Resumen: Se examina si el orden social es competente para resolver el despido de una trabajadora contratada en virtud de sucesivos contratos administrativos al amparo de la normativa propia de la Comunidad Foral de Navarra, que solicita su improcedencia, previo reconocimiento de su condición de trabajadora fija o indefinida no fija, por entender que ha concurrido fraude en la contratación administrativa al haber atendido a otras necesidades. El JS estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción social que confirma el TSJ. La trabajadora recurre en casación unificadora. La Sala IV distingue dos supuestos: aquellos en los que solo se cuestiona la duración inusualmente larga de la contratación administrativa, sin discutir que no se corresponde con la causa legalmente prevista, para los que no es competente la jurisdicción social; otros en los que en la contratación administrativa concurren otras irregularidades a las de su excesiva duración, para los que es competente el orden social. En este último supuesto se enmarca la sentencia recurrida en el que se cuestiona la causa de la contratación, por lo que es competente para el conocimiento de la pretensión la jurisdicción social. Estima el recurso.
Resumen: Se examina si está caducada la acción de despido de una trabajadora que tras finalizar la prestación de servicios como encuestadora y coordinadora para el CIS comienza a trabajar para TRAGSATEC, que tiene condición de medio propio personificado. El JS estima la caducidad de la acción y el TSJ confirma el pronunciamiento. La trabajadora recurre en casación unificadora. La Sala IV aprecia falta de contradicción. Desestima.
Resumen: El trabajador fue despedido disciplinariamente por su participación en la constitución de un cártel de reparto de licitaciones públicas para el mantenimiento de sistemas de electrificación en líneas de tren convencional, que llevó a la CNMV efectuar un propuesta de sanción a la empresa y al trabajador. El JS declara el despido procedente, decisión que fue confirmada por el TSJ. Por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo se anula la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia por la que se le declaraba su responsabilidad y se le imponía una sanción, con fundamento en que el actor no ostentaba la condición de directivo en los términos de la Ley de Defensa de la Competencia. Con base en dicha resolución interpone demanda de revisión frente a la sentencia dictada en el procedimiento de despido. La Sala IV rechaza la demanda de revisión por haber sido presentada con posterioridad a la finalización del plazo de cinco años y por no haber agotado los recursos previos, lo que impide que se pueda analizar la influencia que la sentencia de lo contencioso-administrativo pudiera tener en el pronunciamiento relativo a la procedencia de su despido. Desestima.
Resumen: Personal laboral de la Administración Pública: Trabajadora que presta sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE MADRID y que ve extinguido su contrato de trabajo indefinido no fijo por cobertura de vacante, cuando la plaza que ocupaba ha sido adjudicada a un funcionario que superó la correspondiente prueba selectiva tras su conversión como tal en una plaza de funcionario sin previa amortización de aquella y tras sacarla a concurso, es un despido improcedente con las consecuencias inherentes a dicha declaración. Reitera doctrina contenida entre otras en SSTS de 13 de diciembre de 2016 (rcud 2059/2015); 20 de julio de 2017 (rcud 2832/2015); 64/2018 de 25 de enero (rcud 3917/2015); 260/2019 de 28 de marzo (rcud 2123/2017); 779/2019 de 14 de noviembre (rcud 2173/2017); 661/202 de 16 de julio (rcud 361/2018) y STS núm. 743/2020 de 9 de septiembre (rcud 2597/2017, entre otras.
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la nulidad (o subsidiaria improcedencia) de su despido al considerarlo reactivo a su situación de baja médica; oponiéndose a su calificación de procedente al estimarse el incumplimiento laboral en base únicamente a la testifical de la superior jerárquica sin tomar en consideración una Sentencia penal firme que le absolvía de los hechos que se imputan. Desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos se objetiva la gravedad de un incumplimiento contractual consistente en el maltrato de obra que dispensó a una compañera a la que agredió y amenazó; sin que conste provocación o hecho alguno probado que atenúe su conducta. Lo que impide corregir el ejercicio de la potestad disciplinaria empresarial por la vía de la alegada doctrina gradualista que la Sala examina desde su construcción jurisprudencial.
