• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 89/2025
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulnera el art. 89 del ET ya que no estamos ante la negociación de un convenio colectivo ya vencido y concurren circunstancias productivas que justifican la negativa empresarial a negociar uno nuevo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 705/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juez "a quo" ha valorado el conjunto de la prueba, haciendo descansar lo que ha resultado probado en la instancia en la prueba testifical. El Juez "a quo" ha concluido que al actor se le encargó realizar un trabajo (colgar jamones), que se comprende en las funciones de su categoría de Peón, y se negó a realizarlo de forma reiterada, cosa distinta a lo que interpreta el trabajador recurrente de que lo que hizo fue pedir hacer el trabajo de rodilladas. Aunque esta petición por parte del trabajador puede que fuera cierta, lo que ha dado por probado el Magistrado de instancia es que al actor se le encargó otra labor que se negó a realizar y ello se considera acreditado en la sentencia de instancia a través de testifical, que la Sala no puede valorar. Por otro lado, el hecho de que el actor hubiera estado de baja no justifica la negativa insistente a realizar una labor encomendada y que se encuentra dentro de su categoría profesional, pues el alta fue solicitada por el trabajador y se extendió "mejoría que permite realizar el trabajo habitual", es decir, que ya podía desempeñar su profesión sin ninguna limitación de tareas. De ello se concluye que estamos ante una desobediencia por parte del actor frente a una orden de la empresa para realizar unas tareas, que no puede resultar justificada por las alegaciones vertidas en este recurso. La cuestión de la baja médica del trabajador no parece causa que justifique la negativa a realizar un trabajo, por lo ya expresado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2337/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar en qué fecha comienza a computarse el plazo de diez días que el art. 278 LRJS establece para que el empresario comunique al trabajador la fecha de la readmisión. La sentencia recurrida entendió que el plazo de diez días que tiene la empresa para notificar al trabajador la fecha de su readmisión debe computarse, en un supuesto como el de autos en que se anuncia recurso de suplicación -el cual sufre incidencias en su tramitación- y que finaliza mediante inadmisión del recurso por el Juzgado, desde el momento de la firmeza de la resolución que haya declarado la inadmisión, y no desde la fecha de la sentencia, por la razón de que en aquel momento no era firme, y, por tanto, no podía procederse a su ejecución definitiva. Y añade: el plazo de diez días siguientes a aquél en que se le notifique la sentencia es el de la notificación de la sentencia firme, que en los casos como el presente es el de la firmeza de la declaración de la inadmisión del recurso. Tal parecer no es compartido por el TS. Razona al respecto que el plazo del art. 278 LRJS es único, y, por tanto, si la comunicación de readmisión se lleva a cabo después del referido plazo de diez días, se produzca o no la reincorporación del trabajador, dicha forma de ejecución del mandato de la sentencia deviene en extemporánea, por lo que, esa decisión de la empresa equivale a una readmisión irregular al no haberse llevado a cabo con los requisitos legalmente previstos para ello. En conclusión, el plazo de 10 días del que dispone la empresa para comunicar al trabajador la fecha de reincorporación al trabajo, aún cuando se haya anunciado recurso de suplicación, comienza a partir de la fecha de la notificación de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 1845/2025
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que nos ocupa, en la fundamentación jurídica, se dice lo siguiente: "Como prueba de la parte demandada se presenta un video, grabado por las cámaras de seguridad, que tiene imágenes que no sonido, en el que se observa la discusión entre ambos, discusión en la que el demandado gesticula mucho, pero no se ve con claridad ni que amenace, y mucho menos se ve que empuje al encargado(...). Pues bien, teniendo en cuenta todo cuanto ha sido expuesto, considerando la doctrina gradualista en la imposición de sanciones, conforme a la cual debe existir una perfecta proporcionalidad y adecuación entre la sanción que se impone y la gravedad de la conducta cometida, con adecuación entre el hecho, persona y sanción y el contexto en el que se desarrolló, se estima que se aprecia una desproporción entre la conducta desplegada por la actora y la sanción impuesta por la empresa". Es decir, la sentencia no niega que ocurriera un incidente sino que entra a valorar el contenido del mismo diciendo que la sanción no es proporcional, pero desconociéndose en la sentencia en que consistió el incidente. No existiendo un mínimo relato fáctico ni en hechos probados ni en la fundamentación jurídica ni tampoco un razonamiento que permita alcanzar la conclusión fáctica obtenida a la vista de la prueba practicada, procede anular la sentencia de instancia al haberse producido un error que impide un uso efectivo de un recurso extraordinario como es el recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 264/2023
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la Admon. General del Estado (Mº de Trabajo y Economía Social) y se confirma la demanda, en impugnación de acto administrativo, declarando no conforme a Derecho la resolución impugnada, que se deja sin efecto, al haber operado el silencio administrativo positivo, por lo que se estima la admisión de la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad de la empresa demandante ante la Autoridad Laboral. La Sala IV reitera doctrina que establece que si opera el silencio administrativo positivo. Argumenta que cuando el art. 45 LOI atribuye a las empresas elaborar y aplicar los planes de igualdad, no está transfiriendo a dichas empresas unas facultades relativas al servicio público. Por otra parte, cuando se dictó la resolución expresa denegatoria, había transcurrido el plazo de tres meses establecido por el art. 24.1 LPAC, por lo que la solicitud de inscripción debe considerarse estimada por silencio administrativo positivo y ello de conformidad con la jurisprudencia que señala que el silencio administrativo positivo impide que posteriormente se dicte una resolución administrativa expresa denegatoria que contravenga lo estimado por silencio administrativo positivo. Se trata de una garantía cuya finalidad es impedir que los derechos de particulares se vacíen de contenido cuando Administración no atiende eficazmente sus funciones. En consecuencia, la resolución administrativa desestimatoria extemporánea carece de eficacia jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1153/2025
