• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 3487/2021
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la impugnación de la regularización y de la sanción impuesta a una empresa, como consecuencia de la deducción del IVA soportado como consecuencia de unas facturas emitidas por otra sociedad que carece de los medios personales y materiales para la prestación de los servicios referidos. Declara que las facturas emitidas por corresponden a una entidad que carecía de infraestructura para realizar las operaciones documentadas en las facturas sin que las alegaciones de la parte hayan desvirtuado las conclusiones alcanzadas por la Inspección y ratificadas por la resolución recurrida. Por otro lado, en el caso resulta clara la culpabilidad del obligado tributario al haberse probado la existencia de una trama de fraude y la relación del obligado tributario con misma, en la que se ha deducido el IVA correspondiente a facturas de compra falsas, que tratan de ocultar al verdadero proveedor de la mercancía adquirida, favoreciendo y perpetuando el fraude en el sector, con la clara voluntad de defraudar los intereses de la Hacienda Pública, por lo que dicha conducta ha de ser calificada de dolosa, sin que pueda ser achacada a un mero error.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 3543/2021
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parte la sentencia de la diferenciación entre la actividad de alterne y la actividad de prostitución. En la de alterne por cuenta ajena se dan las notas de dependencia, ajenidad, subordinación y retribución que caracterizan la relación laboral, pues sobre la figura concreta del alterne, consistente en captación y entretenimiento de clientes, induciéndoles a realizar consumiciones y obteniendo por ello una contraprestación económica de las propias consumiciones. Por el contrario, la prostitución, sólo puede desarrollarse por cuenta propia y es de imposible inclusión en el mundo laboral (objeto ilícito), pues determinaría, de concurrir rasgos de dependencia y ajenidad, la calificación del comportamiento como delictivo. Dicho esto, estima pertinente la aplicación del método indirecto de determinación de las bases imponibles, si bien estima el recurso, con anulación también de la sanción, al haberse incluido el denominado salario de las trabajadoras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
  • Nº Recurso: 203/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia se centra en determinar si las cuotas de IVA soportadas la entidad actora guardan relación o no con la actividad económica que el actor tenía intención de desarrollar, lo que hace aplicable la deducción de las cuotas antes del inicio de la actividad derivada de la adquisición de unos terrenos para arrendarlos a un supermercado y que luego no se pudo llevar a efecto por cuestiones urbanísticas. Señala la Sala que es deducible el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios cuyo destino era la realización de operaciones sujetas, generadoras del derecho a la deducción. Este derecho sigue existiendo aunque, por razones ajenas a la voluntad del contribuyente, nunca lleguen a realizarse estas operaciones; siendo carga del demandante su debida acreditación. Otra interpretación sería contraria al principio de neutralidad del IVA, pues supondría gravar al operador económico con el coste del IVA en el marco de su actividad económica sin darle la posibilidad de deducirlo y haría una distinción arbitraria entre los gastos de inversión efectuados antes de iniciar la explotación efectiva de una empresa y los efectuados durante la misma.Así en el caso las operaciones previas estaban relacionadas directamente con su actividad comercial ordinaria y su destino previsible era ser objeto del contrato de arrendamiento suscrito que fue finalmente rescindido por avatares urbanísticos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 1234/2022
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa se centraba en determinar si existía derecho a la rectificación de la base imponible y cuota repercutida del IVA de determinada factura que la entidad contribuyente había emitido a empresa que fue declarada en concurso, si la rectificación no se hacía por el procedimiento específico del artículo 80.4 y se acudía al cauce del artículo 80.3 de la ley del impuesto.El principio de neutralidad del IVA es la base del sistema común del IVA y tiene por objeto liberar completamente al sujeto pasivo del peso del IVA en el marco de sus actividades económicas. Por tanto, dicho sistema garantiza la perfecta neutralidad con respecto a la carga fiscal de todas las actividades económicas, cualesquiera que sean los fines o los resultados de estas, a condición de que dichas actividades estén, en principio, a su vez sujetas al IVA.La neutralidad exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales ,aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales. En consecuencia, desde el momento en que la autoridad tributaria dispone de los datos necesarios para determinar que se cumplen los requisitos materiales, no puede imponer -por lo que respecta al derecho del sujeto pasivo a deducir el IVA- requisitos adicionales cuyo efecto pueda ser la imposibilidad absoluta de ejercer tal derecho. Y en el caso la sentencia aprecia que la rectificación se hizo dentro de los plazos derivados de la situación concurso del deudor
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 913/2018
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retroacción de actuaciones y nueva deliberación ordenada por una sentencia previa del Tribunal Supremo sobre la base de que el art. 174.5 LGT confiere al declarado responsable las más amplias facultades impugnatorias, permitiéndole-combatir las resoluciones que son firmes -para otros-, esto es, las que afectan al deudor principal, por la que se establecen deudas o sanciones tributarias. En cuanto al fondo de la derivación de responsabilidad tributaria, resulta que la única razón por la que, aparentemente, se justifica la opción de compatibilizar la existencia de una empresa y un particular realizando las mismas tareas en el mismo sitio es la que hace referencia a que el recurrente, como autónomo, comenzó a superar los límites de exclusión que le hubieran llevado a tributar en estimación directa, y como consecuencia de ello, crea una sociedad para "repartir los ingresos" y disminuir el impuesto neto a pagar. Procede rechazar definitivamente el criterio de que se trataba de un sistema de economía de opción. La sentencia concluye que no se ha justificado la forma de actuar del recurrente y de la empresa que él mismo había formado y se ha de concluir que el recurrente facturó cantidades que debieron ser imputables a la citada entidad deudora en los citados ejercicios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 955/2021
