Resumen: El tipo penal del art. 384 CP sanciona la conducción de un vehículo a motor careciendo de todo permiso o licencia por no haberlo tenido nunca o por haber perdido vigencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, mientras que el tipo administrativo se refiere a carecer de la autorización administrativa correspondiente, es decir, puede tenerse pero no es adecuada a las características del vehículo con el que se circula, conforme a las diferentes modalidades que se determinan legalmente y las circunstancias propias del caso. Todo ilícito penal en esta materia parte como mínimo de una infracción administrativa, pero no a la inversa. Estamos ante un delito de riesgo abstracto para el bien jurídico protegido que resulta de la conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica del conductor, circunstancia que incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la vía, cuya reducción pretende la norma. No estamos ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino ante la protección de la seguridad del tráfico vial mediante conductas que suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial.
Resumen: Delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Derecho penal de autor. Se estima el recurso de casación interpuesto por el acusado y se absuelve del delito por el que venía condenado, tanto en la instancia como en apelación ante el TSJ. Considera que el tribunal de apelación expresa en su argumentación una dudas sobre la certeza de los hechos. La Sala de apelación visionando, atenta y repetidamente su grabación, entiende que la espontaneidad y la seguridad de su declaración no puede ser suficiente si no concurre algún elemento periférico coadyuvante (siquiera indiciario, como se indicó); y afirma la ratificación de la enervación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, desvaneciendo las dudas que le plantea la prueba directa y la prueba de referencia practicada, sobre la base de unos antecedentes penales acaecidos 20 años antes, reveladoras de lo que denomina una" desviada inclinación sexual".
Resumen: La prueba de cargo en relación a los hechos se ha centrado en la declaración testifical de la menor afectada, lo que es habitual en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Son conductas delictivas respecto a las que, debido al componente personalista que presentan y los espacios de intimidad en que se suelen perpetrar, no es fácil que exista la posibilidad de contar con otras pruebas personales distintas para acreditar el núcleo del hecho delictivo. Por lo tanto, ha de partirse del análisis de quienes figuran como víctimas, sin perjuicio de complementarlo con otros datos probatorios accesorios que lo corroboren o, por el contrario, lo desdigan.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito contra la seguridad vial, conducción bajo los efectos del alcohol en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave. La jurisprudencia califica la imprudencia como grave cuando en el siniestro vial el sujeto activo conducía el vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, cual es el caso. En cuanto al delito de lesiones, la jurisprudencia entiende por tratamiento médico aquel sistema que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias si aquélla no es curable. Existe ese tratamiento, desde el punto de vista penal, en toda actividad posterior tendente a la sanidad de las personas, si está prescrita por médico. Es indiferente que tal actividad posterior la realice el propio médico o la encomiende a auxiliares sanitarios, también cuando se imponga la misma al paciente, por la prescripción de fármacos o por la fijación de comportamientos a seguir (dietas, rehabilitación, etc.), aunque deben quedar al margen de lo que es tratamiento médico, el simple diagnóstico o la pura prevención médica. En el mismo sentido los Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid, en reunión tendente a la Unificación de Criterios, celebrada el 29-5-2004 , decidieron por unanimidad, que la aplicación de antiinflamatorios, collarín cervical, y/o un período de rehabilitación, fueran consideradas como tratamiento médico.
Resumen: Dilaciones indebidas. El cómputo a efectos de dilaciones atenuatorias se inicia no en el momento de comisión del delito, ni en el de incoación de las diligencias, sino cuando se adquiere la condición de imputado. Dilaciones indebidas cualificadas. Requiere que concurran retrasos en la tramitación de la causa de una intensidad extraordinaria y especial, esto es, que se trate de supuestos excepcionales de dilaciones verdaderamente clamorosas y que se sitúen muy fuera de lo corriente o de lo más frecuente, que sea super extraordinaria. No procede cualificación: varios lapsos de inactividad o tramitación innecesaria, que sumados arrojan algo más de dos años, en una duración total hasta el enjuiciamiento en la instancia en el caso más extremo, computado desde el inicio de la causa, de algo menos de 4 años y 7 meses – de diciembre 2016 a mayo 2021- aportan base para la estimación de la atenuante, pero sin cualificación. No se han barajado elementos que permitan deducir que, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, se ha ocasionado un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria necesaria para la atenuante simple.
