Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la nulidad del despido de la parte actora, argumentando vulneración de derechos fundamentales y de la garantía de indemnidad. La parte actora, en situación de reducción de jornada, había sido despedida tras presentar una denuncia por acoso laboral, lo que la empresa alegó como causa de despido disciplinario por infracciones graves. El tribunal de instancia consideró que el despido vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía de indemnidad, ordenando la readmisión de la trabajadora y el pago de una indemnización por daños. En el recurso, la parte demandada solicitó la revisión de hechos probados y alegó que la decisión del tribunal vulneraba la carga de la prueba y que no existía represalia por la denuncia. Sin embargo, el tribunal de suplicación desestimó el recurso, confirmando la sentencia de instancia y la nulidad del despido, al considerar que no se acreditaron las causas alegadas por la empresa y que existían indicios de represalia. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la empresa y la confirmación de la sentencia impugnada.
Resumen: En este supuesto comienza la Sala manifestando que la prueba testifical irregular o testifical documentada es un medio de prueba más, valorable por el juzgador de instancia con arreglo a las normas de la sana crítica junto con el resto del material probatorio. También que las "denuncias" no son el único medio probatorio de imputación, aunque sí muy importante y puestas las mismas en relación con el resto de los demás medios, tienen suficiente fuerza. Aunque la Fiscalía haya descartado que el móvil fuera sexual, lo cierto es que la conducta, consistente en la excesiva cercanía y contacto físico con las alumnas, invadiendo su espacio, ha generado en ellas la angustia y desasosiego que ha conducido a pasar por el trance de hablar con sus profesores. No se alega tampoco formalmente defecto en la carta de despido aunque se alega la falta de concreción de fechas, pero estando ante lo que se dice una actuación continuada o permanente, difícilmente puede exigirse mayor concreción, lo que excluye la prescripción no expresamente alegada en el recurso, vulneradora del código de conducta del centro que, a pesar de los distintos requerimientos, no se corrige, lo que a juicio de esta sala justifica sobradamente la tipificación como falta muy grave y sin que, dada la reiteración y mantenimiento en el tiempo, exista motivo para aplicar la teoría gradualista pues la continuidad infractora, a pesar de los apercibimientos, incide de manera sustancial en la gravedad de la conducta.
Resumen: Recurre el SEPE el desfavorable pronunciamiento de instancia que deja sin efecto la extinción de las prestaciones por desempleo acordada por su Entidad Gestora; quien había fundamentado su resolución en la cuestionada circunstancia de haber obtenido fraudulentamente el beneficiario su indebida prestación al provocar su despido.
En conexo análisis tanto de la presunción de certeza de las Actas de Infracción como de la prueba del fraude (bajo los principios del onus probandi y el ámbito de aplicación de la prueba de presunciones; desde la hermenéutica jurisprudencial que reseña en un casuístico examen de los diversos supuestos que examina), advierte el Tribunal (en función de la secuencia cronológico-objetiva de los distintos hechos que se declaran probados) que el mero alegato de dejación de su deber de diligencia en los últimos meses de la relación laboral no constituye elemento alguno contrario a considerar la situación legal de desempleo. Y por lo que respecta a la afirmación que efectúa el Subinspector de empleo para llegar a la conclusión de que provocó su despido con el objeto de percibir las prestaciones por desempleo, se considera a la misma huérfana de soporte suficiente como para considerar la existencia de un fraude de ley que no se ha probado: antes al contrario, el trabajador se opuso a su despido mediante la presentación de la correspondiente demanda, alcanzándose un acuerdo en el cual la propia empresa reconoce su improcedencia y se compromete al abono de una cantidad en concepto de indemnización.
Resumen: Desestimación de recurso de Suplicación sobre indemnización por despido laboral.
Se interpone un recurso de Suplicación por la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN contra la sentencia del Juzgado de lo Social que estimó la demanda de la parte actora, reconociendo su derecho a ser indemnizada por despido con 20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades. La recurrente argumenta que la trabajadora había superado un proceso selectivo para un puesto fijo, lo que, según su criterio, debería afectar la consideración de la extinción de la relación laboral. Sin embargo, el tribunal desestima este argumento, señalando que la relación laboral anterior fue efectivamente extinguida y que la nueva relación laboral, aunque de contenido funcional similar, se basa en un nuevo título jurídico. Se concluye que no existe novación del contrato, ya que la obligación inicial quedó extinguida y la posterior relación es distinta. Por lo tanto, se confirma la sentencia de instancia y se desestima el recurso de Suplicación. El fallo concluye con la desestimación del recurso interpuesto por la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social.
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente; examinando la Sala su calificación desde la dimensión jurídica que ofrece el incombatido relato fáctico; conforme al cual el acreditado incumplimiento que se imputa al trabajador sancionado consistió en haber encendido y fumado unos cigarrillos en el interior de la cabina del camión estacionado en una gasolinera, así como la desobediencia a la orden de no acudir a un cliente antes de determinada hora. Aun sin ignorar la eficacia disciplinaria del tipo infractor de convenio en orden a su calificación, se advierte que el primer incumplimiento no sólo tiene cabida en el principio general de la buena fe contractual sino también en la denominada Ley Antitabaco; lo que lleva a considerar al Tribunal la postulada procedencia del despido por causa de este acreditado y grave incumplimiento contractual.
