• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2980/2021
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la denegación del complemento económico de la pensión de retiro de clases pasivas. Tenía interés casacional determinar si una renta que está exenta a efectos tributarios, puede computarse a efectos de fijar las rentas percibidas, para analizar si la persona tiene derecho a percibir el complemento a mínimo de la pensión. El TS declara que aunque la percepción de una pensión por incapacidad permanente absoluta sea una renta exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- según establece el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, esa circunstancia no acarrea la elusión de los límites legalmente establecidos, en el artículo 46.Uno de la Ley 17/2012, para el pago de ambas pensiones, y en el artículo 27.2 del TR de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y en los reales decretos de aplicación, que tras establecer el complemento para mínimos, añaden que el importe del complemento económico en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva y será incompatible con la percepción por el pensionista de ingresos anuales superiores a los fijados al efecto por la citada Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2587/2022
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Exención del artículo 62.1.a) TRLHL. Inmuebles propiedad del Estado, de las Comunidades autónomas o de las Entidades locales afectos directamente a servicios educativos. Las cuestiones con interés casacional objetivo consisten en: (1) Determinar si la exención en el IBI prevista en el artículo 62.1.a) del TRLHL alcanza a la construcción de aquellos bienes inmuebles directamente afectos a alguno de los servicios previstos en dicho precepto en aquellos supuestos en los que la titularidad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, según proceda, se corresponda con un derecho de superficie. (2) En el caso de responder afirmativamente a la anterior cuestión, determinar si, a la luz de la libertad de circulación de capitales prevista en el artículo 63 del TFUE, debe considerarse que la exención en el IBI prevista en el artículo 62.1.a) del TRLHL es aplicable a otros Estados de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1826/2022
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar, a la luz de la STJUE de 27 de junio de 2017, que interpreta el artículo 107.1 TFUE, si la percepción de rentas de alquiler provenientes de inmuebles afectos a la actividad del epígrafe 861.2 (alquiler de locales industriales) por tanto, no afectos a una actividad estrictamente religiosa, debe considerarse o no rentas exentas del Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, exentas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y, en consecuencia, si la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular la STS de 4 de abril de 2014 (recurso 653/2013) queda o no superada por la citada doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3075/2020
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia se aborda la cuestión sobre la aplicabilidad de la exención en el IBI prevista en el régimen fiscal especial de las entidades sin fines de lucro (artículo 15.1 de la Ley 49/2002) en el periodo impositivo en el que, una vez producido el devengo del impuesto (que tiene lugar el primer día del periodo impositivo) la entidad se constituye como fundación y, a continuación, comunica al Ayuntamiento la opción por el régimen fiscal de la Ley 49/2002. La doctrina jurisprudencial fijada es la siguiente: en el caso de un impuesto como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que tiene un periodo impositivo que coincide con el año natural, y se devenga el primer día de periodo impositivo (art. 75 TRLHL), la declaración censal y acogimiento al régimen fiscal especial surte efecto respecto a todo el periodo impositivo en que se produce la comunicación del régimen fiscal especial al ayuntamiento correspondiente (art. 1.2 del Reglamento), y ello aunque la inscripción en el registro especial de entidades sin fines lucrativos como la comunicación al ayuntamiento fueran posteriores al devengo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1910/2021
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Improcedente alteración de la carga de la prueba. Improcedente exigencia de la prueba de la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia para la aplicación de la exención a las cantidades percibidas en concepto de dietas. Obligación de la Administración de dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral. Remisión a la sentencia núm. 429/2020, 18 de mayo de 2020, dictada en el recurso nº 4002/2018 .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2204/2022
