• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 8994/2022
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La libertad de establecimiento y los principios de igualdad tributaria, no discriminación y equivalencia no se oponen a la denegación, a un sujeto no establecido en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), pero sí en la Unión Europea, de la devolución de cuotas de IVA soportado en el TAI por presentar la solicitud tras haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 31.4 del RIVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4439/2022
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delimitación de las potestades de calificación (artículo 13 de la Ley General Tributaria) y de los procedimientos de conflicto en la aplicación de la norma (artículo 15 de la Ley General Tributaria) y simulación (artículo 16 de la Ley General Tributaria). La calificación es una operación que realiza la Administración en ejercicio de sus potestades de aplicación, gestión y control del tributo, que tiene por objeto determinar la naturaleza jurídica del hecho con trascendencia tributaria realmente realizado, al margen de la forma dada por las partes. Remisión a la doctrina de la Sala. Cesiones de derechos federativos de jugadores de futbol con carácter temporal. Atendiendo a las concretas circunstancias del caso examinado, las cesiones de derechos federativos de jugadores de futbol con carácter temporal en las que no se conviene un precio en dinero que deba satisfacer la cesionaria a la cedente, se da el carácter de onerosidad exigido para que las mismas sean operaciones sujetas a IVA de acuerdo con el artículo 4.Uno LIVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 1464/2022
  • Fecha: 15/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contribuyente tiene derecho a obtener respuesta de fondo por parte de la Administración respecto a uan segunda solicirtud de rectificación de la autoliquidación formulada y la devolución de ingresos indebidos derivados de tal acto; y todo ello en tanto no se consume el plazo de prescripción del derecho. Al respecto, en la sentencia se recuerda también que se entiende que una segunda solicitud es diferente a la primera cuando incorpora argumentos, datos o circunstancias sobrevenidas, relevantes para la devolución instada. Pues bien, en el caso ocurría que la segunda solicitud de rectificación de autoliquidación, si bien formalmente difería de la primera, no podía considerarse diferente a la primera porque no incorporaba argumentos o datos nuevos, limitandose a reiterar su petición de devolución del ingreso que consideraba indebido en base a las mismas razones y argumentos sustantivos que anteriormente figuraban en la primera solicitud de rectificación de autoliquidación. En sede jurisdiccional el contribuyente sí que acompañó para apuntalar su pretensión un informe de auditor que objetivaba la viabilidad de su pretensión. No obstante, la sentencia advierte que, a pesar de ser aparentemente un elemento nuevo, al no haberse apòrtado en el proceso anterior, en definitiva, tampoco podía ser calificado ni como un nuevo argumento,dato o circunstancia sobrevenida ya que el contribuyente, sobre el mismo sustrato fáctico, pudo aportarlo en el procedimiento anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 1084/2022
  • Fecha: 15/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración negó el derecho a la deducción por entenderlo prescrito. Frente a ello la contribuyente incvocaba la teoría de la actio nata puesto que se había reconocido en sentencia previa de otro órgano jurisdiccional, habiéndose instado el reconocimiento de ese crédito antes del transcurso de los cuatro años desde la firmeza de la referida sentencia. Pues bien, la sentencia rechaza el recurso por considerar que no jugaba en favor del contribuyente el criterio de la actio nata, dado que se trataba de facturas que podían y debían estar en poder de la contribuyente en ejercicio 2004 y por ello haber sido objeto de la aportación en la revisión del referido ejercicio. Tras la sentencia de la jurisdicción penal y teniendo en cuenta sus términos, ninguna acción surgió ex novo para la contribuyente del caso que le permitiera instar en el plazo de cuatro años su aplicación en el IVA del ejercicio 2004. Fue en el curso del proceso penal cuando se solicitó la aplicación de las facturas en cuestión al resultado económico del IVA del 2003, por considerar que referían a operaciones materiales realizadas en el ejercicio 2003, en concreto por devoluciones. Pero la sentencia destaca que si no se aplicaron en el 2004 dado que dicho ejercicio se había revisado por la propia Administración, fue por su falta de aportación, y siendo así no cabía tener en cuenta la deducción de las cuotas declaradas precisamente porque no se habían aportado las facturas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6151/2022
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resulta aplicable el criterio de graduación de las sanciones, previsto en el artículo 201.5 de la LGT, en relación con el artículo 187.1.c) de la LGT, cuando la conducta sancionada (expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados) trae causa de la simulación de una actividad económica de la que se derivan obligaciones de facturación, se hayan tomado en consideración los mismos tributos y periodos y ello haya comportado que las operaciones realizadas entre los socios y la sociedad, en el ámbito de la actividad de transporte de mercancías por carretera, hayan sido anuladas como consecuencia de la regularización practicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 874/2021
