• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
  • Nº Recurso: 375/2019
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las declaraciones del obligado tributario se reflejan gastos no efectivos o ficticios amparados en facturas falsas emitidas por una persona que no desarrolla actividad económica (don Segismundo), y en la falta de declaración y registro de ingresos procedentes de operaciones realizadas por el obligado tributario, pero facturadas por personas interpuestas (don Segismundo y don Santos), sirviéndose para ello de un entramado simulatorio en virtud del cual las mencionadas personas físicas facturaban operaciones al obligado tributario que no eran reales o facturaban a su nombre operaciones realmente realizadas por aquél, y sin que se aprecie por la Sala que la prueba pericial practicada por Ingeniero Técnico Industrial haya desvirtuado las apreciaciones tanto del actuario como del TEARA por cuanto solo justifica la realidad y el tiempo de los trabajos y que los mismos se pueden realizar con las máquinas relacionadas presentadas así como la correspondencia con las facturas examinadas pero no que fueran realizados por los emisores de las mismas tratando de dar una apariencia de trabajo autónomo diferente al de la mercantil recurrente. Se trata, en definitiva, de una pretendida apariencia formal de trabajo autónomo con el exclusivo objetivo de reducir la tributación de la sociedad sin que acredite la pericial la ausencia de simulación apreciada de los indicios reseñados. Con base a lo razonado, procede la confirmación de la resolución impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: LUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
  • Nº Recurso: 1135/2020
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte de comprobar que hubo un requerimiento expreso en vía administrativa a fin de que se aportase el libro registro de facturas, requerimiento que no fue atendido en plazo, lo que tampoco tuvo lugar en sede de reclamación económico-administrativa, si bien en ella se aportó un listado de facturas junto con las facturas por determinados conceptos. Así las cosas, el tenor de la ley es claro cuando establece que si hubiera mediado requerimiento, como ha sucedido en este caso, solo serán deducibles las facturas debidamente contabilizadas en los libros registros, por lo que al no haberse aportados los libros, pese al requerimiento, la no admisión de la deducción en la vía administrativa es ajustada a Derecho. Ahora bien, en sede jurisdiccional se ha aportado un libro registro de facturas recibidas, con lo que, conforme a doctrina jurisprudencial que menciona, se obliga la Sala a entrar en su estudio, llegando a la conclusión, junto con el examen de las facturas existentes en el expediente, en relación con el libro registro aportado, que si bien tal libro no fue aportado en vía administrativa, en vía económico administrativa sí se aportaron facturas así como una relación ordenada de las mismas que materialmente era equivalente a un libro registro de facturas, con lo que estima procedente la deducción por aplicación del principio de neutralidad fiscal, al ser la deducción el eje central sobre el que se estructura el IVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 800/2021
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende la anulación de la sanción por caducidad del procedimiento por el transcurso de 6 meses desde que se notificó el acuerdo de inicio y hasta la notificación del acuerdo de sanción. Señala la Sala que en los procedimientos iniciados de oficio con sujetos obligados a oír notificaciones electrónicas se entiende cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento con la puesta a disposición de la notificación de que se trate en la sede electrónica de la AEAT o en la dirección electrónica habilitada. En este caso la recurrente venía obligada a recibir notificaciones electrónicas al haber sido previamente incluida en el sistema NEO mediante la oportuna notificación como persona jurídica. Es Más la puesta a disposición en el buzón asociado a la dirección electrónica habilitada de la notificación con el texto del acuerdo sancionador se produjo antes del transcurso de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio y propuesta de sanción, por lo que no se produjo la caducidad denunciada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
  • Nº Recurso: 628/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso la Administración incrementa la base imponible del IVA imputándole como ingresos de la actividad empresarial una serie de ingresos en efectivo que constaban en sus cuentas y que no están justificados. AEAT entiende que como no está acreditado el origen, entonces procede de la actividad económica su sujeción a IVA.La Sala anula esta decisión puesto que el artículo 39 LIRPF dice que los ingresos no justificados se imputan como ganancia patrimonial y por ende no pueden reputarse como ingresos y correlativamente procedentes de actividad económica y por lo tanto no tienen IVA. Todo ello sin perjuicio de la preceptiva regularización por el concepto tributario que se estima correcto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 327/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala no niega que pudiese existir una trama fraudulenta a la que se refiere la liquidación, pero lo que, a la vista de la prueba de presunciones regulada en el art. 108 LGT , lo que no puede entenderse es que, con unas meras sospechas de que se tenía que conocer que las empresas que le vendían los servicios a la actora no tenían márgenes comerciales muy altos, se pueda derivar que la misma participaba de la trama fraudulenta, a título de imprudencia o por falta de diligencia.No se da así la condición de seriedad, entendida como un auténtico nexo entre los indicios de los que se parte y el hecho que se trata de demostrar, puesto que tampoco se da la precisión exigida por el Tribunal Supremo en el sentido de que esté acreditado, por algún medio de prueba, el hecho de que la actora conociese la existencia de la trama, más allá de las meras sospechas. Los indicios que expone la AEAT son insuficientes y aislados sin conexión (que si pactan los precios a largo plazo, que si una factura estaba en dólares, que si una sociedad ha aumentado sus beneficios) a los efectos de dar por probado lo pretendido en la liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 1604/2020
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia se circunscribe a la procedencia de la deducción de las cuotas del IVA soportadas por el actor por los gastos asociados al inicio de una actividad económica El TEARM reconoció que la entidad tenía la intención de realizar una actividad económica en el futuro, si bien confirma la regularización porque no se han presentado las pertinentes facturas. La Sala parte de que para la deducción de una cuota de IVA es preciso aportar la oportuna factura y justificar su pago, acreditando además la relación entre el gasto y la actividad económica .A efectos de prueba se presentaron en sede judicial los libros registro de IVA soportado y las consiguientes facturas, que no fueron previamente aportadas en sede administrativa. La Sala reconoce el derecho del actor a la presentación de la documentación para determinar las cuotas de IVA soportadas que son legalmente deducibles. Pero lo aportado contiene una descripción genérica de los conceptos, por lo que sería necesario cotejarlas con el Modelo 347 de los respectivos terceros pagadores para comprobar si, efectivamente, son deducibles las cuotas de IVA soportadas. Dado que la Sala no dispone de los medios necesarios para llevar a cabo tal operación es necesario acordar la retroacción de actuaciones a fin de que la AEAT pueda analizar las facturas aquí aportadas y determinar cuáles son las cuotas de IVA que son legalmente deducibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 337/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AEAT aplica el método de estimación indirecta para el cálculo de ingresos, señalando la Sala su corrección. Parte la Sala de que por el carácter subsidiario que el método indirecto de estimación de bases imponibles tiene en nuestro sistema, no basta con que se comprueben irregularidades contables, sino que resulta menester que tales irregularidades sean consecuencia de incumplimientos sustanciales y hurten a la Administración el conocimiento de los datos para la obtención completa de las bases. Y tal es el caso pues la Administración después de requerir al contribuyente para que aportara la documentación necesaria, es precisamente la propia recurrente la que reconoce que no disponía de ella porque le habían robado el ordenador donde se contenía la contabilidad, lo que impedía aplicar completamente el método de estimación directa al no disponer la Administración de la contabilidad y documentos de soporte de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 747/2022
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Interpretación del artículo 27.1 de la Ley General Tributaria. Concepto de requerimiento previo. Analizando las circunstancias singulares del caso, como ordena la doctrina jurisprudencial, se comprueba que sí existe la conexión o nexo causal de actuaciones de comprobación anteriores que se pretenden calificar como requerimiento previo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1295/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del TEAR estimatoria en parte de las reclamaciones económico-administrativas presentadas frente al acuerdo de liquidación dictado por la AEAT relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido y frente al acuerdo de imposición de sanción, se cuestionaba la procedencia de la aplicación del régimen de estimación indirecta de las bases al considerar que existen anomalías sustanciales en la contabilidad, ya que a lo largo de las actuaciones inspectoras se ha comprobado que el volumen de operaciones declarado por la empresa no refleja la realidad de la actividad empresarial, habiéndose motivado por la Inspección la aplicación de dicho método en el informe de disconformidad, siendo los indicios reunidos suficientes para justificar dichas anomalías que habilitan la aplicación de dicho método, sin que la recurrente haya justificado la oposición a dicho régimen, alegando que se están contabilizando pagos realizados en 2014 pero correspondientes a operaciones de 2013, pero como sostiene la Administración el pago de deudas no contabilizadas en el citado ejercicio requieren de un montante adicional de efectivo que tampoco está previsto en las cuentas. Se considera igualmente improcedente la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, sin que tampoco se haya acreditado la vinculación de los gastos a la actividad, considerando igualmente correcta la motivación de la culpabilidad para la imposición de la sanción
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 1553/2021
  • Fecha: 09/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima la reclamación económico-administrativa, relativa a imposición de sanción tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se invocaba la improcedencia de la misma al no resultar la factura simulada por cuanto consta la realidad de la transacción y la Sala teniendo en cuenta la doctrina legal que considera que frente a un acuerdo sancionador pueden oponerse, administrativa y judicialmente, cualesquiera motivos jurídicos determinantes de su nulidad incluidos los que puedan esgrimirse contra la liquidación, incluso si han quedado firmes por no haber sido recurridos por el interesado, concluye que en este caso existe una prueba que permite considerar la realidad de la factura y que la Administración no ha combatido debidamente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.