• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2852/2020
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones de responsabilidad social por incumplimiento del deber de lealtad en la explotación de unos apartamentos, por haber realizado, en representación de la sociedad, transacciones con sociedades vinculadas sin autorización de la junta y con duplicidad de servicios y costes y por la remuneración abusiva de los administradores a partir de 2006. El juzgado mercantil desestimó la demanda y la Audiencia confirmó. La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la demandante y estima el de casación. Declara que cuando ocurrieron los hechos estaban en vigor la LSRL y la LSA; queda constatado que existió un incumplimiento del deber de lealtad, en cuanto que el administrador único, sin haber comunicado a la junta general el conflicto de intereses que tenía con las sociedades vinculadas, fue contratando con ellas, en representación de Solmiplaya, la prestación de servicios; la comunicación del conflicto de intereses ha de ser expresa y, en un caso como este, no hacerlo el administrador único a la junta de socios ya constituye un incumplimiento del deber de lealtad; añade que, en este caso, se aprecia que la actuación del administrador, que se enmarca en el incumplimiento de un deber diligencia grave, redundó en perjuicio para la sociedad, que tuvo gastos innecesarios, se vio envuelta en varios litigios (con sus costes) y en una caida drástica de su facturación. Se estima y se fija la indemnización a la que deben hacer frente los codemandados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de revelación de secretos del art 197.2 CP. Sentencia absolutoria basada en que, aunque la acusada, por su condición de médico del Servicio Navarro de Salud, tenía acceso al correspondiente programa informático que permite acceder a las historias clínicas de todos los pacientes tratados por dicho organismo, también el acceso pudo provenir de otras personas. Confirmado un acceso indebido en la historia médica, queda a priori acreditada la comisión del delito enjuiciado, si bien, lo que la sentencia recurrida no entiende probado es la autoría de dicho acceso, a pesar de haberse efectuado con el usuario y contraseña de la acusada. Es factible una posible falta de correspondencia entre autoría de los accesos y huella digital, pudiendo ser el autor cualquier tercero, de entre las varias personas que disponían de la posibilidad de utilización de ese ordenador, el que pudiere haber efectuado el acceso en la historia clínica del querellante, sin conocimiento de la acusada, permaneciendo en la sesión que dicha señora había iniciado anteriormente. En la sección en que trabajaba la acusada había una situación de graves desavenencias, con múltiples accesos indebidos cruzados y varios procedimientos judiciales abiertos. Ante ello, no se aprecia que concurra motivo para estimar el el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 19/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acusación por delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años. Se recurre la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial. Basta la presencia de duda en la Sala de instancia para descartar la posibilidad de revocar un pronunciamiento absolutorio. La Sala de instancia ha analizado pormenorizadamente la prueba practicada y destaca algunos aspectos que le impiden atender a la posición de la parte acusadora. No ha existido un relato libre y fluido de la menor sino que en todo momento este ha estado dirigido e insinuante, sugestivo Los razonamientos de la Sala no son arbitrarios o ilógicos. Decae el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3980/2020
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ineficacia de la distribución de título nobiliario efectuado a favor del demandado, por la abuela de los litigantes, última poseedora (por Orden de 28 de septiembre de 1977). En primera instancia se desestimó la demanda. Resolución confirmada por la Audiencia Provincial. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, considera que la sentencia recurrida no incurre en los defectos procesales que fundamentan el citado recurso. Asimismo desestima el recurso de casación. Considera inoportuna la invocación de preceptos del Código Civil referidos a la pérdida de eficacia de un legado, así como de normas sobre la sucesión mortis causa, cuando el objeto del pleito es la distribución de un título nobiliario, sometida a reglas especiales y excepcionales al margen de la sucesión mortis causa que regula el Código Civil; pues el hecho de que la voluntad se manifieste en un testamento no atribuye a la distribución del título una naturaleza equivalente a las disposiciones patrimoniales de bienes. Asimismo, considera que la reiteración por la abuela en el testamento de 15 de mayo de 1980 de la voluntad manifestada previamente en el testamento de 10 de junio de 1977, luego en la escritura de 23 de noviembre de 1977, conforma y acredita suficientemente su voluntad de distribuir el título al demandado con aprobación Real de la distribución mediante la expedición de la Real Carta de Sucesión a favor del mismo, con fecha 3 de octubre de 1980.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2527/2020
