• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
  • Nº Recurso: 593/2021
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa es la relativa al cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 80.Dos de la Ley del IVA para la emisión de las facturas rectificativas, considerando la resolución impugnada que procede confirmar lo señalado por el órgano gestor acerca de las diferencias detectadas entre las facturas aportadas y las que constaban en los libros registros lo que impide dar por válidas las facturas rectificativas aportadas, confirmando los acuerdos de liquidación dictados. La Sala considera que, a la vista de la total actividad probatoria practicada en el procedimiento y, en particular, la documentación aportada por la parte actora, la misma acredita la realidad de las operaciones y circunstancias que motivan la emisión de las facturas rectificativas y la consiguiente modificación de bases imponibles que, en definitiva, se rechaza por la Administración. Se aprecia que resultan por completo coincidentes los conceptos, importes y destinatario de las facturas originales y de las respectivas facturas rectificativas. Tras una serie de consideraciones sobre las pruebas practicadas en autos, se concluye que la actora ha aportado prueba suficiente de la realidad de las circunstancias y operaciones que dan lugar a la expedición de las facturas rectificativas. Resulta por tanto procedente la modificación de las bases imponibles pretendida por la parte actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 183/2023
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra las resoluciones del TEAR que resuelven las reclamaciones económico administrativas contra las liquidaciones y sanciones por el Impuesto sobre Sociedades e IVA, se invocaba que la Inspección Tributaria no ha probado los presupuestos habilitantes para la aplicación del régimen de estimación indirecta, sobre la base del incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales y que la Administración señala la ilógica discrepancia entre el importe de las ventas declaradas en autoliquidaciones trimestrales del IVA y en el Impuesto de Sociedades para acudir al método de estimación indirecta, pero la Sala estima que los criterios utilizados por la Administración se acomodan a la normativa aplicable para acudir a dicho régimen, ya que no existe causa alguna para que la empresa no presentara el listado oficial de precios de dicho ejercicio, ni se han justificado las discrepancias numéricas entre ingresos y gastos, sin que se haya acreditado tampoco por la actora una causa adecuada de que no se hubieran materializado unos ingresos y gastos semejantes a los ejercicios precedentes, así como se concluye respecto de la sanción que la Administración no ha producido indefensión a la recurrente, ya que la conducta administrativa y su resultado se basa en la existencia objetiva de una discordancia entre los ingresos y gastos de este ejercicio, sin que se haya probado la razón de la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 2611/2019
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este proceso, las partes discrepan sobre la causa que justifica la emisión de la factura rectificativa por parte de la entidad recurrente y así, mientras que la Administración mantiene que no hay causa legal que permita la emisión de la factura rectificativa porque responde a una condonación de deuda, la entidad actora mantiene la corrección de la emisión de la factura rectificativa porque responde a un impago por parte de la entidad obligada a su pago. La sentencia parte de los hechos acreditados por la Inspección y llega a la conclusión de que la factura rectificativa no responde a una factura emitida con anterioridad que hubiera sido impagada por la receptora de las obras realizadas por la recurrente, sino que se ha emitido respecto de un importe de deuda que había sido condonado por la recurrente a su deudora a la vista de las actuaciones judiciales seguidas por las partes en la vía civil, así como del acuerdo transaccional alcanzado por las partes del que resulta que la acreedora ha renunciado por pacto al cobro de una parte de la deuda que tenía con la entidad deudora. Por todo ello, no se está ante un supuesto de impago, sino ante la reducción definitiva de la cantidad inicialmente adeudada que impide la recuperación de las cuotas repercutidas por IVA a través de la emisión de una factura rectificativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 1394/2020
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia se circunscribe a la procedencia de aplicar la exención del artículo 20.Uno.23º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido relativa a arrendamientos que tengan la consideración de servicios.El actor argumenta que, tras la transformación de sus oficinas en tres apartamentos de uso turístico, la mercantil procedió a su explotación mediante su arrendamiento como alojamiento vacacional, para lo que se dio de alta como usuario en dos plataformas web, actuando estas como meros intermediarios que no realizan propiamente arrendamientos de alojamiento.El núcleo de la controversia es que no existe ninguna factura expedida por la entidad recurrente, propietaria de los inmuebles, a los arrendatarios de los mismos. Y señala la Sala que, es cierto dado que se trata de una operación sujeta y exenta de IVA, no existe obligación de expedir factura, pero esto no excluye que la interesada deba acreditar la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos para acogerse a un supuesto de exención y difícilmente puede hacerlo si no presenta ningún documento que justifique la operación litigiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 72/2021
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión central consiste en determinar si el actor desarrolló una actividad empresarial que le diese derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios. Señala la Sala que no nos encontramos ante un supuesto de inicio de actividad sino de la posible deducción de las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de bienes y servicios por parte de una entidad que no realiza actividad alguna acreditada. Parte la Sala de que cada parte tiene la carga de probar aquellas circunstancias que le favorecen; esto es, la Administración la realización del hecho imponible y de los elementos de cuantificación de la obligación, y el obligado tributario las circunstancias determinantes de los supuestos de no sujeción, exenciones y bonificaciones o beneficios fiscales, a lo que cabe añadir la matización de que se desplaza la carga de la prueba a la Administración cuando esta dispone de los medios necesarios que no están al alcance del sujeto pasivo. Así la la Sala concluye que no existe constancia en el periodo controvertido, ni en los anteriores, de facturas emitidas en desarrollo de una actividad empresarial y es destacable que la entidad actora no se refiere en la demanda a ninguna de las facturas recibidas en el periodo controvertido, especificando cual es su relación con la actividad empresarial realizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 109/2021
