• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
  • Nº Recurso: 1191/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del TEAC razona, en cuanto al requisito objetivo de calificación de la conducta como infracción tributaria, que la Inspección ha realizado una labor probatoria "extensa", "recabando infinidad de indicios" debidamente documentados, cuya fuerza probatoria no ha sido rebatida pues le correspondía al obligado tributario la carga de aportar prueba suficiente que permitiera destruir la aportada por la Administración, probando la realidad de los servicios facturados. Tales indicios son los que constan en las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación de alcance general respecto al IVA del periodo litigioso. Exponiendo detalladamente los elementos de hecho tomados en consideración, el TEAC da por acreditado que el obligado tributario incurrió en el presupuesto de hecho tipificado como infracción. Igualmente analiza la concurrencia del elemento subjetivo de la infracción, la culpabilidad, por cuanto el obligado tributario "emitió facturas con datos falsos o falseados, lo que denota no sólo la ausencia de la diligencia mínima que le es exigible, sino una evidente intencionalidad y culpa, más aún cuando este proceder le beneficiaba". La Sala puntualiza que ninguna de las alegaciones vertidas en el presente proceso tienen entidad suficiente, para enervar los razonamientos consignados en la resolución sancionadora. Las presunciones son medio de prueba válido y eficaz siempre que los indicios hayan quedado suficientemente probados por medios directos .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 79/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia se circunscribe a la deducibilidad de las cuotas asociadas a dos viviendas unifamiliares que la AEAT deniega al no apreciar su vinculación con la actividad económica del actor.Señala la Sala que, aparte de los requisitos contables y los relativos a la emisión y contenido de las facturas, el carácter deducible de un gasto y de los importes de IVA soportados, viene determinado por la efectiva adquisición del bien o realización del servicio o actividad que motiva el pago, exigencia indispensable para poder afirmar que los bienes y servicios adquiridos se utilizan en la realización de operaciones sujetas al impuesto y no exentas, y la afectación de los bienes y servicios adquiridos a la actividad empresarial o profesional del que pretende deducirse las cuotas soportadas en su adquisición. Por tanto, la existencia de factura es necesaria, pero insuficiente por sí sola para acreditar el carácter deducible de las cuotas soportadas.Así las cosas, la Sala aprecia un defecto de prueba sobre el destino de los inmuebles, por lo que no podemos apreciar su vinculación con la actividad económica de la entidad recurrente ni siquiera de manera indiciaria máxime si además ninguna de las sociedades arrendatarias ha trasladado su domicilio fiscal a los inmuebles litigiosos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 82/2016
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria procedió a regularizar la situación de la actora mediante la liquidación cuya impugnación constituye el objeto de este procedimiento, así como a imponerle una sanción, también recurrida. Tales actuaciones se justificaban porque la recurrente se había deducido las cuotas de IVA correspondientes a operaciones que, en realidad, no se habían producido, y no tenían otro objeto que procurarse indebidamente su deducción, en su caso, su devolución. Y la Sala confirma la legalidad de tales actuaciones a la vista de las pruebas obrantes en el procedimiento de inspección, que justifican que la recurrente estaba incardinada en un entramado fraudulento, del que formaban parte una serie de sociedades que cerraban un circuito de facturas de compras y de ventas que comenzaban documentando una adquisición intracomunitaria en España de mercancía, y es seguida de la emisión de facturas por ulteriores entregas interiores en diversas fases, aparentando operaciones que producían el devengo de un impuesto ficticio que es formalmente repercutido por el sujeto que simulaba la entrega, finalmente deducido por el aparente destinatario de la operación, quien, al simular una exportación exenta, generaba, el derecho a la devolución de la cuota formalmente soportada. También rechaza el recurso en cuanto a la procedencia de la sanción, pues entiende acreditada la culpabilidad de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 82/2019
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor impugna en este caso la sanción impuesta por la Administración tributaria, que le imputa la infracción del artículo 201.1 de la LGT como consecuencia de la emisión de facturas que no se correspondían con la efectiva prestación de los servicios facturados. La Sala aborda en primer lugar el argumento relacionado con la caducidad del procedimiento sancionador, que rechaza a la vista de las fechas que tienen incidencia sobre dicha cuestión, y a continuación analiza la cuestión relativa a la acreditación suficiente de los hechos sobre los que se sustenta la sanción y concluye que la Administración acreditó en el procedimiento inspector que el actor carecía de la infraestructura necesaria que justificara el mínimo necesario de autonomía y suficiencia para el desempeño de la actividad que dijo realizar, puntualizando que no disponía de local u oficina propios, ni de medios materiales o humanos suficientes, para desarrollar o desplegar los trabajos; y en cuanto a la facturación, el sancionado y la citada entidad lo hacían por los mismos conceptos y se dedicaban a la misma actividad económica, especificando la vinculación entre los distintos obligados tributarios. Destaca que el acuerdo sancionador, que describe la falacia en la emisión de las facturas, no adolece de falta de motivación y cumple con creces los estándares mínimos exigibles para justificar la culpabilidad del obligado tributario en la imposición de la sanción, por lo que desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 322/2019
