Resumen: Cálculo del rendimiento obtenido por las actividades realizadas por una sociedad en un establecimiento permanente situado en el extranjero, que se encuentra exento ex artículo 22 TRLIS. Posibilidad de imputar proporcionalmente a ese establecimiento los gastos de dirección y generales de administración realizados para alcanzar los fines del establecimiento permanente, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otro lugar. Remisión a la sentencia de 17 de julio de 2023, rec. cas. 4181/2021.
Resumen: Impuesto sobre sociedades. Interpretación del artículo 22 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Determinación de los gastos generales de administración que pueden imputarse a un establecimiento permanente situado en un país tercero. Para calcular el rendimiento obtenido por las actividades realizadas por una sociedad en un establecimiento permanente situado en el extranjero, que se encuentra exento ex artículo 22 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se podrán imputar proporcionalmente a dicho establecimiento los gastos de dirección y generales de administración realizados para alcanzar los fines del establecimiento permanente, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otro lugar.
Resumen: Cálculo del rendimiento obtenido por las actividades realizadas por una sociedad en un establecimiento permanente situado en el extranjero. Procedente imputación proporcional de gastos de dirección y generales de administración realizados para alcanzar los fines del establecimiento permanente.
Resumen: Impuesto sobre el patrimonio. Valoración de las participaciones en fondos propios de entidades. Principio de íntegra regularización. Determinar, en aquellos supuestos en los que, tras una regularización del IRPF, se ha considerado inexistente la actividad económica de la sociedad y se han imputado sus rendimientos al socio persona física, si el principio de íntegra regularización impone a la Administración competente para liquidar el impuesto sobre el patrimonio que, si asume la anterior consideración para negar la exención de las participaciones en dicha sociedad por incumplimiento del artículo 4.Ocho.Dos.a) LIP, tenga también en consideración el impacto que aquello tiene en la valoración de las participaciones (art. 16 LIP), como consecuencia de la variación del valor del patrimonio neto.
Resumen: El artículo 14.1.h) TRLIRNR contempla un supuesto de exención de los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o a los establecimientos permanentes de estas últimas situados en otros Estados miembros. Sin embargo, el precepto contemplaba (redacción aplicable a 2009) una norma antiabuso, en virtud de la que se negaba la exención cuando la mayoría de los derechos de voto de la sociedad matriz se poseyera, directa o indirectamente, por personas físicas o jurídicas no residentes en Estados miembros de la Unión Europea, excepto cuando aquella realizara efectivamente una actividad empresarial directamente relacionada con la actividad empresarial desarrollada por la sociedad filial o tuviera por objeto la dirección y gestión de la sociedad filial mediante la adecuada organización de medios materiales y personales o probara que se había constituido por motivos económicos válidos y no para disfrutar indebidamente de la exención. En el pleito se discutía si esta excepción a la exención era contraria a la normativa de la UE y a quién corresponde la carga de la prueba del abuso o fraude o de la ausencia del mismo. La sentencia, siguiendo lo ya dicho en la STS de 8 de junio de 2023 (rec. 6528/2021), tras analizar diversas sentencias del TJUE, modifica su jurisprudencia previa y concluye que la carga de la prueba del abuso recae en la Administración Tributaria.
Resumen: Exención en el IRPF de las pensiones de jubilación percibidas por antiguos funcionarios de Organismos Internacionales y, en particular, de la Organización de Naciones Unidas (ONU). La cuestión objeto de discrepancia es si debe considerarse que tales pensiones quedan incluidas en el concepto de "sueldos y emolumentos" que contempla la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de la ONU y, en consecuencia, están exentas en el IRPF nacional o no. Cuestión semejante planteada en otros asuntos: RRCA/5579/2020, 470/2021, 472/2021, 475/2021 y 2204/2022, y resuelta en sentido concurrente a la tesis de la Administración recurrente en las sentencias de 13 de junio de 2022 (rec. 5579/2020, ECLI:ES:TS:2022:2438), 21 de diciembre de 2022 (rec. 472/2021, ECLI:ES:TS:2022:4935), 10 de abril de 2023 (rec. 475/2021, ECLI:ES:TS:2023:1406) y 14 de abril de 2023 (rec. 470/2021, ECLI:ES:TS:2023:1410).
Resumen: Interpretación de la cláusula antiabuso del artículo 14.1.h) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Carga de la prueba del abuso: corresponde a la Administración Tributaria. Cambio de criterio.
Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exención de ganancias patrimoniales en la enajenación de vivienda habitual por reinversión. En este recurso se cuestiona si la vivienda transmitida puede considerarse residencia habitual, a los efectos de disfrutar de la exención por reinversión contemplada en el artículo 38 LIRPF, cuando en aquella no reside el cónyuge en el momento de la transmisión ni ha vivido en la misma en los dos años anteriores, aunque en el momento de la transmisión la vivienda sea residencia habitual del otro cónyuge y de los hijos comunes. En respuesta a dicho interrogante se fija la siguiente doctrina jurisprudencial: en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del RLIRPF, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma. En atención a dicho criterio, se desestima el recurso de casación preparado por la Administración General del Estado.
Resumen: Tasa por prestación de servicios en galerías municipales. Exención prevista para el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales en relación con las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Diferencia entre tasas por prestación de servicios públicos y por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. Plantea idéntica cuestión que el RCA/3212/2020 y RCA/2409/2021. Además, el planteamiento de la parte recurrente (Ayuntamiento de Madrid) ha sido acogido en sentencias de 16 de marzo y 12 de diciembre de 2022 (2) (RRCA 3212/2020: ECLI:ES:TS:2022:985; 2409/2021: ECLI:ES:TS:2022:4562 y 7060/2021: ECLI:ES:TS:2022:4563, respectivamente) en un sentido coincidente con de la pretensión del Ayuntamiento de Madrid.
Resumen: Consideramos que el debate parte de una premisa que no responde a la realidad, por cuanto aquí no hubo un cese por decisión unilateral del empresario sino un cese acordado de mutuo acuerdo, insistimos, premisa fáctica que no cabe desvirtuar en casación. Surge así la necesidad de que la interpretación normativa y la doctrina que se establezca a través del recurso de casación tome como obligado punto de referencia el caso concreto que se enjuicia, siendo que, con relación al que nos ocupa, dado que el cese del Sr. Edemiro se produjo de mutuo acuerdo, no resulta posible asumir la premisa defendida por la entidad recurrente, como base para la proclamación de doctrina por lo que, no ha lugar al recurso de casación.