• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1601/2022
  • Fecha: 23/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso interpuesto contra la denegación de la dotación de amortización del inmovilizado, puesto que falta la justificación de la adquisición de una parte sustancial del inmovilizado, lo que tiene como consecuencia la imposibilidad de control individualizado, es decir elemento a elemento de las dotaciones contabilizadas y la discrepancia entre éstas y las reflejadas en las fichas de amortización. En definitiva, se deniega la admisión fiscal de las dotaciones por ausencia manifiesta de control individualizado y continuado de los elementos de activo procedentes de las sociedades absorbidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 9119/2022
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad subsidiaria declarada al amparo del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria. Interpretación de los artículos 41.5 y 176 de la LGT y 61.2 del Reglamento General de Recaudación. La declaración de responsabilidad subsidiaria no exige agotar previamente todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria, de tal forma que si la Administración, analizada la realidad que determina el nacimiento de la obligación tributaria y los indicios que pudieran existir sobre la existencia de posibles responsables solidarios, llega a la conclusión de que no procede declarar ninguna responsabilidad solidaria, puede, sin necesidad de exteriorizar el fundamento de su decisión, declarar sin más trámites la responsabilidad subsidiaria que aprecie.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 1824/2022
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley del IVA define suficientemente la naturaleza o el objeto de los bienes o servicios excluidos del derecho a la deducción, "atenciones a clientes", lo cual nos permite declarar, parafraseando el fallo de esa sentencia, que los artículos artículo 11, apartado 4 de la Segunda Directiva y 17,apartado 6 de la Sexta Directiva deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la Ley del IVA española, que excluye la deducción del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a la categoría de gastos relativas a "atenciones a clientes".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 1867/2022
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Ley General Tributaria regula dos motivos por los cuales puede acordarse la ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras: la especial complejidad de las mismas y el hecho de que haya tenido lugar una ocultación por parte del obligado tributario de alguna de las actividades económicas que desarrolla. En el caso, se justifica una mayor dificultad en la comprobación, por la circunstancia relativa a la comprobación de un grupo de personas o entidades vinculadas, además de la posible realización de operaciones simuladas.La demandante alega que no le pueden ser imputadas las dilaciones del procedimiento inspector, lo que hace de manera genérica pero sin desacreditar la motivación expuesta por la Inspección. Concluye finalmente que de los indicios formulados por la Inspección se deduce la existencia de simulación, al realizarse la actividad mediante falsos autónomos con finalidad de eludir la correcta tributación. Asimismo, aprecia la sentencia la existencia del elemento subjetivo de la culpabilidad en la sanción impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 1285/2022
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia atiende que según la LGT no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, así como que estas solicitudes serán objeto de inadmisión. Dicho esto, la solicitante no justificó la falta de pago del impuesto repercutido, por lo que la inadmisión de la solicitud devino reglada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 1079/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la sanción impuesta como consecuencia de declarar unas bases imponibles entre cuatro y veinte veces inferiores a las comprobadas (según el ejercicio), mediante la consignación en las autoliquidaciones del Impuesto de gastos no justificados en absoluto (cuando no demostrados inexistentes) que oscilan (por ejercicio) entre un tercio, o más de medio millón de euros. Declara que la no deducción de gastos no soportados en facturas y el incremento de ingresos como consecuencia de la actuación inspectora, no es consecuencia del método de estimación indirecta de las bases imponibles, sino de la estimación directa de la misma, conforme se detalla en los acuerdos de la Inspección de tributos y en la Resolución del TEAR. Por otra parte, la sentencia critica la actuación de la demanda, al aportar de manera dispersa y no identificada un voluminoso conjunto de documentos de los que la demanda quiere justificar las deducciones practicada, si bien carece de la convicción para apreciar los conceptos a que obedecen dichos gastos, ni su imputación temporal, contabilización y correlación con los ingresos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 272/2022
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la sala que solo son deducibles los gastos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y que sean necesarios para la obtención de los ingresos, para lo cual deben quedar convenientemente justificados, recayendo sobre el contribuyente la carga de tal prueba, destacándose que a los efectos probatorios, además de que se haya procedido a la debida contabilización de los gastos y su reflejo en los libros registro correspondientes, adquiere especial relevancia la factura de los mismos. Pues bien la prueba de los gastos a través de tickets para justificar gastos, sin ningún otro elemento probatorio adicional, resultan insuficientes por lo que resulta evidente que no procede su deducibilidad. Y es que no debe olvidarse que la normativa exige en todo caso expedir facturas en aquellas operaciones en las que el destinatario sea un empresario que actúe como tal, y para que tales tickets fueran deducibles, no solo deberían cumplir todos los requisitos de las facturas, reflejando los servicios prestados y la identificación de quién es el destinatario del servicio, sino que tendría que quedar acreditada su vinculación a la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
  • Nº Recurso: 891/2020
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo del TEAR por el que se desestiman las reclamaciones económico administrativas acumuladas relativas a la liquidación y sanción por el concepto de IVA. Se consideraba por la Administración la imposibilidad de la deducción del IVA correspondiente a unas facturas que no identificaban con precisión los servicios prestados, ni el lugar de la prestación de los mismos y que los contratos aportados se limitaban a relacionar un catálogo de servicios que se ponen a disposición de la demandante, pero no se concretan los servicios por los que se factura, así como que las certificaciones que aportan dichas empresas, tampoco contenían información relevante a estos efectos, pero la Sala concluye que en el caso de que se niega la realidad de los servicios prestados, se exige que la AEAT compruebe si concurren los requisitos necesarios para declarar su derecho a la devolución de las cuotas indebidamente soportadas, en especial si el IVA fue ingresado por la sociedad que emitió las facturas, lo que se incumple en el presente caso por lo que al infringirse el principio de regularización íntegra, por lo que se anula la liquidación, si bien no se reconoce el derecho a la deducción de las facturas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2592/2023
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en esclarecer si la previsión normativa de una obligación de emisión, conservación y exhibición ante la Administración tributaria de cierta documentación o información a los efectos de determinar la deuda tributaria correspondiente, conlleva que, por su virtud, dicha información resulte excluida de la esfera protectora del derecho a no autoincriminarse en un posterior procedimiento sancionador, aun habiendo sido aportada de forma coactiva por el eventual infractor en el previo procedimiento de regularización tributaria. Aclarar si el derecho a no autoinculparse ampara solamente la aportación o el empleo en un procedimiento sancionador de información directamente autoincriminatoria o si se extiende también a datos o informaciones que, aun siendo necesarios, no son suficientes por sí mismos para fundar la imposición de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 83/2024
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Auto del TSJ de Navarra declara que el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. También destaca la voluntad del legislador de que la casación no se convierta en una tercera instancia, sino que cumpla estrictamente su función nomofiláctica. Por ello, el Auto declara la inadmisión del recurso de casación autonómico, tanto en cuanto los motivos que reputan infringida determinada normativa de carácter estatal, como el segundo motivo, que intenta una nueva valoración de cuestiones fácticas.

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