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor cuestiona la regularización que, por el concepto IVA, llevó a cabo la Administración tributaria en el correspondiente procedimiento de inspección, y para ello pone de manifiesto que, previamente, tuvo lugar un procedimiento de comprobación limitada cuyo objeto era el mismo que el del procedimiento de inspección. Sobre la base de esa circunstancia, acreditada de manera suficiente, la sentencia recuerda la jurisprudencia sobre la cuestión y concluye que "si ha mediado resolución expresa aprobatoria de una liquidación provisional, efectuar una nueva regularización en relación con igual obligación tributaria, o elementos de la misma, e idéntico ámbito temporal, de tal manera, que, no se puede admitir, que la Administración utilice la vía de la liquidación definitiva para modificar la provisional en extremos estrictamente jurídicos y derivados de hechos ya conocidos al dictarse la liquidación provisional...". En definitiva, hay que entender que la intervención de la Inspección en casos como el litigioso sólo es posible antes de la resolución expresa, si se inicia un procedimiento de comprobación de efectos de la práctica de la liquidación definitiva, pero no una vez emitida por el órgano de gestión, que es lo que sucedió en el supuesto enjuiciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 2594/2019
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria procedió a regularizar la situación de la actora mediante la liquidación cuya impugnación constituye el objeto de este procedimiento, así como a imponerle una sanción, también recurrida. Tales actuaciones se justificaban porque la recurrente había participado en una trama de operaciones intracomunitarias que consistieron en deducir cuotas de IVA soportadas en determinadas facturas de compra de vehículos, relativas a una operación mediante la cual la misma recurrente supuestamente compraba a una empresa y posteriormente vendía a otra vehículos que en realidad no existían. Y la Sala confirma la legalidad lo actuado por la Administración a la vista de las pruebas obrantes en el procedimiento de inspección, que justifican que la recurrente estaba incardinada en un entramado fraudulento, del que formaban parte una serie de sociedades que cerraban un circuito de facturas de compras y de ventas por operaciones inexistentes que comenzaban documentando una adquisición intracomunitaria en España de mercancía, y es seguida de la emisión de facturas por ulteriores entregas interiores en diversas fases, aparentando operaciones que producían el devengo de un impuesto ficticio que es formalmente repercutido por el sujeto que simulaba la entrega, finalmente deducido por el aparente destinatario de la operación, quien, al simular una exportación exenta, generaba, el derecho a la devolución de la cuota formalmente soportada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 313/2020
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La numeración de los tiques o de las facturas simplificadas debe ser correlativa por parte de la empresa sancionada: el sistema de la empresa no cumple con los requisitos de la norma al no tratarse de facturas correlativas y existir saltos en la numeración. La numeración del siguiente tique no obedece a un criterio sistemático, sino que dependerá del número de operaciones intermedias realizadas, tales como "apertura de caja", "apertura de cajón por el supervisor", etc. que no obedecen a un criterio constante, lo que no hace imposible, pero dificulta notablemente la actuación inspectora. La "desproporción" de la sanción en el caso de autos procede de la conducta de la recurrente que ha establecido un sistema de numeración al margen de lo establecido en la regulación aplicable, de forma que la totalidad de la facturación ha sido emitida con incumplimiento de lo establecido en la norma. El sistema por el que opta la empresa no puede suponer que no se cumplan los mínimos exigidos por el legislador, tanto en la expedición de la factura como en su contenido. La empresa instaura un sistema propio, en un sector en el que existen numerosos proveedores y empresas que si cumplen con las exigencias normativas de facturación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 427/2021
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que ante los defectos apreciados en las facturas por la Administración, en relación con la justificación de que los NIF que constaban en las facturas emitidas en los periodos investigados, podían ser comprobados en los propios registros que la AEAT poseía al respecto, tal como justifica la propia entidad actora en el recurso, al aportar un listado del VIES (Vat Information Exchange System), existente en la propia web de la AEAT. De ahí que en este punto se aprecie por la Sala una ausencia de motivación en la liquidación impugnada, de acuerdo con lo previsto al respecto en el art. 102 LGT, ya que podía haberse consultado dicho listado por la propia AEAT, a efectos de constatar cuales de los adquirentes intracomunitarios eran operadores intracomunitarios y al no hacerlo así, se deniega la exención, en relación a todas las facturas emitidas, sin tener en cuenta que algunos de ellos figuraban como operadores comunitarios al efectos del IVA en el citado VIES.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 766/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que la introducción de los planes de actuación de Control, parciales, pueden tener la finalidad de facilitar a la Administración Tributaria su funcionamiento, especialmente mediante la aplicación de programas informáticos que permitan un tratamiento más ágil de la fiscalización de un determinado sector de contribuyentes, pero su previsión, quizá no muy acertada, en normas legales y reglamentarias, no puede traducirse sin más en un derecho subjetivo del contribuyente a no ser investigado si no se encuentra incluido en dichos planes y programas, pues ello supondría el incumplimiento por parte de la Administración del deber de fiscalización de que todos los ciudadanos cumplan con el deber de contribuir, previsto en el artículo 31.1 de nuestra norma constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 29/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el caso la inadecuación del procedimiento de comprobación limitada.La Sala señala que tanto el objeto del procedimiento de comprobación limitada, aquí cuestionado, como los medios de verificación utilizados, encajan dentro del ámbito que establece el artículo 136.1 de la LGT y es que la comprobación limitada tiene por finalidad comprobar los hechos, actos, elementos, etc., de la obligación tributaria. Y para cumplir ese fin, los órganos de gestión de la AEAT están facultados, entre otras actuaciones, para examinar (i) los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones, (ii) los datos y antecedentes en poder de la propia Administración tributaria, (iii) los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y cualquier otro libro, registro o documento oficial, con excepción de la contabilidad mercantil, (iv) las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos. En el caso vistas las actuaciones, se aprecia que la oficina gestora ha respetado dichos límites habida cuenta que ha practicado la regularización en función de los documentos y datos antes reseñados, sin invadir competencias propias de la Inspección.

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