• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10212/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obtención de prueba vulnerando derechos fundamentales. Para que de la lesión del derecho fundamental sustantivo se active, como garantía especifica, la regla de exclusión probatoria debe identificarse una suerte de intención de elusión de las reglas del proceso justo y equitativo que conforman la idea de integridad. No supone proteger menos al derecho fundamental lesionado sino precisar los mecanismos reactivos que deben activarse cuando se lesiona, lo que es muy distinto. La regla de exclusión probatoria es, ciertamente, uno de ellos, pero "habita en el proceso", por lo que solo puede ponerse en funcionamiento cuando la violación compromete el fin, constitucionalmente significativo, que le presta fundamento. Y este es evitar que mediante la lesión de derechos fundamentales alguna de las partes del proceso, y muy singularmente el Estado, pueda tomar ventaja. La no activación de la regla de exclusión probatoria frente a la vulneración de derechos fundamentales por particulares que no pretendían aprovecharse procesalmente de las evidencias o ventajas obtenidas ha sido sostenida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, contemplando solo una excepción en un supuesto en el que se aportó como prueba a un proceso por delitos de criminalidad organizada una grabación en la que un acusado, bajo torturas infligidas por integrantes de la organización, reconocía su participación en determinados hechos delictivos. Control casacional, alcance. Grupo criminal, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4435/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestión nueva. La casación no puede convertirse en segunda instancia sin riesgo de desnaturalizar intensamente la función y la finalidad que cumple en el sistema de recursos. Los hechos históricos constituyen el punto de partida del razonamiento decisorio. De ahí, la trascendencia de la claridad y de la precisión en el relato fáctico, pues es la única fuente de la que el tribunal puede suministrarse información para la construcción de su inferencia normativa. Las imprecisiones, las omisiones, la falta de asertividad narrativa, las contradicciones internas, la ininteligibilidad pueden comprometer la funcionalidad que cumple el hecho probado en la sentencia penal condenatoria. En el caso enjuiciado el órgano de casación estima parcialmente el recurso al considerar que la falta de descripción de todas las circunstancias comisivas relevantes, desde la aprehensión de los objetos sustraídos hasta su recuperación, genera una duda sobre si se alcanzó la disponibilidad como presupuesto de la consumación del delito de hurto. Duda que solo puede resolverse a favor de la persona acusada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida justifica de modo lógico el fundamento de la decisión adoptada, tras una acertada ponderación del material probatorio con el que contaba, por lo que no se aprecia vulneración alguna de la tutela judicial efectiva, en su vertiente de motivación, ni del principio de presunción de inocencia, sin que resulte aplicable el principio in dubio pro reo, ya que el órgano sentenciador no tuvo duda alguna del carácter incriminatorio de las pruebas practicadas. No existe en las actuaciones elemento de juicio alguno que permita avalar una merma en las facultades del acusado como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que no cabe apreciar la aplicación de atenuante. Del relato de hechos probados se desprende que la víctima requirió de una asistencia psicológica prolongada en el tiempo que evidencia unos menoscabos psíquicos de suficiente relevancia o gravedad como para entender que van más allá de la sintomatología lesiva propia del abuso sufrido, lo que avala su tratamiento diferenciado como delito de lesiones. La sentencia recurrida razona adecuadamente la aplicación de la regla penológica del concurso de delitos, al aplicar la pena más grave en su mitad superior, sin que quepa acceder a la solicitud de imposición de las penas correspondientes a cada uno de los delitos en su grado mínimo, pues si se acumularan las penas correspondientes a los tres delitos a considerar se estaría ante una pena superior a la impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4486/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La justificación que se exige a la defensa no puede consistir en que se acredite la absoluta indispensabilidad del medio de prueba no practicado, para provocar un fallo de contenido diferente al alcanzado por el tribunal de instancia, pues la prueba de este extremo se situaría en el límite de lo imposible y desbordaría lo exigido por el TEDH. Sí debe justificar, razonablemente, que concurre una seria necesidad defensiva. El delito del art. 202 CP no exige un elemento subjetivo específico: es suficiente con que se realice el tipo objetivo con conciencia de que se entra en un domicilio ajeno, sin consentimiento de quienes pueden otorgarlo y sin motivo justificante que pueda subsanar la falta de autorización, pues dicha conciencia necesariamente comporta la de que se invade el espacio en que otras personas viven, sin sujeción a los usos y convenciones sociales y ejerciendo su más íntima libertad. El error, ya sea de tipo o de prohibición, habrá de resultar justificado. No se tiene por tal, ni uno ni otro, en la sentencia y, por eso, únicamente atacando con éxito el relato de hechos probados de la resolución impugnada, las quejas del recurrente en este punto podrían potencialmente progresar. La valoración y motivación del veredicto es un todo que no puede artificiosamente descomponerse en sus partes, en demérito de su comprensión global
