• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 1269/2024
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso que formula la demandante contra la sentencia que califica como procedente el despido disciplinario acordado por la empresa demandada, imputándole desobediencia grave. Se le imputó y probó que, llevando más de un año acudiendo dos días a la semana a un matadero distinto de aquel en el que habitualmente trabajaba, se le requirió para que acudiese un día a la semana, dejando de hacerlo durante seis semanas seguidas, acudiendo al otro matadero, el habitual, donde no trabajó esos días. Ello causó mermas productivas a la empresa. La Sala, tras desechar la reforma fáctica pretendida, por incluirse valoraciones jurídicas en la adición fáctica pretendida, considera que esa conducta es ilegal, puesto que rige el tradicional principio de solve et repete, debiendo la demandante haber debido acudir y trabajar en aquel centro y luego reclamar, siendo conducta de gravedad y culpabilidad suficiente como para justificar la sanción disciplinaria de despido, considerando los criterios de la doctrina gradualista, que impone proporción entre conducta probada y sanción impuesta. Rechaza la calificación de despido nulo o improcedente basada en el alegato de represalia empresarial a previa denuncia en materia de seguridad en el trabajo de la trabajadora a la Inspección, puesto que consta probada esa conducta punible. Consta que tal denuncia la formuló un concreto sindicato y sus reclamaciones eran económicas o relativas a jornada laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 895/2024
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de la demandante contra la sentencia que declara procedente su despido objetivo por causa económica, acordada por la demandada, entendiendo el Juzgado concurrentes las razones alegadas por la empresa y la proporcionalidad de la medida. La demandada explotaba una cafetería y obrador de pan que acreditó que tenía disminución importante de ventas en tres trimestres de un año en relación con el anterior, siendo que, de cuatro personas que trabajaban en la empresa, uno había sido despedido de forma objetiva unos meses antes y la demandante y otra trabajara fueron despedidas simultáneamente y por la misma causa y la empresaria dejó la parte de negocio de cafetería para centrar su actividad empresarial, ella sola, con respecto del obrador. En esta circunstancia, la parte recurrente significa que la carta de despido no aludía a aquellas medidas paliativas y que tampoco se evidencia la proporcionalidad de la medida, lo que la Sala rechaza, considerando el contenido de aquella carta y tras citar la jurisprudencia clásica sobre qué se ha de entender la causa económica y hasta donde alcanza el control judicial de la medida empresarial de amortizar la plaza, considera proporcionada y conforme a la Ley la medida empresarial discutida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 869/2024
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior desestima el recurso de suplicación que formula la trabajadora demandante contra la sentencia que califica como procedente el despido disciplinario de la misma, imputándosele y probándosele ausencia injustificada al trabajo durante tres días laborales consecutivos, siendo despedida al cuarto. La Sala desecha una reforma fáctica dirigida a fijar en un solo día la ausencia injustificada en base a prueba testifical, lo que explica que es medio de prueba inhábil al efecto, explicando los requisitos que se derivan de la Ley para el éxito de estos motivos de revisión de hechos probados. Considera que la sanción es proporcionada, pues se prevé como falta muy grave en el acuerdo colectivo de sector aplicable al caso, mencionando la doctrina gradualista. Entiende que el previo parto, descanso por maternidad y petición, concedida, de disfrute acumulado del permiso de lactancia puede ser indicio de discriminación por género, pero el mismo queda destruido a consecuencia de la prueba del incumplimiento laboral de la entidad descrita. Considera que, salvo que se trate de representante legal o sindical de los trabajadores, en nuestro Derecho no se exige forzosamente el previo expediente contradictorio previo, para dar audiencia previa al trabajador antes de su sanción, citando sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia de la misma opinión y tras indicar el criterio contrario que consta en una sentencia del Tribunal de Baleares, como señala la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5692/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación unificadora interpuesto por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR). La sentencia trae causa de la destitución de un trabajador de su cargo de Capitán, quien alegó que esta decisión fue una represalia por su labor como delegado de prevención, lo que constituiría una vulneración de sus derechos fundamentales. El TSJ falló a favor del trabajador considerando que existían indicios suficientes de vulneración del derecho a la indemnidad, ordenando su restitución en el puesto de Capitán y otorgándole una indemnización. El Tribunal Supremo desestima el recurso de SASEMAR apreciando la falta de contradicción exigida por el art. 219 LRJS, por lo que se confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y el cargo de Capitán del trabajador. Consta que el cargo de capitán es un puesto de libre designación; pero aun así, su cese no estuvo fundamentado ni justificado por pruebas claras que desvirtuaran la vulneración alegada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 37/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apuntada resuelve la demanda de revisión presentada por la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social que había declarado improcedente el despido del trabajador. El Juzgado también condenó a la empresa a pagar salarios pendientes y compensaciones adicionales. La empresa solicitó la revisión alegando desconocimiento del juicio original debido a una notificación defectuosa. El Tribunal Supremo determinó que la empresa había sido notificada correctamente, ya que la citación fue entregada al nuevo titular del negocio en la misma dirección utilizada para la carta de despido y la conciliación previa. El TS enfatizó el carácter excepcional de la revisión de sentencias firmes y la necesidad de respetar los plazos procesales estrictos. La demanda de revisión fue presentada fuera del plazo de tres meses desde que la empresa tuvo conocimiento del proceso, haciéndola extemporánea. Adicionalmente, el Tribunal encontró que la demanda no se fundamentaba en las causas específicas requeridas para la revisión, como documentos nuevos o cohecho, sino en la notificación procesal, ya revisada y desestimada previamente. Por estas razones, el Tribunal Supremo desestimó la demanda de revisión y condenó en costas a la empresa demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 969/2023
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El importe correspondiente a la indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo no tiene consideración de renta a efectos de subsidio de desempleo. En el caso de extinción derivada de Acuerdo Colectivo, el límite de ingresos computables por indemnización legal es la de la extinción procedente cuando el Acuerdo corrobore sin más la causa objetiva y otorgue la indemnización de veinte días, la indemnización pactada cuando superando aquella no alcance la de la extinción improcedente, y esta última cuando la indemnización excede la de la extinción improcedente, siendo ésta la máxima autorizada por la ley como tal ya que el exceso no deriva de la imposición legal sino de la voluntad de las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 765/2023
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida desestima la demanda de despido formulada por el trabajador que había comunicado a la empresa mediante un WhatsApp su voluntad de cesar en la misma por falta de pago de la nomina de un mes, lo que efectivamente hizo una vez abonada la mensualidad adeudada, si bien se negó a firmar el finiquito presentado por la empresa. En la sentencia recurrida se declara que no ha existido despido sino un cese voluntario por desistimiento del trabajador. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados y en cuanto a los de denuncia jurídica, partiendo de los hechos declarados probados y aquellos otros que con el mismo valor constan en la fundamentación jurídica pues una vez recibida la mensualidad pendiente ya no quiso trabajar en la empresa, pues, al ir a ésta para entregar el móvil y el tacógrafo, se la pasó la carga que debía realizar y ya no quiso hacerla y se tuvo que buscar a otro trabajador para que la hiciese; ello evidencia que el demandante, de forma clara, consciente y terminante, adoptó la postura de abandonar la empresa, lo que se desprende de hechos concluyentes, como se indica por la doctrina judicial, prueba de ello es que no consta que intentase mantenerse en la empresa como trabajador y que se retractase de su actitud lo que presupone una dimisión del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 794/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS Pleno 16-11-2023, rec 5326/22 ) da una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 602/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se le plantea a la Sala si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE COVID por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La respuesta a tal cuestión se construye en sentido negativo pues, argumenta la sentencia, de la normativa legal dictada específicamente para regular las prestaciones de desempleo COVID, (arts. 24. 1 y 2 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) no se desprende una excepción que permita considerar que el tiempo de prestación de desempleo percibido por esa causa deba considerarse como cotizado para generar una nueva prestación, debiendo aplicarse la regla general del art. 269.2 LGSS que excluye esa posibilidad. Se estima, por tanto, el recurso de casación unificadora interpuesto por el SPEE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3761/2021
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. Por tanto, no pueden incluirse los que causaron baja en el año 2011 o 2012. No se vulnera el derecho a la igualdad respecto de los trabajadores en activo porque no son términos de comparación homogéneos. Aplica doctrina establecida, entre otras, en SSTS Pleno 42 y 44/2023.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.