• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión instada por trabajador despedido (empleadora UGT) de manera procedente a causa de ausencias injustificadas (no incorporarse tras recibir alta médica), existiendo dos previas suspensiones de empleo y sueldo (no cuestionadas) por el mismo motivo. Estudio de la causa art 510.1.1 LEC: Recuperación de documentos decisivos. Después de la sentencia declarando procedente el despido, el Juzgado de lo Social estima la anterior demanda sobre impugnación de alta médica (sobre cuya existencia nada se había dicho en el presente procedimiento). Inhabilidad de las sentencias posteriores a la combatida para acreditar la causa del art. 510.1.1º LEC. Improcedencia de justificar el despido por ausencias al trabajo en fechas incluidas en el periodo de referencia por posterior sentencia de impugnación de alta médica. Presupuestos, requisitos y exigencia de la demanda de revisión. De acuerdo con Ministerio Fiscal, desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3883/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida consiste en determinar si debe calificarse de nulo el despido impugnado por no haberse seguido los trámites del despido colectivo y superar las extinciones de contratos los umbrales del art. 51.1 ET. El actor fue contratado por el servicio de Empleo Público del Castilla León con contrato de obra o servicio determinado, "Proyecto de prospección del mercado de trabajo, captación de ofertas y demandas de empleo, aprobado por resolución de 29-9-2020 de la Presidencia del servicio Público de Empleo de Castilla León". Con fecha 5-10-2022 se formalizó la extinción de 90 contratos temporales por obra o servicio determinado (entre ellos el del actor) que habían prestado servicios como prospectores laborales. La Sala IV confirma la improcedencia de los despidos y descarta la nulidad porque habiendo tenido lugar las contrataciones de los prospectores en el marco de esos planes y su gestión, con una duración prefijada en los acuerdos del Consejo de Ministros que aprueban los planes cuya ejecución se realiza por el Servicio de Empleo de Castilla y León, la finalización de los contratos de trabajo una vez concluido el periodo estipulado, ha sido este marco normativo, y no la voluntad de la entidad demandada, la causa del cese, lo que supone que no pueden incluirse en el ámbito de los producidos por "iniciativa del empresario" a los efectos del cómputo prevenido en el ET art. 51.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 581/2022
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si, a efectos de la jubilación anticipada (art. 207.1 LGSS), puede admitirse como equivalente a un despido por causas objetivas la terminación del contrato de trabajo activada por la propia trabajadora como consecuencia de una decisión empresarial de movilidad geográfica (art. 40.1 ET). La actora comunicó a la empresa que optaba por extinguir el contrato de trabajo, y en 2019 solicitó la pensión de jubilación, denegada por el INSS al no haberse producido el cese por causas no imputables a la libre voluntad del trabajador. Deducida demanda contra el INSS, el TSJ desestimó la pretensión, siendo dicho parecer compartido por el TS. Razona al respecto, tras una profusa tarea argumental, recalando en las TS 22-6-22 (rec 1073/20); 7-2-24 (rec 559/21), que el listado de supuestos contemplados en el art. 207.1 LGSS posee carácter cerrado, de numerus clausus, sin que razones de interpretación sistemática puedan avalar una solución diversa. Las causas establecidas en el art. 207.1.d) LGSS para acceder a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador configuran una lista tasada desde que la Ley 27/2011 abandonó la fórmula inicial de la Ley 40/2007. Por lo que, según la redacción vigente antes de la Ley 21/2021, la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador no estaba al alcance de quienes habían extinguido su contrato como reacción frente a una movilidad geográfica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1306/2022
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera doctrina según la cual, cuando hay un cambio de entidad que asume la cobertura de riesgo en una IT por enfermedad común, la entidad que asumiera la protección es la que debe responder de la IT, incluida la situación de prórroga y hasta que se produzca la calificación, momento en que se extinguirá la IT. Siendo ello así, si en un momento determinado se produce un cambio en la entidad que cubre la prestación de IT, manteniéndose suspendido el contrato de trabajo, debe asumir la cobertura la nueva entidad que se coloca en la situación de la anterior, y ello aunque ese cambio de aseguradora lo sea en un momento en el que no existe obligación de cotizar porque el aseguramiento se rige por la regla de la unidad e integridad de aseguramiento. En consecuencia, trasladado lo anterior a este litigio, el cambio de entidad aseguradora en la situación de prórroga de la IT determina que sea la nueva entidad (el INSS) la que se haga cargo desde entonces del pago del subsidio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4415/2022
