• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4369/2021
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre trabajó como cocinera a TP 20% de la jornada agota IT se le deniega IP por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido. El JS estimó la petición subsidiaria declara la IPT, no toma en cuenta esos días de cotizaciones ficticias por no atender a días trabajados reúne el criterio de carencia, se apoya en TJUE y TC sobre la proporcionalidad. El TSJ desestimó el recurso del INSS para que el cómputo se realice como sostiene, debe aplicarse la misma regla que se aplica al trabajo a tiempo completo siguiendo el mismo criterio aplicado para la jubilación, art. 247 LGSS, antes Ley 2/23. El INSS en cud cuestiona cómo computan los periodos de cotización asimilados al parto para el periodo de carencia exigible en la IPT de madre trabajadora a TP, porque no reúne el periodo de carencia necesario para la pensión. La Sala IV recuerda su doctrina sobre la eficacia de las cotizaciones ficticias por parto para acreditar la carencia genérica. La ley pretende incrementar la vida cotizada cuando no hubo protección (acción positiva). La STC 91/19 para la jubilación declara nula DA 7ª LGSS/94 y la STC 155/21 para el art. 248.1 LGSS lo extiende a la IP, existe diferencia de trato y castigo a los trabajadores con menor parcialidad. Apreció falta de proporcionalidad para el periodo de cotización, rcud. 2231/21. Las cotizaciones ficticias no pueden verse reducidas en su cómputo para el periodo de carencia. La finalidad es beneficiar la incidencia de la maternidad en la vida profesional
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4114/2021
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada consiste en determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica del artículo 60 LGSS (en su redacción anterior al RD-L 3/2021, de 2 de febrero) debe calcularse sobre la cuantía inicial de la pensión contributiva correspondiente o, si se está percibiendo el complemento de gran invalidez, debe calcularse teniendo en cuenta también este último complemento. Y, el TS, en contra del parecer de la Sala de origen, declara que se calcula sobre la cuantía inicial de la pensión contributiva, sin sumar el complemento de gran invalidez. Razona al respecto que, en el caso de percibir complementos por mínimos, por ser la pensión inicialmente causada inferior a la mínima, el complemento por maternidad por aportación demográfica se calculaba sobre la cuantía de la pensión inicialmente causada (inferior a la mínima), sin tener en cuenta el complemento por mínimos. Por lo tanto, el complemento por mínimos no se tiene en cuenta para calcular sobre él el complemento por maternidad, y lo mismo sucede con el complemento de gran invalidez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4082/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria (9-9-2018 causada bajo la vigencia del art. 60 LGSS, antes de la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. No hay argumentos para aplicar retroactivamente la nueva redacción del art. 60 LGSS a prestaciones causadas con anterioridad al RDL 3/2021. Reitera STS 393/2023 de 31 de mayo, Rcud.2766/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 778/2022
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la cuestión de si procede reconocer el complemento de maternidad previsto en la LGSS en su redacción anterior al Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, a un varón que tiene reconocida la pensión de incapacidad permanente absoluta desde fecha anterior al 1 de enero de 2016 y, con posterioridad, es revisada para declararle en situación de gran invalidez, la STS apuntada deniega el complemento al entender que el hecho causante tiene lugar cuando se reconoce la inicial incapacidad permanente, que es anterior al 1 de enero de 2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1475/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el trabajador, quien solicitaba ser declarado con gran invalidez debido a una catarata congénita bilateral que le causa una grave pérdida de visión. El Juzgado de lo Social había desestimado su demanda, afirmando que la pérdida de visión ya existía antes de su afiliación a la Seguridad Social y no se había agravado significativamente. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó esta decisión, concluyendo que no se justificaba la gran invalidez ya que las limitaciones del demandante no habían empeorado tras su incorporación al mundo laboral. Además, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, argumentando que no existía contradicción entre la sentencia recurrida y la referencial. La jurisprudencia actual establece que el reconocimiento de la pensión de gran invalidez no depende únicamente de la pérdida de agudeza visual, sino de la necesidad de auxilio por parte de una tercera persona en las actividades diarias. La decisión final confirmó la sentencia recurrida del TSJ sin imponer costas al recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1421/2021
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa del RCUD interpuesto por el trabajador frente al INSS y TGSS. El trabajador solicita que se le reconozca una pensión de gran invalidez debido a un empeoramiento de su patología visual, ya que previamente había sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. Considera el actor que su situación ha empeorado, presentando una agudeza visual mucho menor y limitaciones significativas que justifican la gran invalidez. El Tribunal Supremo decidió desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina por no concurrir el requisito de contradicción exigido por el art. 219 LRJS; así, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que no reconoce la GI para el actor debido a la falta de necesidad de ayuda de tercera persona para los actos esenciales de la vida diaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4357/2021
