• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor fue despedido, se declaró la procedencia por SJS el TSJ confirmó. Se interpone Revisión por sentencia penal absolutoria en relación con la cuestión prejudicial penal basada en la inexistencia del hecho o falta de participación. La Sala 4 expone su doctrina sobre excepcionalidad de la revisión y carácter subsidiario como remedio revisorio. En el caso no se agotan los recursos sin interponerse recurso de cud lo que no es un óbice procesal porque cuestiona la existencia de los hechos y no su calificación. La demanda se interpuso el 10/04/23, la STSJ es de fecha 5/07/18, no transcurren más de 5 años pero es extemporánea respecto al transcurso de 3 meses desde que se dicta la sentencia penal y más si se tiene en cuenta el Auto de sobreseimiento al actor, de 17/05/21. Tampoco concurre la prejudicialidad penal invocada, aprecia la inidoneidad de la sentencia penal al no constar su firmeza a fecha de interposición de la demanda de revisión, elevadas actuaciones en apelación de 21/08/23, no debiendo haber sido admitida a trámite la demanda, es motivo de desestimación. Señala igualmente que la sentencia penal no es idónea porque el actor no fue acusado, no es sentencia absolutoria por inexistencia de hecho a la que se refiere el art. 86.3 LRJS sino que se pronuncia sobre la responsabilidad penal de otra persona por un seguro de vida. Las causas del despido no se limitan al seguro de vida sino operativa irregular no informada, conducta que implicó el despido disciplinario
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 98/2024
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda del trabajador y declara el despido disciplinario, se le imputaba al actor transgresión de la buena fe contractual, en concreto haber causado daños en una maquina de la empresa. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. Se argumenta por la Sala que en el presente supuesto aunque la conducta del trabajador pueda calificarse a tenor del convenio colectivo como falta muy grave, teniendo en cuenta que la sanción prevista para la misma se aprecian graduaciones y que también debe de tenerse en cuenta la aplicación de la teoría gradualista, y con ello apreciar si la conducta es grave y culpable , considera la Sala, compartiendo el criterio de instancia, que la conducta del actor no reviste la suficiente gravedad y culpabilidad para ser merecedora de la sanción de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 509/2023
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la Sala de Suplicación ha de entrar a conocer del fondo del asunto -despido disciplinario-, cuando el Juzgado de lo Social vuelve a decretar la ilicitud de la prueba obtenida a través de videocámaras y la nulidad del despido en base a dicha ilicitud, complementando datos fácticos, tras una previa sentencia de suplicación que decretó la nulidad y devolución al Juzgado para que tuviera en cuenta tal prueba. La Sala IV tras analizar el alcance y contenido del art 202.2 LRJS, estima el recurso y casa y anula la sentencia recurrida, a fin de que la Sala proceda a emitir una nueva resolución, con plena libertad de criterio, en la que enjuicie todas las cuestiones ante ella deducidas. Argumenta que cuando la infracción cometida versara sobre las normas reguladoras de la sentencia, la estimación del motivo, ex art. 202.2 LRJS, conlleva que la Sala tiene la obligación de resolver lo que corresponda, dentro de los términos en que aparezca planteado el debate. Solo en el supuesto en el que fuese insuficiente el relato de hechos probados de la resolución recurrida, no poderse completar por el cauce procesal correspondiente, y, en consecuencia, no alcanzase a dictar sentencia, el legislador abre la vía de acordar la nulidad. Esa salvedad no acaece en esta litis. El relato de hechos conformado definitivamente en la instancia, tras la previa nulidad, ofrecía parámetros suficientes para que la Sala cumplimentara el deber de enjuiciamiento preceptuado por la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 645/2023
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda del trabajador y declara el despido nulo por vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de la salud. El empleador había desistido de la relación laboral por no haber superado el trabajador el periodo de prueba al día siguiente de comunicarle este su baja por por enfermedad. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. La Sala viene a indicar que el periodo de prueba pactado lo ha sido en fraude de ley pues el trabajador ya había prestado servicios en la misma actividad para la empresa. Señala también la Sala que por el trabajador se habría aportado un indicio de la vulneración del derechos fundamental alegado, pues es cesado al día siguiente de comunicar su baja, sin que por la empresa se aporte justificación del cese del actor, procediendo a darle da baja en la Seguridad Social , y aunque la circunstancia de enfermedad o condición de salud no consta integrada de forma expresa como causa de discriminación, la decisión empresarial es lesiva del derecho fundamental a la integridad física.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 87/2024
