• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MENDOZA CUEVAS
  • Nº Recurso: 3142/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR: la apelante arañó en el cuello a su pareja, sin que conste que él la atacara a ella. JUICIO EN AUSENCIA: no supone una irregularidad procesal, ya que la ley permite de forma expresa la celebración de juicio cuando no esté justificada, y que en cualquier caso nunca conduciría a la absolución, sino a la nulidad y a la nueva celebración. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la facultad de revisión en la apelación solo viene restringida por la inmediación, sin que quepa detectar error, incongruencia o irracionalidad en la conclusión, en la medida en que la versión de la víctima es sólida, viene respaldada por elementos de convicción externos y objetivos y no pueden ser objetados por el relato de la acusada debido a su ausencia. "IN DUBIO PRO REO": no implica un derecho a la duda, sino una norma destinada a determinar como se debe actuar en caso de duda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 8353/2022
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, consejero de una empresa de vinos, fue condenado, entre otras cosas, por haber formalizado dos contratos de compraventa que conllevaron que la empresa perdiera todo su patrimonio y no pudiera continuar su actividad, sin el consentimiento de los socios. Se alega cosa juzgada. El recurso se estima. La Sala, tras recordar los requisitos que deben concurrir para que opere la cosa juzgada (identidad de hechos, identidad de sujeto pasivo, resolución firme y definitiva) y hacer un repaso de su jurisprudencia, concluye que las enajenaciones enjuiciadas ya eran conocidas en el proceso precedente, aunque no se considerara su imputación por otros ilícitos distintos a los que allí se contemplaron. Se considera quebrantado el non bis in idem.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 548/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito de abusos sexuales y su apreciación antes de la reforma LO 10/2022. Se desestima la pretensión de nulidad por denegación indebida de pruebas: uno de los presupuestos inexcusables para la estimación de una impugnación de esta clase es que la prueba indebidamente denegada o no practicada no sólo sea impertinente; sino que, aun siendo pertinente, sea imprescindible, es decir, sea necesaria porque tenga virtualidad para modificar el fallo de la sentencia. Análisis de la declaración de la víctima. Operatividad del principio "in dubio pro reo" en su dimensión normativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7562/2022
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de ley. La Sala II desestima la pretensión por no respetar el recurrente los hechos probados que describen en el acto que llevó a cabo el recurrente para conseguir una agresión sexual, aunque fue interrumpido por los agentes policiales. Concurren los elementos del tipo penal del art. 179 CP. Es procedente el daño moral en delitos sexuales. No es preciso que sea acreditado por pericial psicológica. Puede ser aconsejable que se aporte, pero su ausencia no elimina el derecho de la víctima a percibir la indemnización por daño moral. En los delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales, dado el bien jurídico protegido, es muy frecuente que causen un daño moral en la víctima, sea la misma menor o mayor de edad, pues se trata de conductas que causan un grave impacto psicológico en quien es sujeto pasivo de las mismas, tratándose con frecuencia de sucesos traumáticos que requieren de atención psicológica y psiquiátrica especializada para su recuperación. Se trata, en definitiva, de conductas delictivas que afectan al Derecho Fundamental al libre desarrollo de la personalidad. En estos casos si bien no existe previsión expresa sobre la valoración económica del daño moral, ello no es óbice para que exista la obligación de su indemnización, en orden a compensar el sufrimiento padecido. El mismo extiende la indemnización tanto al daño emergente como a lucro cesante, ex artículo 1.106 CC, aunque para valorar el daño y fijar el quantum indemnizatorio, determina la libertad del tribunal si de forma motivada fija el quantum de la indemnización atendiendo a la gravedad de los hechos cometidos. Presunción de inocencia. La presunción de inocencia planteada en casación no es una "segunda oportunidad" de revisar la valoración de la prueba tras haberse planteado este motivo en sede de apelación. No cabe aceptar que se convierta la casación en "otra oportunidad" para revisar la valoración probatoria y que se opte por la que propone el recurrente. Se considera que la sentencia dictada por el TSJ efectúa debidamente el análisis de la racionalidad de la valoración probatoria destacando la declaración de la víctima, el acusado y los agentes. Se efectúa un correcto análisis de la prueba tenida en cuenta por el tribunal de instancia. Adaptación a la LO 10/2022. La AP no impuso la pena mínima, por lo que no es posible la rebaja penal que se postula al no ser aplicable la LO 10/2022 al no haberse puesto la pena mínima. Recuerda que este criterio se ha aplicado en reiterada doctrina de la Sala II a raíz del Pleno del TS celebrado los días 6 y 7 de Junio de 2023.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 635/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura del art. 241.1 pfº2 del Código Penal en relación con el art. 238.2º del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION , accesorias, costas procesales, y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirmar la sentencia concluyendo que la resolución ha explicitado un conjunto de datos e indicios incriminatorios de suficiente potencia convictiva que necesariamente han de determinar la total corrección de sus razonamientos y, consecuentemente, la conclusión o inferencia final alcanzada de ningún modo se puede tildar de errónea, ilógica o arbitraria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
