• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 869/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido , se impugnaba la decisión de la empresa de extinguir la relación laboral del trabajador al haber cumplido la edad de jubilación forzosa y tener derecho a una pensión del 100%. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. Se argumenta por la Sala que teniendo en cuenta el Convenio colectivo de aplicación , que estaría prorrogado, estaría justificado el cese por jubilación al momento de cumplir la edad ordinaria para hacerlo , en este caso a los 65 años. Entendiendo también la Sala que por la empresa se habría dado cumplimiento a las políticas de promoción de empleo necesarias y exigidas legalmente, habiendo quedado probado que por la empresa se han realizado nuevas contrataciones por tiempo indefinido y a jornada completa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 531/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda del trabajador sobre despido y condena a la empresa para la que el actor venia prestando sus servicios pro su cese, absuelve a la empresa para la que venía prestando sus servicios. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa condenada que se estima. Se argumenta por la sentencia que la norma convencional exige para la subrogación de los trabajadores que lleven más de seis meses adscritos al servicio y tal condición se cumple y el convenio establece la obligación de subrogarse, y ello teniendo en cuenta que el servicio objeto de la contrata tiene la condición de servicio esencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1924/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la pretendida extinción de su contrato por un supuesto incumplimiento empresarial con vulneración de sus DDFF al honor, a la propia imagen y a su integridad moral. Cuestión (litigiosa, referida a un supuesto acoso) que la Sala examina desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece un inalterado relato tras recordar sus notas definitorias (y múltiples manifestaciones) como aquella conducta abusiva o violencia psicológica a que se somete de forma sistemática a una persona en el ámbito laboral que lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo. Partiendo de la inversión de la carga probatoria cuando se acrediten indicios de vulneración (y de sus efectos indemnizatorios por los daños morales irrogados) se advierte por la Sala (en armonía con lo resuelto en la instancia) que diversas conductas invocadas por el demandante son analizadas individualmente en una sentencia que llega a la conclusión de que el actor no ha aportado elementos de juicio bastantes de los que derivar una presunta vulneración de sus DDFF que justifique la inversión de la carga de la prueba. Y ello es así (avanza el Tribunal en su decisión absolutoria) porque en el propio recurso se limita a exponer genéricamente que es objeto de acoso desde hace tiempo (al no habérsele dado respuesta a las reclamaciones y escritos presentados) sin mayor precisión; no desvirtuando la detallada argumentación judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 862/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario formulada por la trabajadora a la que se le imputaban varios hecho que la sentencia recurrida tiene por probados como negligencia en el trabajo y falsear en la contabilidad determinadas partidas de gastos. Frente a la sentencia se interponer recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. Y en cuanto al motivo de denuncia jurídica, se cuestiona por al recurrente que los hechos que se le imputan no tienen la gravedad suficiente como para ser merecedores de la sanción de despido. La Sala hace una amplia referencia a la Jurisprudencia sobre los requisitos de gravedad y culpabilidad teniendo en cuenta las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes para que los hechos sean merecedores de la sanción de despido. Considera la Sala que en el supuesto enjuiciado estamos ante un comportamiento objetivamente grave y culpable actuando la asalariada de manera consciente y deliberada al alterar 66 asientos contables de viviendas y 11 de garajes, generando un incremento ficticio de gastos comunitarios, siendo irrelevante que la trabajadora obtuviera un lucro personal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 873/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia estima la demanda de despido disciplinario interpuesta por el trabajador y lo declara improcedente, se le imputaba al trabajador transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima . En cuanto al motivo de denuncia jurídica relativo a la concurrencia de la causa de despido y con ello la gravedad de la conducta, se argumenta que para declarar la procedencia del despido no basta con la mera existencia de la transgresión de la buena fe o del abuso de confianza, sino que, como en los demás supuestos de incumplimientos contractuales, se tiene que efectuar una interpretación restrictiva, de forma que el examen de las circunstancias concurrentes. Se sigue argumentado en la sentencia que en el presente supuesto se debe de partir de la valoración que de la prueba realizó la Magistrada de instancia y en concreto las dudas sobre la veracidad de los hechos teniendo en cuenta que los documentos aportados tickets no son coincidente con los señalados en la carta de despido. Sin que por la Sala proceda hacer una nueva valoración de la prueba. Se desestima un segundo motivo argumentándose que en todo caso debe de aplicarse la teoría gradualista. Por lo que respecta al salario, también se desestima pues se pretende su modificación con base en una revisión de hecho no admitida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 263/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. Por lo que respecta a los motivos de denuncia jurídica se plantea si el hechos hubiera sido absuelto en la causa