• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1570/2020
  • Fecha: 09/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina fijada en las sentencias de 17 de septiembre de 2020, (rec. 2241/2019 y rec. 1823/2019), de 2 de octubre de 2020 (rec. 2083/2019) y de 21 de julio de 2021 (rec. 6157/2020): El IBI es "un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles" (artículo 60 TRLHL), y cuando el artículo 62.1.a) TRLHL dispone que estarán exentos los "inmuebles" del "Estado afectos a la defensa nacional", establece una exención de carácter objetivo, exigiendo únicamente que los inmuebles (1º) sean propiedad del Estado y (2º) estén afectos a la defensa nacional, con independencia de si los mismos son utilizados directamente por el Estado o por una empresa pública, o de si la figura jurídica con la que instrumentaliza su derecho de uso es la concesión demanial. De manera que el objetivo de la prelación de derechos sobre el inmueble objeto de gravamen que establece el artículo 61 TRLHL es, simplemente, individualizar quién es el sujeto pasivo del tributo, que solo puede ser una persona física o jurídica, nunca un inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 7816/2020
  • Fecha: 03/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1) El artículo 10.2 LGT y, en lo demás, cualquier precepto de la mencionada ley, no puede servir, por sí solo, de canon de constitucionalidad de las normas de carácter fiscal y mismo rango que la ley, sin perjuicio de que su eventual infracción pueda, al tiempo, suponer una vulneración de la Constitución. 2) La locución "salvo que se disponga lo contrario" tiene por finalidad hacer explícito un principio general jurídico proclive a la irretroactividad de las normas, salvo previsión contraria en ellas acerca de su alcance retroactivo. 3) Al margen de la cuestión acerca de si el artículo 10.2 LGT permite una interpretación excluyente de la retroactividad tácita o implícita, se trata de una cuestión ajena a los hechos considerados, toda vez que la retroactividad que deriva de la disposición transitoria vigésimo segunda, en relación con la (108) disposición final sexta, de la Ley 26/2014, reviste los caracteres de expresa, aun cuando aflore al texto de la norma con una técnica legislativa un tanto confusa, que podría crear - en el periodo examinado- alguna duda de comprensión, sin compromiso suficiente del principio de seguridad jurídica
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 851/2021
  • Fecha: 02/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Exención en el IRPF de las pensiones de jubilación percibidas por antiguos funcionarios de Organismos Internacionales y, en particular, de la OCDE. La cuestión objeto de discrepancia es si debe considerarse que tales pensiones quedan incluidas en el concepto de "sueldos y emolumentos" que contempla el artículo 14-b del Protocolo Adicional número 1, adoptado en 1948, sobre personalidad jurídica, privilegios e inmunidades de la Organización Europea de Cooperación Económica (origen de la actual OCDE) y, en consecuencia, están exentas en el IRPF nacional o no. Cuestión semejante planteada en otros asuntos: RCA/5579/2020 (OTAN), RCA/470/2021 (ONU), RCA/472/2021 y 475/2021 (ONU).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4303/2021
  • Fecha: 26/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Resumen: Determinar, a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, (ECLI:EU:C:2018:168); así como de las sentencias 1132/2021, de 23 de marzo de 2021 (RCA/6783/2019: ECLI:ES:TS:2021:1132) y 1285/2021, de 25 de marzo de 2021 (RCA/5322/2019: ECLI:ES:TS:2021:1285) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, si el artículo 14.1. a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con los productos energéticos y la electricidad utilizada para producir electricidad o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96, "por motivos de política medioambiental".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1563/2020
  • Fecha: 10/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1) En los casos en que la donación inter vivos de una empresa familiar venga constituida, en parte de su valor, por activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad tercera o de la cesión de capitales a terceros, puede aplicarse la reducción prevista en el artículo 20.6 de la LISD. 2) La procedencia de tal reducción de la base imponible establecida en el artículo 20.6 LISD viene condicionada, por la propia remisión que el precepto establece al artículo 4, Ocho de la Ley 19/1991, a la acreditación de su afección a la actividad económica. 3) El hecho de que parte del valor de lo donado, en los términos del artículo 20.6 LISD, venga constituido por la participación de la entidad objeto de la donación de empresa familiar en el capital de otras empresas o por la cesión de capitales no es un obstáculo, per se, para la obtención de la mencionada reducción, siempre que se acredite el requisito de la afección o adscripción a los fines empresariales. En particular, las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito, entre otros, no se oponen, por sí mismas, a esa idea de afectación. 4) El artículo 6.3 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, es conforme a la ley que regula este último y a la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, sin que contradiga tampoco el artículo 27.1.c) de la Ley 40/1998
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1413/2020
  • Fecha: 23/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que se decide no se acredita la prestación de servicios hoteleros. Efectivamente no existe prueba de que exista un servicio de recepción, de custodia de equipaje, de restauración, de limpieza, en fin, aquellos propios de un hotel y hospedaje, centrándose la actividad en el alquiler del inmueble para pernoctar. La prueba documental que acompaña al escrito de demanda se centra en las reservas de una página web y facturas y albaranes de lavandería que en absoluto acreditan la existencia de actividad de hospedaje de manera suficientemente convincente para alcanzar la conclusión pretendida por el recurrente". Lo que se discute, por consiguiente, es la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 26/2016
  • Fecha: 17/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IVPEE. Compatibilidad del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica con el ordenamiento europeo y el interno.el IVPEE no constituye un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad. Señala que el hecho imponible del IVPEE es la producción e incorporación al sistema eléctrico de electricidad, es decir, la producción neta de energía, y que el impuesto no se percibe directamente de los consumidores de electricidad, sino de los operadores económicos que la producen y la incorporan al sistema. Asimismo, la Sala considera que la respuesta ofrecida por el Tribunal Constitucional agota la cuestión y despeja las dudas de constitucionalidad del impuesto examinado, sin que quepa encadenar sucesivas cuestiones interpretativas sobre temas ya zanjados, debiendo concluirse la conformidad a la CE del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6157/2020
  • Fecha: 21/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedencia de la exención en Impuesto sobre Bienes Inmuebles en caso de afección del inmueble a la Defensa Nacional, independientemente de la titularidad del mismo. Remisión a la sentencia del Tribunal Supremo de de 11 de junio de 2020, dictada en el recurso de casación núm. 3138/2017.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 2532/2020
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirmación de la doctrina jurisprudencial que establece la falta de presunción de veracidad y iuris tantum de los informes técnicos emitidos por entidades acreditadas por la ENAC aportados con la solicitud de obtención de calificación de un proyecto a efectos de obtener beneficios fiscales (procedimiento previsto en el RD 1432/2003). Necesidad de valoración del informe pericial realizado por especialistas cualificados ponderando la cualificación técnica de los expertos que lo emiten y la capacidad de convicción de los razonamientos en los que se basa, decisión última en manos del órgano decisor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 8087/2020
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Precisar, a la luz del Protocolo de privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, el alcance de la exención contemplada en el artículo 7.p) LIRPF a efectos de si puede aplicarse a las asignaciones abonadas por el Parlamento Europeo a sus diputados.

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