Resumen: Se analiza el delito contra la fauna y la continuación delictiva: el recurrente alegaba que solo existió una única colocación de cebos y que los restos fueron hallados en distintos momentos. El Tribunal Supremo rechaza el motivo señalando que los hechos probados recogen varias colocaciones de cebos en distintos puntos y fechas, pluralidad que no puede revisarse en casación (art. 849.1 LECrim). Determina que se cumplen todos los requisitos del delito continuado (pluralidad de actos, unidad de propósito, proximidad temporal, mismo autor, modus operandi homogéneo, identidad del bien jurídico).
En relación con la atenuante de dilaciones indebidas precisa que debe computarse desde que el acusado adquiere la condición de imputado.
Se analiza la proporcionalidad de la pena y la aplicación indebida del artículo 72 del Código Penal en la determinación de la pena principal alternativa finalmente impuesta -prisión o multa-. El artículo 72 del Código Penal exige motivación y proporcionalidad, no una preferencia por la sanción menos grave. El Tribunal de instancia tiene margen discrecional dentro del marco legal. En este caso, además de pluralidad de actos, se usó un veneno altamente tóxico, se utilizaron estructuras cinegéticas como comederos para facilitar el alcance del peligro y la conducta tenía por objeto la aniquilación de determinadas especies excluidas de la caza controlada para la que estaba autorizado. La motivación de la Audiencia es suficiente, razonable y está carente de arbitrariedad.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y dispone su libre absolución por razón de inimputabilidad. Acusado que ha sido condenado a la pena de prohibición de tenencia y porte de armas y, sin embargo, durante el período de cumplimiento es sorprendido portando un cuchillo con dieciocho centímetros de hoja. Derecho a la prueba en juicio. Prueba pericial propuesta y admitida para el juicio, que no se practica porque el acusado no acude al examen requerido para la emisión de informe. No genera indefensión al ser motivado por el propio acusado. Admisión de la prueba pericial en apelación, de la que se concluye que el acusado estaba afecto de un trastorno esquizoafectivo tipo bipolar y delirante que le impedía comprender la ilicitud de sus actos y actuar conforme a esa comprensión.
Resumen: El uso de violencia para vencer la oposición de la víctima se constata por la existencia de lesiones compatibles con una imposición física para mantener el acceso carnal. La declaración de la víctima viene avalada por una serie de datos corroboradores imposibles si los hechos no hubieran ocurrido como la misma refiere y se tratase de una relación consentida como pretende el acusado. Lectura en el acto de la vista oral de la declaración de un testigo practicada en instrucción con todas las garantías legales ante la imposibilidad de su localización. Bien jurídico protegido en los delitos contra la libertad sexual. Daño moral y cuantificación.
Resumen: Petición de nulidad en relación al pronunciamiento absolutorio respecto del delito de simulación de delito; no debió valorarse la petición de la acusación. Formulada petición en el escrito de acusación y recogida erróneamente en el auto de apertura de juicio oral, ese hecho no se incluía en el auto de procedimiento abreviado. En sede de instrucción, no se imputó simulación de delito ni se interrogó sobre la falsedad de los hechos y la denuncia. Petición de agravación de la pena de lesiones por abuso de superioridad: en el escrito de acusación no se hace constar la presencia de circunstancias agravantes. Prueba de cargo para la condena.
Resumen: Se confirma en alzada la condena al acusado por conducir con una tasa de alcohol en aire expirado de 0,93 y 0,80 mg. en las dos tomas consecutivas realizadas, presentando síntomas compatibles con dicha ingesta. Previo examen del alcance del control de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación, se desestiman las quejas del recurrente por vulneración de la presunción de inocencia y del principio in dubio por reo, y por error en la valoración de la prueba. Valor acreditativo de los agentes de policía actuantes. Criterios para la valoración de la prueba indiciaria. Sí se estima en alzada la queja por indebida inaplicación de la atenuante la de dilaciones indebidas, atendida la duración total del procedimiento (4 años) y el hecho de que se tardara dos años en celebrar la vista oral en el Juzgado de lo Penal.
Resumen: Presunción de inocencia. Para que pueda ser apreciada en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria.
