• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 747/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de despido disciplinario interpuesta por el trabajador declarándola improcedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la empresa que es desestima. La Sala argumenta que la doctrina jurisprudencial ha venido a señalar que para apreciar la existencia de bajo rendimiento, como causa de resolución del contrato de trabajo, es necesario que concurran las notas de voluntariedad o intencionalidad del sujeto, así como las de reiteración y continuidad, y que para valorar la existencia de la disminución de rendimiento debe haber un elemento de comparación que aparezca dentro de condiciones homogéneas y que permita objetivamente cuantificarla. También por la Sala se hace una amplia referencia a la aplicación de la teoría gradualista. Ahora bien la Sala no comparte los argumentos de la magistrada de instancia, en cuanto que no estamos ante un incumplimiento leve pues la disminución del rendimiento en el trabajo en los dos últimos meses ha sido de más del 90%, y no concurren circunstancias por las que deba aplicarse la doctrina gradualista al existir un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador, estima el recurso y declara el despido procedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 113/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretendía por Peugeot Citroën Automóviles España, SA. (PCAE) la caducidad del plazo de la Administración para incoar y resolver acerca de las aportaciones al Tesoro Público derivadas de dos Expedientes de Regulación de Empleo acometidos en Vigo y Madrid, o subsidiariamente la superación del plazo de prescripción de 4 años respecto a la totalidad de los trabajadores cuya liquidación se había practicado. Desestimadas ambas pretensiones por la sentencia de la sala de instancia, el recurso versa solo sobre la prescripción, y el TS confirma dicho pronunciamiento. No hay prescripción, al ser interrumpida por requerimiento del SPEE a la empresa de información exigida en el art. 5.2 del RD 1484/2012. El requerimiento que el SPEE efectuó a la empresa pretendía separar los datos de los dos despidos colectivos (Vigo y Madrid) que se encontraban mezclados en los certificados empresariales; identificaciones que también fueron, en alguna ocasión, mal realizadas por la propia empresa, que introdujo en algún momento otro expediente cuyo número tuvo que subsanar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 57/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo de SICTPLA y USO en RYANAIR, comunicó la necesidad de recortar plantilla por el menor número de pasajeros alegando pérdidas y modificó colectivamente condiciones de trabajo retributivas del colectivo de TCP notificada el 17/07/20. Reduce todos los conceptos salariales durante 4 años y supresión del bonus de productividad. La AN estimó las demandas declarando la nulidad de la MSCT colectiva de los TCP. En casación recurre la aerolínea. La Sala 4 desestimó indefensión denunciada, no causada por la SAN en la forma de redactar HHPP describiendo posturas de las partes, faltando la prueba de la situación ETOP, no admitiéndose el informe en acto de juicio que debió aportarse en periodo de consultas, ni es infracción procesal incluir en la fundamentación jurídica relato fáctico. Consideró sustancial la medida adoptada aplicando su doctrina, fue la empresa la que activó el procedimiento del art. 41 ET, al afectar a rebajas de salario, la duración y no pedir en ese tiempo incrementos. Sobre el bonus de productividad habiendo previamente acordado su negociación carecía de facultad para resolverlo de forma unilateral. Apreció que no concurre la buena fe exigida a la empresa en el periodo de consultas en relación con la MSCT, propusieron los sindicatos prorrogar ERTE. Son válidos los interlocutores. Documentación insuficiente que deje constancia de las causas, aportó situación del Grupo. No constatada concurrencia de las causas alegadas
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 75/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por el trabajador frente a la decisión empresarial de dar por extinguida la relación laboral al haber sido declarado en situación de Incapacidad Permanente Total. Interpuesto recurso de Suplicación la Sala de los Social suspende las actuaciones y eleva ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea varias cuestiones prejudiciales . Habiendo dictado sentencia el citado Tribunal se dio audiencia a las partes para alegaciones, en las que el recurrente postula la declaración de improcedencia del despido , no la de nulidad que planteaba en la demanda. Por lo que respecta a las alegaciones de la empres de incongruencia extrapetita e indefensión por el planteamiento de la cuestión prejudicial se desestiman. Argumenta la Sala tanto desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea como de la normativa nacional, la exigibilidad del mandato de ajustes razonables a las personas con discapacidad y que el empresario no solo está obligado a prever dichos ajustes razonables sino también a mantenerlos. Por lo que al no haber actuado así el empresario su decisión debe ser calificada como despido que la Sala califica como improcedente al haberlo solicita expresamente el trabajador recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FERNANDO MARIA BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA
  • Nº Recurso: 410/2024
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del demandante contra la sentencia que declara procedente el despido objetivo del demandante, acordada en el ámbito de un despido colectivo que afecta a todo el personal de la empresa. En primer lugar, desecha que la indemnización sea insuficiente, al ser la legalmente prevista y no la que fija el convenio colectivo aplicable (siderometalurgia Gipuzkoa), pues ello así se previene en el convenio para el caso de ERTE en el que se reduzca la plantilla y no cuando se extingan todos los contratos de trabajo que tiene la empresa, que cierra, como es el caso. Así mismo, considera que existen indicios sobrados de la concurrencia de un estado de iliquidez empresarial que justifica el que la demandada no abonase la indemnización con la carta de despido, basada en causa económica. Su saldo era cercano a los 6000 euros, tenia múltiples impagos y debía hacer frente a las indemnizaciones de todos los despidos. También considera que, aunque no en los hechos probados de la sentencia, como debiera ser, pero si en los fundamentos de derecho, se aprecia claramente que en caso de la demandada concurría claramente causa económica justificativa del despido. Finalmente, entiende que, en este marco de de despidos individuales derivados de ERTE acordado, no es necesario que la carta de despido especifique de forma detallada la causa económica argüida por la empresa en concreto, puesto que esto ya se ha conocido en periodo de consultas del ERTE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 185/2024
