• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EMILIO FERNANDEZ DE MATA
  • Nº Recurso: 326/2023
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador es objeto de despido por causas objetivas y el mismo impugna el despido exclusivamente en lo que hace respecto a la cuantía de la indemnización a percibir por pretender el actor que se aplicara una cláusula contractual de "blindaje"que suponía un incremento de la indemnización a pagar segun el ET. El juzgado aprecia inadecuación d eprocedimiento al considerar procedente el juicio de despido y la Sala confirma la sentencia en base a doctrina jurisprudencial según la cual el proceso ordinario es adecuado cuando la pretensión dirigida al cobro de la indemnización que deriva del acto extintivo se limita exclusivamente a la reclamación de una cantidad no discutida o que deriva de unos parámetros de cálculo sobre los que no existe discrepancia entre las partes. Ahora bien: cuando en el supuesto controvertido se pongan en cuestión la propia existencia de la indemnización o los elementos básicos para la determinación de la misma o la propia naturaleza de la indemnización debida ... el único procedimiento adecuado es el de despido. Así sucede en el presente caso por lo que debe rechazrase el primer motivo del recurso y no se examinan ya los siguientes condicionados al requisito procesal previo. Tampoc se puede examinar en el recurso la reclamación el impago de los salarios del plazo d epreaviso, cuestión nueva no planteada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 96/2024
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor trabajaba desde el 28-12-18 en MONCOBRA SA que gestionaba sistemas de seguridad en el aeropuerto de Barajas mediante un contrato con AENA que el 26-6-23 adjudicó LICUAS. MONCOBRA notificó a LICUAS la subrogación de trabajadores, pero LICUAS se opuso, aunque finalmente contrató a 16 de los 19 trabajadores. Sucesión de empresa. Se indica que de acuerdo con la doctrina del TS no hay sucesión de plantillas aunque LICUAS contratara a 16 de los 19 trabajadores porque no se cumple el criterio esencial de que la actividad dependa principalmente de la mano de obra, al requerir el servicio adjudicado no solo la mano de obra, sino también una significativa inversión en herramientas, maquinaria, vehículos y otros medios materiales que la nueva adjudicataria estaba obligada a proporcionar según las Cláusulas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, lo que implica una inversión sustancial y no simplemente una continuidad de la plantilla. Subrogación convencional. No hay porque aunque se aplica el convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la CAM, no se cumplen todos los requisitos que exige para la subrogación que, es obligatoria para mantener la estabilidad en el empleo en ciertos servicios esenciales, siempre y cuando las bases reguladoras del concurso o las cláusulas del pliego de condiciones lo exijan, lo que no ocurre en este caso, no siendo suficiente que el pliego incluya una relación de los trabajadores de MONCOBRA,.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
  • Nº Recurso: 3342/2023
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal desestima el recurso del demandante contra la sentencia que califica como procedente el despido objetivo que acordó la empleadora, al entender que un proceso de automatización de la gestión de la producción dejaba sin contenido una parte importante de las funciones del demandante, como encargado de una sección que debía distribuir el trabajo de la misma, siendo que el resto de funciones, que no eran de organización y distribución del trabajo, fueron asumidas por el personal de su sección, lo que el Juzgado entendió probado y causa suficiente para despedir. Discute en hechos probados la antigüedad y convenio colectivo aplicable a la empresa, lo que la Sala inadmite por ser cuestiones jurídicas las planteadas, así como lo relativo a la existencia de causa que se considera probada, al basarse en el simple argumento de falta de prueba de lo dado por probado, lo que es incompatible con la condición de recurso extraordinario que tiene el de suplicación laboral. Entiende que la sucesión contractual entre varias sociedades del grupo mercantil o la diversa participación en el accionariado de unas en las otras, no hace ver que concurra el supuesto de grupo de empresas a efectos laborales. Y finalmente entiende concurrente la causa alegada en la carta de despido, recordando el ámbito en el que han de operar las causas organizativas y productivas, sin que a ello sea óbice que al demandante se le ofreciese una recolocación en puesto distinto con bajada de sueldo, que rechazó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 690/2023
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara el despido improcedente y extinguida la relación laboral al haber cesado la empresa en su actividad y haber solicitado el FOGASA la extinción de la relación laboral al momento del despido. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por al trabajadora que se desestima. Se argumenta por la Sala, siguiendo reiterada jurisprudencia que es preferente la opción realizada por el trabajador a la realizada por el FOGASA y en consecuencia se devengan salarios de tramitación hasta la fecha en la que recae la sentencia de despido declarando este improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 705/2023
