Resumen: la sentencia de instancia estima la demanda del trabajador y declara el despido nulo condenando a la empresa en la que venía prestando sus servicios. Frente a la sentencia de instancia se interpone recurso de suplicación por la empresa condenada que se estima. La sentencia recurrida estima el recurso de la empresa y condena a la nueva empresa adjudicataria. Se razona por la sala, siguiendo el criterio de otros supuestos similares que los negociadores del Convenio no optaron por exigir que la unidad productiva se transfiera de manera completa sino que se limitaron a establecer que la pérdida de la adjudicación contractual de una unidad productiva autónoma por parte de una empresa suponía la obligación de subrogar a los trabajadores integrados en esa unidad por parte de la empresa que se hiciera con la adjudicación contractual. Entendiendo también que en todo caso se habría producido una sucesión de plantilla. Y no habiéndose cuestionado por la recurrente la nulidad del despido , estima el recurso de la empresa recurrente y condena a la empresa adjudicataria revocando en ese extremo la sentencia recurrida.
Resumen: Los cinco sindicatos firmantes de los acuerdos poseen suficiente implantación y que han gestionado los intereses propios de las personas despedidas en función de sus apreciaciones acerca del mejor modo de hacerlo. Es asimismo seguro que en la conclusión del Acuerdo transaccional que hemos homologado no ha existido ninguno de los vicios del consentimiento, pues así se desprende de la comparecencia de todas las partes firmantes ante este Tribunal y, además, con la preceptiva asistencia de la respectiva Abogacía.Los sindicatos no sólo están legitimados para iniciar procesos de conflicto colectivo supraempresariales, sino que también gozan de capacidad para incoar litigios en la esfera de la empresa o ámbito inferior. Tal legitimación ad caussam se concede a los sindicatos siempre que reúnan dos requisitos: el respeto al principio de correspondencia, y el cumplimiento del principio de implantación suficiente en el ámbito del conflicto. La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de despido colectivo interpuesta por la comisión híbrida que negoció el mismo y el sindicato CGT. La Sala considera que CGT tiene legitimación para impugnar el despido colectivo aún cuando no tenga representantes electos en todos los centros de trabajo afectados. Impugnándose el cese de trabajadores con contrato mercantil se aprecia con relación a los mismos la excepción de inadecuación de procedimiento por ser necesario un examen particularizado de su vínculo contractual. También con carácter procesal la Sala aprecia la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de empresas demandadas como integrantes de un grupo laboral al no concurrir los presupuestos jurisprudenciales al respecto, así como de sociedades que intervinieron en una compraventa de sociedades que se reputa fraudulenta por no apreciarse fraude alguno. En cuanto al fondo se considera que el incumplimiento de la comunicación en tiempo del mandato contenido en la D adicional 6 ª del RD 1483 2012 no afecta a la calificación del despido colectivo, que no es necesario reproducir en la comunicación final aquellos aspectos de la inicial del periodo de consultas que no hayan variado, no se aprecia ni infracción de los deberes de información y documentación, ni mala fe procesal, ni que no concurran las causas económicas, productivas y organizativas.
Resumen: La trabajadora suscribió con un ayuntamiento un contrato para la formación y aprendizaje de 9 meses de duración, acordándose la aplicación del convenio de oficinas y despachos. Interpuso demanda por despido y reclamación de diferencias salariales. El JS estimó la demanda, declaró el despido improcedente y concedió la opción a la trabajadora en aplicación del convenio colectivo para el personal laboral del ente local. El TSJ confirma la sentencia. Recurre el Ayuntamiento al sostener que no se puede reconocer el derecho de opción a los trabajadores con contratos inferiores a un año. Por la Sala IV se considera que el contrato celebrado era fraudulento, lo que lleva a calificar la relación como indefinida no fija y su extinción como despido improcedente. Asimismo, se valora que la contratación por un periodo de nueve meses y la aplicación de otro convenio tenía como objeto evitar la aplicación del convenio de la entidad y del derecho de opción que contempla. Su actuación fraudulenta no evita la aplicación de la norma que trata de eludir, lo que lleva a reconocer el derecho de opción. Desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
Resumen: No existía un panorama indiciario suficiente como para dar lugar a tan drástico efecto como lo es la inversión de la carga de la prueba, y la empresa no ha pretendido beneficiar a unos sindicatos frente a otros en el proceso, que no se olvide fue convocado por los trabajadores para la revocación del mandato representativo del actor, sin acreditada injerencia de la empresa, de hecho el elegido al final don Gabino no está afiliado a sindicato alguno, y la injerencia empresarial queda descartada además si se atiende que de 13 electores, cinco no acudieron siquiera a votar, siendo mucho conjeturar que los 7 que votaron a favor de la revocación del delegado de personal estaban condicionados en la emisión de su voto por las presiones empresariales, y, en cambio, los otros cinco resistieron mejor la presión o manipulación no yendo a votar, ni a favor ni en contra.La intención del legislador al establecer dicha excepción es evitar que los representantes unitarios de los trabajadores o las representaciones sindicales puedan verse dificultados o imposibilitados para llevar a cabo la negociación de los convenios debido a la presión que los trabajadores puedan ejercer mediante la institución de la revocación. Inmunidad pretende reforzar la actuación del representante en la negociación colectiva, por lo que se reduce a los representantes que formen parte de la comisión negociadora del convenio colectivo.