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social de Eibar estudiaba la declaración de existencia de una relación laboral y la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales. El JS había estimado la excepción de falta de acción del trabajador, al no apreciar relación laboral entre las partes, dejando la acción de despido en estado de imprejuzgada. En el recurso, la parte actora argumentó la existencia de una relación laboral clandestina y presentó dos motivos: uno de revisión fáctica y otro de censura jurídica. Sin embargo, el TSJ concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para la revisión fáctica, ya que la modificación solicitada implicaba una valoración jurídica que no se deducía de manera objetiva de los hechos probados. Además, el tribunal consideró que los indicios presentados no eran suficientes para acreditar la existencia de una relación laboral, dado que el demandado había negado el empleo por falta de permiso de trabajo. Por lo tanto, se desestimó el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia en su totalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 192/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las leyes presupuestarias pueden imponer límites máximos al incremento de las retribuciones del personal laboral del sector público, en virtud del principio de primacía de la ley y por ello niega el derecho de los demandantes a que puedan revalorizarse sus retribuciones en el porcentaje resultante de lo previsto en las tablas salariales de la empresa porque, de hacerlo, se estaría excediendo los límites establecidos en las leyes presupuestarias. En supuestos de progresiones de nivel dentro del grupo profesional que comportan un incremento, dicho incremento ha de ser computado a efectos de calcular la masa salarial de la anualidad, y por tanto, en el presente caso las tablas que han venido siendo aplicadas por la empresa exceden, en términos de homogeneidad, del límite previsto para la masa salarial en cada una de las anualidades y que por ello devienen inaplicables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1169/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia se dirige contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 12 de Vizcaya, que había estimado la demanda presentada por el trabajador, declarando el despido improcedente y no una extinción regular del contrato por cobertura reglamentaria de la plaza, y condenando al Instituto a abonar una indemnización de 29.809,47 euros, ademas de honorarios por no acudir a conciliación administrativa. En el recurso, el Instituto solicitó la modificación de ciertos hechos probados relacionados con la antigüedad del trabajador y la fecha de extinción del contrato, argumentando que existió una interrupción relevante en el encadenamiento de contratos que alteraría la antigüedad y que el despido tuvo efectos desde el 16 de septiembre de 2024. El TSJ, al no encontrar alegaciones del demandante que contradijeran lo expuesto en la demanda, decidió mantener los hechos tal como estaban. En cuanto a la indemnización, el TSJ consideró que debía ajustarse a la antigüedad y la fecha de extinción del contrato, siguiendo los argumentos de la sentencia de instancia. Finalmente, el tribunal estima el recurso de suplicación y revoca la resolución impugnada, fijando el importe de la indemnización en 22.482 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1378/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao declaró improcedente el despido de la parte actora trabajador ayudante mecánico y condenó a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización, además de imponerle una multa y honorarios de la parte contraria por no acudir a conciliación administrativa. La parte recurrente empresa solicita la revisión del relato de hechos probados, argumentando que no se ha acreditado la existencia de una relación laboral y que la carga de la prueba recae sobre la parte que afirma dicha relación. Sin embargo, el TSJ desestima el recurso, señalando que la valoración de la prueba realizada por el juzgado de instancia fue adecuada y que se basó en pruebas documentales y testimoniales, incluyendo fotografías que evidencian la relación laboral. Además, se destaca que la parte demandada ya había admitido la prestación de servicios por parte del demandante. Por lo tanto, el TSJ confirma la sentencia de instancia en su totalidad, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada. Condena en costas a la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 182/2025
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las partes suscribieran un acuerdo en el que se establece un periodo de prueba superior al legalmente establecido y que se hubiera extinguido el contrato al finalizar tal periodo, lleva consigo declarar no ajustado a derecho el cese por no superar el periodo de prueba .Los estatutos podrán establecer un periodo de prueba como requisito para la admisión como socio, que nunca será superior a seis meses.Durante este periodo, el afectado tendrá los derechos y deberes que los estatutos le reconozcan. La parte recurrente, a diferencia de lo que se establece en la sentencia recurrida, considera que se han aportado al proceso elementos suficientes para concluir que la actuación de la cooperativa, por abusiva, atenta contra la dignidad y la integridad física y moral del reclamante , por lo que entiende que procede el reconocimiento de la indemnización adicional solicitada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.