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia examina las razones por las que la Administración concluyo en la inexistencia de servicios: ninguna de las entidades afectadas ha podido aportar prueba de la realidad de las operaciones. Por otra parte, no se discute en la demanda, que se centra en la aplicación al caso de la doctrina de los actos propios de la Administración tributaria. La Sala recuerda que la doctrina de los actos propios puede trasladarse al procedimiento inspector en el sentido de que, mediando una previa actuación de comprobación e investigación, no cabe efectuar una nueva regularización en relación con igual obligación tributaria, o elementos de la misma, e idéntico ámbito temporal, salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución. Y en este caso, no existen "actos propios": el eje de la cuestión es la ausencia de efectividad de los servicios que se dicen satisfechos, no pudiendo prevalecer sobre este hecho una apreciación posterior realizada a la luz de unas circunstancias que no son las mismas. No hay ningún acto administrativo que vinculara a la Administración tributaria en la práctica de la liquidación girada a la recurrente, sin perjuicio de que, con posterioridad, pudiera haberse efectuado una apreciación diferente con respecto a otro obligado tributario y, además, en un entorno distinto. Concurren en este caso todos los elementos normativos que justifican la imposición de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 31/2023
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al contribuyente del caso le fue notificada la incoación de procedimiento inspector, de alcance general, relativo al IVA de 2015 y 2016, requiriéndole para que en persona o por representante compareciera ante la Administración actuante para aportar determinada documentación. Ese fue el momento en que la Inspección aprovechó para interrogar al contribuyente sobre su actividad económica de transporte por carretera, haciendo constar dicho interrogatorio en el expediente administrativo en forma de diligencia.Al respecto, la sentencia recuerda que los requerimientos de información con trascendencia tributaria pueden darse antes o después de la incoación del procedimiento inspector. Pues bien, para el demandante, dicha actuación inspectora fue un asalto que vulneró su derecho de defensa y que supuso una extralimitación competencial de la Inspección, tanto por el lugar en que se realizó como por la forma en que se produjo, sin previo aviso. Sin embargo, la sentencia rechaza esa apreciación y señala la corrección de lo ocurrido puesto que se trataba de un interrogatorio cuando ya se había incoado y notificado al interesado el procedimiento inspector. Así las cosas, rechazada también por la sentencia las discrepancias en cuanto al aumento de los módulos y con la utilización del método de estimación indirecta, en definitiva, la sentencia confirma la liquidación practicada. Y la sentencia confirma también la sanción al apreciar la adecuada fundamentación de la concurrencia de culpa
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 9119/2022
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Responsabilidad tributaria. Determinar si, en aquellos supuestos en los que existan indicios que permitan fundar razonablemente la existencia de responsables tributarios solidarios, la Administración tributaria debe o no agotar todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria de forma previa a la declaración de responsables subsidiarios y, en su caso, si debe exteriorizar el fundamento de su decisión cuando concluya que no procede declarar ninguna responsabilidad solidaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: AGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
  • Nº Recurso: 1024/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, la determinación de la base imponible de la entidad contribuyente, tal como había considerado la Administración actuante, pasaba, primero, por la aplicación del régimen de estimación indirecta de los ingresos que había podido realizar su proveedora y, consecuentemente, una vez realizada dicha estimación, por la aplicación de tales resultados para la obtención de la base imponible de la receptora de sus servicios.Con ese punto de partida, la sentencia, tras examinar las circunstancias del caso, rechaza la alegación de la entidad contribuyente de falta de justificación del medio elegido para la determinación de las bases, rendimientos o cuotas, donde sostenía esa entidad contribuyente que el informe de estimación indirecta carecía de cualquier tipo de justificación sobre el medio elegido para la determinación de la cuota deducible, lo que, a su juicio, implicaría la anulación de la liquidación recurrida.Confirmada de ese modo la liquidación, por lo que se refiere a la sanción la sentencia acepta que en caso la motivación era suficiente por cuanto que no concurría ninguno de los supuestos de exención de responsabilidad establecidos en la norma ya que la entidad contribuyente no se había amparado en una interpretación razonable de la norma, no habiendo existido tampoco vulneración alguna de la presunción de inocencia puesto que existió realmente una actividad comprobadora suficiente por parte de la Inspección para desvirtuar dicha presunción
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: AGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
  • Nº Recurso: 1054/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Descartado en la sentencia que la contribuyente del caso hubiera ganado la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación, en cuanto a los indicios recogidos por la Administración actuante y su valor probatorio en la sentencia se recuerda que la jurisprudencia exige para que pueda acreditarse un hecho por vía de presunción, en primer lugar, que el hecho deducido se derive de modo directo, es decir, no por vía de presunciones intermedias, de manera que el enlace sea de tal conexión y congruencia que la realidad del primer hecho traiga como consecuencia racional e inexcusable la del segundo, justamente por ser la relación de ambos coincidente y sin poder aplicarse a otras circunstancias.La prueba de indicios es apta para contrarrestar la presunción de inocencia, habiendo así sido declarado reiteradamente por la jurisprudencia a la vista de la necesidad de evitar la impunidad de múltiples delitos, particularmente los cometidos con especial astucia, bien que siempre debiendo observarse singular cuidado a fin de evitar que cualquier simple sospecha pudiera ser considerada como verdadera prueba de cargo. Así las cosas, proyectada esa doctrina al caso y confirmada por ello la liquidación, seguidamente la sentencia confirma también la sanción impuesta porque se aprecia una adecuada motivación en la resolución sancionadora de la concurrencia de culpa.

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