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de parte de los cooperativistas contra la entidad avalista en reclamación de unas cantidades, que habían sido dispuestas por la cooperativa para un fin distinto de la construcción de viviendas. En primera instancia se desestimó la demanda. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso y declaró el incumplimiento por la demandada de las obligaciones impuestas por el art. 1.2 de la Ley 57/1968. La sala estima el recurso en lo referente a la responsabilidad de las entidades depositarias sobre el percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. En este caso no se discute que las viviendas fueron construidas y entregadas a los compradores (cooperativistas). Distinción entre la responsabilidad de la entidad recurrente como avalista y como depositaria. La sala considera que no incurre en responsabilidad la entidad depositaria porque parte de las cantidades depositadas se destinaran, no a la construcción de las viviendas, sino a la adquisición de una parcela comercial que resultó que no era rentable; pues fue la propia asamblea de la cooperativa la que tomó dicha decisión y los cooperativistas eran conocedores y consentidores de la disposición de fondos de la cuenta para la adquisición de la parcela comercial. Por tanto; al asumir la instancia desestima el recurso de apelación de los demandantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3641/2020
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de "unidad habitacional" en un conjunto residencial para personas mayores en régimen de cooperativa. La Sala, con desestimación de los recursos, concluye que la finalidad no residencial de la adquisición del demandante se asienta en una base fáctica, que no se ha desvirtuado mediante el recurso por infracción procesal con la consecuencia de la exclusión de la aplicación, en el caso, del régimen tuitivo de la ley 57/1968. En este sentido, por la Sala se reitera la doctrina que determina que la no aplicación de la Ley 57/1968 excluye que pueda declararse la responsabilidad de la entidad garante colectiva, sea avalista o aseguradora, por no ser aplicable la doctrina jurisprudencial sobre la efectividad de los avales colectivos en ausencia de aval individual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 38/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren la acusación particular y el Ministerio Fiscal la sentencia absolutoria por un delito de agresión sexual. Límites del recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Declaración de la víctima. Presencia de otros elementos documentales que corroborarían el hecho y el daño psicológico: no pueden suplir la falta de coherencia interna y de persistencia de la declaración de la víctima. La víctima cambia la versión en las tres declaraciones a la vista de las pruebas aportadas por el investigado. La actitud relajada de las fotografías y mensajes no cuadra con la violencia que habría sufrido la víctima. Los mensajes del móvil corroboran la versión del acusado. Recurso del Fiscal: no especifica ninguna máxima de experiencia ni por qué el tribunal se aparta de ellas, ni qué prueba relevante no ha sido tenida en cuenta por el tribunal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 37/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Credibilidad del testimonio de la víctima: no se opone tacha alguna a la credibilidad. Dictamen sobre credibilidad ratificado en juicio. Coincidencia con el relato de otro menor y de la madre de la víctima. Las alegaciones de la defensa no desvirtúan las pruebas incriminatorias. El acusado privó a la menor de libertad deambulatoria. El delito de detención ilegal se cumple mediante la acción de detener o encerrar a otro, privándole de su libertad ambulatoria. Agresión sexual: consumación. Son hechos típicos y, además, consumados y no meramente intentados los consistentes en sobar a la niña las piernas, además de la espalda con igual ánimo lúbrico. Que no consiguiera bajarle los pantalones ni subirle la camiseta no significa que los actos tendentes a ello, ese manoseo, no constituyan un delito consumado, pues se trata de actos de indudable carácter e intencionalidad sexual. Intimidación: concurre por las circunstancias del hecho. La determinación de la pena está suficientemente motivada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: LUIS RUFILANCHAS SOLARES
  • Nº Recurso: 230/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado desestima la acción reivindicatoria sobre una porción de terreno ejercitada como principal por falta de título, así como la subsidiaria acción constitutiva de una servidumbre forzosa de paso a su favor por no estar enclavada.El tribunal de apelación no aprecia la infracción de las normas sobre la carga de la prueba que invoca la apelante, ya que la sentencia de instancia valora adecuadamente las pruebas practicadas en la instancia. Lejos de ser arbitraria, la valoración que hace es perfectamente racional y lógica, por lo que debe ser mantenida, llegando a la conclusión de que la acción reivindicatoria no puede prosperar porque la parte actora no ha demostrado título alguno que justifique su propiedad, ni siquiera por indicios, ya que frente a la certificación catastral se aporta una inscripción registral donde con expresa descripción de la finca y su cabida, se determina que la propietaria es la demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MAGDALENA FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 590/2023
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la declaración de la responsabilidad civil del facultativo que llevó a cabo una endodoncia, por los daños derivados de una supuesta mala praxis. El testigo, a diferencia del perito, tiene un conocimiento directo y extraprocesal de los hechos, aunque pueda, si es experto, aportar su valoración técnica o profesional. La congruencia de la sentencia impone una lógica o coherencia argumentativa, pero no se extiende al acierto o desacierto de la resolución, que es cuestión de fondo. Siendo la obligación del médico de medios y no de resultado, la prueba revela, a juicio de la Audiencia, que la técnica empleada en la endodoncia en la que el actor sitúa el origen de la infección que sufrió años después fue la correcta y adecuada. Consta, por el contrario, que el demandante abandonó voluntariamente el tratamiento posterior a la intervención, lo que descarta la apreciación del nexo causal entre la actuación médica y el resultado lesivo que se describe en la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.