Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si en relación con la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, prevista en el artículo 7.g) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del referido impuesto, se puede considerar cumplido el requisito exigido por esta norma a efectos de resultar beneficiario de esa exención, y que consiste en que la lesión o enfermedad de la que trae causa la pensión determine la inhabilitación por completo del perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, cuando aquella inhabilitación no haya sido determinada en un primer momento por el órgano de jubilación sino en un momento posterior, como consecuencia del agravamiento de la patología sufrida por el pensionista y este agravamiento les haya permitido instar el incremento de la cuantía de la pensión percibida hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.
Resumen: Recursos financieros de las áreas metropolitanas. Recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Alcance de la capacidad normativa de las áreas metropolitanas. Las cuestiones con interés casacional son: (1) Determinar si un área metropolitana puede establecer, mediante la ordenanza fiscal reguladora del recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, una exención en dicho recargo para determinados sujetos pasivos que se encuentren sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. (2) Determinar si un área metropolitana puede establecer, mediante la ordenanza fiscal reguladora del recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, una reducción a la cuota íntegra de dicho recargo con amparo en la previsión legal de un beneficio fiscal en el ámbito del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y, en particular, en la contenida en el artículo 74.2 del TRLHL. En caso de responder afirmativamente, determinar si la ordenanza fiscal puede excluir la aplicación de tal reducción para determinados bienes inmuebles en atención a su naturaleza.
Resumen: Exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF. Aplicación a las retribuciones percibidas por administradores que derivan del ejercicio de funciones ejecutivas y de gestión. Inexistencia de analogía. Interpretación de normas tributarias. Concepto de rendimiento de trabajo. En respuesta a la cuestión con interés casacional la sentencia declara que, en las circunstancias concurrentes en la presente ocasión, la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF sí puede aplicarse a los rendimientos percibidos por los administradores y miembros de los Consejos de Administración.
Resumen: Exención fiscal de los funcionarios en cuanto a sus sueldos y otros emolumentos que perciban de la OTAN: improcedente aplicación a las pensiones. Partiendo de la expresión "sueldos y otros emolumentos" contenida en el artículo XIX del Convenio sobre el Estatuto de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, de los Representantes Nacionales y del Personal Internacional, hecho en Ottawa el 20 de septiembre de 1951, las prestaciones por jubilación, percibidas de la citada Organización, por una persona física residente en España, no se encuentran exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Resumen: Impuesto sobre sociedades. Base imponible. Exención de rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español. Cálculo del rendimiento obtenido por las actividades realizadas por una sociedad en un establecimiento permanente situado en el extranjero, que se encuentra exento ex artículo 22 TRLIS. Procedencia de la aplicación de un criterio de proporcionalidad en la imputación de gastos de dirección y administración generales a tal establecimiento. Plantea idénticas cuestiones que los RCA/1474/2020, RCA/4128/2021 y RCA/6532/2021.
Resumen: Tasa por prestación de servicios en galerías municipales. Exención prevista para el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales en relación con las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Diferencia entre tasas por prestación de servicios públicos y por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. Plantea idéntica cuestión que el RCA/3212/2020 y RCA/2409/2021. Además, el planteamiento de la parte recurrente (Ayuntamiento de Madrid) ha sido acogido en la sentencia de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2022 (RCA/3212/2020).
Resumen: Impuestos Especiales. Impuesto sobre Hidrocarburos. Exenciones. Determinar, a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, ECLI:EU:C:2018:168), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96, "por motivos de política medioambiental". Plantea idénticas cuestiones que los RRCA/4887/2021, 7195/2021 y 7199/2021.
Resumen: Impuestos Especiales. Impuesto sobre Hidrocarburos. Exenciones. Determinar, a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, ECLI:EU:C:2018:168), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96, "por motivos de política medioambiental".
Resumen: Se remite a la doctrina fijada en las SSTS de 24 de junio de 2020 (RCA/6043/2017), de 23 de septiembre de 2020 (RCA/3030/2019), de 16 de diciembre de 2020 (RCA/4468/2019) y de 6 de mayo de 2021 (RCA/2886/2020) en las que se fijan los siguientes criterios interpretativos: (1) En las obras de infraestructura del artículo 100.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), no existe la posibilidad de diferenciar el dueño de la obra como persona separada de la Administración pública titular del dominio público en que se manifiestan aquéllas. (2) Tampoco cabe establecer que es sujeto distinto del titular demanial quien, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga la ley respecto de tales bienes, promueve las construcciones, instalaciones u obras, porque no soporta los gastos que comporta su realización en calidad distinta de la del titular demanial. (3) Tratándose de las construcciones, instalaciones u obras que se destinen a las obras de infraestructura mencionados en el artículo 110.2 TRLHL, lo relevante es atender a quién va a ser finalmente el propietario de la obra. (4) La forma de personificación como organismo autónomo -como categoría conceptual formalmente extinguida- se refiere a la gestión ulterior y, además, ha de conciliarse con las reglas autoorganizativas de la Administración de que se trate. En el caso de la recurrente, tales normas favorecen la exención.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, para calcular el rendimiento obtenido por las actividades realizadas por una sociedad en un establecimiento permanente situado en el extranjero, que se encuentra exento ex artículo 22 TRLIS, es procedente la aplicación de un criterio de proporcionalidad en la imputación de gastos de dirección y administración generales a tal establecimiento.