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4799/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito casacional, respecto de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ha de limitarse a la comprobación de que el Tribunal juzgador dispuso de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración, que además de existente, era lícito en su producción y válido, y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el juez de instancia su convicción, son bastantes, desde el punto de vista racional y lógico. La jurisprudencia ha fijado una serie de parámetros y criterios a la hora de ponderar la declaración de la víctima para valorar si la víctima dice la verdad, o la disfraza, frente a la declaración exculpatoria del acusado. Procede la aplicación de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, por ser más beneficiosa para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 3685/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud. Límites objetivos del recurso de casación interpuesto frente a sentencias dictadas por una Audiencia Provincial en segunda instancia. Infracción de ley. Análisis de la atenuante de dilaciones indebidas y la de actuar el culpable a causa de su grave adicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 4306/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en el art. 181.1 del Código Penal. Se consta la correcta imposición, de la pena al situarse dentro de los marcos temporales previstos para el hecho declarado probado y el título de condena que le fue aplicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4053/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 10 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, integrada por el testimonio de la víctima, corroborado por prueba personal y pericial. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos declarados probados encajarían en el art. 181.1, 3 y 4.c (LO 10/2022), por la especial vulnerabilidad de la víctima, que se encontraba ingresada en un Centro de Menores, ya que los elementos de comparación no se limitan a la consideración de hecho delictivo en una y otra norma, sino a todos los presupuestos de aplicación de la Ley penal, y la comparación entre dos normas penales, a los efectos de determinar la que resulta más favorable, no puede efectuarse en abstracto, sino de forma concreta. Por tanto, la pena resultante del arco penológico correspondiente a esta calificación se situaría entre los 10 años y 6 meses y los 12 años de prisión, dada la continuidad delictiva apreciada. El órgano de enjuiciamiento ha individualizado la pena situándola en el mínimo legalmente imponible de 10 años de prisión, pena inferior a la mínima legal que correspondería cal amparo de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4292/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a una sentencia dictada en apelación por Audiencia. Se recuerda que en estos casos nos encontramos ante un recurso limitado a la vía del artículo 849.1 de la LECRIM y que los recursos deben respetar los hechos probados. No pueden introducirse en casación razones de impugnación no hechas valer en apelación, salvo en dos casos: i) cuando se alegue infracción de derechos fundamentales y ii) cuando el planteamiento de la cuestión no suscitada en la instancia se construya sobre el propio contenido fáctico de la sentencia. Teniendo en cuenta lo anterior, la sentencia analizada entra a conocer únicamente los motivos planteados al amparo del artículo 849.1 LECrim, por infracción de ley. El recurrente sostiene que la conducta descrita en el factum no constituye delito de desobediencia/resistencia. La alegación se desestima. Se estudian las diferencias entre el delito de atentado y resistencia tras la reforma operada por la LO 10/2022. Se concluye que la conducta en la que incurrió el acusado -se dirigió a un agente y le dijo "a ti que te pasa?", para acto seguido propinarle con ambas manos un fuerte empujón sin que llegara a caer- constituye delito de resistencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4224/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de hurto. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Atenuante analógica de confesión. Si se conoce la autoría por cámaras de grabación puestas a disposición por un centro comercial, no cabe darle un privilegio atenuatorio ni como atenuante analógica a una confesión que no deja de ser irrelevante, porque lo que se confiesa ante la policía es lo que ésta ya conoce por las cámaras. La expresión "antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él" del artículo 21.4 del Código Penal debe interpretarse como antes de ser sorprendido por los órganos encargados de la reprensión judicial de hechos delictivos lo que incluye las actuaciones instructoras que realiza la autoridad judicial como la investigación que realiza la policía judicial. Consumación en el delito de hurto. La consumación en los delitos de robo y hurto no viene condicionada por el agotamiento del fin lucrativo perseguido por el autor. Tampoco se exige que el sujeto activo haya dispuesto del dinero o bienes sustraídos. La consumación se integra cuando se produce la situación de disponibilidad, aunque sea mínima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.