• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 498/2024
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido objetivo, causas organizativas y productivas, y vulneración de derechos fundamentales interpuesta por la trabajadora condenándola al abono de una sanción pecuniaria por fraude procesal y las constas. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se estima en parcialmente. La Sala desestima la revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos por denuncia jurídica se estima el motivo en el que se impugnaba la multa por fraude procesal , pues si bien es cierto que la actora intentó que se calificara el despido como nulo solicitando la reducción pro guarda legal cuando tenia conocimiento que iba a ser despedida, no es menos cierto que también solicitaba la declaración de improcedencia, considerando la Sala que no se reúnen los requisitos exigidos para la imposición de una sanción por fraude procesal, por lo que se estima este motivo del recurso . Entiende también la Sala que el salario regulador es superior al fijado en sentencia , pues se tiene que entender que es salario un bono abonado por la empresa. Por último se plantea si el error en el cálculo de la indemnización es excusable o inexcusable. Considera la que el error es excusable por la escasa cuantía que supone el incremento de la indemnización por el salario reconocido y que además era una retribución cuya naturaleza jurídica era discutible
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 560/2024
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de despido interpuesta por la trabajadora que impugnaba su cese. La demandante venia prestando sus servicios con un contrato de interinidad por sustitución de otra trabajadora durante más de cuatro años. Frente a la sentencia de instancia se interpone recurso de Suplicación por el Ayuntamiento condenado que se desestima. La Sala recuerda que si bien que el contrato de interinidad no solo puede formalizarse para sustituir a un trabajador cuya relación laboral con la empresa se hubiere suspendido, sino también cuando, como aquí sucede, el sustituido hubiere sido adscrito temporalmente por la empresa a un puesto de trabajo distinto, conservando el derecho a la reserva de su puesto de trabajo de origen. No se puede recurrir al contrato de interinidad "cuando la adscripción del trabajador sustituido se prolonga más allá de un periodo de tiempo razonable, y justificado y que obedezca a razones temporales. Lo que no es así en este supuesto cuando se ha prolongado tal situación durante más de cuatro años. Por lo que la Sala desestima el recurso y confirma la sentencia ecurrida
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 2589/2024
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre empresa su condena por despido improcedente al considerar probada la gravedad del incumplimiento objeto de sanción (vinculado a una supuesta transgresión de la buena fe contractual). Tras referenciar el tipo infractor (legal y de convenio) que la recoge y los principios que la informan parte la Sala de la (condicionante) dimensión jurídica de un inalterado relato fáctico que, entre otros particulares, alude tanto al compromiso de confidencialidad del trabajador sancionado en el acceso al sistema de vigilancia de la empresa (que prohíbe el copiado de los datos del sistema de videovigilancia y su divulgación), como al contenido de un código de conducta y ética empresarial (que no se notificó al actor). Hechos entre los que se destaca el de haber subido a Instagram imágenes grabadas por dicho sistema de videovigilancia en el despacho en uno de los centros de trabajo (en las que se aprecia al actor con una trabajadora, también despedida, en actitud cariñosa. Hechos que la Sala contextualiza en función del consentimiento prestado para el tratamiento de dichas imágenes como dato personal; no constando elemento alguno que identifique las mismas como obtenidas en un centro de trabajo de la empresa, por lo que tampoco podría afectar a su imagen corporativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 3064/2024
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado (por una supuesta apropiación de bienes de la empresa) la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido sobre la base del mínimo perjuicio que dice haberse irrogado a la misma. Tras recordar los principios que informan el Derecho Sancionador (en referencia al de tipicidad y los relativos al tipo infractor de la buena fe contractual que se le imputa) parte la Sala de la condicionante dimensión jurídica (respecto a su calificación) que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos (entre los que destaca el referido a la probada apropiación de rollos de papel higiénico industrial así como de productos de devoluciones de la tienda; operativa que reiteró en varias ocasiones con un significativo perjuicio económico). La gravedad y culpabilidad del incumplimiento imputado no puede modularse (a entender del Tribunal) por la suerte que hubieran podido seguir los despidos de otros trabajadores por hechos similares; pues mas allá de la identidad entre supuestos no cabe apreciar tratamiento desigual cuando la empresa considera indiciariamente en virtud de su propia depuración de los hechos, como titular del poder disciplinario, que no ha sido la misma la actitud de los trabajadores despedidos y la de los restantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1573/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador (afectado por despido colectivo) su nulidad o subsidiaria improcedencia partiendo del concurso de cesión ilegal (subrogatoria) y de que su negociación se había llevado a cabo bajo coacciones y con vulneración del Derecho a la Libertad Sindical por haberse producido una negociación paralela. En respuesta al reproche dirigido a denunciar su trato discriminatorio con vulneración de la garantía de indemnidad se remite el Tribunal a precedentes de la Sala sobre esta misma cuestión; advirtiendo que, al igual de lo acontecido en los mismos, se omite también en el recurso interpuesto cualquier referencia a que se hubiera condicionado la contratación del recurrente por la nueva adjudicataria. Se examina también el pretendido incremento del salario por el efecto útil de la Directiva 2008/104, reproduciendo (a tal efecto) lo razonado en un pronunciamiento anterior en el sentido de que a la fecha en que se produjo la extinción impugnada no era de aplicación el redactado del (vigente) art. 42 ET con la finalidad (expresada en la Exposición de Motivos de la reforma) de impedir que se utilice la externalización de servicios, a través de la subcontratación, como mecanismo de reducción de los estándares laborales de las personas que trabajan para las empresas subcontratistas. A lo que se añade (como argumento de refuerzo) que no existe prueba de la que derivar el encuadramiento concreto del trabajador en la categoría a la que referencia aquel incremento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
