• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 26/2016
  • Fecha: 17/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IVPEE. Compatibilidad del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica con el ordenamiento europeo y el interno.el IVPEE no constituye un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad. Señala que el hecho imponible del IVPEE es la producción e incorporación al sistema eléctrico de electricidad, es decir, la producción neta de energía, y que el impuesto no se percibe directamente de los consumidores de electricidad, sino de los operadores económicos que la producen y la incorporan al sistema. Asimismo, la Sala considera que la respuesta ofrecida por el Tribunal Constitucional agota la cuestión y despeja las dudas de constitucionalidad del impuesto examinado, sin que quepa encadenar sucesivas cuestiones interpretativas sobre temas ya zanjados, debiendo concluirse la conformidad a la CE del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6157/2020
  • Fecha: 21/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedencia de la exención en Impuesto sobre Bienes Inmuebles en caso de afección del inmueble a la Defensa Nacional, independientemente de la titularidad del mismo. Remisión a la sentencia del Tribunal Supremo de de 11 de junio de 2020, dictada en el recurso de casación núm. 3138/2017.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 2532/2020
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirmación de la doctrina jurisprudencial que establece la falta de presunción de veracidad y iuris tantum de los informes técnicos emitidos por entidades acreditadas por la ENAC aportados con la solicitud de obtención de calificación de un proyecto a efectos de obtener beneficios fiscales (procedimiento previsto en el RD 1432/2003). Necesidad de valoración del informe pericial realizado por especialistas cualificados ponderando la cualificación técnica de los expertos que lo emiten y la capacidad de convicción de los razonamientos en los que se basa, decisión última en manos del órgano decisor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 8087/2020
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Precisar, a la luz del Protocolo de privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, el alcance de la exención contemplada en el artículo 7.p) LIRPF a efectos de si puede aplicarse a las asignaciones abonadas por el Parlamento Europeo a sus diputados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1929/2020
  • Fecha: 29/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atendiendo a las circunstancias concretas del caso, pueden estar exentos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en aplicación de lo previsto en el artículo 105.1.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de la transmisión de un bien cuando el titular de un derecho arrendamiento financiero con opción de compra inscrita en el Registro de la Propiedad, acredite que ha realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en el inmueble transmitido al momento de ejercer el derecho de opción de compra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1478/2018
  • Fecha: 02/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de aplicar la reducción del 95 por 100 en la base del impuesto sobre sucesiones por transmisión de una empresa familiar, no se exige mantener la misma actividad económica a la que estaba destinada dicha empresa durante el plazo de 10 años requerido en la ley sobre el citado impuesto. Consecuencias de la Consulta Vinculante 1137-07: los hechos objetivos, en los que cabe comprender el criterio de la Administración manifestado en numerosas Consultas Vinculantes y recogido en la Resolución 2/99, con fuerza de actos propios, la propia conducta de la contribuyente que formula la Consulta y adapta su actuar a la respuesta recibida en el V1137-07, ajustando su comportamiento a los criterios vinculantes para la Administración, de donde resulta que la recurrente actuó de buena fe confiando en el proceder de la Administración, debe conllevar que su actuar venía protegido por el principio de confianza legítima que debe tener amparo jurídico; que en este caso se traduce, en su correcto actuar mediante la aplicación del valor de adquisición, consistente en la suma percibida por la venta del local a los arrendatarios, en fondos de inversión a efectos de cumplir el requisito del mantenimiento de la adquisición por el plazo decenal previsto legalmente, por lo que el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Andalucía debió ser desestimado y, al efecto, confirmar la resolución del TEAC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5618/2019
  • Fecha: 31/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anticipos satisfechos para inmovilizado material a las empresas encargadas de construir un parque eólico. Ausencia de consideración de bienes inmuebles a los efectos del artículo 108 LMV.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2886/2020
  • Fecha: 06/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones que el presente recurso plantea han sido resueltas por la sentencia de 24 de junio de 2020 (RCA/6043/2017), a la que siguen las de 23 de septiembre y 16 de diciembre de 2020 (RRCA/3030/2019 y 4468/2019), en las que se fijan los siguientes criterios interpretativos: 1) En las obras de infraestructura del artículo 100.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), no existe la posibilidad de diferenciar el dueño de la obra como persona separada de la Administración pública titular del dominio público en que se manifiestan aquéllas. 2) Tampoco cabe establecer que es sujeto distinto del titular demanial quien, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga la ley respecto de tales bienes, promueve las construcciones, instalaciones u obras, porque no soporta los gastos que comporta su realización en calidad distinta de la del titular demanial. 3) Tratándose de las construcciones, instalaciones u obras que se destinen a las obras de infraestructura mencionados en el artículo 110.2 TRLHL, lo relevante es atender a quién va a ser finalmente el propietario de la obra. 4) La forma de personificación como organismo autónomo -como categoría conceptual formalmente extinguida- se refiere a la gestión ulterior y, además, ha de conciliarse con las reglas autoorganizativas de la Administración de que se trate. En el caso de la recurrente, tales normas favorecen la exención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 5601/2020
  • Fecha: 15/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Exención Impuesto sobre Hidrocarburos. La ausencia de registro de la actividad ¿comporta la imposibilidad de aplicar la exención del impuesto en el caso de autoconsumo de biogás? Las normas que serán objeto de interpretación son los artículos 47.1.b) y 51.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, (BOE de 29 diciembre 1992), ["LIIEE"], y 40 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, (BOE de 28 de julio de 1995), ["RIIEE"].
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5341/2019
  • Fecha: 30/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a la cuestión con interés casacional objetivo suscitada es que la exención contenida en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, no se entiende aplicable a los préstamos participativos contraídos con entidades mercantiles, con o sin cotización en mercados organizados, en las condiciones previstas en el citado precepto, dado que no son equiparables tales préstamos con los fondos propios de entidades mercantiles. Por tanto, se declara no haber lugar al recurso de casación, con lo cual se confirma la sentencia recurrida por resultar ajustada a derecho.

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