• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 272/2022
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la sala que solo son deducibles los gastos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y que sean necesarios para la obtención de los ingresos, para lo cual deben quedar convenientemente justificados, recayendo sobre el contribuyente la carga de tal prueba, destacándose que a los efectos probatorios, además de que se haya procedido a la debida contabilización de los gastos y su reflejo en los libros registro correspondientes, adquiere especial relevancia la factura de los mismos. Pues bien la prueba de los gastos a través de tickets para justificar gastos, sin ningún otro elemento probatorio adicional, resultan insuficientes por lo que resulta evidente que no procede su deducibilidad. Y es que no debe olvidarse que la normativa exige en todo caso expedir facturas en aquellas operaciones en las que el destinatario sea un empresario que actúe como tal, y para que tales tickets fueran deducibles, no solo deberían cumplir todos los requisitos de las facturas, reflejando los servicios prestados y la identificación de quién es el destinatario del servicio, sino que tendría que quedar acreditada su vinculación a la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
  • Nº Recurso: 891/2020
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo del TEAR por el que se desestiman las reclamaciones económico administrativas acumuladas relativas a la liquidación y sanción por el concepto de IVA. Se consideraba por la Administración la imposibilidad de la deducción del IVA correspondiente a unas facturas que no identificaban con precisión los servicios prestados, ni el lugar de la prestación de los mismos y que los contratos aportados se limitaban a relacionar un catálogo de servicios que se ponen a disposición de la demandante, pero no se concretan los servicios por los que se factura, así como que las certificaciones que aportan dichas empresas, tampoco contenían información relevante a estos efectos, pero la Sala concluye que en el caso de que se niega la realidad de los servicios prestados, se exige que la AEAT compruebe si concurren los requisitos necesarios para declarar su derecho a la devolución de las cuotas indebidamente soportadas, en especial si el IVA fue ingresado por la sociedad que emitió las facturas, lo que se incumple en el presente caso por lo que al infringirse el principio de regularización íntegra, por lo que se anula la liquidación, si bien no se reconoce el derecho a la deducción de las facturas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2592/2023
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en esclarecer si la previsión normativa de una obligación de emisión, conservación y exhibición ante la Administración tributaria de cierta documentación o información a los efectos de determinar la deuda tributaria correspondiente, conlleva que, por su virtud, dicha información resulte excluida de la esfera protectora del derecho a no autoincriminarse en un posterior procedimiento sancionador, aun habiendo sido aportada de forma coactiva por el eventual infractor en el previo procedimiento de regularización tributaria. Aclarar si el derecho a no autoinculparse ampara solamente la aportación o el empleo en un procedimiento sancionador de información directamente autoincriminatoria o si se extiende también a datos o informaciones que, aun siendo necesarios, no son suficientes por sí mismos para fundar la imposición de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 83/2024
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Auto del TSJ de Navarra declara que el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. También destaca la voluntad del legislador de que la casación no se convierta en una tercera instancia, sino que cumpla estrictamente su función nomofiláctica. Por ello, el Auto declara la inadmisión del recurso de casación autonómico, tanto en cuanto los motivos que reputan infringida determinada normativa de carácter estatal, como el segundo motivo, que intenta una nueva valoración de cuestiones fácticas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2745/2022
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede acogerse la tesis del Abogado del Estado limitando el reexamen a que aludíamos a la mera respuesta a la cuestión de interés casacional y a la dogmática creada en torno a la simulación y su componente fáctico, prescindiendo de otras circunstancias, en tanto que ello significaría burlar el alcance de la doctrina Saquetti en estos supuestos en los que se admite el recurso de casación por considerar que ha podido infringirse alguna norma o la jurisprudencia alumbrando el interés casacional objetivo, requisito necesario para su acceso a su enjuiciamiento, pues aún las limitaciones propias en el recurso de casación de discutir cuestiones fácticas, el limitar el reexamen de las posibles quiebras sustantivas de una sentencia que confirma la sanción penal administrativa a los estrictos términos de la cuestión de interés casacional formulada, significa ignorar que la cuestión de interés casacional objetivo es medial y burlar la verdadera dimensión de la doctrina Saquetti al no quedar garantizada que la revisión de la sanción impuesta por la Administración y confirmada por un Tribunal sea posible reexaminarla por un Tribunal Superior por posibles quiebras sustantivas denunciada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 1304/2019
  • Fecha: 25/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regularización que dio lugar a la liquidación recurrida tuvo su origen en la diferencia de criterio entre la recurrente y la Administración tributaria respecto a la imputación temporal del denominado bonus o retribución variable fijada contractualmente entre la entidad actora y un tercero, derivada de la organización de diversas fiestas y eventos en la discoteca Amnesia, al entender que la factura emitida bajo el concepto «liquidación anual, según acuerdo», se debió imputar en la autoliquidación de septiembre y no en la de diciembre, como hizo la actora. La sentencia parte de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación al devengo del impuesto, y rechaza los argumentos de la demandante en relación a la imputación temporal; pero estima el recurso en relación a la sanción impuesta al amparo de lo establecido en el 191.6 de la LGT por entender que el acuerdo de sancionador adolece defectos de motivación que lo hace incompatible con las mínimas exigencias que para este tipo de resoluciones ha fijado nuestra jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 2789/2021
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De los indicios señalados por la Inspección ya puede deducirse la inexistencia de dichas operaciones, lo que, además, a la vista de las manifestaciones del administrador, puede entenderse probado por la disponibilidad de prueba que debería tener la obligada tributaria para acreditar su realidad, caso de haber sido verdaderas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 306/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regla general en el IVA, en el caso de entrega de bienes, es que el devengo del impuesto se produce cuando tiene lugar su puesta a disposición del adquirente o cuando se efectúe la entrega conforme a la legislación que le sea aplicable ( art. 75, Uno LIVA). Ello es coherente con el hecho imponible del IVA que, según el art. 4 LIVA, consiste en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. No obstante, las cuestiones suscitadas en el auto de admisión no pueden ser objeto de fijación de doctrina jurisprudencial, ya que presuponen una situación que no concurre en el caso litigioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 995/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la base de que el acuerdo de imposición de sanción ha de ser literosuficiente, y en sí mismo congruente, en cuanto expresivo de los elementos objetivo y subjetivo que conforman la infracción, la referencia transcrita sobre la culpabilidad de la obligada tributaria, por mera remisión a la motivación de la liquidación en cuanto a la indebida deducción de las cuotas soportadas, es una motivación que, desde luego, no colma las mencionadas exigencias sobre respeto al principio de culpabilidad al no especificar, con el suficiente grado de detalle que la imposición de una medida punitiva merece, en qué consistió en este concreto caso la omisión de la diligencia exigible, habiendo, en efecto, empleado la Administración tributaria expresiones estereotipadas que servirían para cualquier tipo de infracción por indebida deducción, sin mención alguna a las circunstancias y hechos que justifican tales conclusiones, todo lo cual lleva, a la estimación de esta pretensión, con la consiguiente anulación de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 1702/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa de la previa anulación de la autorización de entrada y registro de la actividad de peluquería, por sostenerse la petición de la Inspección de Tributos en datos generales del sector, sin que atendiera a las razones dadas por la recurrente en relación los rendimientos obtenidos y sostenerse la actividad en el periodo en crisis mediante una póliza de crédito y un seguro de vida. Aduce por ello que existen contraindicios favorables a la actora, y que los indicios aportados por la Administración en favor de su tesis, en el actual estado de cosas son débiles. La estimación del recurso contra la liquidación comporta igualmente la de la sanción.

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