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna lo relativo a la procedencia de la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de entradas para asistir a espectáculos y eventos deportivos y su posterior reventa. La Sala declara que no se considera deducible el impuesto objeto de deducción correspondiente a la adquisición de entradas que se justifica aportando exclusivamente una copia la entrada en la que no consta identificado el destinatario de la misma ni tampoco el vendedor, ni diferenciada la base imponible y el IVA repercutido.Añade la Sala que es cierto que la adquisición de entradas se puede hacer a particulares, en taquilla o a través de profesionales dedicados a la venta de entradas, pero la mera fotocopia de la entrada no permite determinar quién ha efectuado la operación de venta. Así si la adquisición se hubiera realizado a un particular que no ha podido hacer uso de la misma se trataría de una operación no sujeta al impuesto . Pero concluye la Sala que recae sobre el contribuyente la carga de probar el carácter deducible de los importes de IVA soportados y de los gastos declarados, y en el caso el actor no ha presentado factura alguna , factura que no es un mero requisito formal sino un elemento esencial para justificar el derecho a la deducción que, además, viene legalmente exigido por el artículo 97 de la LIVA. Tampoco lo ha acreditado por ningún otro medio de prueba idóneo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1251/2022
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conformidad prestada a la regularización explica por sí sola la sanción, debidamente motivada, ni aquélla resulta, como parece pretenderse, incompatible con ésta. Por ello, resulta exigible a la Administración sancionadora actuante una suficiente prueba de cargo capaz de destruir por sí misma la presunción constitucional de inocencia inicial que, sin duda, protege a todo inculpado en un procedimiento administrativo sancionador, como que la explicación de que la acción u omisión calificada como infracción o ilícito administrativo sea en todo caso imputable a su autor a título de dolo o imprudencia, de negligencia o ignorancia inexcusable, aun a título de simple inobservancia. Dicho todo esto, la motivación del acuerdo hace explicita la causa por la que reputa desvirtuada la presunción de inocencia, y la voluntad intencional de incumplir la tributación debida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3664/2023
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en esclarecer si la previsión normativa de una obligación de emisión, conservación y exhibición ante la Administración tributaria de cierta documentación o información a los efectos de determinar la deuda tributaria correspondiente, conlleva que, por su virtud, dicha información resulte excluida de la esfera protectora del derecho a no autoincriminarse en un posterior procedimiento sancionador, aun habiendo sido aportada de forma coactiva por el eventual infractor en el previo procedimiento de regularización tributaria. Aclarar si el derecho a no autoinculparse ampara solamente la aportación o el empleo en un procedimiento sancionador de información directamente autoincriminatoria o si se extiende también a datos o informaciones que, aun siendo necesarios, no son suficientes por sí mismos para fundar la imposición de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1601/2022
  • Fecha: 23/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso interpuesto contra la denegación de la dotación de amortización del inmovilizado, puesto que falta la justificación de la adquisición de una parte sustancial del inmovilizado, lo que tiene como consecuencia la imposibilidad de control individualizado, es decir elemento a elemento de las dotaciones contabilizadas y la discrepancia entre éstas y las reflejadas en las fichas de amortización. En definitiva, se deniega la admisión fiscal de las dotaciones por ausencia manifiesta de control individualizado y continuado de los elementos de activo procedentes de las sociedades absorbidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 9119/2022
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad subsidiaria declarada al amparo del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria. Interpretación de los artículos 41.5 y 176 de la LGT y 61.2 del Reglamento General de Recaudación. La declaración de responsabilidad subsidiaria no exige agotar previamente todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria, de tal forma que si la Administración, analizada la realidad que determina el nacimiento de la obligación tributaria y los indicios que pudieran existir sobre la existencia de posibles responsables solidarios, llega a la conclusión de que no procede declarar ninguna responsabilidad solidaria, puede, sin necesidad de exteriorizar el fundamento de su decisión, declarar sin más trámites la responsabilidad subsidiaria que aprecie.

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