penal seguido frente al mismo por falsedad en documento oficial es en si mismo relevante como para que el despido sea declarado improcedente. la Sala confirma la sentencia recurrida argumentando porque aquí no estamos enjuiciando la condición de cómplice en la ejecución del delito de falsedad por el que fue condenado el sino una grave transgresión de la buena fe contractual que implica aconsejar a uno de los participantes en un proceso selectivo sobre el modo de proceder para aportar una documentación falsa a fin de acreditar uno de los requisitos necesarios para participar en el proceso. Lo que reviste la gravedad suficiente como para ser merecedor de la máxima sanción de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 554/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objetivo pero entiende que la indemnización no es ajustada a derecho y debe ser incrementada conforme al salario que el trabajador debería haber percibido conforme al convenio colectivo que se debería haber aplicado. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación tanto por el trabajador como poro la empresa. Desestima en primer lugar la Sala el motivo de nulidad alegado por el trabajador por una posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al haberle denegado una prueba de grabaciones. Desestima también los motivos de revisión de hechos probados solicitada por ambas partes. Como motivo de denuncia jurídica, la empresa plantea un primer motivo cuestionando el convenio que aplico la sentencia recurrida , que es el de jardinería y argumenta que el convenio que se debe de aplicar es el de jardinería. La Sala, después de una amplia argumentación, concluye compartiendo el criterio de instancia , que el convenio de aplicación es el de jardinería por ser esta la actividad preponderante y principal de la empresa y teniendo en cuenta que en el contrato de trabajo no se hacía constar convenio alguno de aplicación. Desestima también el motivo alegado por la empresa de incongruencia y en cuanto al valor liberatorio de finiquito también se desestima puesto que no se hacen constar los conceptos ni referencia al despido. Desestima el motivo del trabajador siendo el error en la indemnización excusable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 220/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que declara procedente su despido disciplinario. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que, respecto a la exigibilidad en los despidos disciplinarios de la audiencia previa a la demandante de conformidad con el art. 7 del Convenio 158 de la OIT, se rechaza siguiendo la doctrina unificada expresada en la STS 18/11/2024 (rec. 4735/2023) dado que el despido acaeció bajo doctrina acuñada con anterioridad; y en cuanto al fondo, ha quedado probado su negativa a rellenar los partes de trabajo y acometer las tareas encomendadas, así como que tiró una cámara de seguridad causando desperfectos, infracciones muy graves que justifican la procedencia del despido y no su nulidad por discriminatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 611/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante viene prestando sus servicios como profesor asociado con un contrato laboral en una Universidad y ello desde el año 2011. La sentencia de instancia declara que se ha producido un despido improcedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación tanto por la empleadora como por el trabajador. Por la Sala se desestiman los motivos de revisión de hechos solicitado por ambos recurrentes. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica formulado por la Universidad, se desestima por la Sala que comparte el criterio de instancia en el sentido que el contrato lo fue en fraude de ley y es que el actor h impartido en los últimos diez años asignaturas que se siguen impartiendo por ello estaba atendiendo necesidades permanentes y duraderas de la Universidad por ello se mantiene la declaración de improcedencia del despido y se desestima el recurso de la empresa. En cuanto al recurso del trabajador se argumenta que al ser delegado sindical ostentaría el derecho de opción. Lo que es desestimado por la Sala, que hace una amplia referencia Jurisprudencial para concluir que el sindicato no tiene presencia en el comité de Empresa por ello el trabajador es un delegado sindical a efectos meramente interno o portavoz sin el derecho de opción a efectos de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 859/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por el trabajador frente a la decisión de la empresa de la empresa de extinguir la relación laboral al haber cumplido el trabajador la edad de jubilación, no se cuestiona que el actor cumpla con los requisitos para su jubilación y que la cuantía de la misma sea del cien por cien. El actor es representante de los trabajadores. Lo que se plante es si por la empresa se ha dado cumplimiento a todas las obligaciones que en materia de contratación se pactaron en el convenio de aplicación. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se estima. Se argumenta por la Sala que el derecho laboral es un derecho de mínimos , de tal forma que, sui la empresa a través del convenio se ha comprometido a alcanzar determinados objetivos de contratación y ha fijado, junto con la representación de los trabajadores unos porcentajes y tipos de contratación concretos, ese es el nivel que tiene que alcanzarse. No es una mera exposición programática o una declaración de intenciones, es un compromiso que le permite, según lo pactado, poder acordar jubilaciones forzosas y por la empresa no se habría probado que se hubieran alcanzado los niveles de contratación pactadas en el Convenio. Declara el despido improcedente, no se solicitaba la nulidad, pero la opción corresponde al actor al ser representante de los trabajadores.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.