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre extinción de la relación laboral por vulneración de derechos fundamentales, acoso laboral, formulada por el trabajador. El actor ha estado en situación de Incapacidad Temporal diagnosticado de ansiedad. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima los motivos de revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, recuerda la Sala que quien alega la vulneración de un derechos fundamental, como es el caso, debe de aportar indicios de su vulneración para que opere la inversión en la carga de la prueba. Y en este caso concluye la Sala que del relato fáctico no se desprende hecho alguno por el que se puede entender la posible vulneración del derecho fundamental alegado. Y al no constar vulnerado el derechos fundamental alegado ni incumplimiento alguno por parte del empleador se desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social desestima la demanda de despido al considerar que no estaríamos ante un despido colectivo tácito y que los contratos no fueron realizados en fraude de ley. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima los motivos de nulidad y revisión de hechos probados así como la excepción de la acción frente a una de las empresas codemandadas al haber transcurrido mas de veinte días hábiles desde que se le notificó el despido hasta que presentó papeleta de conciliación frente a esta. En segundo lugar se alega que el despido debe de ser declarado nulo por considerar que estaríamos ante un despido colectivo tácito. Lo que es desestimado por la Sala pues consta que en el centro de trabajo donde donde el actor prestaba sus servicios lo venían prestando más de 950 trabajadores y la extinción afecta a catorce por lo que no se superan los umbrales propios del despido colectivos. Por último se analiza si el contrato temporal suscrito lo fue en fraude de ley, lo que también se desestima al considerar la Sala, compartiendo el criterio de instancia, que el contrato de trabajo cumplía los requisitos formales y en cuanto a su duración no lo fue por tiempo superior al previsto en el Convenio de aplicación que se ajustaba a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 229/2024
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente al considerar acreditados los incumplimientos que se imputan al trabajador sancionado sin que la regularidad de su decisión disciplinaria pueda verse enervada por razones temporales (prescripción) atendiendo tanto al a la data del pleno conocimiento la las irregularidades contables que se le atribuyen a quien era responsable del departamento financiero que, y entre otros cometidos, debía revisar los gastos superiores a 250 euros del personal que contaba con la tarjeta de crédito de la empresa (siendo el sancionado el único que excedió el límite marcado). Desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos y en aplicación al caso de la hermenéutica jurisprudencial de la norma cuya infracción se advierte sobre el transcurso del plazo largo desde la data del encargo al auditor del informe pericial relativo a las operaciones con las tarjetas de crédito; y tampoco nos encontramos ante hechos ocultos pues la tarjeta se utilizó de manera ordinaria y habitual y en los mismos términos que los demás trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 540/2024
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación formulado por el demandante contra la sentencia que califica como procedente el despido disciplinario que acordó la empresa, imputándole al demandante agredir con varios puñetazos a un compañero de trabajo con ocasión de la cena empresarial de Navidad, lo que generó una herida que hubo de ser suturada y debiendo acudir el lesionado a consulta oftalmológica. La Sala desecha la reforma fáctica propuesta en el recurso y por ello, no entra a decidir sobre la corrección del salario regulador fijado en la sentencia recurrida, sin que se asuma la eventual existencia de una segunda relación laboral para un país extranjero con el mismo grupo, ni una versión de los hechos imputados distinta de la contenida en la sentencia expuesta. Seguidamente considera que los hechos son de entidad grave y culpable en entidad suficiente como para justificar el despido y entiende que a ello no obsta el que los hechos se hubiesen realizado fuera del lugar y tiempo de trabajo, en aquella celebración navideña de empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 688/2023
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador reclamó en proceso ordinario su reingreso en la empresa desde la situación de excedencia y la Sala apreció inadecuación de procedimiento pues la acción debía ejercitarse con arreglo al procedimiento de despido. Interpuesta dicha demanda, se aprecia caducidad de la acción, confiormando la Sala la sentencia de la instancia pues el proceso anterior no suspendió la caducidad de la acción de despido pues la suspensión del plazo de caducidad tiene carácter excepcional, pudiendo sólo actuar en los supuestos taxativamente previstos en la Ley, como es la presentación de la preceptiva reclamación previa o solicitud de conciliación extrajudicial, de ahí que los supuestos de interrupción del plazo de caducidad son de interpretación estricta. Además fue requerida la subsanación de defecto en la demanda que la parte no cumplimento, con lo que el plazo no se suspendió.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 95/2024
  • Fecha: 25/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido (cuya improcedencia se declara) por razón de incapacidad; a lo que añade su pretensión de una indemnización adicional. Aun considerando probadas las causas del despido objetivo considera su improcedencia por razones formales al no esbozar como debiera los motivos económicos que justificarían la decisión. Partiendo de las pautas interpretativas que sugiere la Ley 15/2022 en orden a la sugerida calificación de nulidad por incapacidad se advierte por el Tribunal que no estamos ante un supuesto de nulidad objetiva, sino que dicha situación debe conectarse con un móvil discriminatorio; de tal manera su test de aplicación debe seguir el siguiente escalon de enjuiciamiento: comprobar si existe una enfermedad del trabajador previa al despido; determinar si existe un panorama indiciario de vulneración; determinar si el empresario ha aportado una justificación objetiva y razonable que excluya la causa discriminatoria (pudiendo excluirse la antijuridicidad si la diferencia de trato se justifica objetivamente). Y en el caso de autos si bien la situación de IT era previa al despido, concurre un elemento objetivo-económico que neutraliza el indicio. Se rechaza la indemnización adicional al no existir Norma que la habilite, circunstancias especiales a las que asociarla ni doctrina jurisprudencial en la que sustentarla.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.