• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3159/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La comunicación a la representación legal de los trabajadores puede, por tanto, efectuarse, con posterioridad al acto mismo del despido, siempre y cuando se efectúe en un plazo prudencial que ni frustre las finalidades de la exigencia legal ni impida que los destinatarios, esto es, los representantes puedan ejercitar los derechos que puedan estar vinculados a la información facilitada. Reitera doctrina establecida en STS 484/2023, de 5 de julio, Rcud. 105/2022
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2398/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora accede a prejubilación en 2012 solicitó aportaciones al plan de pensiones ordinarias y adicionales enero/14 a junio/17, se jubiló en 2015. El JS apreció prescripción de la acción por aplicar el plazo del art. 59 ET. El TSJ confirmó por reclamar cantidades salariales. En cud se cuestiona si el plazo es de 5 años del art. 53.1 LGSS. La Sala IV remite a su doctrina sobre las aportaciones a este plan de pensiones, rcuds. 1805/21 y 86/2021 recordando que la fecha de la baja no puede identificarse con la fecha de la jubilación ordinaria sino con la de la prejubilación y cese definitivo en el trabajo y que sólo los activos en el periodo solicitado tienen derecho al percibo de la cantidad reclamada. En relación a la cuestión recuerda su doctrina sobre la naturaleza salarial de las aportaciones, tiene en cuenta la presunción iuris tantum de que las cantidades que percibe el trabajador son salario correspondiendo la carga de la prueba a quien alegue el carácter extrasalarial. Remite a su STS 27/10/2023 rcud. 688/2022 que resolvió sobre la misma petición y que al haber quedado excluido el prejubilado antes del inicio del periodo de suspensión de las aportaciones el 1/01/14 provoca que a su vez no tenga derecho a reclamar las aportaciones suspendidas, lo cual a su vez, causa el efecto de que quede vacío de contenido la alegada prescripción de la acción de reclamación en el periodo reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1161/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la de determinar si procede o no la aplicación del art. 44 del ET, y, por tanto, la sucesión de empresa; y, en relación con lo anterior, la subrogación de un trabajador cuando se produce la reversión de un servicio externalizado, cuya actividad se basa fundamentalmente en mano de obra, si la empresa principal no asume la parte esencial de los empleados de la empresa saliente. En el caso, se trata del servicio de labores auxiliares de trenes en la estación Puerta de Atocha. Y la respuesta que alcanza el TS es negativa. Se funda esta decisión en pronunciamientos diversos del TJUE con arreglo a los cuales en las actividades que descansan fundamentalmente en la mano de obra, el conjunto de trabajadores que realizan dicha actividad puede constituir una entidad económica, por lo que, en el supuesto enjuiciado la actividad económica no mantuvo su identidad, porque el cesionario decidió no asumir a los trabajadores del anterior empresario que realizaban el servicio, de ahí que no se produjo transmisión de empresa. Tampoco el convenio de aplicación imponía la obligación de subrogación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3829/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2395/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Decidir si las aportaciones empresariales a un plan de pensiones suspendidas desde enero de 2014 a junio de 2017, reclamadas por la parte actora, se someten a la prescripción de un año prevista en el art. 59 Estatuto de los Trabajadores, o al plazo de cinco años del art. 43 de la Ley General de la Seguridad Social .La Sala IV pone de relieve los diversos pronunciamientos sobre la cuestión de fondo -reclamación de aportaciones en aquel periodo - centrados en el tenor de la cláusula II.C del Acuerdo de 27/12/2013 y que lleva a concluir que solamente los trabajadores en activo de Liberbank SA que se jubilen o sean despedidos colectiva u objetivamente en el citado periodo temporal, tendrán derecho a percibir esa cantidad. Seguidamente, recuerda la naturaleza salarial de los planes de aportación. Finalmente concluye, con remisión a pronunciamientos previos, con la ineficacia del análisis de la excepción de prescripción dado que el demandante quedó excluido del plan de recuperación en tanto en cuanto se prejubiló antes del inicio del período de suspensión, por lo que carece de derecho a reclamar las aportaciones suspendidas a partir del 1 de enero de 2014 y, a su vez, esto causa como efecto que quede vacía de contenido la alegada prescripción de la acción de reclamación en cuestión por ese período. Reitera STS 356/2024, de 23 de febrero (rcud 344/2022 (31) ) y 363/2024, de 23 de febrero (rcud 854/2022
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1755/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora en suspensión por fuerza mayor ERTE Covid-19 de 15/03/20 a 23/06/21, extinguiéndose el contrato por despido objetivo solicitó prestación por desempleo, el SEPE descuenta días de suspensión, hubiese sido de 540 días y pero se le reconocen más, 600 días, solicita 720 días. El JS desestimó la demanda. El TSJ revocó no deben descontarse el tiempo durante el ERTE Covid. El SEPE en cud cuestiona ante la Sala 4 si debe computar como cotizado el periodo que percibió de prestaciones en ERTE COVID por fuerza mayor para percibir nueva prestación. Remite STS 16/11/23 rcud. 5326/2022 y otras que reproduce, aprecia afectación general por los beneficiarios afectados. Aplica el art. 269 LGSS no debe tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni excepción a regla general, no computa el periodo de percepción para generar nueva prestación por desempleo. La expresión a todos los efectos no atribuye periodo nuevo, reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativamente en el trabajador, no genera más beneficios ni más extenso mantiene mismo. El desempleo se vincula duración a periodos de ocupación cotizada, desempeño de servicios laborales. Estimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1449/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cocinera en residencia de ancianos fue despedida por despido objetivo por casusa económica y productiva. El JS declaró procedente el despido condenando la falta de preaviso. El TSJ revocó en parte y declaró la improcedencia, relacionó la caída de ingresos con la pandemia. En cud recurre la empresa cuestionando la calificación jurídica del despido. La Sala IV observa que la Sala no señala porqué se aparta del criterio respecto de despido objetivo de la misma empresa mismas causas y comunicado en igual fecha o muy próximo. Emite severo reproche por no expresar el TSJ su apartamiento en supuesto sustancialmente igual, apreciando más convincente el argumento sobre el RD-L 9/20 de la referencial que de la de contraste. Apreció que la vinculación del despido con la pandemia esta huérfana de relato factico y la actividad de la empresa no se ve afectada por la suspensiones del estado de alarma. Tampoco justifica la calificación del despido. El reproche a la recurrida es la ausencia de todo razonamiento ante recursos similares, al examinar en este caso la conexión de funcionalidad y existencia de proporcionalidad. Por razones de igualdad en la aplicación de la la Ley la Sala debe actuar de forma homogénea en despidos con 4 días de diferencia y mismas alegaciones de recurso. Tampoco queda claro la no concurrencia de conexión de funcionalidad ni proporcionalidad del despido, se acredita la cusa, debe realizarse juicio de racionalidad y proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1293/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se le plantea a la Sala si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE COVID por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La respuesta a tal cuestión se construye en sentido negativo pues, argumenta la sentencia, de la normativa legal dictada específicamente para regular las prestaciones de desempleo COVID, (arts. 24. 1 y 2 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) no se desprende una excepción que permita considerar que el tiempo de prestación de desempleo percibido por esa causa deba considerarse como cotizado para generar una nueva prestación, debiendo aplicarse la regla general del art. 269.2 LGSS que excluye esa posibilidad. Se estima, por tanto, el recurso de casación unificadora interpuesto por el SPEE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3821/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por el trabajador contra la STSJ de Andalucía. Consta que el actor demandó a su ex-empleador por despido improcedente tras su jubilación y la extinción del contrato según el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores. El actor trabajó para éste desde 2011. El 28 de septiembre de 2020, el empresario le notificó la extinción del contrato por jubilación, efectiva desde el 12 de octubre de 2020. Se le pagó una indemnización de un mes de salario. Consta la baja del empresario en el RETA el 12 de octubre de 2020 y que comenzó a recibir su pensión de jubilación al día siguiente. Pero el 1 de junio de 2021, reanudó la actividad empresarial y contrató a tres nuevos trabajadores, sin incluir al actor. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda del trabajador y el TSJ confirmó esta decisión en suplicación. El trabajador presentó RCUD argumentando que el cierre del negocio fue temporal y que había sido objeto de un despido improcedente. El Tribunal Supremo concluyó que el breve lapso de siete meses y medio entre la jubilación y la reanudación de la misma actividad con otros trabajadores demuestra que no hubo un cese real y permanente, constituyendo un uso fraudulento del artículo 49.1.g) del ET. Es por ello por lo que estima el recurso de casación y declara el despido como improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1398/2021
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada es si el derecho del trabajador a percibir unas determinadas cantidades económicas hasta la edad de 65 años, incluido en el acuerdo de suspensión del contrato de trabajo adoptado con la entidad ahora recurrente en casación unificadora BBVA, se mantiene aun cuando el empleado pase a la situación de jubilación anticipada, percibiendo la correspondiente pensión de jubilación, y el contrato de trabajo se extinga. No es razonable interpretar que, a pesar de la extinción del contrato de trabajo y de la percepción por el trabajador de la pensión de jubilación de la Seguridad Social, la empresa debía seguir abonando las cantidades acordadas al trabajador para el supuesto de suspensión (no de extinción) del contrato de trabajo, periodo durante el que el trabajador no percibía pensión alguna. Se estima RCUD de la empresa BBVA. reitera doctrina de STS 9-3-2022 R. 1654/2020

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