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso que formulan tanto el demandante como el demandado contra la sentencia que declara improcedente el despido disciplinario del demandante, basado en ineptitud sobrevenida para realizar sus funciones de conductor de autobús. En primer lugar, la Sala examina las propuestas de reforma fáctica realizadas por ambas partes y las rechaza, por entender que se incluyen consideraciones jurídicas en la que propone el demandante y que son relevantes los datos fácticos que la demandada pretende suprimir por ser hechos posteriores al despido. En cuanto al recurso empresarial, la Sala considera que el simple apoyo en los informes de Servicio de Prevención Ajeno que consideraban al demandante no apto para conducir por ingesta de concreta medicación no son suficientes al efecto, existiendo informe de otros facultativos de sentido contrario y el dato de que el demandante mantiene vigentes los permisos de conducción, de armas y la tarjeta de conducción al tiempo del despido. La petición de nulidad del despido, con indemnización reparadora por vulneración de derechos fundamentales que plantea el demandante, se rechaza por la Sala, al no apreciar discriminación ni por discapacidad o enfermedad larga a ella equiparable o solo por razón de enfermedad, ni tampoco que ese despido sea derivada represaliadora de una reclamación antigua de fijeza que finalmente se reconoció, no apreciado indicios de vulneración de la garantía de indemnidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 439/2024
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia del Juzgado que desestima la demanda en la que la demandante, socia trabajadora de una cooperativa de consumo, impugna su despido disciplinario y ello partiendo de que se considera probado que entró en una oficina donde se guardan los objetos perdidos y procedió a coger quince euros de una cartera que allí estaba depositada. La Sala considera que es irrelevante para la suerte del litigio el que la demandante no haya visto el vídeo hasta el momento de juicio, pues entonces pudo verlo, como la Juzgadora, que alcanzó la convicción de la autoría de ese apoderamiento. En su consecuencia, también desestima una reforma fáctica dirigida a hacer constar ese dato. También desecha el argumento de que el vídeo presentado no es completo, sino que se editó, lo que entiende razonable. Finalmente, considera que la carta de despido cumple con los mínimos de descripción de la conducta imputada en la misma, indicándose la conducta imputada y el lugar y hora y día en que se entienden cometidos por la socia cooperativista, ratificando la sentencia del Juzgado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 371/2024
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia del Juzgado que declaró el despido improcedente, tras rechazar la revisión de los hechos, por ser propuesta valorativa, razonando que de modo que la trabajadora fue despedido a los pocos días de iniciar la baja (esta lo fue el 24 de mayo de 2023 y el despido el 6 de junio de 2023) sin que resulte acreditado ningún hecho que pudiera motivar el despido disciplinario (no superar el periodo de prueba), no habiéndose intentado en el recurso por parte de la empresa dicha acreditación (al no haberlo establecido así la sentencia de instancia), por lo que no cabe sino concluir que el despido no fue sino una represalia o consecuencia de la situación de incapacidad temporal de la trabajadora, en cualquier caso lo anterior es un indicio relevante de discriminación por dicha circunstancia que correspondía a la empresa haberlo enervado conforme a las reglas de la carga de la prueba, lo que sitúa al demandado frente a una doble posibilidad: o bien trata de probar que su comportamiento no ha provocado la violación de ningún derecho fundamental del trabajador o, por el contrario, trata de demostrar que concurre algún tipo de circunstancia de entidad suficiente para justificar el acto empresarial que excluya cualquier sospecha de trato atentatorio del derecho fundamental en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 65/2024
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objetivo por causas económicas, se alega la vulneración del derecho a la libertada sindical, al entender que el despido tiene relación con haberse afiliado el trabajador a un sindicato. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima el motivo de denuncia jurídica sobre revisión de hechos y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica se argumenta por la Sala que si concurre la cauda que justifica el despido objetivo quedaría probado que no tiene relación con el hecho que el trabajador se hubiera afiliado a un sindicato y con ello no se habría vulnerado el derecho a la libertad sindical. Y en tal sentido se argumenta por la Sala que partiendo de los hechos declarados probados se habría probado que concurre la causa económica alega, esto es una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios en tres trimestres consecutivos. Y que la decisión empresarial es razonable y proporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 165/2024
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda formulada contra la extinción de la relación laboral efectuada por la empresa, porque la actora no debió ser dada de alta en el RGSS pues según se declaró judicialmente no había relación laboral. Y la consecuencia lógica de la anulación de un alta de oficio es el retorno de la actora a la situación anterior. Y siendo nota esencial del contrato de trabajo la voluntariedad no se daba esta nota en el caso de la empresa, que no sólo no asumió la existencia de relación laboral con la actora sino que la negó efectuando las correspondientes alegaciones. Y si se vio obligada a dar cobertura de laboralidad a la relación con la actora fue por la actuación inspectora y el alta de oficio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.