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a decidir en la sentencia anotada consiste en determinar si la pérdida de agudeza visual de la demandante justifica que se le declare afecta de gran invalidez. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso, toda vez que tras las SSTS de 16-3-2023 (rec 3980/19; y rec 1766/20), lo determinante no es la concreta cifra de pérdida de agudeza visual o de campo visual, sino la aptitud de cada persona, a fin de determinar si efectivamente necesita la asistencia de otro para los actos más esenciales de la vida. Así las cosas, no concurre el presupuesto procesal de contradicción porque el art. 219 LRJS exige una identidad esencial de hechos que no concurre entre ambas sentencias, en la medida que el reconocimiento de la pensión de gran invalidez depende de las circunstancias concretas del solicitante de la pensión, sin que sea suficiente con que la pérdida de la agudeza visual o la disminución del campo visual sean semejantes en ambas resoluciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2663/2021
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a decidir consiste en determinar si la pérdida de agudeza visual del demandante justifica que se le declare afecto de gran invalidez. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso, toda vez que tras las SSTS de 16-3-2023 (rec 3980/19; y rec 1766/20), lo determinante no es la concreta cifra de pérdida de agudeza visual o de campo visual, sino la aptitud de cada persona, a fin de determinar si efectivamente necesita la asistencia de otro para los actos más esenciales de la vida. Así las cosas, no concurre el presupuesto procesal de contradicción porque el art. 219 LRJS exige una identidad esencial de hechos que no concurre entre ambas sentencias, porque en la recurrida se recoge que cuando el actor tenía 13 años se le diagnosticó una afaquia en ambos ojos, con una agudeza visual de 0,06 en el ojo derecho y de 0,05 en el ojo izquierdo. Nada consta en relación a que en ese momento necesite de asistencia de tercero para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Por el contrario, en la sentencia de contraste, cuando el actor se afilia al sistema de la SS, ya presentaba una dolencia -tetraplejia C6 Asia A postraumática- que evidenciaba que desde entonces necesitaba de la ayuda de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, asearse, etc, circunstancia que no concurría en el caso de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2225/2021
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto enjuiciado se debate la fecha de efectos económicos de la prestación de IPT reconocida a un conductor de la EMT que, durante el tiempo que duró el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la prestación, fue asignado provisionalmente por la empresa a la realización de tareas de tareas de agente auxiliar. El actor recurre en casación unificadora denunciando infracción del art. 141.1 LGSS 1994, sic, aunque se trata de un error material pues debe estarse a lo recogido en el art. 198.1 de la LGSS 2015, que es la norma vigente. Pretende el recurrente que, a pesar de haber sido adscrito provisionalmente a un puesto de agente auxiliar, el abono del salario es compatible con la percepción de la prestación de IPT. La Sala IV desestima el recurso por entender que, conforme a la doctrina unificada, la percepción de la prestación de IPT es incompatible con el desempeño del trabajo por lo que, cuando se accede a la situación de IPT sin mediar previo periodo de incapacidad temporal y, en consecuencia, desde la situación de activo laboral, la fecha de efectos económicos de la prestación debe fijarse en el momento del cese efectivo en el trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 782/2021
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia radica en determinar cómo se calcula el coeficiente global de parcialidad respecto de la pensión de viudedad en la regulación anterior al Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo: computando solo los cinco años anteriores al fallecimiento del causante o toda la vida laboral, optando el TS por está última solución atendiendo a las circunstancias del caso y con interpretación de perspectiva de género en aplicación de la doctrina comunitaria. Razona al respecto que el art. 247 de la LGSS, en la redacción derogada pero que es aplicable en esta litis, incurría en una laguna legal respecto de la pensión de viudedad, cuyos beneficiarios en su mayoría son mujeres, lo que vulnera la prohibición de discriminación del art. 14 CE, y obliga a subsanarla con un mecanismo de integración de la laguna legal, apreciando similitud entre las pensiones de viudedad y las de incapacidad temporal, maternidad y paternidad. Así las cosas, las circunstancias específicas concurrentes en la presente litis justifican que el coeficiente global de parcialidad se calcule sobre la base de los últimos cinco años anteriores al hecho causante, en el que se concentró todo el trabajo a tiempo parcial del causante, por lo que la actora tiene derecho a percibir la pensión de viudedad.

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