  • Nº Recurso: 208/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma le sentencia del Juzgado, razonando que La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina, como así se concreta por el TS en el primer fundamento de su sentencia, (sic) "se centra en determinar si el orden social de la jurisdicción es competente para conocer de la demanda de despido interpuesta por la parte actora frente a la decisión del Ayuntamiento demandado de extinguir el contrato administrativo que tenía suscrito, al ser inusualmente larga su duración"y, como ya hemos apuntado, la Sala Cuarta considera que el orden jurisdiccional social es incompetente para conocer de la impugnación de la extinción de un contrato administrativo para la provisión temporal de vacante por el hecho de ser inusualmente largo, asumiendo de esta forma el contenido de la doctrina sentada por la sentencia de contraste, que es la que considera correcta, y conforme a la cual, las cuestiones litigiosas referentes a una relación administrativa válida, incluidas las que se derivan de la extinción del vínculo, no pueden solventarse ante los órganos jurisdiccionales del orden social, siendo la jurisdicción contenciosa la competente para determinar las consecuencias que, respecto de la vinculación administrativa válida, se derivan del hecho de que la vacante ocupada por el demandante no se haya incluido en las ofertas de empleo durante un plazo superior a los tres años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1459/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por nulidad de despido, rechazando (como primer motivo jurídico de censura) la aplicación al caso de la doctrina referida a la unidad esencial del vinculo que la Sala confirma en un supuesto en el que se han sucedido contratos temporales de diversa naturaleza, sin solución de continuidad. Rechazo que se hace extensivo a la ratificada vulneración de la garantía de indemnidad pues si bien es cierto que la denuncia de acoso cursada por la trabajadora fue sobreseída por falta de pruebas concluyentes también lo es la inmediata respuesta de su empleador aperturando contra la misma un expediente disciplinario. Sobre la base de no haberse acreditado la responsabilidad del trabajador en los hechos sobre los que se fundamenta su sanción (faltas que, en cualquier caso, habrían prescrito) se confirma la nulidad del despido con una indemnización por daños morales que se rebaja al importe objeto de condena; ponderándose las circunstancias particulares del caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1097/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, empleada de CAJA AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA, luego LIBERBANK y absorbida por UNICAJA BANCO SA en 2021 extinguió su contrato el 15-04-19 por un ERE pactado el 21-06-2017, calificado como baja indemnizada al amparo del punto IV Movilidad Geográfica del acuerdo laboral tras rechazar su traslado a más de 50 km. Se indica que la cuestión se ha resuelto por STS de 17-11-23 (Rc 1605/22) y 6-07-23 (Rc 1112/2022) relacionadas con acuerdos de ERE que suspenden las aportaciones a planes de pensiones y en el ERE de 21-06-17, se contemplaron indemnizaciones específicas para quienes rechazaran traslados superiores a 50 km, considerando que dichas extinciones contractuales se equiparan a despidos por causas no inherentes al trabajador, conforme a la STS 49/17 de 24-01- 17 y la STJUE (C-422/14) y como la actora cesó en 2019 tras rechazar un traslado de más de 50 km, su extinción contractual se considera equiparable a un despido objetivo, encajando en el Acuerdo y tiene derecho a las aportaciones extraordinarias equivalentes al periodo suspendido, debiendo la entidad demandada de realizar dichas aportaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4894/2022
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si, a los efectos del despido por el que se acciona, ha existido una sucesión empresarial en la reversión del servicio de limpieza viaria al Ayuntamiento, debiendo éste responder de la improcedencia del despido. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. En la de contraste, no solo la administración pública asumió a una parte de la plantilla sino que, también, se le hizo entrega de elementos materiales de relevancia para la atención del servicio, como vehículos, maquinaria, enseres, utillaje, afectos a la realización de las labores de la actividad contratada. Nada de eso se constata en la sentencia recurrida en la que, los que se refieren no revierten al Ayuntamiento consecuencia de asumir el servicio ya que el local debía aportarlo el adjudicatario y no lo puso a su disposición el ayuntamiento, en virtud de dicha concesión, y las máquinas pasaron a propiedad de la adjudicataria y sobre ellas no consta que fueran adquiridas por dicha corporación tras asumir el servicio, circunstancias que no concurren en la sentencia de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1469/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora que trabaja para FISSA desde el 1-04-20 en el Hospital General de Albacete, fue subrogada junto con 161 trabajadores tras la adjudicación del servicio de limpieza del CHUA a la empresa mediante resolución del 10-03-22. El 30-06-23, FISSA le comunicó su despido por causas objetivas (organizativas y productivas) alegando exceso de mano de obra según las necesidades de la contrata, medida que afectó también a otros 7 empleados -todos ellos, los que tenían menor antigüedad en el servicio-. La Sala afirma que no se vulneró la garantía de indemnidad ni la libertad sindical porque, aunque la actora estaba afiliada a un sindicato y participó en las elecciones sindicales junto con otros despedidos, no hay pruebas de que existiera discriminación sindical, pues la plantilla presentó listas sindicales masivas (80% de los empleados), lo que demuestra que era casi inevitable que las extinciones afectaran a miembros sindicales y las reclamaciones sindicales y salariales que presentó eran comunes a la mayoría de los empleados y no tenían una característica exclusiva o diferenciadora, basándose la habiendo aplicado la empresa el criterio objetivo de menor antigüedad, y aunque se discutió su proporcionalidad, no se identificaron pruebas que revelaran intención de lesionar derechos fundamentales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.