• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 52/2024
  • Fecha: 25/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador su sanción (por falta muy grave, de maltrato de palabra a un compañero) judicialmente confirmada, reiterando su nulidad (por vulneración de la Libertad Sindical dada su condición de Delegado). Partiendo de que la realidad de la conducta infractora la obtiene el Juzgador de instancia de una irrevisable grabación de la prueba de testigos (junto a la presunción judicial alcanzada) confirma (por justificada) su procedencia al constar que se dirigió al mismo con expresiones tales como esquirol y maricon; conducta que se subsume en el tipo infractor de convenio además de en el previsto en la Ley Sustantiva Laboral. Aun de considerarse probada su participación en un conflicto laboral meses antes de la sanción impuesta, se justifican hechos los imputados en la carta sentencia recurrida; neutralizando el indicio alegado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 119/2024
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora la improcedente extinción de su relación con la Universidad que el juzgador consideró ajustada a derecho al suscribir un contrato temporal de profesor asociado para que aportase sus conocimientos y experiencia a través de una contratación a tiempo parcial. Partiendo de la normativa aplicable al caso (tanto Comunitaria como de nuestro Derecho Interno; entre la que se encuentra la LOU) y su jurisprudencial hermenéutica) advierte la Sala que esta modalidad contractual debe sujetarse a los requisitos objetivos que justifican la temporalidad; de tal manera que la actuación docente debe mantener la necesaria relación entre la realidad práctica y profesional con la formación de los alumnos. En aplicación de dicha doctrina se considera regular una actividad contratada que (desde la condicionante dimensión del relato fáctico) no consta hubiera desbordado su marco normativo al vincularse la docencia únicamente a las materias para las que fue contratado el recurrente; relacionadas, además, con el desempeño de su actividad profesional privada. Se rechaza igualmente la pretensión subsidiaria respecto a la indemnización postulada (de 20 o 12 dias de salario) al tratarse de una cuestión ya resuelta por el Alto Tribunal que, en armonía con la jurisprudencia comunitaria, considera que el diseño normativo de la contratación temporal impide que pueda confundirse la finalización regular del contrato temporal con un supuesto de despido objetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 6827/2023
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador causó baja voluntaria anterior a la demanda de extinción de su contrato de trabajo y la sentencia de instancia desestimó su pretensión por falta de acción. La Sala desestima el recurso con fundamento en reiterada doctrina jurisprudencial al respecto a instancia del trabajador extingue dicha acción, salvo en supuestos de que dicho cese tuviera justa causa relacionada con la conducta empresarial..
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAUME GONZALEZ CALVET
  • Nº Recurso: 3789/2023
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador reclama a la empresa que le despidió por causas objetivas la indemnización procedente a razón de veinte días por año de servicios. El juzgado aprecia inadecuación de procedimiento y la Sala estima el recurso pues el único objeto del procedimiento es la reclamación d ela cantidad no abonada y que el demandante acepta sin discutir las cuestiones esenciales de un proceso de despido. En tal caso la jurisprudencia ha establecido que es adecuado el procedimiento ordinario de reclamación de cantidad. Sin embargo no se da lugar a intereses del diez por ciento al no tener la deuda carácter salarial sino indemnizatorio, aunque si tiene derecho el actor a interes moratorio del 1108 del Código Civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 324/2023
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional en la sentencia comentada considera que el orden social de la jurisdicción no es competente para anular la resolución impugnada de 2-8-2023 de la Secretaría de Estado de empleo y economía social que inadmite a trámite el recurso de revisión contra una previa resolución de fecha 30 de diciembre de 2000 que autorizó el Expediente de Regulación de Empleo nº 65/2000 presentado por las empresas ALTADIS, S.A., y LOGISTA, S.A. Conforme consta en las actuaciones existen diversas resoluciones judiciales precedentes que determinaban la competencia del orden contencioso, competencia que también se extiende a la revisión de oficio de una resolución dictada conforme las reglas procesales anteriores a la vigente LRJS, Ley 36/11 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Por ello se concluye que corresponde la competencia para ello a la jurisdicción contencioso administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 868/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por el actor, que venia prestando sus servicios laborales como Profesor Asociado en una Universidad Pública durante más de diecinueve años , y que ha impugnado su cese por entender que se debe de