplico, se colige que el recurrente pretende el reconocimiento de tal grado de incapacidad permanente. Las patologías a nivel de columna lumbar y de tobillos son las que presentan limitación funcional, en concreto para actividades de exigencias de posturas forzadas o mantenidas que comprometan al raquis lumbar y para deambulación/bipedestación prolongada. Esa valoración, sin embargo, no difiere de la oficial del Equipo de Valoración de Incapacidades por cuanto el dolor en los tobillos le dificultará al actor la deambulación y bipedestación prolongadas.En la profesión de capataz lo fundamental, sin embargo, es la organización y distribución del trabajo entre el personal asignado y el control de su realización, sin un gran componente de esfuerzo físico. Así lo ha entendido también el Servicio de Prevención y Salud Laboral que en junio de 2021 declaró al recurrente apto con las limitaciones que la juzgadora enumera en el hecho probado octavo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 593/2022
  • Fecha: 05/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que a su vez estimó la demanda en que se solicitaba prestación por incapacidad permanente total, denegando la prestación por incapacidad permanente absoluta, pues las dolencias que sufre el accionante presentan en la actualidad una gravedad tal como para impedir al actor desarrollar las tareas fundamentales de profesión habitual, pero no otras profesiones de índole sedentaria que no requieran grandes esfuerzos físicos. Sobre la fecha de efectos de la pensión que se declara, determinante de la cuantía de la base reguladora, es la de extinción de la incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 495/2022
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor está contratado por TRAGSA desde el 28-04-06 en virtud de contrato indefinido fijo discontinuo. El 11-03-06 sufrió un ANL -realizaba parapente-, estando de alta en otra empresa. El 4-06-18 inició IT y por resolución del INSS de 27-02-19 se reconoce una IPT por ANL. El Convenio de empresa prevé una mejora para las IPT por AT o ANL. El 1-01-06 TRAGSA concertó seguro que asegura la mejora de convenio, que a partir de 1-01-19 cubre SURNE. Convenio aplicable. El actor es bombero forestal desde 2011, por lo que se aplica el Convenio de TRAGSA, que incluye al personal de campo y forestal. Hecho causante. Sigue la STS de 29-01-19 (Rc 3326/16) de contenido similar a este caso, al fijar aquí una mejora consistente en una póliza de seguro para el caso de IP por AT o ANL, sin más precisión, habiendo entendido que el hecho causante que genera la responsabilidad es el de la resolución que reconoce la prestación, no el momento del ANL del que trae causa el posterior reconocimiento. Responsabilidad. La póliza indica que la fecha de siniestro es la del día que del accidente y no la de la resolución declarativa de la contingencia asegurada, respondiendo TRAGSA que ha pactado unas condiciones insuficientes en la cobertura, y ello aunque se entienda que la práctica de parapente, expresamente excluida, tuviera la condición de cláusula limitativa al condicionar la cobertura del riesgo asegurado. Interés art 20 LCS, se aplica a las aseguradoras, solo proceden los del art 1108 CC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 244/2022
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador fue declarado en incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo y reclama la indemnización prevista en convenio colectivo que la Sala rechaza por cuanto con anterioridad a la fecha de declaración de incapacidad permanente se había extinguido la relación temporal con la empresa y el convenio exigía la permanencia d ela relación laboral. Descarta criterio anterior de la misma Sala de Santa Cruz de Tenerife.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.