• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5003/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consolida jurisprudencia STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022 entre otras).La resolución de esa cuestión exige partir de la regla general en esta materia que desgrana el art. 269 LGSS, de donde resulta que, para una determinada prestación de desempleo, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación. El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Se trata por lo tanto de discernir si las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivada del Covid han introducido alguna clase de excepción a esa norma general. La Sala IV concluye queesa ley especial no pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Se estima el recurso del SEPE frente a la sentencia dictada en suplicación, que computaba como cotizado el mencionado periodo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 2204/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario del actor, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello, al venir amparada en prueba testifical. Y, en segundo lugar, desestima el recurso por una cuestión formal dado que pretende la declaración de nulidad o, en su caso, de improcedencia del cese, sin fundamentar la misma en precepto alguno. Consta probado que pese a la existencia de indicios de vulneración de derechos fundamentales, la empresa ha acreditado la apropiación de material de la empresa, conducta grave, que no se combate en el recurso adecuadamente, y que justifica la sanción impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2211/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que declara procedente su despido disciplinario. La Sala de lo Social rechaza, por ser una cuestión nueva, la alegación de prescripción de las conductas sancionadas, la cual, pues no fue esgrimida en demanda ni discutida en el plenario; y, finalmente, desestima el recurso ya que, acreditada una actitud intimidante y amenazante con sus compañeros de trabajo, prevaliéndose de su condición de esposa del gerente del centro de trabajo, concurren malos tratos graves justificativos del cese. La procedencia del despido implica rechazar su nulidad y consiguiente indemnización de daños y perjuicios, no habiéndose alegado vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 177/2025
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado (por faltas de asistencia injustificadas) la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido, pues si no se reincorporó al término de sus vacaciones ello fue debido a la enfermedad contraído en su país de procedencia (Ghana). Causa justificativa que el Juzgador descarta al considerar que el informe de asistencia emitido no objetiva la imposibilidad de trabajar como tampoco su regreso a España; sin que hubiera éste aportado el documento de compra de los vuelos de ida y vuelta. No comparte la Sala este judicial criterio pues ni estaba obligado el trabajador a la compra del billete de regreso; siendo las circunstancias del caso concreto las que llevan al Tribunal a declarar la improcedencia del despido; y que no son otras que las de considerar la existencia de una causa médica justificada para no reincorporarse a la empresa en la fecha prevista, ya que, si no hubiese existido patología impeditiva para el trabajo mientras el recurrente estuvo en Ghana, parece una simulación excesiva acudir al hospital para obtener el citado informe médico y después procurarse un traductor oficial que lo tradujese. Y si bien es cierto que no consta la data concreta de su conversación con el Departamento de RRHH es razonable considerar que tuvo lugar antes de la efectiva reincorporación del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 160/2025
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido disciplinario de la actora con derecho a parte de las cantidades reclamadas, recurre la empresa en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso, pues si bien entiende que no se debió considerar la ausencia de comunicación del cese a los RLT por haberse omitido dicho dato en la demanda, concurre otro defecto procedimental en la tramitación del despido, pues si se opta por la notificación por medio de burofax, se aplica la normativa del RD 1829/99, cuyo art. 42 requiere que se hagan dos intentos de entrega de burofax, si el primero resulta fallido, para entenderlo rehusado, y en el caso la empresa sólo remitió un único burofax al trabajador a fin de cumplir el trámite establecido en el art. 30 del convenio aplicable, con lo que no se cumplió con los requisitos formales exigidos y es improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 1253/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentenciad de instancia desestima la demanda por despido objetivo, causa organizativas y productivas, planteada por la trabajadora y declara el despido procedente. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por al trabajadora que se estima en parte. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados, en cuanto a los motivos de denuncia jurídica en primer lugar desestima, por ser una cuestión nueva no planteada en la instancia , la falta de requisitos formales de la carta de despido por no contener hechos suficiente. Se analiza en primer lugar si concurre la causa alegada, entiende la sala que la misma no ha sido probada puesto el hecho que existe una disminución de actividad en un mes no justifica aquellas. En cuando a la petición de nulidad por discriminación por razón de enfermedad, al trabajadora estaba en situación de incapacidad temporal, se desestima pues no es equiparable enfermedad a discapacidad. Considera también la sala que el hecho de estar en situación de incapacidad puede es un indicio de vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad pero la empresa habría probado que el despido de la actora es ajeno a su situación de enfermedad. Por lo que la sala estima en parte el recurso y declara el despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 286/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente denunciando la incongruencia extrapetita de un pronunciamiento judicial respecto a la calificación de indefinida que se asigna a la relación litigiosa. Cuestión que la Sala analiza en función de la doctrina jurisprudencial que expresa y que contradice lo resuelto en la instancia en respuesta a la alegación de una sucesión de contratos temporales que per se no cualifica la relación subyacente. Partiendo de que no se acredita el concurso de fraude en la contratación suscrita examina la Sala la incidencia de la cuestión referida a la acumulación de contratos temporales, a la vista de los tiempos y límites referidos por el legislador. Cuestión que aun no introducida en el debate suscitado en la instancia se analiza por el Tribunal desde la perspectiva de la doctrina de Unidad esencial del Vinculo y en aplicación al caso de una norma de convenio que expresamente, y a efectos de cómputo del devengo de antigüedad y tiempo de permanencia en el nivel de entrada toma en consideración los periodos previos de contratación temporal. Antigüedad que, en cualquier caso, no proyecta sus efectos económico-laborales en relación a un despido que no se considera producido a traves de una normal extinción de la relación laboral de interinidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 184/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los mensajes o "pantallazos" de la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp, deben calificarse como medios "de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso"que, de acuerdo con el art. 299.2 de la LECv. tiene una naturaleza propia y distinta a la documental. Ello tiene como consecuencia que, al margen de que pueda utilizarse como un medio de prueba en el acto del juicio, sobre lo cual no existe duda alguna, no pueda servir por el contrario a efectos de revisión fáctica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 560/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa impone al trabajador dos sanciones por faltas muy graves de suspensión de empleo y sueldo de 60 días cada una de ellas por daños intencionales realizados por el trabajador en vehículos de la empresa. la sentencia de instancia confirma las sanciones impuestas y frente a misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador alegando la prescripción de una de las sanciones. La Sala , que desestima el recurso y siendo el único motivo a citada alegación, contesta a la misma haciendo una amplia referencia a la distinción entre prescripción corta y la llamada prescripción larga. Se señala también por la sala aquellas otras situaciones en las cuales o bien porque el trabajador hubiera ocultado lo hechos o bien porque hubieran sido conductas continuadas en las cuales el plazo de prescripción comenzaría a computarse desde que la empresa tuvo conocimiento suficiente de los hechos. Y en esta caso es un supuesto de ocultación porque el trabajador ocultó los daños ocasionados a uno de los vehículos que venía conduciendo por lo que solo cuando la empresa tuvo conocimiento de los mismos y la forma en la que se realizó empezarían a computarse los plazos. Y siendo así en este supuesto entiende que la falta cuya prescripción se alega no lo estaría confirmando con ello la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 244/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es admisible que se impugne la valoración jurídica reflejada en la sentencia con base en las mismas pruebas que le sirvieron de fundamento, en cuanto que no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el Juzgador de Instancia, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada, ya que "el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única (que no grado), lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud únicamente al juzgador de instancia por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, por lo que se rechaza que el Tribunal pueda realizar una nueva valoración de la prueba, como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación.La empresa ciñe, ante la evidencia del razonamiento judicial, su argumento ahora en el recurso centrado solo en el descuadre del día 5 de enero, que fue detectado el día 8 cuando la demandante estaba de vacaciones, pero lo cierto es que aunque la data del descuadre entre el resultado de la TVP y los ingresos se produjeron en un día en el que la actora prestó servicios como Responsable de Tienda, no se acredita ni se aporta dato alguno para constatar el origen, ni el error en el cometido de la actora, que justifique la imputación de esa falta de 380 euros el día concernido, ni por ende la causa por la que se imputa a la trabajadora como constitutiva de una trasgresión de la buena fe o abuso de confianza.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.