• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
  • Nº Recurso: 335/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe descartar los gastos con una mera negativa o con un criterio inconsistente por parte de la Administración Tributaria actuante. Ahora bien, cuando la Administración aporta indicios serios y suficientes de la negación o duda, resultan entonces exigibles al contribuyente justificaciones adicionales, debiendo ponderarse la carga de la prueba exigible al contribuyente con arreglo a pautas de proporcionalidad, evitando tanto el formalismo enervante como una probatio diabolica.En el caso se observaba por la sentencia que la Administración aportó indicios serios y suficientes para cuestionar la realidad de los gastos de que se trataba, considerándose en la sentencia que esos indicios aportados por la administración actuante eran suficientes para acreditar la falta de realidad de las operaciones documentadas. Por el contrario, el contribuyente, tal como destaca la sentencia, no aportó elementos probatorios de una mínima consistencia que permitieran inferir la realidad material de lo pretendido. Confirmada de ese modo la liquidación tributaria practicada, la sentencia también confirma la sanción impuesta, para lo que toma en cuenta que no tenia relación con dicha sanción la única argumentación ofrecida por el contribuyente, referente a no haber aplicado la Administración Tributaria el principio de regularización íntegra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 29/2024
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada por la parte recurrente una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, interés casacional objetivo que se debe fundamentar con especial referencia al caso, de manera que la infracción denunciada sea determinante de la decisión adoptada en relación con las cuestiones suscitadas y objeto de pronunciamiento. El interés casacional objetivo es la pieza básica del sistema casacional y constituye un factor determinante de la admisión del recurso, el cual no será examinado ni resuelto por la Sala si la misma no aprecia en él la concurrencia de dicho interés. Dicho esto, el Auto pone de manifiesto que el escrito de preparación no justifica suficientemente las premisas en que sustenta la afirmación de que concurre interés casacional objetivo, por lo que no puede ser admitido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 1004/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso interpuesto contra la sanción por emitir una factura rectificativa fuera del periodo que correspondía. Declara que la resolución sancionadora y la del TEAR se limitan a reiterar que la factura rectificativa se debería haber emitido en el ejercicio 2015 y no cuando se hizo en el 1T/2016, pareciendo considerar que el mero quebrantamiento de la normativa fiscal evidencia la culpabilidad. Sin embargo, resulta insuficiente a efectos de la imposición de sanción, realizar una remisión genérica a la claridad de la norma o la ausencia de causas que exoneran de responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 32/2024
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico autonómico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Dicho esto, el recurso de casación autonómico no es admisible en cuanto denuncia la infracción de normas estatales, ya sean legales o constitucionales. Tampoco en cuanto pretende cuestionar los hechos considerados acreditados en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1237/2021
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración no admitió la deducción de cuotas de facturas que se supone vinculadas con actuaciones preparatorias para la actividad de intermediación en operaciones financieras, por entender que son facturas de otra actividad .La Sala señala los elementos objetivos relevantes a tener en cuenta para analizar la intención del sujeto pasivo. Son las siguientes:- La naturaleza de los bienes o servicios adquiridos.- El período transcurrido entre la adquisición de los mismos y su utilización en dichas actividades y el cumplimiento de los requisitos administrativos y contables exigidos a los empresarios y profesionales por la normativa reguladora del Impuesto. Así concluye la Sala la deducibilidad de las cuotas soportadas antes del inicio de una actividad económica o empresarial sujeta al IVA, se encuentra supeditada a la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinar los bienes adquiridos a la realización de actividades de tal naturaleza siempre que se realice de buena fe, incluso aunque no llegue a realizarse. Sobre esta base la Sala concluye que la liquidación no está debidamente motivada pues de los datos acreditados se concluye el cumplimiento de los requisitos expuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 1386/2021