Resumen: Tras la reforma operada por la Ley 41/2015, el recurso de casación sólo podrá interponerse, en el caso de recursos contra sentencias dictadas por las AP que resolvían recursos de apelación, por infracción de ley.
En relación con el artículo 380 CP, la temeridad es la misma que integra la infracción administrativa, encontrándose la diferencia entre ambas en que en el delito la temeridad es notoria o evidente para el ciudadano medio. Y se añade que la temeridad manifiesta supone la inobservancia total y absoluta de las normas más elementales de seguridad en el tráfico de vehículos.
Resumen: Recurso de casación, ámbito. La sentencia que es objeto de recurso es la dictada por el TSJ, no la de instancia; además, el recurso de casación no es un recurso ordinario, como lo es el de apelación, sino extraordinario y, por lo tanto, no se puede enfocar como si fuera una doble segunda instancia, que se suma a la anterior.
Por esta razón, no debe consistir el recurso de casación en una reiteración del contenido del previo recurso de apelación, porque esto supone convertir la casación en una nueva apelación, ni tampoco en plantear cuestiones nuevas no introducidas en la apelación, porque, al no haber sido discutidas con ocasión de ésta, se trata de cuestiones ya consentidas.
Naturaleza jurídica del comiso: no obstante la naturaleza penal del comiso por su carga sancionatoria, sin embargo su sustanciación se rige por normativa civil, como resulta de lo dispuesto en el art. 803 ter g LECrim. que, aunque sea referido al procedimiento de decomiso autónomo, establece que serán aplicables "las normas que regulan el juicio verbal regulado en el Título III del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento en lo que no sean contradictorias con las establecida en este capítulo"; por ello la acreditación de los presupuestos del comiso "no reclama un estándar de prueba más allá de toda duda razonable, pues este solo resulta exigible en el proceso penal para declarar la responsabilidad criminal de la persona acusada, bastando un estándar de simple preponderancia de la evidencia. Esto es, la suficiente como para llevar al convencimiento del juez, cada parte, su pretensión.
El tribunal de instancia, desde el momento que dicta sentencia condenando por un delito de tráfico de drogas y considera que la cabina y el remolque son instrumentos utilizados para la comisión de dicho delito, porque así lo dispone el art. 374 en relación con el 127 CP, ha de acordar su decomiso. La exclusión del decomiso de un bien exige la constancia de que pertenece a un tercero, entendiendo por tal quien no contrae responsabilidad penal por el delito que lo motiva. Tal circunstancia ha de ser probada por quien alega ese dominio.
Se concluye que en el caso enjuiciado estamos ante un decomiso ordinario y directo del art. 127.1 y 2 CP, por ser de instrumentos utilizados para la perpetración del delito, que, por disposición del art. 374 CP, han de ser objeto directo de decomiso.
Resumen: El delito de quebrantamiento de medida cautelar no requiere un especial ánimo o finalidad que pretenda buscarse. Con la infracción de la prohibición de acercamiento es suficiente con conocer la existencia de una resolución judicial en que se acuerde esa prohibición y la realización de actos directamente encaminados a infringirla. El hecho de que no exista un acta escrita de entrega de las grabaciones a la Policía Judicial no permite, sin más, cuestionar seriamente la legalidad de la obtención y la autenticidad de las grabaciones. La quiebra de la cadena de custodia se plantea como mera hipótesis, sin aportar ni un solo indicio de que las imágenes analizadas y valoradas hayan sido alteradas o manipuladas.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado condenado a pena de multa que, una vez declarada su insolvencia, cumple pena de localización permanente como modalidad de responsabilidad personal subsidiaria, ausentándose en cuatro días diferentes del domicilio en que debe cumplir la localización permanente comprometida. Presunción de inocencia y prueba de cargo del hecho típico. Valoración del testimonio de los agentes de policía que afirman no haber llamado al timbre de la puerta del domicilio en que el acusado debería permanecer en cumplimiento de la pena y no haber contestado nadie. Ausencia de una versión alternativa al acogerse el acusado a su derecho a no declarar durante la instrucción y no haber acudido al juicio oral, a pesar de haber sido citado formalmente.
