• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2643/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de despido y condena a readmisión por vulneración de derechos fundamentales. Se interpone recurso de suplicación por la parte demandante y el Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid, que declaró improcedente el despido de la trabajadora. La parte demandante solicita la nulidad del despido, argumentando que este fue una represalia por haber denunciado acoso laboral y por su anterior despido declarado improcedente. El tribunal examina las pruebas y rechaza las solicitudes de modificación de los hechos probados, concluyendo que no hay indicios suficientes de acoso laboral, ya que la relación tensa con compañeros y el hecho de haber sido readmitida no constituyen pruebas de un ambiente hostil. Además, se considera que el despido por causas económicas no es válido, dado que la situación económica negativa ya existía en el momento de la readmisión. Por lo tanto, se estima parcialmente el recurso de la parte demandante, declarando la nulidad del despido y condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones previas al despido, así como al abono de salarios dejados de percibir y una indemnización de 7.501 euros por vulneración de derechos fundamentales. Se desestima el recurso del Fondo de Garantía Salarial. El fallo concluye con la nulidad del despido y la condena a la readmisión de la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 2263/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre despido improcedente y demanda reconvencional. Se interpone un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 de Ponferrada, que declaró improcedente el despido de una trabajadora y desestimó la demanda reconvencional de la Asociación Feministas Bercianas. La trabajadora, en su demanda, alegó despido improcedente tras ser expulsada de la asociación, donde había ocupado el cargo de vicepresidenta y posteriormente fue contratada como ayudante titulada mediante una subvención pública. La sentencia de instancia consideró que el despido no cumplió con los requisitos formales establecidos en el convenio colectivo, ya que el expediente contradictorio no proporcionó una exposición suficiente de los hechos imputados a la trabajadora. La asociación, en su recurso, solicitó la modificación de varios hechos probados y argumentó que la trabajadora había incurrido en conductas que justificaban su despido, incluyendo la gestión irregular de la subvención y la apropiación de fondos. Sin embargo, el tribunal desestimó ambos recursos, confirmando la improcedencia del despido y la falta de pruebas que justificaran las alegaciones de la asociación. El fallo concluye con la desestimación de los recursos de suplicación interpuestos por ambas partes, confirmando íntegramente la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1168/2024
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación por despido objetivo y reclamación de daños. Se interpone un recurso de suplicación por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de León, que desestimó su demanda de reclamación de daños y perjuicios frente a la empresa ADL Biopharma SLU, derivada de un despido objetivo en el marco de un expediente de regulación de empleo (ERE). La parte recurrente argumenta que la empresa actuó de manera fraudulenta al alegar causas económicas, organizativas y productivas para justificar el despido, mientras continuaba realizando nuevas contrataciones. El tribunal, tras analizar los hechos probados, concluye que la parte recurrente no impugnó el despido en su momento, lo que limita su capacidad para cuestionar la existencia de las causas alegadas por la empresa. Además, se establece que las contrataciones posteriores no implican necesariamente la sustitución de los puestos de trabajo amortizados, ya que el puesto del demandante fue efectivamente eliminado. Por lo tanto, el tribunal considera que no se ha acreditado el fraude de ley ni el vicio del consentimiento alegados por la parte recurrente. En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de León.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELENA BURGOS HERRERA
  • Nº Recurso: 448/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se sostiene la inadmisión de una alegación de la Administración no realizada en el expediente administrativo, pero el Juzgado puede apreciar la ausencia de un hecho constitutivo, así como la existencia de los hechos impeditivos y extintivos, sin incurrir en incongruencia, bastando con que su existencia se deduzca de la prueba practicada en el proceso y aun cuando no se hubieran alegado de manera expresa; los hechos excluyentes sí necesitan alegación expresa y prueba. La demandante solicitó excedencia por cuidado de hijo menor durante el periodo comprendido entre el 2 al 30 de noviembre de 2022 y el día 30 de noviembre de 2022 le fue comunicada la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, discutiéndose si se encuentra en situación legal de desempleo, lo que se resuelve afirmativamente porque, aunque se encontraba disfrutando de una excedencia por cuidado de hijos, la empresa para la que venía prestando servicios acordó y le comunicó la extinción de su contrato por causas objetivas; sin que afecte a ello el que se haya impugnado o no la decisión extintiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 2921/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación por despido y acoso laboral. El recurrente interpone un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestimó su demanda por despido contra la empresa y la responsable de la sección, alegando infracción de normas sustantivas y vulneración de derechos fundamentales. En los hechos probados se destaca que el recurrente, que trabajaba como oficial florista, había estado de baja por enfermedad y había sufrido la exclusión de un grupo de trabajo en una aplicación de mensajería, lo que considera un indicio de acoso laboral. Sin embargo, el tribunal concluye que no se ha acreditado la existencia de hostigamiento ni de un incumplimiento grave