• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 849/2023
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador a TP presta servicios para empresa de limpieza 36 h/semana, 30 h a la comunidad y 6 h otro local, que rescinde el contrato de limpieza, la contratista comunicó al trabajador la obligación subrogación por la entrante. Previamente la Comunidad suscribe acuerdo de colaboración con autónomo de 6 h/día y horario preferencial. La contratista extingue el contrato de trabajo, por causas económicas y organizativas art. 51 ET. Impugna el despido. El JS condena al autónomo por despido improcedente. El TSJ revocó por no resultar de aplicación al autónomo el CC provincial de limpieza, responde la empresa de limpieza para la que el trabajador continúa prestando servicios en jornada de 6 h/semana no pudiendo declararse despido sino reducción de jornada. En cud el trabajador cuestiona si tras el cese de la contrata de limpieza de la comunidad el autónomo sin trabajadores a cargo asume la obligación convencional de subrogación de personal adscrito a la contrata del convenio y debe responder del cese. La Sala IV remite a su doctrina sobre sucesión en el sector de limpieza exige al nuevo hacerse cargo de parte esencial de la plantilla (rcud. 3008/18) y la entrante se someta a la disciplina del convenio (rcud. 167/22). En el caso el convenio obliga a empleadores dedicados a la actividad de limpieza (art. 1.2 ET), sin ser de aplicación al autónomo (arts. 82 ET y 37 CE) que no es empresario laboral. No aplica el convenio al autónomo y la previsión de sucesión de contratas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 39/2023
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes:se desestima la demanda por: a) porque se formula sin haber agotado de manera pertinente los recursos posibles, dado que no se intentó el recurso de casación unificadora y, pese a protestar frente a la vulneración de la tutela judicial efectiva, tampoco se instó la nulidad de la sentencia devenida firme (Fundamento Segundo); b) porque se ha presentado más allá de los tres meses desde que se obtuvieron los documentos en que se basa (Fundamento Tercero).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 36/2023
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El INSS en 2017 reconoció IPT y solicitó judicialmente IPA y modificación de la BR aplicando la teoría del paréntesis respecto del largo periodo en que estuvo inscrita como demandante de empleo tras extinguir voluntariamente la relación en 2011. La SJS de 2020 desestimó, el TSJ confirmó y se inadmite rcud por ATS notificado 18/07/23 y el 19/09/23 interpone la demanda de revisión alegando nuevos documentos y por no ser BR adecuada debiendo aplicar la doctrina del paréntesis tomando los 5 años anteriores al cese en el trabajo porque el cese se debe a fin de realción administrativa con la Universidad. La Sala 4 expone su doctrina sobre la revisión. Se cumple el agotamiento de recursos no siendo necesario incidente de nulidad. La demanda se basa en un documento que previamente estaba en poder de la actora, siendo inidóneo para la revisión. No se concretan los motivos, con quiebra del principio de igualdad de armas. Debió inadmitirse a trámite, en fase de sentencia supone desestimación. Tampoco el motivo insinuado sin encaje en el art. 510.1.1 LEC, aporta documento emitido en 2011 para solicitar prestaciones por desempleo pudiéndolo hacer valer en el pleito sobre la concurrencia de la voluntariedad, no se obtiene con posterioridad a la sentencia que pretende su revisión, ni lo detiene la contraparte. El documento no es idóneo. Ni tiene carácter decisivo, No condena en costas pero recuerda los casos de imposición de multa por temeridad y mala fe
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5764/2022
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que plantea en la sentencia anotada, es si la actora tiene derecho a la indemnización de veinte días de salario por año de servicio como consecuencia de la extinción de su contrato de interinidad por vacante por cobertura reglamentaria de la plaza, aun cuando sin solución de continuidad suscribiera un nuevo contrato de interinidad por vacante, pretensión que fue desestimada por la Sala de suplicación. Interpuesto recurso de suplicación, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. En efecto, en el caso de la sentencia de contraste, la sentencia de instancia apreció falta de acción y no se pronunció sobre si la extinción era ajustada a derecho o había incurrido en fraude de ley, ni tampoco sobre si la relación laboral debía ser declarada indefinida no fija; la sentencia entendió que el primer contrato no llegó a extinguirse. Y como la sentencia de instancia había apreciado indebidamente falta de acción, la sentencia de contraste ordena retrotraer las actuaciones al momento de dictar sentencia, a finde que el juzgado de lo social dicte otra en la que se entre a conocer de la cuestión de fondo suscitada en la instancia. Nada de lo anterior sucedió en la ahora recurrida e impide apreciar la existencia de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 646/2023