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestimó su demanda de despido y reclamación de cantidad, declarando la procedencia del despido disciplinario, ya que el trabajador no cumplió con su jornada laboral, registrándose en varias ocasiones su localización en su domicilio durante el horario laboral. La Sala de lo Social rechaza, primero la revisión fáctica interesada al no poder modificar el relato fáctico ya que la valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia y no se han presentado pruebas que justifiquen la alteración solicitada. Asimismo, se desestima el recurso tras rechazar las alegaciones sobre el incumplimiento del convenio colectivo, ya que no se plantearon en la instancia y no se ha acreditado la deuda por incentivos reclamada por el trabajador.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre despido disciplinario y confirmación de sentencia.
Se interpone recurso de suplicación por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda de declaración de improcedencia del despido disciplinario. La parte demandada, APM Terminals Algeciras S.A., justificó el despido en la comisión de faltas muy graves, como la transgresión de la buena fe contractual y la falta de asistencia al trabajo sin justificación, tras la detención del trabajador en el marco de una investigación judicial. El tribunal de instancia consideró que el trabajador no comunicó su situación personal a la empresa, lo que implicó una "dimisión tácita". En el análisis del recurso, el tribunal concluyó que no se había producido indefensión, ya que la valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia, quien actuó conforme a las reglas de la crítica racional. Se rechazaron los motivos de revisión fáctica y de censura jurídica, confirmando que el despido se ajustó a derecho y que la carta de despido cumplía con los requisitos formales, imputando hechos graves que justificaban la sanción. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la sentencia de origen. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación contra despido disciplinario y confirmación de sentencia.
Se interpone recurso de suplicación por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido disciplinario de un director médico y condenó a la empresa a abonar el salario adeudado. En la sentencia recurrida, se estableció que los hechos imputados en la carta de despido carecían de la concreción necesaria y que no se probó la gravedad de las acusaciones, como la sustracción de material o el abandono de intervenciones quirúrgicas. El tribunal de instancia consideró que los correos electrónicos presentados como prueba eran subjetivos y no demostraban la ruptura de la confianza necesaria para justificar el despido. En el recurso, la parte demandada solicitó la modificación de varios hechos probados y alegó la infracción de normas sobre la relación laboral de alta dirección y el Estatuto de los Trabajadores, argumentando que la sentencia no consideró adecuadamente todos los motivos de despido. Sin embargo, el tribunal desestimó el recurso, señalando que la revisión de hechos probados no se justificaba y que la valoración de la prueba correspondía al juzgador de instancia. Finalmente, se confirma la sentencia de instancia y se condena a la parte recurrente a la pérdida de la cantidad consignada y del depósito constituido para recurrir. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada y la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social.
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el INSS y se confirma la sentencia recurrida que declaró el derecho del actor al percibo del complemento de maternidad por aportación demográfica en un porcentaje del 5%, al considerar que el cese fue anticipado, pero no voluntario. En el caso se trata de determinar si la jubilación anticipada y voluntaria reconocida por la gestora, pero originada tras un expediente de despido colectivo, en el que el actor se acoge a una medida de baja indemnizada por adscripción voluntaria puede calificarse de involuntaria. La Sala IV reitera doctrina y califica la extinción de no voluntaria, porque el trabajador se acogió al plan de prejubilaciones, pactado colectivamente, estando incluido expresamente en su ámbito de aplicación. El cese se produce en el seno de un expediente de un despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la jubilación es previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, tratándose de baja incentivada y se indica que, entre los criterios de selección de los trabajadores afectados se halla el de la adscripción voluntaria a la medida de baja incentivada,. En consecuencia, la jubilación no puede calificarse como voluntaria a los efectos exigidos por el art. 60 de la LGSS en la redacción vigente a la sazón y, consecuencia de ello, el demandante resulta acreedor del derecho al complemento de pensión peticionado.
Resumen: Se estima el recurso del demandante y con estimación de la demanda se reconoce al actor el complemento a la pensión de jubilación, por aportación demográfica (CAD), en cuantía del 5%, con los efectos económicos desde la fecha de efectos de la prestación principal. Se suscita si debe reconocerse el CAD, en la versión del art 60 LGSS anterior al RDL 3/2021, a un varón al que se le reconoció una pensión de jubilación anticipada, que se calificó en la resolución administrativa como voluntaria, siendo que el órgano judicial constata que aquella resolución administrativa firme era errónea ya que se acreditó en juicio que la jubilación anticipada se produjo a consecuencia de un despido objetivo indemnizado, en los términos previstos en el art 207 LGSS. La entidad gestora ha denegado la prestación con base en la resolución administrativa inicial, firme, que calificaba la jubilación anticipada como voluntaria. La Sala IV sostiene que la calificación de la jubilación por causa errónea no causa efecto alguno que impida al órgano judicial valorar si concurren los requisitos legalmente establecidos para el acceso al complemento y, por tanto, no puede impedir que el órgano judicial que conoce la ley la aplique al caso, reconociendo al actor el complemento solicitado. La falta de impugnación en vía administrativa de la voluntariedad o no de la jubilación anticipada no debe perjudicarle cuando la calificación de la entidad gestora se ha acreditado que fue errónea o indebida.