  • Nº Recurso: 123/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La información remitida por las Autoridades de Ecuador incluye las normas de creación y de atribución de competencia de las unidades judiciales de garantías penales especializadas para el juzgamiento de delitos relacionados con la corrupción y crimen organizado. Remisión de documentación suficiente. Solicitud de extradición que proviene de tribunal establecido por la ley. Ha de estarse fundamentalmente a la descripción que se hace en la demanda extradicional de los hechos que se imputan al reclamado. Exigencia de garantías de respeto de los derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 332/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal desestima la pretensión de que se acuerde la adopción de una medida cautelar de alejamiento, pero revoca la decisión de sobreseer provisionalmente la causa afirmando que para que la investigación penal concretamente desplegada satisfaga el derecho a la tutela judicial efectiva de quien se encuentra en posición de víctima en supuestos de violencia de género o cometida en un entorno familiar o afectivo, será necesario no solo activar sin demoras -cuando corresponda- las medidas de protección personal adecuadas al caso, sino también desplegar una instrucción que profundice sobre los hechos denunciados con el fin de descartar toda sospecha fundada de delito. En estos casos, el comportamiento exigible del órgano judicial en modo alguno implica la obligación de admitir o practicar cualesquiera diligencias, sino únicamente aquellas que se evidencien como pertinentes y relevantes a los fines pretendidos. Pero deberá continuar la tarea de investigación mientras, subsistiendo la sospecha fundada de la comisión de los hechos de que se ha tenido noticia y de su relevancia penal, resulte necesario profundizar en su indagación"
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
  • Nº Recurso: 121/2025
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No se aprecia riesgo de que el reclamado va a ser sometido a tratos inhumanos y degradantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 437/2025
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado condenado por un delito contra la seguridad vial del art. 383 CP se articula en varios motivos: 1. la nulidad de actuaciones, 2. la denegación de prueba pericial, 3. el error en la valoración probatoria, 4. la indebida aplicación del tipo penal y 5. la desproporción de la pena. El primer motivo se basa en la alegación de una actuación policial irregular, que la defensa califica de conducción temeraria por parte de los agentes durante la persecución, lo que, a su juicio, viciaría las pruebas obtenidas y vulneraría el art. 11 LOPJ al haberse producido una actuación desproporcionada y peligrosa. Se invoca jurisprudencia sobre nulidad de actuaciones cuando la actuación policial pone en riesgo bienes jurídicos. Se rechaza el motivo, considerando que la intervención policial fue proporcionada, ajustada a la legalidad y no comprometió la seguridad vial. El segundo motivo denuncia vulneración del derecho de defensa y de la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por haberse denegado una prueba médica que acreditaría la incapacidad física del acusado para conducir. El Tribunal de apelación rechaza también este motivo, recordando que, conforme al art. 790.3 LECrim, debió solicitarse la práctica de la prueba en segunda instancia si se consideraba indebidamente denegada, lo que no se hizo. Además, el juzgado de instancia valoró expresamente el estado de salud del acusado y concluyó razonadamente que no impedía la conducción ni desvirtuaba el resto de la prueba. El tercer motivo se centra en impugnar la autoría del acusado como conductor del vehículo y cuestionar la credibilidad de los agentes frente a los testigos de descargo. El Tribunal de apelación recuerda la doctrina consolidada sobre los límites de su función revisora: sólo puede comprobar la existencia, licitud, suficiencia y racionalidad de la prueba, pero no sustituir la valoración directa del juez de instancia, en virtud de los principios de inmediación y contradicción. Se concluye que en este caso los agentes observaron directamente la conducción del acusado, que fue visto descender del asiento del piloto, y que los testimonios de descargo resultaron incoherentes e incluso susceptibles de deducción de testimonio. Respecto al principio in dubio pro reo, la Sala recuerda su naturaleza como manifestación del derecho a la presunción de inocencia, aplicable solo cuando el Tribunal haya reconocido dudas no resueltas. En este caso no existía duda razonable alguna. El apelante alega indebida aplicación del art. 383 CP, sosteniendo que al estar fuera del vehículo no estaba obligado a someterse a la prueba de alcoholemia. La Sala desestima la alegación al quedar acreditado que el acusado fue el conductor y que se negó expresamente a realizar la prueba tras ser requerido conforme a derecho, cumpliéndose todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Finalmente, se cuestiona la severidad de la sanción. La Audiencia ratifica la pena impuesta próxima al mínimo legal, ajustada a los criterios de proporcionalidad y al merecimiento de la pena, rechazando que exista exceso alguno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: ROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
  • Nº Recurso: 14/2024
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a ambas acusadas por un delito de prevaricación administrativa. Las acusadas, respectivamente Vicepresidenta Primera del Gobierno de la ciudad autónoma y Delegada del Gobierno en dicha ciudad, acordaron la entrega inmediata a marruecos en la frontera de 1.200 menores no acompañados que se habían introducido ilegalmente en territorio español, sin en dicha decisión se hubiera seguido el procedimiento legalmente establecido, realizándose la entrega efectiva de 55 menores y paralizándose la restante por una medida cautelar adoptada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. El delito de prevaricación administrativa, que se castiga a la autoridad o funcionario público que dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia, requiere que: a) el sujeto activo sea autoridad o funcionario público; b) la decisión se ha de adoptar en consideración a su cargo, aun cuando no fuere competente para ello; c) ha de ser arbitraria, contradictoria con el derecho por omisión de trámites esenciales del procedimiento, falta de competencia para resolver o por el propio contenido sustancial de la resolución, esto es, que en todo caso la decisión no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) se ha de dictar a sabiendas de esa injusticia, que se dicte con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con conocimiento de actuar contra el ordenamiento jurídico.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.