Resumen: La alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación, habiendo mediado recurso de apelación previo al de casación, consiste en verificar la estructura racional del discurso valorativo realizado por el tribunal sentenciador, y que, al haber constatado que se han observado las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, exime al Tribunal Supremo de tal función, correspondiéndole en exclusiva verificar la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación. No puede apreciarse el motivo casacional por error de hecho, por no ajustarse a los parámetros establecidos por la jurisprudencia de la Sala, que no puede entrar en una dinámica valorativa de una prueba no practicada a su presencia. No se produce vulneración alguna del principio acusatorio, debido a que, a partir de unos hechos sobre los que se articulaba la acusación, y se han suprimido de ellos algunos elementos que han dado lugar a un pronunciamiento más favorable para el acusado, al ser la condena por un delito menos grave que el pretendido por quienes le acusaban y absolutamente homogéneo con el que era objeto de acusación.
Resumen: El recurrente fue condenado, entre otros delitos, como autor de un delito abuso sexual. Los hechos probados declaran que, con ánimo libidinoso, penetró a su mujer de forma completa mientras ésta estaba dormida. El recurrente alega que existía un pacto entre ellos que le permitía hacerlo. La sentencia analiza la falta de consentimiento y recuerda que nuestro sistema constitucional de derechos fundamentales, basado en la preeminencia de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, rechaza radicalmente toda concepción contractualista del consentimiento sexual dentro de las relaciones de pareja. Se cita la STEDH, caso Z. c. República Checa, de 22 de junio de 2024, en la que se dice "que de acuerdo con las normas y tendencias contemporáneas en la materia, incluida la de considerar la falta de consentimiento como el elemento constitutivo esencial de la violación y la violencia sexual, los Estados tienen la obligación de incriminar y reprimir efectivamente cualquier acto sexual no consentido, incluso cuando la víctima no ha opuesto resistencia física". También se destaca el Pronunciamiento del Tribunal Europeo que recoge el cuarto informe general del GREVIO (Grupo de Expertos sobre la Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica) que dice "el enfoque de `solo sí significa sí, también conocido como norma de consentimiento afirmativo, equipara el consentimiento a un acto sexual con un `consentimiento afirmativo y libremente dado'.
Resumen: Se deniega la prescripción interesada por cuanto las penas tanto si se aplicaba la LO 15/2003 como la LO 5/2010. Y conforme a ambas legislaciones, el plazo de prescripción era de cinco años, por ser la pena máxima señalada por la ley la de prisión de más de tres años e inferior a cinco, según lo dispuesto en el art. 131.1 CP en la redacción de LO 15/2003, e inferior a cinco años en la redacción de la LO 5/2010, debiendo computarse el plazo desde la fecha en que la menor alcanzó la mayoría de edad, esto es, en el año 2014, conforme exige el art. 132.1 CP. De esta forma, el delito prescribía en el año 2019, por lo que habiendo sido formulada denuncia con anterioridad a dicha fecha, el delito no habría prescrito. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por sancionar con mayor pena los tres delitos por los que ha sido condenado.
Resumen: El acusado captó con el dolo la incapacidad de la víctima para prestar un consentimiento libre y espontáneo para mantener relaciones sexuales de carácter homosexual. El órgano de instancia valoró el testimonio del acusado y de la víctima. Pudo apreciar también la declaración de la psicóloga forense, que se pronunció sobre la ausencia de experiencias homosexuales previas por parte de la víctima; valoró el informe de la logopeda, ratificado en el juicio oral, en el que afirmó que "...que la víctima no comprende la entidad de lo que consiente, notándose el retraso desde que se habla con él. Además las peritos que valoraron su grado de credibilidad, en el plenario sostuvieron no solo que su relato era creíble, sino que su deterioro cognitivo es apreciable a simple vista.