por parte del empresario, ya que la baja de otros trabajadores y la falta de comunicación durante su incapacidad no constituyen pruebas suficientes de acoso. La sentencia también menciona que el recurrente no se personó en el procedimiento penal relacionado con el accidente laboral de su hermano, lo que podría haber influido en su situación laboral. En consecuencia, el tribunal desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el recurrente y la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 136/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por la Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó la demanda de impugnación colectiva de despido colectivo promovida contra Sebas, S.L., titular del centro educativo concertado Colegio Scientia San Sebastián de Getafe, así como frente a otras sociedades del denominado Grupo Scientia, la Comunidad de Madrid y FOGASA. El despido colectivo afectó a la totalidad de la plantilla del centro, integrada por veintiún trabajadores, y se fundamentó en causas económicas y productivas derivadas del cierre del centro tras la extinción del contrato de arrendamiento de una de sus sedes y la posterior extinción de la autorización administrativa y del concierto educativo por parte de la Comunidad de Madrid. La parte actora solicitó la nulidad del despido colectivo o, subsidiariamente, su declaración como no ajustado a derecho sosteniendo, entre otros motivos, la insuficiencia de la documentación aportada durante el periodo de consultas, la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales con responsabilidad solidaria y defectos en las comunicaciones extintivas. El Tribunal Supremo, tras examinar conjuntamente los motivos del recurso, descarta la existencia de un grupo de empresas laboral al no concurrir los elementos adicionales exigidos por la jurisprudencia, confirma que la documentación aportada durante el periodo de consultas fue suficiente y considera que los eventuales defectos de las cartas de despido individuales no pueden ser enjuiciados en el proceso de impugnación colectiva. En consecuencia, desestima el recurso de casación, confirma la sentencia recurrida y declara la firmeza del despido colectivo, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 778/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador la sentencia desestimatoria de la indemnización que postula tras haber cesado en la prestación de sus prolongados servicios (durante más de 10 años) para la Administración Local; teniendo la condición de indefinida no fija aun cuando ha superado el correspondiente proceso selectivo. En armonía con lo resuelto por una ya consolidada doctrina jurisprudencial y comunitaria considera la Sala que habiendo participado la recurrente en el proceso selectivo, en el que obtuvo su plaza adquiriendo la condición de fija, no le corresponde el percibo de indemnización que postula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 765/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa condenada interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que había estimado en parte la demanda de reclamación de cantidad y por vulneración de derechos fundamentales, condenándola a abonar diversas cantidades al actor. La Sala de lo Social desestima los motivos de revisión de hechos probados, señalando que la prueba testifical no es hábil para la revisión fáctica en suplicación y que no se ha demostrado la existencia de un déficit de horas que justificara el descuento. Además, se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida, ya que el descuento aplicado por la empresa al trabajador en el finiquito, que se encontraba en situación de incapacidad temporal, constituye una medida discriminatoria, contraria al principio de igualdad, dado que éste no pudo recuperar las horas no trabajadas debido a su enfermedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 792/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con caracter general, a los efectos de causación de la prestación por desempleo, no puede aplicarse la doctrina del paréntesis para evitar el periodo no cotizado en un periodo de excedencia voluntaria. Cuando la excedencia voluntaria se genera en el seno de un expediente de regulación de empleo tampoco se aplica ya que la persona trabajadora opta libremente por ella y no tenía limitación o condicionamiento alguno para trabajar. Por otra parte, esta libertad de opción, unida al el hecho de que no exista incompatibilidad para el desarrollo del trabajo que se viene desempeñando, que no exista un interés público especialmente protegible en la situación de la trabajadora y que ésta no ostente un cargo publico especialmente protegido en orden al acceso a la prestación por desempleo, ex art. 264.1.e) y f) LGSS, hace que la situación no sea asimilable a una excedencia forzosa, segun se alega en el recurso. En definitiva, la interesada no ha mostrado disposición alguna para trabajar, no ha constado como demandante de empleo y no presenta ninguna situación extraordinaria personal, familiar o social que pudiera calificarse a tales efectos como impeditiva o condicionante de la disponibilidad laboral, por lo que no es aplicable la doctrina del parentesis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1499/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la improcedencia de su despido al no haberse evacuado el trámite de audiencia previa ya prevista en el Convenio de Empresa. Partiendo del pronunciamiento que cita del Alto Tribunal y de la exigibilidad de dicho requisito en aplicación del art. 7 del Convenio 158 de la OIT (respecto a los despidos posteriores a la publicación de la misma, que no sería el caso del impugnado) examina la Sala los efectos jurídicos a derivar de su exigencia convencional. Tras recordar los cánones hermenéuticos a seguir en la aplicación del convenio colectivo advierte la Sala que la posibilidad de aperturar un expediente de investigación la circunscriben sus negociadores a los supuestos en que pudieran existir indicios de acoso laboral; que no es el caso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.