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si el actor tiene derecho a optar por la extinción indemnizada de su contrato de trabajo por movilidad geográfica al amparo del art. 40.1ET. El TSJ declaró de oficio la caducidad de la acción ejercitada por el actor porque excedió el plazo de 20 días establecido por el art 138.1LRJS y 59.4 ET. La notificación del traslado al actor tuvo lugar el 1/10/2021 y no fue hasta el 14/1/2022 cuando comunicó a la empresa su decisión de extinguir el contrato, por lo que la acción estaba caducada. La empresa, en el recurso de suplicación, argumentó por primera vez que el actor prestaba servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes lo cual excluía la aplicación del artículo 40.1ET. Esta cuestión nueva no fue alegada en la primera instancia lo que según el recurrente le causó indefensión. El TSJ concluyó que el trabajador no fue contratado para prestar servicios en centros móviles o itinerantes y que su actividad habitual incluía desplazamientos a diversas obras, lo cual no constituye una movilidad geográfica que permita optar por la extinción del contrato bajo el artículo 40.1ET. Pero el TS desestima el recurso de casación por incumplimiento de los requisitos formales exigidos para la unificación de doctrina y por falta de contradicción ya que las sentencias referenciales trataban de situaciones diferentes (reclamación de dietas y prestaciones por desempleo) y no eran comparables con el caso enjuiciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4423/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que en la sentencia recurrida se haya producido un llamamiento en el nuevo curso escolar a través de la suscripción de un nuevo contrato temporal y tal circunstancia no se haya producido en la de contraste, donde no hubo llamamiento alguno al inicio del siguiente curso, impide la existencia de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3140/2021
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por el trabajador frente a la sentencia del TSJ Cataluña discutiendo la validez de un pacto de no competencia postcontractual suscrito entre éste y la empresa Técnicas Mecánicas Ilerdenses S.L., para la cual el demandante trabajó hasta abril de 2018 y luego fue contratado por una empresa competidora, PAYPER S.A. El pacto de no competencia estipulaba que el actor no podía trabajar para empresas competidoras en los 24 meses siguientes a la finalización de su relación laboral a cambio de una compensación salarial superior a la prevista en el convenio. Al no cumplir con este pacto, la empresa reclamó judicialmente la devolución de 15,347.39 euros. El JS y TSJ confirmaron la validez del pacto y condenaron al actor a devolver la compensación recibida. Ahora en casación unificadora el trabajador plantea dos puntos de contradicción con sus respectivas sentencias de contraste pero el TS aprecia falta de contradicción porque las circunstancias fácticas y los términos de los pactos en las sentencias comparadas difieren significativamente. Así, el TS desestima el recurso de unificación de doctrina concluyendo que, aunque el pacto de no competencia es nulo porque no cumple con los requisitos establecidos para su validez, específicamente en relación con la compensación económica acordada, el trabajador debe devolver lo percibido en virtud de este pacto en aplicación del artículo 1303 del CC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2866/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe contradicción ya que, en la sentencia recurrida, el actor responde del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma, no se le proporciona material y acude semanal o quincenalmente a las oficinas a efectos de liquidación de cobros efectuado, sin tener mesa asignada, perteneciendo el material existente en la oficina a empresa, mientras que en la sentencia de contraste la empresa encarga el trabajo dentro de la zona que asigna al trabajador, hay presencia periódica en el establecimiento empresarial, existe una inspectora a quien el trabajador informa regularmente y el responsable de la empresa emite instrucciones a través de reuniones periódicas a las que debía asistir el trabajador, apropiándose la empresa de la utilidad patrimonial del trabajo a cambio de la retribución, sin asumir el trabajador el riesgo de la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3847/2023
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiéndose producido la extinción de los contratos como consecuencia de una disposición normativa y no por voluntad de la administración contratante, no correspondía acudir al procedimiento de despido colectivo, por lo que la extinción del contrato de la demandante debe ser considerado improcedente y no nulo. Reitera doctrina SSTS de 21 de abril de 2015 -pleno- (Rcud. 1236/2014); 878/2016, de 20 de octubre (Rcud. 3250/2015) y 1019/2017, de 19 de diciembre (Rcud. 4254/2015); entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3516/2023
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En 2004, el actor es contratado por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura como oficial de segunda conductor. Su contrato, inicialmente temporal, se extiende a lo largo de los años mediante sucesivos contratos de interinidad. Cada vez que la plaza es adjudicada a un nuevo titular, este solicita una excedencia voluntaria sin reserva del puesto permitiendo que el actor continúe en su puesto de trabajo. El JS resuelve que la relación laboral ha dejado de ser temporal y debe considerarse indefinida no fija, otorgándole una indemnización de más de 22.000 euros. La Consejería recurrió en suplicación y el TSJ revocó el fallo de instancia considerando válidos los contratos temporales y negando la indemnización al trabajador. El trabajador interpuso recurso de casación unificadora argumentando que su prolongada relación laboral debería ser reconocida como indefinida no fija y así, el TS estima el recurso reconociendo que, en efecto, la relación laboral, que se prolongó durante más de 18 años, es indefinida no fija; anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y confirma la decisión del JS incluyendo la indemnización otorgada inicialmente.

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