• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 782/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objetivo por causas organizativas y productivas, interpuesta por el trabajador demandante. En el recurso solo se cuestiona la calificación de improcedencia, tampoco se solicita revisión de hechos probados. Como motivos de denuncia jurídica, se plantea en el primero de ellos que la carta de despido incumple los requisitos formales al carecer de hechos suficientes . Motivo que es desestimado por la Sala argumentado que en la misma se expresa no solo la causa sino los motivos en los que la empresa justifica su decisión, pudiendo por ello articular su defensa sin que se le cause indefensión. Como segundo motivo se argumenta que se ha incumplido el requisitos de poner a su disposición la indemnización legal, pues se hizo mediante la entrega de un cheque nominativo, motivo que se desestima pues esta forma de poner a disposición la indemnización es válida y conforme a los hechos probados, fue el trabajador quien la rechazo . Por último y en cuanto a si concurre o no la causa de despido alegada , la Sala comparte el criterio de instancia que concurriría la misma al haberse probado una disminución muy considerable en el " almacén de recambios", que es donde el actor prestaba sus servicios, y que la actividad allí desarrollada la podía hacer un solo trabajador asumiendo con ello el cometido del actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 811/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda del trabajador en la que impugnaba el desistimiento empresarial en la relación laboral del actor por no haber superado el periodo de prueba, solicitaba el trabajador que se declarase como despido nulo por discriminación al traer causa de las lesiones sufridas por el demandante como consecuencia de un accidente sufrido o subsidiariamente improcedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, en lo referente a la petición nulidad por discriminación por razón de enfermedad. Recuerda la Sala que no es equiparable enfermedad a discriminación y que si bien es cierto que el trabajador ha aportado un indicio de tal vulneración al ser cesado al poco tiempo de iniciar una baja medica, lo que supone una inversión en la carga de la prueba, por la empresa se ha probado que el cese del actor no tiene su causa en que el trabajador no reunía las aptitudes exigidas para el desempeño del puesto para el que había sido contratado, de lo que sus compañeros advirtieron a la empresa, que tomó la decisión de cesarle con anterioridad al accidente
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 796/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido interpuesta por el trabajador pero declara que existe una relación laboral entre la empresa y el trabajador y que esta es indefinida, en tanto que la empresa mantenía que prestaba sus servicios como becario. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador demandantes que se desestima. Se solicita como primer motivo la revisión de hechos probados que se desestima. Como motivo de denuncia jurídica se sigue argumentando por el trabajador que ha existido un despido verbal, lo que no comparte la Sala , recuerda que quien alega la extinción de la relación laboral debe de probarlo y partiendo de los hechos probados y la valoración que de la prueba efectuó el Magistrado de instancia, y en particular de la prueba testifical, se concluye quien fue el demandante quien por problemas familiares, denuncia por malos tratos en el ámbito familiar, dejo de acudir al trabajo, por lo que no puede apreciarse que exista despido sino mas bien un cese voluntario por parte del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 781/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima en parte la demanda del trabajador sobre despido disciplinario calificándolo de improcedente, desestimando la petición de nulidad. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa y el trabajador en el escrito de impugnación realiza varias alegaciones sobre revisiones de hechos que se desestiman y en cuanto a la alegación de prescripción, también se desestima al ser una alegación nueva. La empresa recurre la sentencia se alega que no puede aplicarse la teoría gradualista al sancionarse una conducta objetiva; ya que, continúa, conforme a los hechos probados se ha producido la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. La Sala estima el recurso y ello partiendo de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que declara probados los hechos que se le imputaban al actor en la carta de despido. Se razona en la sentencia que tales hechos son lo suficientemente graves como para ser merecedores de la sanción de despido. Suponen una deslealtad en cuanto al uso de los 16 viajes que la compañía ponía a su disposición, al hacer uso de los mismos personas que el actor no conocía. Igualmente, que se habían producido accesos informáticos a la plataforma de empresa utilizando las credenciales del demandante. Por lo que la Sala revoca la sentencia y declara el despido procedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 646/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el trabajador impugnado su despido despido disciplinario se le imputaba ofensas verbales ofensas verbales y acoso a una compañera de trabajo. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. En el recurso no se solicita la revisión de hechos probados, denunciándose en primer lugar que la carta incumple los requisitos formales al constar en la misma imputaciones genéricas, lo que se desestima por la Sala , argumentando que la carta de despido contiene hechos suficientes para que la parte pueda articular su defensa y no le cause indefensión. como segundo motivo se alega la aplicación de la teoría gradualista y que los hechos no tienen la gravedad suficiente como para ser merecedora de la sanción de despido. Motivo este que se desestima, se razona por la Sala que lo que se pretende es una nueva valoración de la prueba , además de incurrir en le vicio procesal de la llamada petición de principio , pues el motivo se fundamenta en hechos distintos a los declarados probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JOSE RENEDO JUAREZ
