Resumen: Determinación del sentido y alcance que el legislador ha dado a la expresión actividad industrial en el art. 98.1.f de la de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales, a los efectos de poder disfrutar de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad: debe interpretarse a la luz de la Directiva 2003/96/CE del Consejo de 27 de octubre de 2003 por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad en atención al contexto y finalidad buscada, restringiendo la reducción de la base imponible el legislador nacional a la actividad industrial que se define en la norma administrativa a propósito y con carácter general, art. 3 de la 21/1992, de Industria.
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto declarando que el artículo 2.4 del Reglamento 3030/2010, de la Comisión, de 20 de abril, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (actual artículo 2.4 del Reglamento (UE) 2022/720 de la Comisión de 10 de mayo de 2022) no es aplicable a los pactos recíprocos entre clientes como el acordado entre Tourline e ICS, ajenos a la relación vertical, que constituyen una restricción horizontal de reparto del mercado que tienen su encaje en el artículo 1 LDC y 81.1 TFUE. Según la Sala la conducta sancionada presenta un intenso grado de nocividad y aptitud para restringir la competencia por las razones que se exponen a lo largo de la resolución sancionadora de la CNMC - y en su apartado 4.5 - en el que se detallan los singulares efectos sobre clientes específicos, las limitaciones de las ofertas comerciales, la construcción de ámbitos de actuación libres de competencia y su impacto en el interés público, tratándose, en suma, de una cooperación de carácter horizontal entre empresas que pactan el reparto de clientes que encuentra su encaje en los aludidos preceptos.
Resumen: Tasa por prestación de servicios en galerías municipales. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales están obligados al pago de las tasas por el Ayuntamiento de Madrid por la prestación de servicios públicos tales como la vigilancia, conservación o reparación prestados en relación con galerías municipales y que afecten a los usuarios de las mismas.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en aclarar si la base de la sanción por dejar de ingresar la cuota tributaria está formada por la totalidad de la cuota correspondiente a la renta recalificada como gravada y no declarada o solo por el importe de la cuota diferencial que resulta de deducir la retención que fuera procedente sobre la renta recalificada.
Resumen: Distinción entre infracciones por objeto y por efecto. Determinación en este caso de la existencia de infracción por objeto (la acción tiene lugar mediante la mera concertación de las empresas para evitar la competencia, acto, por su naturaleza, antecedente a que la producción de efectos materialmente apreciables en el mercado). Irrelevancia, al tratarse de una conducta calificada como cártel, de la delimitación exacta del mercado relevante, y, más concretamente, del mercado geográfico, como elemento del tipo de la infracción tipificada para valorar la antijuricidad de la conducta infractora. Sin embargo no carece de relevancia la delimitación del mercado geográfico a efectos sancionadores. Consideración de la definición del mercado relevante como presupuesto del ejercicio de la potestad sancionadora por la autoridad de competencia.
Resumen: Constituye base imponible de la tasa por dirección e inspección de obras el importe de estas, satisfecho por las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF Alta Velocidad cuando sean las entidades públicas contratantes y lo satisfagan con cargo a sus recursos, los cuales tienen la consideración de recursos o fondos del Estado a los efectos de la expresión «las certificaciones que se cubran con aportación del Estado» contenida en el artículo 4.b), párrafo tercero (aplicable por razón temporal), del Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras.
Resumen: Este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de las siguientes cuestiones: determinar cuáles son las condiciones para la aplicación de la exención contemplada en el artículo 2.4 del Reglamento (UE) 330/2010 de la Comisión de 20 de abril de 2010, sobre la aplicación del artículo 101, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertada. Se trata de una cuestión similar a la planteada en otros Recursos de Casación anteriores .En particular, RCA 3112/2023, y 1981/2023, surgidos ambos de la misma resolución sancionadora, habiendo sido admitido el recurso en ambos casos para interpretar el contenido y alcance de la exención prevista en el art. 2.4 del Reglamento 330/2010. El interés casacional resultante de esta cuestión, no excluye la posibilidad de que la Sala se pronuncia sobre otras cuestiones que considere de interés.
Resumen: Estimación del recurso de casación.En las practicas o conductas calificadas como cártel, la delimitación del mercado geográfico no es un elemento del tipo de la infracción tipificada en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La mera participación de una empresa en un acuerdo para presentar ofertas que faciliten la adjudicación de las licitaciones a las empresas asignadas previamente por el cártel constituye en sí mismo un comportamiento que influye negativamente en la libre competencia en el mercado de los servicios de transporte objeto de licitación, en cuanto imposibilita el acceso a la prestación del servicio a otras empresas concurrentes. Y es una conducta prohibida en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia; es decir, que con independencia del mercado relevante geográfico afectado, la conducta colusoria existe desde el momento en el que por sí misma tiene capacidad para menoscabar la competencia.
Resumen: Remisión a la sentencia de 14 de diciembre de 2023 (rec. cas. 2587/2022): la interpretación de los artículos 62.1.a) del TRLHL y 53 TRLSRU a la luz de nuestra doctrina jurisprudencial, nos lleva a concluir que la exención del artículo 62.1.a) TRLHL alcanza también a la parte de la construcción de los bienes inmuebles de los que el Estado español, las comunidades autónomas y las entidades locales sean propietarios (temporales) en virtud de un derecho de superficie, siempre y cuando se encuentren también afectos a alguna de las concretas actividades a las que se refiere el precepto.
Resumen: Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las pensiones percibidas por incapacidad permanente reconocida conforme al régimen legal de clases pasivas del Estado, incrementadas conforme a lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, por agravamiento posterior al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro, y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso.