• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3325/2020
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate en el recurso si, a efectos del cumplimiento del periodo de carencia para el reconocimiento de una incapacidad permanente, debe estarse al momento en el que el solicitante se jubiló anticipadamente o al de la solicitud de la prestación de IP. La sentencia anotada considera que no resulta de aplicación al caso la doctrina del paréntesis pues la misma contempla supuestos en el que el cese de la obligación de cotizar como determinante del periodo de carencia se produce estando el sujeto en situación de alta o asimilada a ésta; situación que no es equiparable a la de un jubilado anticipadamente, que no se encuentra en situación de alta o asimilada al alta. En el caso enjuiciado el actor está jubilado anticipadamente desde 2015 y reclama el reconocimiento de la prestación de gran invalidez o invalidez permanente absoluta casi tres años después, lo que determina que no reúna el periodo de carencia exigible. Se confirma la desestimación de la demanda apreciada en las instancias judiciales previas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1561/2020
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestaba servicios como ertzaintza cuando se golpeó con la puerta del coche aparcado en comisaría; Fue declarado afecto de IPT/AT. El TSJ condenó solidariamente al Gobierno Vasco y a Zurich al pago de una indemnización por daños y perjuicios más intereses del art. 20 LCS. Recurren en casación unificadora el Gobierno Vasco, el trabajador y la aseguradora. En el recurso del Gobierno Vasco no se aprecia contradicción porque en la sentencia recurrida el accidente ocurre cuando el actor se golpea con la puerta del conductor al coger un documento del asiento del copiloto y en la de contraste al bajar del vehículo. El recurso del actor tampoco se estima por falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción. En cuanto al recurso de la aseguradora, el primer motivo -responsabilidad empresarial en el accidente- se desestima por falta de contradicción ya que en la recurrida se debate sobre el tamaño de las plazas de aparcamiento y el accidente ocurre cuando el actor se golpea con la puerta al coger un documento del asiento del copiloto; mientras que en la sentencia de contraste solo consta que el trabajador cae de costado al bajarse del vehículo de la empresa apoyando el pie izquierdo. Sin embargo, se estima el segundo motivo de recurso -art. 20 LCS-porque sólo se podrá exigir responsabilidad desde la firmeza de la resolución que determine la naturaleza común o profesional del hecho causante del siniestro por el que la aseguradora tuviera que responder.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4138/2020
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia apuntada se centra en determinar la forma de cálculo del complemento de gran invalidez, así como el derecho al complemento de maternidad de una trabajadora que tenía reconocida desde 2011 una IPT para su profesión habitual de limpiadora y que en junio de 2018 se afilió a la ONCE y presentó solicitud de revisión de grado por agravación, lo que le fue denegado por el INSS. Ahora en casación unificadora plantea dos motivos de recurso: (1) Determinación de la cuantía del complemento de gran invalidez. (2) Reconocimiento del complemento de maternidad. El TSJ reconoce a la actora la situación de gran invalidez y para el importe del complemento toma la base de cotización de 2011, pues entiende como momento del hecho causante aquel en el que se constata la situación incapacitante, negando que las variaciones de esta con posterioridad sirvan a tal efecto. Sin embargo, el TS resuelve que se ha de estar a la fecha de la resolución administrativa que resolvió el expediente de revisión de grado, esto es, al 24 de septiembre de 2018. Respecto del reconocimiento del complemento de maternidad, que es denegado por el TSJ en la sentencia recurrida, se aprecia falta de contradicción por falta de identidad de debates pues aunque la sentencia del TSJ de Extremadura seleccionada de contraste analiza el derecho al complemento, no examina si es o no posible que en vía judicial se puedan suscitar cuestiones no formuladas en vía administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
  • Nº Recurso: 2967/2021
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que no reconoce el derecho de un hombre jubilado al percibo del que entonces se llamaba complemento de maternidad y que la Sala estima incluso respecto a la fecha de efectos al pretenderse unos efectos desde la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación. Se sigue la STJUE de 12 de diciembre de 2019: No es conforme al derecho de la Unión la redacción vigente a esa fecha del art. 60 LGSS. La normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, reconociendo al hombre complemento de maternidad en la redacción del art. 60.1 de LGSS entre 2016 y 4 de febrero de 2021, y declara que la normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, reconociendo al hombre complemento de maternidad en la redacción del art. 60.1 de LGSS entre 2016 y 4 de febrero de 2021. Sobre la fecha de efectos se mantiene, conforme a STS 17-2-2022, rec 3379/21, que la interpretación conforme conduce a situar el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 378/2023
  • Fecha: 23/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Las Políticas públicas para la igualdad, dispone que el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos.Restringir el beneficio solo a un progenitor (sin que tampoco exista un criterio para determinar quién deba ser), bajo el argumento de que los causantes de la prestación son los menores, no solo desconoce las exigencias contributivas sino que acabaría actuando, sin habilitación normativa para ello, en contra de la contemplación igualitaria de un norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios.El derecho al complemento debe reconocerse prescindiendo del sexo de quien lo lucra. Sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 995/2022
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso en lo principal y confirma la sentencia de instancia que a su vez estimó la demanda declarándose la prestación por incapacidad permanente total, pues las dolencias que sufre el accionante presentan en la actualidad gravedad tal como para impedir al actor desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual, que conlleva exigencias físicas o posturales incompatibles con dichas dolencias.En cuanto a la fecha de efectos, ha de ser la emisión del informe del EVI, tal como consta en el expediente administrativo, en cuanto la interesada mantiene su alta en el RETA, pero sin constancia de desempeño profesional (carga probatoria que correspondía al INSS), desde el alta en su proceso de incapacidad temporal, que se encuentra impugnada y pendiente de resolución. A lo que debe añadirse que no se produjo el agotamiento de la incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 83/2023
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de abono de una mejora de prestaciones pactada en Convenio Colectivo por considerar prescrito el derecho. La Sala lo estima pues es una mejora voluntaria, pactada en Convenio, en este caso no asegurada y de la será responsable la empresa. No ha prescrito el derecho en cuanto el régimen aplicable, de modo subsidiario, es la normativa de Seguridad Social: la prescripción de las acciones atinentes a esta materia es de 5 años, tanto si son mejoras periódicas como a tanto alzado y el plazo se computa a partir de la firmeza de la resolución reconociendo la prestación básica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 317/2023
  • Fecha: 16/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo de la conexión entre el complemento y la pensión, la imprescriptibilidad del derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación en los términos siguientes: "El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud". No e entiende que el derecho del actor al reconocimiento del complemento reclamado esté prescrito, ya que al estar anudado y ostentar la misma naturaleza que una pensión que es imprescriptible, la imprescriptibilidad afecta, a su vez, al propio complemento, impidiendo así que la concreta fecha de solicitud pueda constituir un obstáculo jurídico para el reconocimiento del derecho .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 300/2023
  • Fecha: 12/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el INSS el desfavorable pronunciamiento de instancia que reconoce a quien había cotizado 5498 días al Régimen de Empleadas del Hogar su alta en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años por considerar inaplicable al caso la STJUE de 24 de febrero de 2022 pues no puede considerarse contraria al principio de no discriminación la aplicación de nuestro Derecho Interno; no pudiendo la misma aplicarse a situaciones jurídicas que hayan tenido lugar con anterioridad al fallo de la misma, de tal manera que sólo desde la fecha de entrada en vigor del RDL 16/2022 de 6 de septiembre pueden computarse los períodos trabajados en el Sistema Especial. En caso contrario sólo deberían computarse como cotizados a desempleo los años posteriores a 01/01/2012, pues ésta fue la fecha de integración del Régimen de Empleadas de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Tras aludir a la Normas de Seguridad Social concernidas por la litis en conjugada relación al criterio sustentado en el pronunciamiento comunitario (al interpretar el art. 4.1 de la Directiva 79/7/CE advierte la Sala que nuestra regulación no responde a objetivos legítimos de política social ni (por tanto) que fuera adecuada para alcanzar dichos objetivos; para concluir significando (en referencia a sus temporales efectos) que los derechos de la beneficiaria no derivan tanto de dicha sentencia como de las disposiciones mínimas del Derecho Comunitario con efecto directo en el ordenamiento jurídico interno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 1316/2022
  • Fecha: 02/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 08.09.2017 el beneficiario sufrió accidente de trabajo que le provocó un fractura trimaleolar de tobillo derecho, siéndole reconocida prestación por lesiones permanentes no invalidantes, dictándose Resolución el 21.03.2019 declarando responsable del pago a la empresa por no haber cumplido con sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social; contra ella se presentó demanda que concluyó con reconocimiento de incapacidad permanente total. Ahora se reclaman por la Mutua los gastos sanitarios con cargo a la empresa, lo que ha sido denegado por el Juzgado. El TSJ declara cosa juzgada la responsabilidad de la empresa porque la entidad de los descubiertos de la empresa opera tanto para la imposición de responsabilidad en el abono de la prestación de incapacidad permanente como de la responsabilidad en el pago de las de asistencia sanitaria e incapacidad temporal. Existe identidad subjetiva entre las partes de los dos procesos y conexión entre los pronunciamientos, bien entendido que lo que determina esa vinculación es la decisión jurídica que dispone y expresan los fundamentos de derecho y el fallo de la resolución impugnada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.