Resumen: Determinar si la extinción del contrato de interinidad por vacante al producirse su cobertura, transcurridos más de tres años desde que fue suscrito, convierte la relación laboral en indefinida no fija y, en consecuencia, si esa extinción genera el derecho a la indemnización establecida a tal efecto. La extinción de una relación laboral indefinida no fija por voluntad del empleador sin que se haya procedido a la cobertura reglamentaria de la plaza, constituye un despido con efectos constitutivos.No es causa justificativa la epidemia Covid-19. Conceio de Poio. Contrato de interinidad por vacante que dura más de tres años La calificación de ese despido será la de improcedente, salvo que concurra alguna de las causas de nulidad.La extinción de la relación laboral indefinida no fija por la cobertura reglamentaria de la plaza conlleva el abono de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con el límite máximo de 12 mensualidades. Reitera sentencia del TS 1178/2024, de 25 septiembre (rcud 2719/2023)
Resumen: Despido:la finalización de contrato de obra y servicio como prospector de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando viene impuesta por una concreta disposición normativa debe ser calificada no ajustada a derecho y el despido improcedente y, no nulo, sin que sea necesario haber acudido al procedimiento del artículo 51 ET.
Resumen: El TS analiza la demanda de revisión interpuesta por una trabajadora contra la sentencia firme que desestimó su pretensión de extinción indemnizada del contrato de trabajo por acoso moral. Dicha sentencia fue confirmada por el TSJ y, posteriormente, se inadmitió el RCUD. La actora recurrió en revisión al amparo del artículo 510 LEC aportando una sentencia penal firme que condenó a una testigo por falso testimonio: la testigo, cónyuge del codemandado, había negado su relación con él durante el juicio. El TS recuerda que la revisión de sentencias firmes es un remedio procesal de carácter excepcional y tasado que únicamente puede prosperar si el testimonio declarado falso fue determinante para el fallo impugnado. Tras examinar la resolución laboral, el TS concluye que no se sustentó de manera decisiva en la declaración de la testigo condenada dado que el juzgado valoró diversos medios probatorios (documentales, testificales, informes médicos y la declaración de la propia parte) para descartar la existencia de acoso. Por lo tanto, en el caso de autos, no se cumple el requisito de "decisividad" exigido legalmente, pues la falsedad acreditada se limitó a ocultar la relación personal entre la testigo y el codemandado sin que ello incida de forma esencial en la fundamentación de la sentencia laboral.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario, se le imputaba a la trabajadora ausentarse de su puesto de vigilancia. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se parte por la sala de la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia y de los hechos declarados probados que no podrá prosperar la revisión en derecho cuando no se hayan alterado los supuestos de hecho que en la resolución en cuestión se constatan y entre una y otra dimensión de la sentencia exista una íntima relación de ambos presupuestos. Señala también la Sala que el recurso incurre en e vicio procesal de la llamada petición de principio o hacer supuesto de la cuestión, en consecuencia desestima el recurso confirmando la sentencia recurrida.
Resumen: la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sobre despido disciplinario en el que se solicitaba la nulidad por vulneración de derechos fundamentales, acoso laboral, y declara el despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. La sala desestima el motivo de nulidad de la sentencia por falta de motivación suficiente, así como la revisión de hechos probados. En cuanto a la petición de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, en concreto por venir sufriendo acoso laboral por parte de una compañera, también se desestima por la sala que razona que la manifestación de la parte que viene sufriendo un acoso no es indicio suficiente para invertir la carga de la prueba y que de los hechos declarados probados no se desprende que la actora hubiera sufrido actos de hostigamiento que atentaran contra su dignidad , teniendo además en cuenta que los problemas psicológicos que padece la aco¡tora antes de empezar a prestar sus servicios para la empresa no se han visto alterados por el entorno laboral.