Resumen: Se debe aplicar la agravación, al constar que el acusado había sido ejecutoriamente condenado por delito menos grave de hurto en cuatro ocasiones. La aplicación del art. 235.1.7° del CP no es potestativa, sino que es legal; es decir debe aplicarse en cuanto concurren los requisitos legales, según la regulación ofrecida por el legislador exclusivamente para el delito de hurto.
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que estimó el recurso de apelación del condenado y acordó su libre absolución por un delito de apropiación indebida. Error facti. Doctrina de la Sala. El recurrente no propone una redacción alternativa del hecho probado. Elementos del delito de apropiación indebida. Pese al carácter de numerus apertus de los títulos mencionados en el artículo 252 del Código Penal, antes de la reforma de la LO 1/2015, como presupuesto de tal infracción penal, no cualquier relación que lleve aneja una obligación correlativa que luego es incumplida es idónea para cubrir las exigencias del delito de apropiación indebida. La entrega del dinero constituyó pago anticipado del precio de la vivienda. La contraprestación de una compraventa supone un título inidóneo para dar vida al delito de apropiación indebida. Apropiarse significa incorporar al propio patrimonio la cosa que se recibió en posesión con la obligación de entregarla o devolverla. Distraer es dar a lo recibido un destino distinto del pactado. Si la apropiación en sentido estricto recae siempre sobre cosas no fungibles, la distracción tiene como objeto cosas fungibles y, especialmente, dinero. La apropiación indebida de dinero es normalmente distracción, empleo del mismo en atenciones ajenas al pacto en cuya virtud del dinero se recibió, que redundan generalmente en ilícito enriquecimiento del detractor.
Resumen: la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado regula expresamente la conformidad, en el artículo 50, como una forma más de disolución del jurado y, por tanto, una vez ha sido constituido que evita el veredicto del jurado. Sin embargo, esta conformidad tardía del artículo 50 de la LOTJ no excluye la posible existencia de otros momentos anteriores y más lógicos en los que se pueda alcanzar dicho acuerdo. El tipo de malversación de caudales públicos está integrado por los siguientes elementos: (i) El sujeto activo ha de ostentar la cualidad de autoridad o funcionario público, bastando a efectos penales con la participación legítima en una función pública; (ii) Se precisa una facultad decisoria jurídica o de detentación material de los caudales o efectos, ya sea de derecho o de hecho; (iii) Los caudales han de gozar de la consideración de públicos, carácter que les es reconocido por su pertenencia a los bienes propios de la Administración, adscripción producida a partir de la recepción de aquéllos por funcionario legitimado, sin que precise su efectiva incorporación al erario público; y (iv) La acción típica es actualmente apropiarse o consentir que un tercero se apropie del patrimonio público"; (v) La conducta típica admite dos modalidades comisivas, una por acción y otra por omisión; (vi) Se precisa ánimo de lucro propio o de tercero a quien se desvía el beneficio lucrativo; (vii) El delito se consuma con la disposición de hecho de los fondos públicos.
Resumen: Grupo de traficantes marroquíes y españoles cuya finalidad era el transporte y posterior distribución a España de hachís, a través de vehículos de tipo industrial con entrada por el Puerto de Algeciras. Incautación de una escopeta y un arma de fuego con cargador modificado. delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia. Delito de tenencia ilícita de armas. Ausencia de prueba de la integración de los acusados en una estructura criminal. circunstancia de drogadicción inapreciable. atenuante de dilaciones indebidas
Resumen: El recurso de casación en procedimientos competencia de los Juzgados de lo penal debe atenerse a las siguientes pautas: respeto escrupuloso al hecho probado; acomodación del razonamiento a la disciplina del error iuris; y planteamiento de un problema jurídico-penal que justifique su interés casacional, que concurre en los supuestos siguientes: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo; b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales; c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. También en el caso de que no exista jurisprudencia, o incluso si la Sala pretendiera dar un giro a la ya consolidada. El acusado está diagnosticado de epilepsia, trastorno disociativo y trastorno límite de la personalidad, enfermedades que "le pueden" producir una alteración parcial de las propiedades volitivas, con preservación de sus capacidades cognitivas. No puede darse por acreditado que en el momento de los hechos el acusado tuviese sus facultades anuladas o seriamente mermadas.