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte de la consideración de que son deducibles las cuotas soportadas en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de operaciones sujetas y no exentas siendo imprescindible para ejercitar el derecho a la deducción estar en posesión del documento justificativo, que consiste en la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio. Además, es preciso tener en cuenta que los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.Señala la Sala que la carga de probar la deducibilidad de los gastos corresponde al demandante y desde esta perspectiva las facturas presentadas, sobre gastos en despacho profesional, ropa, combustible gasto de viaje etc, se tratan de bienes susceptibles de utilización para fines particulares, por lo que no puede presumirse su vinculación a la actividad profesional del demandante, debiendo haber justificado el recurrente la vinculación con su actividad empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 1477/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce un supuesto de denegación de la deducción de las cuotas soportadas del IVA en un ejercicio posterior al que fueron soportadas o satisfechas, todo ello en el régimen simplificado del impuesto, Declara que las cuotas soportadas o satisfechas sólo serán deducibles en la declaración-liquidación correspondiente al último período impositivo del año en el que deban entenderse soportadas o satisfechas, por lo que, con independencia del régimen de tributación aplicable en años sucesivos, no procederá su deducción en un período impositivo posterior. Así las cosas, la omisión de cuotas deducibles en la autoliquidación del 4º trimestre del ejercicio se presenta como un hecho irremediable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 491/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala para el caso, en primer lugar, que no basta a la contribuyente con explicar una serie de hechos personales, de unos errores, para poder desvirtuar el hecho cierto de que autoliquidó el IVA del 1T de 2017 con determinada base imponible. El hecho de que se rectificara posteriormente la citada autoliquidación trimestral no permitía resolver esa cuestión, y tampoco servían al respecto las referencias al impuesto sobre sociedades correspondiente al mismo ejecicio 2017 ya que se trataba de impuestos distintos, con hechos y bases imponibles diferentes, siendo contradictoria la falta de ventas con la existencia de unos gastos deducidos demostrativos de una actividad empresarial.Ademas, la sentencia destaca también que, en cuanto a los gastos rechazados, ocurría que esas decisiones eran razonables y fueron adoptadas motivadamente, dándose el caso de que la contribuyente solo ofreció genéricas y poco precisas alegaciones, sin aportar elementos indiciarios o prueba alguna de respaldo.Así las cosas, la sentencia concluye que, a la vista de lo actuado, sea por no haber aportado las correspondientes facturas, o fuera por no haber acreditado en ningún momento la afectación a la actividad de las facturas de IVA soportado, era procedente no admitir la deducibilidad de las facturas controvertidas, sin que las meras afirmaciones de la contribuyente hubieran aportado en el caso respaldo alguno a las pretensiones formalizadas en la demanda presentada en el juicio,.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 1957/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que un abogado en ejercicio no declara en sus autoliquidaciones tributarias la parte sustancial de sus ingresos, tal como fue reconocido en el acta firmada en conformidad. Declara la sentencia que el hecho que padeciera una crisis matrimonial o que los ingresos por su actividad constasen en cuentas bancarias, no hace que la infracción por simple crezca de contenido reprochable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 167/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima la reclamación económico-administrativa referida a la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido habiéndose solicitado la devolución de ingresos indebidos y la Sala tras rechazar la existencia de cosa juzgada, así que se concluye que la comunidad de bienes puede ser sujeto pasivo del IVA y, por tanto, es ella quien debe y puede deducirse las cuotas soportadas de IVA y sobre si la recurrente puede deducirse las cuotas soportadas por IVA en las compras en situación de proindiviso, que para la deducción de las cuotas soportadas por IVA es necesario que concurran varios requisitos materiales y formales que no concurren sin que ello implique que se estaría vulnerando el principio de neutralidad impositiva y se produciría un enriquecimiento injusto a favor de la Hacienda Pública por cuanto ha recibido las cuotas por IVA que habían repercutido los vendedores a la recurrente respecto de las cuales ahora se le niega el derecho a deducirse o se vulnere el principio de la regularización integra, ya que ello no tiene virtualidad en el caso enjuiciado, ya que la repercusión del IVA era correcta y en su caso el sujeto pasivo si tendría derecho a la deducción, sin perjuicio del derecho de la recurrente a reclamar la devolución frente a quien proceda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.