Resumen: Abuso sexual. El recurrente le toca los glúteos a una menor en una estación de tren. En primer lugar, se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. El motivo se desestima. La lectura de las sentencias de instancia y apelación desmienten rotundamente esa aseveración. La declaración de la víctima, que ha sido debidamente analizada para descartar que puedan existir razones para dirigir una imputación falsa contra quien no conocía más que de ese suceso, constituye actividad probatoria de cargo suficiente. El recurrente interesa también que la eximente de alteración psíquica se aprecie como completa. El motivo se desestima. Al ahora recurrente se le apreció una eximente incompleta que llevó a rebajar la pena en dos grados. Se hizo con la conformidad de la defensa que, como petición subsidiaria, solicitó esa eximente incompleta finalmente apreciada. En apelación no se discutió para nada sobre la intensidad de la alteración psíquica ni se interpuso un motivo destinado a reclamar la exención completa. Estamos ante una alegación novedosa. Se recuerda que la jurisprudencia rechaza la posibilidad de un recurso per saltum. Lo que se recurre es la sentencia de apelación y no la de instancia. Finalmente se rechaza revisar la condena como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. Esta regulación intermedia no es más favorable.
Resumen: Delito de abuso sexual a menores. Se cuestiona la presunción de inocencia considerando insuficiente la declaración de la víctima, desestimándose el motivo porque hay prueba de cargo suficiente, legal y correctamente valorada. Se interesa la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. Se concede en un delito en el que el mínimo ha bajado a 6 años, pero no se concede para aplicar en otro delito la menor entidad. No hay menor entidad cuando la víctima es obligada a realizar al acusado una masturbación hasta la eyaculación. Interpretación del artículo 181.4 CP.
Resumen: La sentencia realiza una valoración sobre la suficiencia de las diligencias practicadas para fundamentar el auto que autorizaba las escuchas telefónicas y concluye que fueron suficientes, confirmando, así la adecuación del auto. Por ello, descarta la existencia de una investigación prospectiva, como alegaba el recurrente.
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, entre otras penas, a 12 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual, con las agravantes de parentesco y de género, del art. 178 y 179 CP (redacción dada vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años. Al concurrir las circunstancias agravantes de parentesco y de género, la pena debía ser impuesta en su mitad superior (9 años y 1 día a 12 años) y al ser el delito continuado, la pena tenía una duración de 10 años y 6 meses a 12 años, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior (12 años y 1 día a 15 años). Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP, que prevén la imposición de una pena de 7 a 15 años de prisión. La continuidad delictiva determina una pena de 11 a 15 años, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior (15 años y 1 día a 18 años y 9 meses), el marco penológico aplicable con la ley posterior es superior.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó por un delito continuado de estafa. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala. El control casacional sobre la presunción de inocencia abarca el juicio sobre la prueba, el juicio sobre la suficiencia y el juicio sobre la motivación y la razonabilidad. Delito de estafa. Elementos. Distinción entre dolo civil y penal. En el ilícito penal de la estafa, el sujeto activo sabe, desde el mismo momento de la perfección del contrato, que no podrá o no querrá cumplimentar la contraprestación que le corresponde en compensación del valor o cosa recibidos, y que se enriquecerá con ellos. Atenuante analógica de cuasiprescripción. No cabe premiar penalmente aquellos supuestos en los que, sin más, transcurre un dilatado periodo de tiempo entre la comisión de los hechos y su enjuiciamiento o de los que las autoridades a las que se encomienda la persecución del delito no tienen conocimiento de su comisión y, por tanto, carecen de los elementos de juicio indispensables para la incoación del proceso penal.
Resumen: En sede casacional no es posible efectuar alegatos respecto a cómo se debió valorar la prueba practicada en el acto del juicio oral, y cuál debió ser la respuesta del tribunal de instancia ante la decisión sobre si concurría suficiente prueba de cargo. El recurrente, quien no tenía verdadera intención de cumplir lo acordado y guiado por un ánimo de enriquecimiento injusto, no llegó a suministrar los servicios a los que estaba obligado haciendo suyo el importe del cheque y situándose fuera del alcance de la querellante que intentó en vano contactar con dicho recurrente. No se trata de incumplimiento contractual, sino existencia de un engaño bastante por la ideación de un proyecto que es el epicentro de la traslación de la idea de cumplir un contrato, pero con un dolo coetáneo a la firma del mismo por el recurrente determinante de que iba a incumplir y quedarse el dinero recibido para la ejecución del proyecto. La atenuante de dilaciones indebidas no puede apreciarse como muy cualificada, dada la desaparición del recurrente, que motivó la paralización durante siete años hasta que fue habido. Debe tenerse en cuenta la especial colaboración del recurrente en el retraso en el enjuiciamiento de una causa, siendo esta coparticipación en el retraso relevante para la desestimación de su aplicación, como muy cualificada como se postula