• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 587/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce en primer lugar de la ampliación inmotivada del alcance de la comprobación limitada, y declara que no es de aplicación a dicho supuesto la doctrina jurisprudencial relativa a la ampliación simultanea o posterior al trámite de alegaciones, sino la de la existencia de una irregularidad formal no causante de indefensión. En cuanto la cuestión de fondo,l a mera adquisición y la mera tenencia de participaciones sociales no constituyen, en sí mismas, una actividad económica en el sentido de la Directiva del IVA que confiera a quien la realiza la calidad de sujeto pasivo, puesto que la mera adquisición de participaciones financieras en otras empresas no constituye una explotación de un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En efecto, la percepción de un eventual dividendo, fruto de esas participaciones, o de un beneficio en caso de venta de las acciones, es resultado de la mera propiedad del bien. Por lo tanto, una sociedad holding cuyo único objeto es la adquisición de participaciones en otras sociedades no tiene la condición de sujeto pasivo en el sentido de la Directiva del IVA y no tiene, por consiguiente, el derecho a deducción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de caso en el que la discrepancia se centraba en la valoración de la prueba disponible respecto a quien era el verdadero destinatario de los servicios prestados por determinada entidad y consignados en las facturas cuestionadas.La sentencia comienza recordando que la norma dispone que la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones y que siempre puede el obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones. Pues bien, para el caso, la sentencia señala que se había acreditado que la destinataria de los servicios no era la entidad que la Administración consideró.Así, entre otras cosas, la sentencia pone de relieve que se apreció que la información de las facturas era insuficiente e inconsistente. En definitiva, unido lo anterior al hecho que la entidad que la Administración consideró había presentado declaración de baja censal en 2014 y que no se le conocía ninguna actividad desde entonces, pese a que formalmente no completase su disolución, la sentencia concluye que debía entenderse suficientemente acreditado que la prestación de servicios consignados en las facturas emitidas que motivaron las liquidaciones tributarias no se podían entender realizados a la entidad que la Administración consideró.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 401/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acuerdo para completar el expediente puede derivar en una de las siguientes dos alternativas y excluyentes: i) la modificación de la propuesta de liquidación; y ii) el mantenimiento de la propuesta contenida en el acta de disconformidad. En ningún caso se prevé que ese trámite de que se complete el expediente pueda devenir en la emisión de una liquidación tributaria y el inicio de un nuevo procedimiento de comprobación para la posterior emisión de una segunda liquidación tributaria. Es decir, que no es posible que bajo la expresión de completar el expediente se puedan suceder diferentes procedimientos de comprobación e investigación de una misma obligación y que además, se suceda la emisión de diferentes liquidaciones por una misma obligación tributaria. No es posible que se finalice el procedimiento de inspección con el acuerdo de liquidación y que se tramite un nuevo procedimiento inspector respecto de una parte de la misma obligación tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 503/2023
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia atiende a que la normativa permite concluir las actuaciones de comprobación e investigación en relación con parte de los elementos de la obligación tributaria, siempre que esta pueda ser desagregada, continuando el procedimiento de inspección respecto de los demás elementos de la obligación tributaria. Dicho esto, concluye que esa posibilidad no incluye la de dictar tantas liquidaciones como clientes o proveedores se estimara conveniente por la Inspección por entender que son elementos desagregados de la situación regularizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 2677/2022
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso deducido contra la denegación de la deducibilidad de las cuotas de IVA relativas al IVA de gastos en un establecimiento de montería y caza en los periodos que fueron utilizados por el titular real para su disfrute personal y de su familia, así como de unas obras que no se justifican. Motiva la aplicabilidad de la prueba de indicios para determinar la existencia de la actividad de elusión de la deuda tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 52/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral por la cual se desestimó la reclamación planteada contra la denegación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos relativa a la autoliquidación del IVA , ya que se invoca que se habían declarado, como operaciones interiores, ventas a distancia que deberían haberse localizado y tributado en el estado miembro de destino, Alemania. La Sala tras rechazar la existencia de falta de legitimación de la parte recurrente por falta de adopción de acuerdo para el ejercicio de acciones por una persona jurídica y a la vista del documento aportado referido a la autorización de una administradora solidaria de la recurrente, examinados los estatutos sociales que no atribuyen dicha competencia a la junta de accionistas, se considera válido el acuerdo aportado por la actora. Y en cuanto al fondo la demandante realizó operaciones de venta a particulares alemanes que superaron el umbral fijado por ese país para entender que estas se efectuaron en el lugar de destino de las mercancías, por lo que aparece que se presentaron declaraciones de IVA en España, de todas las operaciones de venta, incluidas aquellas que tenían por destino Alemania, por lo que no cabe duda de que se ha producido una duplicidad en el pago, en la medida en que se ha ingresado en la Hacienda Foral una cantidad que no le correspondía a esta, sino a la Hacienda de Alemania.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 1147/2023
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que se inició un expediente de gestión tributaria, de comprobación limitada del IRPF del ejercicio 2018, y posteriormente se inició otro de inspección por el mismo tributo y ejercicio. Descarta que se haya producido conculcación alguna, pues la iniciación del expediente de inspección determinó la finalización del de comprobación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 102/2023
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia descarta que haya prescrito la sanción, pues al interponerse recurso administrativo contra ésta no comienza a computar el plazo de prescripción hasta que sea firme en vía administrativa. Declara asimismo que no hay impedimento para el dictado de un nuevo acto sancionador una vez anulado el anterior, al conservarse los actos no afectos a la nulidad precedente. Y desestima el recurso en cuanto la derivación de la responsabilidad del administrador, por permitir que la sociedad utilizara facturas falsas para documentar el trabajo que en verdad era realizado por la mercantil deudora principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 953/2023
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR por la que se estimaba en parte la reclamación económico administrativa formulada contra el acuerdo relativo a la liquidación por el IVA, se invocaba la inadecuación del procedimiento de comprobación limitada, lo que se rechaza, ya que el procedimiento de comprobación limitada sirve para valorar el grado de afectación de los vehículos a la actividad societaria, para la procedencia de la deducción de cuotas del IVA soportado, siendo una cuestión señaladamente fáctica ajena a la contabilidad mercantil. Y en cuanto a la deducibilidad de las cuotas de IVA asociadas a consumo de combustible de los vehículos controvertidos, que el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible utilizado por un vehículo, debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del mismo y en este caso lo que se aprecia es la ausencia de motivación de la Administración tributaria habida cuenta de la documentación presentada por la contribuyente que acreditaba los desplazamientos efectuados, por lo que procede la deducción, así como la pretensión de la afección al 100% de parte de la flota de vehículos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 870/2023
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contribuyente no puede desconocer los hechos suscritos en las Actas de conformidad, porque hacerlo sería atentar contra el principio de que nadie puede ir contra los actos propios, a no ser que pruebe que incurrió en notorio error al aceptar tales hechos. No incurre en nulidad el consentimiento a la conformidad por referir que lo efectuó bajo presión de los actuarios, de la que nada se acredita. Se desestiman el resto de motivos que no vienen acompañados de la necesaria fundamentación, tales como que se le produce indefensión por la no acumulación en la vía económico-administrativa de distintas reclamaciones por impuestos distintos, o que la LGT es inconstitucional en cuanto no se le da traslado del borrador del Acta con anterioridad al tramite de audiencia.

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