• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 85/2024
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido objetivo por causas organizativas, productivas y económicas declarándolo improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica , señala en primer lugar que si bien es cierto que considera que la carta de despido contiene los hechos suficientes para no causar indefensión, la empresa no habría probado que concurre ninguna de las causas alegadas y así en lo referente a las causas económicas ni consta la existencia de pérdidas ni una disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas. Por último , también señala la Sala, compartiendo le criterio de instancia que la decisión empresarial impugnada no es razonable ni proporcionada puesto que en todo caso la disminución de la actividad empresarial alegada no justificaría el despido del trabajador y otros compañeros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 70/2024
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de despido, declara este nulo por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad, condenado a la empresa al abono de una indemnización por daños en la cuantía de 30.001€. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se estima parcialmente. La Sala desestima los motivos de nulidad de la sentencia y revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica se plantea la calificación del despido, entendiendo la parte recurrente que no se habría vulnerado el derecho a la garantía de indemnidad. La Sala desestima el motivo del recurso , comparte el criterio de instancia que se habría producido una inversión en la carga de la prueba, puesto que consta que el trabajador demandante había formulada reclamaciones frente a la empresa sin que por esta se desvirtuara ni probara causa que justificara el despido o que este no tenía relación alguna con la decisión de despedir al trabajador. La Sala estima el motivo tendente a limitar la cuantificación de la indemnización, que entiende desproporcionada la fijada en la instancia y que cuantifica en 10.000€, estimado por lo tanto parcialmente el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 115/2024
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Juzgado de los Social se desestima la demanda de despido disciplinario , se le imputaba al trabajador acoso laboral a una compañera y transgresión de la buena fe contractual. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se plante en primer lugar por el trabajador la excepción de prescripción de las faltas, que se desestima, recordando a Sala que estamos dentro de las faltas imputadas ante una conducta continuada en el supuesto del acoso y por lo tanto el computo del plazo seria desde el último hecho constitutivo del tal conducta. Y en cuanto a la transgresión de la buena fe contractual desde que la empresa tiene completo conocimiento de los hechos, partiendo de tales premisas concluye la Sala que no estarían prescritas las faltas imputadas al actor. En cuanto a las faltas imputas considera la Sala, compartiendo el criterio de instancia, que si habría quedado probada una conducta de acoso a una compañera de trabajo, y que las expresiones proferidas , no quedarían amparadas en el derecho a la libertad sindical. Y también supone una transgresión de la buena fe contractual el apropiarse de información de la empresa e intentar negociar un despido pidiendo dinero o facilitar información a clientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 220/2024
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de la parte demandante contra la sentencia que califica como procedente el despido de la misma por la demandada, imputándole que no acudiese a trabajar en siete días de un mes en el turno de noche que tenia asignado, ni uno en turno de mañana y dos de tarde, constando previas quejas de la demandante por esos cuadrantes y existiendo dos reclamaciones judiciales previas al despido, una de ellas relacionadas con esta temática, incluso habiendo ya una previa sanción sobre conducta similar cometida en un mes anterior. La Sala estima en una mínima parte la reforma fáctica propuesta en el recurso, entendiendo que esa reforma no incide en la suerte del pleito, pues se refiere a la categoría de la demandante. Por otra parte, considera que la argumentación de la recurrente no se atiene a los hechos probados de la sentencia que se han de considerar y que estos, de por sí mismos revelan un claro panorama indiciario suficiente de que existía conflictividad previa sobre el tema y que la demandante llegó a formular una reclamación administrativa previa a demanda sobre el tema, pero ese panorama queda difuminado al constatarse y no discutirse aquellas ausencias. Por otra parte, el Tribunal indica que no se formula argumento alguno relacionado con un eventual "ius resistentiae" al cumplimiento de aquel cuadrante por la demandante, pero que, en todo caso, lo que debiera haber hecho era primero cumplir con los mismos y luego impugnarlos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 43/2024
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por FICA-UGT y CSIF, a la que se adhiere CC.OO,y conden a las empresas demandadas a asumir el coste de cotización adicional, en el porcentaje atribuido a las empresas, previsto en la DT 43ª del Real Decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, correspondiente a la aplicación paulatina del denominado "Mecanismo de Equidad Intergeneracional" (MEI), regulado en el art. 127 bis de la LGSS. Se razona que la creación de dicho mecanismo por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, no altera el pacto alcanzado en el ERE que se produjo en el año 2009, persiguiendo una finalidad de sostenimiento del sistema. La atribución del concreto porcentaje de responsabilidad de empresas y trabajadores, supone la imposibilidad de trasladar a los beneficiados por el convenio especial, el coste que imperativamente se fija para la empresa, siendo aplicable el principio de jerarquía normativa, que se ha de respetar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 154/2024
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos de los que debemos partir, conforme al no controvertido relato fáctico son los siguientes: a) el actor no acudió al trabajo los días 12, 13, 14 y 15 de diciembre de 2022; b) solicitó el 7 de diciembre de 2022 vacaciones para el periodo comprendido entre el 12 a 18 de dicho mes y año, y las mismas fueron denegadas ese mismo día, refiriendo el actor a una compañera que no iba a ir a trabajar en esas fechas; c) el demandante ya había disfrutado anteriormente de 15 días de vacaciones a su elección; d) la empresa cerró por vacaciones del 26 de diciembre de 2022 al 10 de enero de 2023; y e) el empresario intentó contactar en varias ocasiones con el trabajador desde el mismo día 12 de diciembre, sin obtener respuesta. 4. A la vista de dichos datos fácticos esta Sala coincide con el juzgador de instancia en que los hechos imputados están debidamente acreditados y la sanción impuesta es proporcionada, en atención a la existencia de una previa advertencia, una denegación expresa de las vacaciones, y la contumaz voluntad del actor de incumplir su jornada de trabajo, tomando descanso cuando no le correspondía. Con esas circunstancias no es posible aplicar el principio gradualista ni tampoco rebajar la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 95/2022
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, trae causa de procedimiento de impugnación por ilegalidad de las disposiciones derogatorias primera y segunda del art. 78 y disp. tras. 10ª del V Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa. El TS hace suyas las argumentaciones de la Sala de origen y desestima la demanda. En efecto, tras descartar la concurrencia del vicio procesal de incongruencia omisiva, incongruencia interna e insuficiencia de hechos, recuerda que, como consecuencia de la privatización total de Endesa SA, se llevó a cabo un proceso de consolidación corporativa del Grupo Endesa en el curso del cual se suscitó la problemática de la homogeneización de una pluralidad de beneficios sociales, de indudable complejidad. Se inició un prolijo proceso negociador del V Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa. Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, se sometió a arbitraje, entre otras materias, la relativa al suministro de energía eléctrica y los beneficios sociales. El contenido esencial del laudo arbitral se incorporó al V convenio, de ahí que la regulación de los beneficios sociales existente con anterioridad al V Convenio Colectivo, con marcada proyección colectiva, puede sustituirse por la establecida en el nuevo convenio colectivo. Tampoco se ha vulnerado el derecho a la negociación colectiva ni el derecho de propiedad porque los trabajadores que se beneficiaron de los de los beneficios sociales no han tenido que reintegrar su coste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 893/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario de la actora, recurre ésta en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso, ya que la negativa reiterada y no justificada de la demandante a devolver el importe del pago duplicado de la nómina, constituye una transgresión de la buena fe contractual. La empresa hizo saber a la actora la existencia del pago duplicado y le pidió la devolución de la cantidad indebidamente transferidas, y ante su falta de reintegro presentó denuncia por apropiación indebida. El hecho de presentar demanda por MSCT contra la demandada no la autorizaba a retener indebidamente cantidades que se le hubieran pagado por error.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 506/2024
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obtenida sentencia de despido con pronunciamiento de readmisión el trabajador instó expediente de readmisión irregular al haberle destinado la Corporación de Radio y Televisión de Galicia a la localidad de Santiago entendiendo el actor que debía ser reintegrado a A Coruña. El juzgado rechazó su pretensión , pues si bien ciertamente al ser despedido estaba prestando servicios en A Coruña, en el momento d ela readmisión y en virtud de una nueva contratación temporal se hallaba prestando servicios en Santiago, manteniendole la ejecutada en el mismo destino del que, por permuta voluntaria pasó posteriormente a A Coruña donde sirve actualmente. Valora la Sala, que confirma dicho pronunciamiento que el trabajador, objeto de diversos contratos temporales sucesivos que han llevado a su declaración de indefinido no fijo es precisamente en Santiago donde más tiempo ha prestado servicios y que no existe mala fe de la demandada de lo que es prueba que autorizara la permuta con otro compañero para pasar a su destino de A Coruña.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 18/2024
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la trabajadora , sobre sanción por falta muy grave de suspensión de empleo y sueldo de 60 días frente a la cual se interpone recurso de Suplicación por la empresa. Se plantea por la Sala ,con carácter previo, la legitimación de la empresa para poder recurrir. Argumenta La Sala que exige dos requisitos para poder recurrir: a) haber sido parte en el juicio y b) la existencia de perjuicios derivados de la resolución que se recurre. El recurso de la empresa combate únicamente la afirmación de la sentencia señalando que " la actora no ostenta la condición de pertenencia al comité de empresa ni es delegada de personal, por lo que no es requisito indispensable la tramitación de expediente contradictorio". Argumenta la Sala entendemos que esa pretensión que se formula sin aplicación concreta al presente caso, excede de las posibilidades que en relación a la legitimación para recurrir ha venido fijando la jurisprudencia. Y que lo que pretende la empresa es obtener un pronunciamiento a modo de "obiter dicta" por parte de la Sala y no está amparada y legitimada para ello en este procedimiento en el que ha sido absuelta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.