  • Fecha: 29/09/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Exención en el IRPF de las pensiones de jubilación percibidas por antiguos funcionarios de Organismos Internacionales y, en particular, de la Organización de Naciones Unidas (ONU). La cuestión objeto de discrepancia es si debe considerarse que tales pensiones quedan incluidas en el concepto de "sueldos y emolumentos" que contempla la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de la ONU y, en consecuencia, están exentas en el IRPF nacional o no. Cuestión semejante planteada en otros asuntos: RCA/5579/2020 (OTAN), RCA/470/2021 (ONU), RCA/472/2021 (ONU), RCA/851/2021 (OCDE). Se impone añadir que la cuestión planteada ha sido resuelta a favor de la tesis defendida por la administración recurrente por sentencia de este Tribunal Supremo de 13 de junio de 2022, dictada en el recurso núm. 5579/2020 (ECLI:ES:TS:2022:2438).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 5601/2020
  • Fecha: 19/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de inscripción de la actividad de fabricación de un hidrocarburo en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales y carencia de Código de Actividad y Establecimiento (CAE) con relación a una instalación determinada. Innecesaria pérdida automática de la exención del artículo 51.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales o de la apreciación de la no sujeción prevista en el artículo 47.1.b) de esta Ley. Remisión a la sentencia del TS 1020/2022, de 18 de julio de 2022, rca 2876/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 2024/2021
  • Fecha: 18/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación presentado que interpreta la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con los artículos 93, 94 y 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a fin de determinar si los citados preceptos constituyen, o no, un régimen jurídico específico de acceso a la información que excluya la aplicación de la Ley de transparencia. En el caso concreto la información controvertida se ciñe a la relación de inmuebles radicados en el municipio de Sevilla a los que se aplica la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles, que comprende tanto aquellas exenciones objetivas reconocidas por ley como las subjetivas. No se contiene en la Ley General Tributaria un régimen completo y autónomo de acceso a la información, y sí un principio o regla general de reserva de los datos con relevancia tributaria como garantía del derecho fundamental a la intimidad de los ciudadanos; esto es, las específicas previsiones de la LGT sobre confidencialidad de los datos tributarios no desplazan ni hacen inaplicable el régimen de acceso que se diseña en la Ley 19/2013, de Transparencia y Buen Gobierno (DA 1ª). De modo que nada obsta a que, en relación a aquellos entes públicos, se facilite la información que versa sobre aquellos inmuebles que gozan de la exención, con expresa determinación de la causa de dicho beneficio, así como el importe de la exención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 7029/2020
  • Fecha: 05/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1) El artículo 10.2 LGT y, en lo demás, cualquier precepto de la mencionada ley, no puede servir, por sí solo, de canon de constitucionalidad de las normas de carácter fiscal y mismo rango que la ley, sin perjuicio de que su eventual infracción pueda, al tiempo, suponer una vulneración de la Constitución. 2) La locución "salvo que se disponga lo contrario" tiene por finalidad hacer explícito un principio general jurídico proclive a la irretroactividad de las normas, salvo previsión contraria en ellas acerca de su alcance retroactivo. 3) Al margen de la cuestión acerca de si el artículo 10.2 LGT permite una interpretación excluyente de la retroactividad tácita o implícita, se trata de una cuestión ajena a los hechos considerados, toda vez que la retroactividad que deriva de la disposición transitoria vigésimo segunda, en relación con la disposición final sexta, de la Ley 26/2014, reviste los caracteres de expresa, aun cuando aflore al texto de la norma con una técnica legislativa un tanto confusa, que podría crear -en el periodo examinado- alguna duda de comprensión, sin compromiso suficiente del principio de seguridad jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8015/2021
  • Fecha: 29/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre sociedades. Base imponible. Exención de rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español. Cálculo del rendimiento obtenido por las actividades realizadas por una sociedad en un establecimiento permanente situado en el extranjero, que se encuentra exento ex artículo 22 TRLIS. Procedencia de la aplicación de un criterio de proporcionalidad en la imputación de gastos de dirección y administración generales a tal establecimiento. Plantea idénticas cuestiones que los RCA/1474/2020, RCA/4128/2021, RCA/6532/2021 y RCA/8008/2021.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.