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido nulo por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por el trabajador, la empresa había reconocido la improcedencia del despido y abonado la indemnización. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala parte que en el recurso no se formulan motivos de denuncia jurídica y partiendo de los hechos declarados probados no se desprende que se hubieran aportado indicios suficientes de la vulneración de los derechos fundamentales alegador como infringidos para que opere la inversión en la carga de la prueba. Por al Sala también se cita una amplia jurisprudencia sobre el contenido de los derechos alegados como infringidos de los que la recurrente no habría aportado indicios que se hubieran vulnerado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las demandantes accionaron por despido al considerar que se había producido un despido tácito al darlas de baja en la Seguridad Social la empresa en la que venían prestado sus servicios como trabajadoras fijas discontinuas al haberse producido por la nueva empresa adjudicataria del servicio. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda e interpuesto recurso de Suplicación también se desestima. En el recurso no se solicita revisión de hechos probados. Pues bien, partiendo de los hechos la Sala comparte del criterio de instancia en cuanto a que no se habría producido un despido tácito por la empresa en la que las actoras venían prestando sus servicios pues se le comunicó que otra empresa era la nueva adjudicataria de la actividad, empresa que se subrogó en las trabajadoras habiendo procedido a su llamamiento al inicio de la actividad objeto de la contrata.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 82/2024
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de los Social desestima la demanda y declara el despido objetivo individual procedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora demandante que se estima. La Sala desestima los motivos de nulidad planteados por representación de la trabajadora recurrente y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica se plantea la calificación del despido, no comparte la Sala el criterio de instancia pues entiende que partiendo de los hechos declarados probados no se puede llegar a la conclusión que se hubieran probados las causas organizativas y productivas alegadas por la empresa. Y que el despido que se fundamentara en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción ligadas directamente a las consecuencias de la pandemia derivada del COVID 19, debía ser calificado como improcedente. Recuerda que los despidos sin causa justificada, con arreglo a la ley y a nuestra doctrina, son reconducibles a la calificación como improcedentes. En este supuesto habiendo comparecido el FOGASA que solicitó al extinción de la relación laboral y el abono de los salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia y ello ante el cierre de la empresa, por la Sala se accedió a tal pretensión del FOGASA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 135/2024
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de la única trabajadora en la auto gasolinera, teniendo encomendado tanto el asesoramiento a los clientes, como la supervisión del llenado de tanques por parte de los conductores de los camiones cisterna -a cuyo fin rellena un documento denominado "check list". Tal función se recogía en las cláusulas adicionales de su contrato de trabajo y a la recurrente no le resultaba aplicable la categoría de "vendedor", ya que eran los mismos clientes los que se suministran el combustible y abonan los repostajes. El día 19-5-23 la demandante no procedió a observar cómo estaba conectando un camionero la manguera, lo que estaba haciendo de forma equivocada y lo hacía metiendo gasóleo A en el tanque de gasolina. Pese a ello, rellenó el documento "Check list" como si lo hubiera hecho. La consecuencia de ello es que quedó contaminado el tanque de gasolina, que se suministró producto indebido a una serie de vehículos -40 vehículos- cuyo coste de reparación ha tenido que ser asumido por la empresa y su compañía de seguros, que tuvo que llevarse a cabo el vaciado y la limpieza del tanque contaminado, y cerrar el surtidor mientras tanto. Todo lo cual supuso miles de euros de pérdidas, y pérdida de prestigio comercial una vez que saltó la noticia a los medios de comunicación. La conducta que encierra una mayor gravedad, y subsumible en el supuesto de transgresión de la buena fe contractual, es que, pese a ello, rellenó un documento como si hubiera realizado supervision.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 86/2024
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su pretensión de dejar sin efecto la sanción disciplinaria por falta muy grave de suspensión de empleo y sueldo de 21 días. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, desestima el recurso pues, prestando servicios la actora en un centro de personas con discapacidad e inmunodepresión, no es sancionada por no someterse a pruebas de PCR, sino por desobedecer durante la pandemia la orden de portar mascarillas FFP2 y por no contar con prueba PCR tras incorporarse al centro después de vacaciones. La comunicación sancionadora es suficientemente explícita, la conducta está tipificada como desobediencia expresa y transgresión de la buena fe, con incumplimiento de medidas de seguridad y protección establecidas por la empresa. En todo caso, la sanción impuesta no menoscaba la dignidad, ni los principios de legalidad y seguridad jurídica como tampoco vulnera los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 59/2024
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima la demanda de despido, recurre la actora en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, estima el recurso y declara el cese de despido improcedente, ya que no se produjo la dimisión de la actora. La inasistencia al trabajo y las reiteradas solicitudes efectuadas por la actora a la empresa pidiendo su aquietamiento a la extinción indemnizada del contrato de trabajo por la causa prevista en el art. 41.3 ET, no constituyen muestra de la exteriorización de una voluntad expresa o tácita de causar una baja voluntaria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.