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay contradicción entre las sentencias enfrentadas ya que el tipo de retribución pactada en cada caso es distinto, siendo incondicionada en un caso y sujeta a condición en otro. El tiempo transcurrido entre el despido improcedente y el acuerdo de venta de la empresa es mucho mas amplio en un caso que en otro. Existen cláusulas relevantes en la sentencia referencial que no concurren en la recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1185/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cabe inadmitir por falta de contenido casacional los recursos que se interpongan contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por la Sala del Tribunal Supremo. Cuando se discute la naturaleza laboral o mercantil de la relación no es la actividad la que determina la naturaleza de la prestación, sino las circunstancias concretas de su desarrollo y ejecución. No hay contradicción pues, en un caso, en que las funciones de los demandantes no eran de meros cobradores, sino también de captación de pólizas de seguros, no recibían una retribución fija y tenían plena libertad para la distribución del tiempo, recibiendo solo formación, información e indicaciones técnicas de carácter general. De forma distinta, en la sentencia de contraste, la empresa encargaba mensualmente el trabajo dentro de la zona asignada al trabajador, que tenía presencia periódica en el establecimiento empresarial, existiendo una inspectora a la que informaba regularmente, y recibiendo instrucciones del responsable a través de reuniones periódicas; la función esencial del demandante era cobrar los recibos, visitar a los clientes para cobrarles y entregar a la empresa lo cobrado y los recibos que resultasen no pagados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4735/2023
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El profesor despedido por acoso a alumna y quejas, la inspección educativa propone sancionar, consta informe de IBMujer. Se archivan actuaciones penales no acreditó infracción art. 184 CP. El JS declaró la procedencia, convalidando la extinción. El TSJ aun apreciando falta de motivación de la instancia, no anula, revocó declara improcedencia por defectos formales del despido, rechaza incoar expediente disciplinario EBEP pero aprecia incumplimiento del art. 7 C OIT 158. En cud el Centro cuestiona la exigencia de previa audiencia al trabajador despedido antes de adoptar el despido disciplinario como requisito formal exigible. La Sala IV rectifica doctrina SSTS 4/11/87 y 8/03/88, considera el art. 7 C OIT 158 de aplicación directa (completa y aplicable automáticamente) están concretados sus términos. Exige permitir al trabajador que se defienda de los cargos de su conducta o trabajo, no requiere desarrollo legislativo, en el proceso puede analizarse su cumplimiento como requisito formal. El C OIT contiene una excepción: atendiendo a las circunstancias el empresario justifique que no podía conceder la audiencia, no es lo mismo que eludirla. Es procedimiento previo a la terminación, basta con que se le de oportunidad de ser oído antes del despido, derecho de audiencia o defensa. Selecciona derecho aplicable. Pero al caso es aplicable la excepción por seguridad jurídica y el cambio introducido. La fecha de publicación de la sentencia determina la nueva doctrina. Devuelve al JS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 151/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de oficio: Indicios de fraude en la conclusión del acuerdo alcanzado en el procedimiento de despido colectivo por no comunicar la empresa de manera fehaciente a los representantes de los trabajadores y trabajadores su inicio. Se discute la legitimación para recurrir de los trabajadores emplazados, que se entiende que concurre y se concluye que no consta acreditado el fraude en la suscripción del acuerdo ERE, atendiendo a las singularidades de la empresa y la plantilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3884/2023
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido colectivo: Se discute si la extinción del contrato de obra o servicio de una persona trabajadora que realizaba la prospectora de empleo del SEPE, debe ser declarada nula o improcedente, cuando la causa extintiva viene dada por una norma y no por la decisión de la Administración autonómica que la ejecuta. La Sala de unificación de doctrina, al igual que el Juzgado y la Sala de lo Social del TSJ, considera que en estos casos no es necesario acudir al procedimiento de despido colectivo por no tratarse de ceses debidos a la iniciativa y decisión del empresario, sino consecuencia de las disposiciones que regulan los contratos celebrados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 147/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el marco de un despido colectivo seguido en la empresa Majorel SP Solutions SA, cuyo periodo de consultas finalizó con acuerdo con el 77 % de los representantes de los trabajadores, la cuestión primera que se suscita en la sentencia anotada radica en determinar si la empresa aportó documentación suficiente al periodo de consultas. La Sala IV considera que la documentación aportada fue suficiente; conclusión que se ve avalada por el hecho de que fue posible llegar a un acuerdo con el 77% de los representantes de los trabajadores de la comisión negociadora. En segundo lugar, se plantea si se ha acreditado la concurrencia de causas organizativas y productivas que justifiquen el despido colectivo. La sentencia comentada concluye que el acuerdo alcanzado por una amplia mayoría del banco social que participó en la comisión negociadora determina que tal acuerdo goce de un valor reforzado, debiendo tenerse por acreditadas las causas invocadas por la empresa y aceptada por los firmantes del pacto. Sin que el sindicato recurrente acredite los datos fácticos -inexistente sobredimensionamiento de la plantilla, existencia de grupo empresa- en los que funda el motivo de recurso. Se confirma la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.