calificar como despido improcedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se estima. La Sala recurrida la Doctrina jurisprudencia sobre la contratación temporal del profesor asociado en el ámbito universitario y partiendo del relato fáctico de la sentencia recurrida e destacando que el actor simultaneaba sus servicios como Director de compras de una empresa privada con la contratación laboral docente a tiempo parcial, que se ha prorrogado durante más de diecinueve años, por la empleadora ,no la actividad desarrollada no fuera para cubrir una necesidad permanente y ordinaria de la actividad docente de la Universidad. Y es que el actor ha venido a realizar su actividad docente de forma indiferenciada respecto de profesores titulares y doctores, impartiendo durante el mismo curso académico asignaturas que daban aquéllos, sólo que a un grupo de los alumnos diferente, lo que evidencia que en el desarrollo de su actividad docente no eran precisos especiales conocimientos prácticos que se entendía que él debía tener por su actividad extra académica ni se pretendía que los aportara a la Universidad. Por lo que la relación laboral es indefinida y su cese un despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIPE SOLER FERRER
  • Nº Recurso: 6483/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora instó la extinción de su contrato de trabajo argumentando que la empresa realizó actos encaminados a impedir que se presentara a las elecciones sindicales. El juzgado desestimó su demanda y la Sala confirma la sentencia por falta de fundamento fáctico que permita sostener dicha afirmación pues el retraso en la fecha prevista quedó justificado,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 623/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de despido de la trabajadora y declara la comunicación de su cese despido improcedente al considerar que su contrato de trabajo lo era en fraude de ley. Frente a la sentencia de interpone recurso de Suplicación por la empleadora que se desestima. En primer lugar la Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, el tema se centra en la legalidad del contrato temporal (un año) a tiempo completo suscrito por la actora y la empresa demandada en 1 de julio de 2021, y en el que se señala expresamente que el mismo tiene por objeto sustituir a trabajadores/as con reserva de puesto de trabajo, y se indica como trabajadora a sustituir a una trabajadora por jubilación que tenía 64 años. La Sala después de realizar una amplia referencia a la normativa en vigor concluye que al momento de la celebración de contrato ya no existía la posibilidad de jubilación especial a los 64 años por no estar vigente, ni existía derecho a reserva de puesto de trabajo en consecuencia el contrato lo fue en fraude de ley y es que la causa que justificaría el contrato, como es la reserva del puesto de trabajo ya no existiría y el pacto de temporalidad de un año carece de justificación legal. Confirmando con ello la Sala la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido objetivo por causas organizativas y productivas interpuestas por el trabajador. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. Por la Sala se desestima la revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, en primer lugar se plantea el incumplimiento de uno de los requisitos formales como es la insuficiencia de la indemnización legal puesta a disposición del trabajador. La Sala desestima este motivo por considerar que es una cuestión nueva que se plantea en el recurso y no fue objeto de alegación y discusión en el acto del juicio ni consta pronunciamiento en la sentencia. En cuanto a las causas organizativas y productivas alegadas en la carta de despido, la Sala, partiendo de los hechos declarados probados comparte el criterio de instancia que han quedado probadas las causas productivas y organizativas alegadas por la empresa y con ello la amortización del puesto de trabajo del actor que se ha producido quedaría justificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario declarándolo improcedente, frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. Tal y como se señala la sentencia de la Sala en único motivo de recurso que se plantea es la graduación de la infracción sobre la base de la aplicación de la doctrina que valora las infracciones en un parámetro de graduación relacionado con las particularidades del caso concreto. Se parte por la Sala de los distintos hechos y conductas que se imputan a la trabajadora , sobre lo que no existe discrepancia. A la actora se le imputan se le imputa una conducta que supone una transgresión de la buen fe contractual y considera la Sala, compartiendo el criterio de instancia, que las acusaciones y denuncia de acoso labora a otra trabajadora , sin prueba alguna, así como las expresiones proferidas, tienen la gravedad suficiente como para ser merecedoras de la sanción de despido. Y que si bien es cierto en los supuestos de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza puede aplicarse también la doctrina gradualista, la sanción de despido impuesta es merecedora de la sanción de despido.

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