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute la deducción de las cuotas del IVA soportadas en ciertas facturas de obras y gastos, que se rechaza por la Administración al considerar que no están directamente relacionadas con las actividades de la sociedad, así como de las soportadas en las facturas de reparaciones y consumos de vehículos, que sólo se admiten en proporción a la presunción de afectación del 50 % legalmente estipulada.La Sala considera deducibles las cuotas soportadas en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de operaciones sujetas y no exentas, siendo imprescindible para ejercitar el derecho a la deducción estar en posesión del documento justificativo, que consiste en la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio; recayendo sobre el contribuyente la carga de probar el carácter deducible de los importes de IVA soportados y de los gastos declarados. No obstante señala la Sala que el hecho de que en algunas facturas no se haya descrito con precisión la correspondiente operación constituye un defecto formal que no excluye el derecho a la deducción, ya que el principio de neutralidad fiscal exige que se conceda la deducción de la cuota soportada si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 3865/2021
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente adquirió dos inmuebles que en el pasado habían sido construidos para ser destinados a vivienda. Esa adquisición en principio se hallaba sujeta y exenta al IVA, pero al formalizarse la compraventa se verificó, por el transmitente, la renuncia a tal exención en los términos del art. 20.DOS LIVA, derivándose de tal circunstancia la deducibilidad del IVA generado así como la inversión del sujeto pasivo. La AEAT consideró que no era lícita esa deducción porque, a su modo de ver, no se había demostrado que el destino previsible de los inmuebles adquiridos fuera el de ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones que trajeran consigo el derecho a la deducción. Y la sentencia, valorando la prueba practicada, concluye que se daban las condiciones para entender que, en términos de la LIVA, el "destino previsible" de los inmuebles era el de ser alquilados mediante modalidades sujetas y no exentas del IVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAMON GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 3513/2021
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras declarar la sentencia que sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción del IVA los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho, y que a tal efecto únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción, por lo general, "1.º La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente", concluye que no cabe admitir la deducción de cuotas de IVA que no estaban registradas ni en el Libro Registro de facturas recibidas ni en el Libro Registro de Bienes de Inversión aportados por el sujeto pasivo, pues se trata de una medida proporcionada para evitar el fraude fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5234/2021
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1) Un órgano jurisdiccional puede anular una sanción e inaplicar la norma legal que la determina cuando el tribunal competente aprecie en la ley nacional una vulneración del principio de proporcionalidad que establece el Derecho UE. 2) Si bien impera la obligación de plantear al TJUE una cuestión relativa a la interpretación del Derecho de la Unión -art. 267 TFUE-, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo, la propia doctrina del TJUE excepciona los casos en que el reenvío resulta innecesario, pues aquí hay acto aclarado, netamente, en las sentencias de 26 de abril de 2017 y de 15 de abril de 2021, aplicables al caso debatido, en las que se dan pautas relevantes para apreciar que la sanción es aquí disconforme con el principio de proporcionalidad. 3) No es tampoco necesario plantear cuestión de inconstitucionalidad, bien cuando el Tribunal sentenciador no aprecie dudas de que la ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, como en este caso son los arts. 170 y 171 LIVA, en los apartados aplicados -art. 35 LOTC-; bien cuando, aun apreciándolas, considere al mismo tiempo que dicha norma pudiera, además, ser contraria al Derecho UE. En tal caso, dado el reiterado criterio del Tribunal Constitucional, procede plantear la cuestión prejudicial -o inaplicar la norma en virtud del principio del acto claro o del acto aclarado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
  • Nº Recurso: 376/2020
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución de la Junta Económico Administrativa que desestimaba la reclamación económico administrativa contra las liquidaciones y sanciones por el Impuesto General Indirecto Canario, frente a la que se invoca la aplicación del Régimen Especial del Comercio Minorista, régimen que supone considerar las operaciones que realiza como sujeto pasivo del IGIC, sujetas y exentas al impuesto, también resultan incoherentes a la hora de comprobar el requisito cuantitativo del régimen de comerciante minorista, al no tener en cuentas estas operaciones pero aplicarles las consecuencias de dicho régimen. También alega la imposibilidad de ampliar la exención de comerciante minorista por analogía y respecto a la sanción impuesta por infracción del reglamento de facturación, por no mencionar que resulta aplicable la inversión del sujeto pasivo. La Sala concluye que efectos de la resolución del recurso resulta trascendente la aplicación de la regla del requisito cuantitativo que estable la normativa aplicable para el régimen de comerciante minorista, que la recurrente se dio de alta en la actividad de comercio al por menor del epígrafe del IAE, por lo que durante el primer año el requisito cuantitativo no se puede aplicar, ya que se presume durante el año de inicio de la actividad y respecto a los siguientes ejercicios la consideración o no de comerciante minorista dependerá del total de las ventas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.