Resumen: La Sala después de resaltar la doctrina jurisprudencial en materia de interpretación de las cláusulas de convenios colectivos, afirma que la práctica empresarial de negar siempre el permiso retribuido por intervención quirúrgica cuando antes se disfrutó el de hospitalización, por el mero hecho de no existir alta médica, no se ajusta al Acuerdo de empresa (A.4 b), pues dicho texto vincula el permiso al hecho causal, concreto y prevé expresamente que, si concurre otro hecho causal, termina el primero y se inicia el derecho generado por el segundo, sin exigir alta hospitalaria entre ambos, pero matiza el alcance del fallo de instancia porque si la intervención sigue de forma inmediata y lógica a la hospitalización y ambas responden al mismo cuadro clínico, la interpretación del JS podía llevar a reconocer dos permisos completos en su máxima duración como si fueran plenamente acumulables, lo que no se considera el espíritu del acuerdo y por ello concluye que la solución es que no procede denegar el permiso por intervención quirúrgica por falta de alta, pero tampoco otorgar automáticamente dos permisos enteros como suma y lo correcto es aplicar la regla del propio acuerdo, en el momento en que se produce la intervención quirúrgica, finaliza el permiso que se venía disfrutando por hospitalización y comienza el permiso por intervención, por su duración máxima aplicable, aunque ambos hechos formen parte del mismo ingreso.
Resumen: El trabajador, cuyo contrato se extinguió, tras situación de prejubilación, por acuerdo con la empresa en 2019, en el que se pactó mantener el derecho a disfrutar de la tarifa eléctrica bonificada prevista para el personal pasivo, recurre la sentencia de instancia que desestima su demanda, en reclamación del suministro eléctrico que disfrutó, al apreciar cosa juzgada. La Sala de lo Social siguiendo su propio criterio y la doctrina unificada, desestima el recurso dado que, los beneficios sociales del personal activo como de los trabajadores jubilados habían acabado vinculados a los sucesivos convenios y que, al perder su vigencia el convenio en el que se encontraba el derecho a fluido eléctrico del personal activo y pasivo, desapareció ese derecho, en pie de igualdad para ambos colectivos, habiendo quedado juzgada la pretensión por sentencia firme del TS dictada en conflicto colectivo.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que desestimó demanda sobre compatibilidad de pensión de orfandad con pensión de incapacidad permanente, porque son incompatibles las pensiones de incapacidad permanente y jubilación que correspondan en un mismo Régimen de Seguridad Social, a un mismo beneficiario, incluso en el supuesto de que la primera de ellas derive de accidente de trabajo, y salvo en aquellos únicos supuestos en que haya sido reconocida con anterioridad al 1 de enero de 1967, conforme al antiguo Seguro de Accidentes de Trabajo.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda de indemnización por denegación del complemento de maternidad por aportación demográfica, porque la injustificada celeridad con la que el accionante interpuso demanda judicial tan solo trece días después de formular su inicial solicitud con valor de reclamación previa, evidencia, cuando menos, no solo la total inobservancia de los precitados plazos, sino también que no ha llegado a existir en momento alguno denegación del derecho reclamado, ni por motivo discriminatorio o por cualquier otra causa, ni por silencio administrativo, faltando con ello el presupuesto condicionante del nacimiento del crédito indemnizatorio en demanda postulado,
Resumen: El sindicato más representativo en Galicia formula demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare ilegal la práctica de la empresa demandada de obligar a su personal a realizar tareas de limpieza en baños y zonas comunes. La sentencia, tras rechazar la excepción de inadecuación del procedimiento al considerar que el conflicto afecta a un grupo genérico de trabajadores, considera probado que las trabajadoras, en su mayoría mujeres, realizan tareas de limpieza sin instrucciones claras y sin equipamiento adecuado, lo que contraviene la normativa de prevención de riesgos laborales. Sin embargo, concluye que la encomienda de estas tareas no supone un menoscabo de la dignidad de las trabajadoras ni discriminación, ya que se trata de una actividad digna y no se asigna de manera vejatoria.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por USCA frente a ENAIRE en materia de percepción del premio de permanencia por los controladores de tránsito aéreo que se encuentran en la situación de reserva activa. Se razona interpretación literal de la regulación convencional del referido premio no permite concluir que dichos controladores presten servicios efectivos y su situación tanto a nivel funcional como a nivel retributivo, no es equiparable a los controladores que prestan servicios de control aeronáutico. Tampoco se accede a la petición subsidiaria atinentes a que se reconociera el premio a aquellos controladores que pasan a dicha situación por voluntad empresarial.
