• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5618/2019
  • Fecha: 31/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anticipos satisfechos para inmovilizado material a las empresas encargadas de construir un parque eólico. Ausencia de consideración de bienes inmuebles a los efectos del artículo 108 LMV.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2886/2020
  • Fecha: 06/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones que el presente recurso plantea han sido resueltas por la sentencia de 24 de junio de 2020 (RCA/6043/2017), a la que siguen las de 23 de septiembre y 16 de diciembre de 2020 (RRCA/3030/2019 y 4468/2019), en las que se fijan los siguientes criterios interpretativos: 1) En las obras de infraestructura del artículo 100.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), no existe la posibilidad de diferenciar el dueño de la obra como persona separada de la Administración pública titular del dominio público en que se manifiestan aquéllas. 2) Tampoco cabe establecer que es sujeto distinto del titular demanial quien, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga la ley respecto de tales bienes, promueve las construcciones, instalaciones u obras, porque no soporta los gastos que comporta su realización en calidad distinta de la del titular demanial. 3) Tratándose de las construcciones, instalaciones u obras que se destinen a las obras de infraestructura mencionados en el artículo 110.2 TRLHL, lo relevante es atender a quién va a ser finalmente el propietario de la obra. 4) La forma de personificación como organismo autónomo -como categoría conceptual formalmente extinguida- se refiere a la gestión ulterior y, además, ha de conciliarse con las reglas autoorganizativas de la Administración de que se trate. En el caso de la recurrente, tales normas favorecen la exención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 5601/2020
  • Fecha: 15/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Exención Impuesto sobre Hidrocarburos. La ausencia de registro de la actividad ¿comporta la imposibilidad de aplicar la exención del impuesto en el caso de autoconsumo de biogás? Las normas que serán objeto de interpretación son los artículos 47.1.b) y 51.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, (BOE de 29 diciembre 1992), ["LIIEE"], y 40 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, (BOE de 28 de julio de 1995), ["RIIEE"].
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5341/2019
  • Fecha: 30/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a la cuestión con interés casacional objetivo suscitada es que la exención contenida en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, no se entiende aplicable a los préstamos participativos contraídos con entidades mercantiles, con o sin cotización en mercados organizados, en las condiciones previstas en el citado precepto, dado que no son equiparables tales préstamos con los fondos propios de entidades mercantiles. Por tanto, se declara no haber lugar al recurso de casación, con lo cual se confirma la sentencia recurrida por resultar ajustada a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5322/2019
  • Fecha: 25/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la sentencia 420/2021, de 23 de marzo. El presente recurso versa sobre una cuestión con interés casacional idéntica al recurso núm. 6783/2019, si bien es cierto que el sentido del fallo de las sentencias recurridas en uno y otro recurso son opuestas, desestimatoria en un caso y estimatoria en otro. El obligado al pago del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, en los casos de fabricación irregular, es el fabricante del producto objeto de este impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6783/2019
  • Fecha: 23/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Precisar quién está obligado al pago del Impuesto sobre Hidrocarburos, si el fabricante del producto objeto de este impuesto, que no figura inscrito en el correspondiente registro territorial, o el propietario del establecimiento en que éste se produce. El obligado al pago del Impuesto sobre Hidrocarburos, en los casos de fabricación irregular, es el fabricante del producto objeto de este impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5596/2019
  • Fecha: 22/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Interpretación del artículo 7.p) de la Ley del IRPF y de los artículos 16, 178, 179, 183.1 y 184.3 de la LGT. Delimitación de la controversia. No cabe controvertir la calificación jurídica de negocio simulado, al ser esta apreciación privativa del tribunal de instancia y no poder ser reexaminada en casación. La expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7.p) LIRPF, no se puede aplicar a los rendimientos de la dirección y control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero, por lo que no dan derecho a la exención contemplada en el precepto. Estimada la existencia de actos o negocios simulados, a la vista de lo dispuesto en el artículo 16.3 LGT, procede, en su caso, la imposición de sanciones, sin que una interpretación razonable de la norma, amparada en el artículo 179.2. d) LGT, que excluye la responsabilidad, resulte operativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2876/2020
  • Fecha: 18/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si, a la luz de lo dispuesto en los artículos 51.2.c), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y 103 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta Ley, en las redacciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012, la falta de inscripción de la actividad de fabricación de un hidrocarburo en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales y, consecuentemente, la carencia de Código de Actividad y Establecimiento (CAE), comporta, en todo caso, que la instalación no pueda tener la consideración de fábrica ni beneficiarse de beneficios fiscales como es la exención prevista para la fabricación e importación de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto que se destinen a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 7927/2019
  • Fecha: 25/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales. Transmisión de valores admitidos o no a negociación en mercados secundarios. Improcedencia de aplicación de la exención a la operación de adquisición de participaciones de una sociedad cuando la persona física adquiriente tenía participación previa en la entidad de la que se adquieren dichas participaciones y ejercía el control sobre las mismas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 2162/2020
  • Fecha: 24/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación contra sentencia que estima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de la Palma del Condado contra la resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en la que se acordaba la entrega al solicitante de determinada información relativa a los inmuebles exentos del IBI. De los artículos 95 y 95 bis y demás disposiciones que se invocan no cabe concluir que exista una regulación específica propia y exhaustiva del sistema de acceso a la información por parte de los ciudadanos en este ámbito, y su regulación no excluye ni prevé la posibilidad de que se pueda recabar información a la Administración Tributaria sobre determinados elementos con contenido tributario, siempre que no entre en colisión con el derecho a la intimidad de los particulares. La LGT no contiene un régimen completo y autónomo de acceso a la información, y sí un principio o regla general de reserva de los datos con relevancia tributaria como garantía del derecho fundamental a la intimidad de los ciudadanos (art 18 CE). Las específicas previsiones de la LGT sobre confidencialidad de los datos tributarios no desplazan ni hacen inaplicable el régimen de acceso de la Ley de Transparencia.La entrega de los datos sobre la titularidad de los inmuebles que gozan de la exención del IBI ha de ceñirse a aquellos bienes que no pertenecen a personas físicas o jurídicas, ex la Ley del Catastro; esto es a aquellos bienes cuya titularidd corresponde a entes públicos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.