Resumen: discriminación y a la Tutela Judicial efectiva. Tras rechazar esta última por novedosa desestima también el Tribunal que se haya infringido aquel Fundamental Derecho al no constar que la empresa hubiera recibido su declaración responsable sobre alteraciones de conducta que hacen inviable el uso de mascarilla, como también que todos los trabajadores de la farmacia acudían al espacio trasero conocido como rebotica, no abierto al público, para tomar café, instante en el que dispensaban el uso de mascarilla. Medio de protección que no consta se le hubiera eximido a quien (en definitiva) incurrió en la ejecución voluntaria, culpable, directa y continuada de actos que infringieron los principios de la buena fe y fidelidad que presiden la relación laboral.
Rechaza la Sala ineficacia probatoria de las grabaciones de videovigilancia; cámaras que se hallaban dispuestas con información visible avisando de su existencia, por lo que carece de toda razonabilidad la afirmación de la actora respecto a su injustificado desconocimiento.
Resumen: Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento de instancia desestimatorio de su pretensión de despido (y reclamación de cantidad) al acoger la excepción de incompetencia de este orden social de la jurisdicción para conocer de la misma.
Partiendo de las notas definitorias de la relación de trabajo (en singular referencia a la dependencia y ajeneidad) se advierte por la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) que el demandante no ha acreditado una prestación de servicios (laborales) por quien mantenía una relación civil-mercantil con el demando en la compartida explotación turística de unas bordas, asumiendo ambos los beneficios y gastos de la misma (entre los que se incluían su reparación para adecuarlas al alquiler en plataformas turísticas). Lo que viene a corroborarse con la concurrente circunstancia de que repartían las tareas a realizar; constando incluso la aportación por el actor de elementos materiales como un quad para la gestión del negocio
Resumen: Recurre la empresa codemandada su condena por despido improcedente, cuestionando la imputación que se le efectúa de la subrogación (convencional) al considerar (frente a lo decidido en la instancia) que el Convenio Estatal del Sector de Limpieza de Edificios y Locales ha sido interpretado por la jurisprudencia en el sentido de que en los supuestos de traslado de oficinas no resulta obligatoria la subrogación si en la de destino ya se venía prestando con anterioridad el servicio por otra empresa.
Transcribiendo el contenido de la norma de convenio cuya infracción se denuncia (y su jurisprudencial hermenéutica) considera la Sala que (en contra de lo resuelto por el Juzgador a quo) resulta procedente la condena exclusiva de la empresa saliente, y absolución de la entrante, por cuanto la normativa de aplicación exige no solo el cierre de las instalaciones, de la principal, y con el traslado a un nuevo edificio; sino también, que ésta adjudique el servicio de limpieza a otra empresa. Condición que no concurre en el supuesto litigioso, por cuanto si la empresa cliente no lleva a cabo la adjudicación del servicio de limpieza, porque éste ya venía prestándose con anterioridad al edificio que se traslada, no hay por parte de esa empresa cliente una verdadera adjudicación de un nuevo servicio de limpieza, porque no lo precisa, al haber arrendado unos locales en los que ya estaba incluido dicho servicio. Como elemento clave para decidir sobre la subrogación se destaca por el Tribunal la inexistencia de nueva adjudicación; siendo así que con el traslado a otra sede de la empresa principal no tuvo lugar la adjudicación de un servicio de limpieza con el que aquella ya contaba.
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda por despido disciplinario, al constar probado que no se presentó a trabajar tras un periodo de vacaciones, alegando que había solicitado días adicionales que no fueron autorizados. La empresa, tras requerirle su incorporación y no recibir justificación, procedió a su despido por faltas muy graves de indisciplina y desobediencia. La Sala de lo Social, al analizar el recurso, concluye que la parte recurrente no ha cumplido con los requisitos formales necesarios para la correcta fundamentación de su impugnación, omitiendo la cita de preceptos normativos específicos que sustenten su alegación, estando ante un recurso extraordinario. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la resolución de instancia, manteniendo la procedencia del despido disciplinario.
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima la demanda de impugnación de despido colectivo interpuesta por CCOO contra la empresa MIL MAS 8B SLL y califica como nula la decisión extintiva impugnada. En primer lugar la Sala considera que el hecho de que muchos trabajadores se hayan acogido de forma voluntaria al cese no priva al sindicato de la acción para impugnarlo. Seguidamente la Sala justifica la nulidad del cese por considerar que no se aportó al periodo de consultas la documentación contable para abordar el mismo, y al considerar que la empresa no negoció con la buena fe que requiere el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.