  • Nº Recurso: 752/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia que había fijado una indemnización de 33 días por año de servicio, por la extinción del contrato de trabajadora indefinida no fija, fijándolo en 20 días por año de servicio, razonando que la extinción del contrato del indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba implica el reconocimiento a su favor de una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades." De ahí, que esta Sala, compartiendo el criterio del TS proceda a revocar la sentencia recurrida, que entendió que la cuantía de la indemnización es la que corresponde al despido improcedente, declarando el derecho a percibir 20 por año de servicio y no 33 días, de conformidad con la fundamentación jurídica expuesta, al estar ante un cese conforme a derecho por cobertura de vacante reglamentaria y entender que no se contraviene la Jurisprudencia del TJUE. El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial el día 22/06/2011 correspondiente a la antigüedad reconocida en esta resolución y como fecha final el día de extinción del contrato de trabajo 03/03/2024. El prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 682/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor trabajaba para Fantasías Extraescolares SL (FE) desde el 1-10-21. El 4-09-23 la empresa le informó que no prestaría servicio en el curso 2023/2024, ya que el Ayuntamiento de San Fernando de Henares adjudicó el contrato a Servicios Profesionales Sociales SA (SPS), que le debía subrogar. El 23-08-23 solicitó a Fantasías Extraescolares (FE) la documentación de los empleados adscritos al servicio y el 25-08-23 comunicó a SPS y al Ayuntamiento su intención de ser subrogado y continuar en su puesto. SPS no respondió. El art 37 del III Convenio del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural recoge que la subrogación es obligatoria cuando se cambia de adjudicataria, para mantener la estabilidad en el empleo, por lo que afirma que SPS debía asumir al empleado, aunque FE, la empresa saliente, no proporcionara toda la información exigida, de acuerdo con el convenio que establece que la nueva adjudicataria debe asumir a los trabajadores, y la falta de información no puede perjudicar al trabajador, que incluso puede aportar su propia documentación y también el Pliego de Prescripciones Técnicas de la Contrata incluía una cláusula específica que obligaba a la nueva adjudicataria a subrogar a los empleados del servicio anterior, recogiendo el art 44 ET que regula la sucesión de empresa, que cuando una empresa asume la gestión de un servicio que mantiene su identidad, debe hacerse cargo de los empleados adscritos al mismo, por lo que existe un despido improcedente de SPS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JOSE RENEDO JUAREZ
  • Nº Recurso: 740/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado, precisa las exigencias formales del recurso de suplicación y razona que la exigencia de notificación escrita de la extinción con expresión suficiente de su causa, cuyo incumplimiento se vincula la declaración de improcedencia del despido, no solamente se aplica a las extinciones contractuales por razón disciplinaria, sino también a las extinciones por causas objetivas. Dicha exigencia formal viene a compensar la potestad extintiva del contrato de trabajo atribuida unilateralmente al empresario, de manera que en lugar de tener que acudir para ello a un proceso judicial, puede actuar la causa extintiva de forma unilateral. La legislación laboral vino a entender por ello que el papel de la carta de despido viene a ser semejante al de la demanda resolutoria, exigiéndose a la misma la precisión suficiente de los hechos invocados para evitar que la posterior alegación en el acto del juicio, si el trabajador impugna la misma, pueda considerarse una variación sustancial de la causa extintiva. Se trata, en definitiva, de evitar la indefensión procesal del trabajador ante extinciones por causas no especificadas o imprecisas y la reforma laboral de 1994 redujo la sanción del incumplimiento forma a la mera improcedencia. Esa misma necesidad lleva a interpretar analógicamente que en el caso de de los trabajadores interinos la concurrencia de la causa extintiva por cobertura de su plaza deba sujetarse a los mismos requisitos formales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 571/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por despido formulada por la trabajadora , así como su petición subsidiaria de tener derecho a una indemnización propia del derecho objetivo. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. En primer lugar la Sala, compartiendo el criterio de instancia, entiende que no se ha producido un despido sino un cese ajustado a derecho al haberse cubierto la plaza que ocupaba la trabajadora como consecuencia a la resolución de un concurso, pues la demandante venía prestando con un contrato de interinidad por vacante sin que la duración del mismo fuera superior a tres años por lo que no tendría la condición de indefinida no fija. En segundo lugar se plantea si la actora tiene derecho a una indemnización por fin de contrato, lo que se desestima pues la trabajadora ha continuado prestando sus servicios , si bien es cierto que con otro contrato, no se habría producido una ruptura en la unidad esencial del vinculo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 436/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario interpuesta por el trabajador demandante , se le imputa al trabajador transgresión de la buena fe contractual al haber accedido sin autorización y no siendo el cometido propio de su trabajo, a los correos de los directivos de la empresa en los que se podía obtener información confidencial. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. Se desestima por la Sala la revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, que también se desestima, parte la Sala de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, y compartiendo el criterio de instancia considera que la conducta del actor supone una transgresión de la buena fe contractual. Recuerda también la Sala que cuando la revisión en Derecho se sustenta en una modificación de hechos no admitida, debe desecharse la pretensión del recurrente porque en ese caso la valoración del Juzgado es preferente, salvo acusada falta de lógica o desmesurada interpretación, lo que en el presente supuesto no se aprecia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.