• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 2109/2024
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido imrocedente (al incumplir el compromiso convencional de subrogación que judicialmente se le impone), reiterando entre ésta y la codemandada no medió transmisión de una UPA en el centro de trabajo de la estación de autobuses por la que tuviera que subrogar al demandante; por lo que no haciéndose cargo la segunda del mismo no resulta exigible la subrogación contemplada en Convenio de Empresas de Seguridad. Se opone, asi, a lo arguentado en la instancia sobre su responsabilidad en el sentido de que sucedió a la codemandada en el servicio de seguridad privada. Circunstancia que contradice un revisado relato fáctico del que resulta que no resultó ser adjudicataria de ese concreto servicio, no sucediendo a la anterior empleadora. Y siendo ello así, no hay un mínimo soporte fáctico que permita mantener un argumento de subrogación, sucesión empresarial o sustitución de ambas en el papel de empleadora del demandante, para atribuir responsabilidad a la recurrente; lo que obliga a condenar a la empresa(no recurrente e incomparecida) subrogarse en la relación laboral del demandante, con los efectos económico-laborales inherentes a la declarada improcedencia de dicho despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS ha estimado parcialmente la pretensión del trabajador demandante, que con categoría profesional de encargado general ha solicitado la existencia de un despido nulo o subsidiariamente improcedente, que con carácter disciplinario le fue comunicado por la última empresarial laboral JOFRA SA, con efectos de 2 de mayo de 2024, reconociendo la existencia de una subrogación empresarial para con la previa contratación en la empresa ECCYSER 96 SL, y desde el 8 de marzo de 2010 con responsabilidad solidaria de ambas empresariales, sin perjuicio de denegar la existencia de un despido nulo o la pretensión de una indemnización adicional añadida, que nuestro Tribunal Supremo ha postergado. Con todo, y en auto de aclaración, reconoce una indemnización de 58578,13 euros; y responsabilidad solidaria de las codemandadas, por cuanto desestima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresarial ECCYSER 96 SL. El TSJ va a estimar el recurso de suplicación de la empresa subrogada JOFRA SA, recalculando la antigüedad y disminuyendo la indemnización por despido puesto que, tras la revisión de hechos oportuna, se comprueba que existe una baja voluntaria con finiquito en la previa empresa saliente, que impide hablar de responsabilidad solidaria, pero reduce los derechos indemnizatorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
  • Nº Recurso: 793/2024
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara el despido del trabajador procedente. La empresa había procedido a despedirle, pues durante el periodo de incapacidad temporal diagnosticado de trastorno y ansiedad, actuaba como DJ profesional habiendo realizado varias actuaciones. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima desestima el motivo de nulidad así como los de revisión de hechos. En cuanto al fondo la sala comparte el criterio de instancia y es que indistintamente que la actividad desarrolla por el trabajador durante el periodo que se encontraba en situación de incapacidad temporal pudiera interferir o no en su recuperación, los trabajos realizados por el demandante durante el periodo referido lo que evidencian es que el demandante ya estaba curado, que podía reincorporarse al trabajo y, al simular que no podía hacerlo, incurrió en ese fraude lo que justifica su despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 204/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS, previa declaración de inexistencia de una relación laboral (camarero) al menos del 5 de noviembre de 2022, al 17 de enero del 2023, deniega la existencia de un despido improcedente que se corresponde con la ausencia de comunicación formal con carta, y motivo causal de dicha extinción. Se apoya en determinados whatsapp, tickets, o facturas, sin cumplimentación documental alguna, fotografía y dos testificales de referencia, entendiendo que no permiten conocer ni comprobar, el objeto de la relación laboral y su existencia, y por ende la calificación extintiva peticionada. El TSJ confirma la resolución al denegar una revisión de hechos referida a petición de justicia gratuita
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: HUMBERTO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 5983/2024
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS ha declarado procedente el despido disciplinario del trabajador camarero (antiguedad de 2011) por su ausencia en el puesto de trabajo desde el día 06-01-2023 hasta el día 01-02-2023, conducta calificada como falta muy grave según el artículo 54.2 a) y d) del Estatuto de los Trabajadores (ET), así como faltas graves del art. 23, apartados 1 y 3, del convenio colectivo de empresa. El trabajador consideró que sus ausencias al trabajo estarían justificadas en la ignorancia del alta médica, dado que alega que el INSS no notificó correctamente. El INSS realizó dos intentos de notificación en el domicilio del recurrente, con el resultado "ausente" y dejado aviso, y que, finalmente, se notificó el alta médica mediante publicación en el BOE el 05-01-2023, por lo que la actuación administrativa se ajustó a los artículos 42 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La notificación se ajustó a las previsiones del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. El TSJ desestima el recurso del demandante y confirma la resolución de instancia tras rechazar la múltiple revisión de hechos y entiende bien realizada la notificación del alta médica, el correcto expediente sancionador y la comunicación del despido. Considera proporcional y bien graduada la sanción de despido por ausencias injustificadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 55/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda del trabajador y declara su despido nulo absolviendo a la nueva empresa adjudicataria del servicio que se había negado a subrogarse en los trabajadores entre ellos el actor. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa condenada que es estimado. Por la Sala se desestima los motivos que sobre la revisión de hechos probados planteó la recurrente , por lo que respecta a los motivos de denuncia jurídica , la sala entiende que no existe una sucesión legal pero pero por el contrario si existe una sucesión convencional al estar previsto en el convenio colectivo y por la empresa saliente había dado cumplimiento a todos los requisitos exige facilitando a la entrante la documentación exigida por el Convenio de aplicación. en consecuencia la sala estima el recurso y condena a al empresa entrante a las consecuencias del despido nulo del actor, calificación que no se cuestiona.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 134/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren la demandante y su empleadora el pronunciamiento judicial que declara la improcedencia de su despido, reiterando aquélla su nulidad por vulneración del DF a la Libertad Sindical (negociación colectiva) y a la no discriminación en atendiendo a los criterios de afectación seguidos por la empresa en su despido colectivo al no haber sido incluida en el ERE procediendo ésta a no renovar su contrato. Indicios de vulneración que el Tribunal rechaza pues además de que el iter negocial que precede a su extinción la empresa prueba que se dejaron sin efecto otros contratos con proveedores de servicios externos la empresa no lo incluyó al considerar que la relación no era laboral sino de arrendamiento de servicios. Rechazándose igualmente la infracción de la garantía de indemnidad y tras desestimar el motivo de recurso a obtener un superior haber regulador (que se fija en los términos propuestos por la empresa-recurrente (en función de la base imponible, sumado el IVA y detraido el IRPF), examina la Sala el formulado por ésta para recabar la incompetencia de jurisdicción por tratarse (según reitera) de una relación ajena a la laboral; a lo que se opone que la actora estaba incardinada en una estructura organizativa y territorial a la que estaba adscrita bajo la que debía desempeñar sus funciones como Letrada Asesora y obedecer las instrucciones impartidas por su empleador. Se rechaza que concurra un supuesto de Delito Laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 4465/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la improcedencia de su despido, negando los incumplimientos que se le imputan desde la dimensión que ofrece un relato fáctico revisado a los solos efectos de modificar al alza su haber regulador; insitiendo (ya a través de su motivo jurídico de censura) en el que en el acto de la vista nadie sostuvo que se hubiera apropiado de bienes de la empresa, circunstancia ésta que tampoco resultaría de las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia. Tras recordar que solo las sentencias del Tribunal Supremo constituyen jurisprudencia a los efectos de su eficaz invocación en trámite de recurso, destaca la Sala que los hechos definitivamente probados expresivos de la acreditada sustracción de productos de la empresa constituyen transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza que el Convenio Colectivo del Sector de Industrias Carnicas tipifica como falta muy grave. Conclusión que no se ve enervada por la pendencia de un proceso penal que no constituye causa de suspensión del proceso social, a excepción del caso previsto en el artículo 86.2 LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 111/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad objetiva del despido de la trabajadora al encontrarse esta embarazada. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora solicitando la declaración de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, discriminación por razón de sexos. la Sala desestima el recurso pues la trabajadora no aportó indicio alguno que el despido de la empresa tuviera relación con su embarazo, que no conocía y es que el actuar de la empresa fue el mismo que para el resto de trabajadoras que si no comparecían el primer día de trabajo les daba de baja en la Seguridad Social. En el siguiente motivo se solicita que se condene en costas a la empresa al no haber comparecido en el acto del juicio, lo que también se desestima pues además de la no comparecencia se exige que la condena que se dicte coincida con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación, lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 433/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor tenía a su cargo entre otras personas con discapacidad a C., de 68 años, incapacitada judicialmente, y la cual padece esquizofrenia paranoide y retraso mental leve, y aprovechando que había quedado sola en su habitación por haberse trasladado la otra residente, y que tenía el turno de noche, acudía, cuando los demás residentes ya estaban dormidos, y la despertaba y le ofrecía golosinas a cambio de dejarse tocar, pese a que ella le decía que eso no estaba bien y que la dejara dormir. Insta el actor la improcedencia del despido por no haberse suspendiendo el contrato de trabajo al existir una medida cautelar. Pero la medida de suspensión ante la existencia de una medida cautelar sería procedente si el despido se efectuase por la orden de alejamiento exclusivamente pero la carta de despido imputa unos abusos sexuales y no existe prejudicialidad penal suspensiva. Alegada indefensión, en ningún momento se refiere que la carta de despido le produjese indefensión, luego estamos ante una alegación "ex novo" .

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.