Resumen: La sentencia analizada resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la empleadora contra la sentencia de instancia que estimó la demanda y reconoció a la trabajadora la medida de adaptación de jornada solicitada consistente en reducción de jornada con adscripción al turno de mañana. Tras rechazar la nulidad de la sentencia, sostiene que el acuerdo alcanzado por las partes en esta materia con posterioridad a la demanda, no afecta al objeto del litigio, no existiendo por ello aquietamiento a la decisión empresarial, ni tampoco falta de acción, ni desaparición sobrevenida de objeto.
Resumen: En la presente sentencia, la Sala de Galicia examina los distintos pronunciamientos recaídos en torno a las demandas individuales sobre reclamación del derecho al acceso a la carrera profesional del personal laboral al servicio de la administración autonómica, y tras declarar la competencia del orden social para conocer de este asunto, concluye afirmando que la exigencia impuesta exclusivamente al personal laboral fijo del requisito de interesar la funcionarización, para acceder al reconocimiento del derecho reclamado, deviene contrario a los principios de igualdad y no discriminación, rectificando así el criterio mantenido en resoluciones previas .
Resumen: El 1-07-22 JOHN DEERE IBERICA y el comité suscriben un Acuerdo sobre contratos fijos discontinuos que prevé: calendario anual de llamamientos a entregar al inicio de cada ejercicio, información urgente si se modifican las previsiones, periodo mínimo de actividad de 6 meses ampliable a 9 según producción y que la falta de llamamiento injustificada equivale a un despido improcedente. El 21-02-24 la empresa plantea un ERTE 2024-2025 incluidos fijos discontinuos, con vigencia del 15-3-24 al 31-12-25 y el Acuerdo prevé retrasar el llamamiento de los fijos discontinuos a 07-24.
La Sala indica que en el procedimiento no se impugna el ERTE, sino que versa sobre cumplimiento del Acuerdo de 2022 en el que sí aparece regulada la situación de estos empleados dentro del ERTE y afirma que la falta de llamamiento no equivale a despido colectivo de hecho, porque no se omite el llamamiento con voluntad extintiva y existe causa objetiva, comunicando que no se llama ese año por razones productivas y como el Acuerdo de 2022, que regula actividad estacional, la obligación de calendario y posibilidad de modificación por necesidades productividad, aplica la jurisprudencia sobre interpretación de convenios -criterios literal, sistemático, histórico y finalista- y , concluye que la actividad es cíclica, la empresa comunicó el calendario y notificó la posposición del llamamiento por causas productivas acreditadas -ERTE, falta de pedidos, estacionalidad- y rechaza la pretensión.
Resumen: La pensión de alimentos, si no es abonada, no puede ser considerada una renta o ingreso computable a efectos de determinar las rentas de la unidad familiar para acceder o mantener el subsidio por desempleo, no siendo exigible, siquiera, salvo casos de fraude de ley probado, la existencia de reclamación o denuncia. El impago intencionado constituye, ademas, una forma de violencia económica tipificada en el Código Penal y, por tanto, una forma de violencia de género que determina la aplicación del criterio hermeneutico de perspectiva de género, por lo que no es dable exigir que la actora denuncie o interponga demanda ejecutiva contra su expareja a efectos de poder acreditar el impago de las pensiones de alimentos y, así, poder lucrar o conservar un subsidio de desempleo.
