• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7154/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual a menor de 16 años. Recurso de casación tras la reforma Ley 41/2015. Ámbito. La sentencia recurrida es del TSJ. Declaraciones de la víctima. No hay contradicción relevante. Informes periciales sobre credibilidad. Doctrina de la Sala. Cuestiones nuevas en casación. Inadmisibilidad. Aplicación Ley Orgánica 10/2022. Rebaja mínimos imponibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3638/2020
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Préstamo hipotecario. Cláusula suelo. Novación modificativa. Clausulas abusivas. Incongruencia. La sentencia de apelación incurre en una triple incongruencia. Ha dejado sin contestación ni resolución una de las pretensiones sostenidas por el demandante, en concreto, nada dice sobre la petición de condena de la demandada a la restitución de las cantidades que hubiere podido cobrar en aplicación de las cláusulas sobre los intereses de demora que declaró nulas por abusividad. Se pronuncia sobre un extremo (nulidad de la novación del segundo préstamo) al margen de lo suplicado por el demandante, que no había pedido ninguna declaración de nulidad de la novación del segundo préstamo, ni podía haberla solicitado porque ese préstamo nunca fue novado. Y deja incontestada la pretensión de que se declare también la nulidad de la cláusula suelo contenida en la primera de las escrituras de novación del primer préstamo, silencio que no puede razonablemente interpretarse como desestimación tácita. Falta de motivación de la sentencia: no puede servir de base para un nuevo examen de los hechos. El motivo primero de casación no ataca la ratio decidendi de la sentencia recurrida, que desestimó el recurso de apelación al considerar que las cláusulas de las novaciones del préstamo hipotecario fueron negociadas, no por entender que adolecían de falta de transparencia y abusividad. La concurrencia de causa de inadmisión determina la desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3387/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de tutela del derecho al honor por una información sobre la detención de un policía. La demanda fue desestimada en ambas instancias al considerarse que la información fue veraz. Carga de la prueba: no se infringen las normas que la regulan cuando, como ha sido el caso, la decisión del tribunal sentenciador no atribuye las consecuencias de la falta de prueba a la parte a la que no le correspondía la carga de la prueba sino que se funda en la valoración conjunta de la prueba practicada. Veracidad de la información: no es veraz si falta la diligencia debida cuando se transmiten, como hechos verdaderos, simples rumores carentes de constatación, o meras invenciones, pero en este caso lo publicado tuvo como fuente las comunicaciones procedentes del propio Cuerpo Nacional de Policía que el periodista que elaboró la noticia adaptó a un lenguaje más accesible y comprensible para la generalidad de los lectores sin alterar significativamente los hechos puestos en su conocimiento y sin alejarse de forma relevante de lo comunicado por la institución policial. Que el demandante fue detenido y que declaró como investigado por hechos delictivos eran hechos incuestionables a partir de las fuentes consultadas. Que la información no sea jurídicamente rigurosa por incurrir en imprecisiones no supone falta de veracidad porque tales errores circunstanciales no afectan a la esencia de lo informado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 385/2019
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones de nulidad y de rescisión por fraude de acreedores respecto de la cesión de crédito, en el que fueron parte sociedades posteriormente declaradas en concurso. Recurre la demandante apelante. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. En concreto, en lo que respecta a la falta de litisconsorcio pasivo necesario, concluye que dicha falta no podía ser subsanada en el proceso del que trae causa el recurso ya que la entidad demandante debió interponer su demanda contra todos los demandados ante el juez del concurso. Razona que siendo las acciones principales las dirigidas a obtener una declaración de ineficacia de la cesión del crédito (bien la nulidad, bien la rescisión por fraude de acreedores), al ser la base de las demás pretensiones formuladas, y habiendo sido parte en dicho negocio jurídico tanto los cedentes (dos de los cuales se hallaban declarados en concurso) como los cesionarios, el juego conjunto de los arts. 72.3 y 71.6 de la Ley Concursal, determina que las acciones debieron ejercitarse, por la vía del incidente concursal, ante el juez del concurso y dirigirse tanto frente a los deudores concursados como contra los demás que fueron parte en el acto impugnado, pese a que no estuvieran declarados en concurso. La sala desestima el recurso de casación por falta de efecto útil, ya que no podría ser estimado una vez declarado que la falta de litisconsorcio pasivo necesario no podía haber sido subsanada por el juzgado de Primera Instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 885/2020
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: la posibilidad de alegar error en la valoración de la prueba se refiere a la valoración para la fijación de hechos y no a las valoraciones jurídicas. Reiteración de la doctrina contenida en la STS 258/2023, sobre los criterios para determinar el carácter usurario del interés remuneratorio en tarjetas revolving: i) como interés convenido de referencia ha de tomarse la TAE; ii) la comparación debe hacerse respecto del interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación (el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito revolving); iii) en los contratos posteriores a que el boletín estadístico del Banco de España desglosara un apartado especial a este tipo de créditos, en junio de 2010, se acude a la información suministrada en esa estadística para conocer cuál era ese interés medio en aquel momento en que se concertó el contrato, si bien teniendo en cuenta que el índice analizado por el Banco de España no es la TAE, sino el TEDR (tipo efectivo de definición restringida), que equivale a la TAE sin comisiones. Interés «notablemente superior» y fijación de criterio uniforme: que el interés convenido supere los 6 puntos porcentuales del que era común en el mercado para las tarjetas de crédito revolving. Concurrencia de circunstancias especiales de incremento del riesgo: su acreditación corresponde a la entidad financiera y deben ser valoradas en el momento de la contratación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6349/2021
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de prevaricación. Recurso de casación tras la reforma operada por Ley 41/2015. Jurisprudencia sobre su ámbito. Error en la apreciación de la prueba art. 849.2. LECrim. Requisitos. Infracción de ley art. 849.1 LECrim. Necesario respeto de los hechos probados. Delito prevaricación administrativa. Tutela el correcto funcionamiento de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales de servicio prioritario de los intereses generales, el sometimiento a la ley y el derecho, la absoluta objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de esos fines. Naturaleza jurídica. Características. Distinción entre ilegalidad administrativa y prevaricación. Desviación de poder. Omisión de normas esenciales del procedimiento. Elemento subjetivo del injusto, "a sabiendas" de su injusticia. En el caso concreto hubo contratación directa de trabajadores municipales prescindiendo absolutamente del procedimiento adecuado y sin respetar los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 7412/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que el requerimiento de pago previo no es necesario para la inclusión de datos en ficheros de solvencia patrimonial y que lo que dispone al respecto el art. 38 del RD 1720/2007 no está en vigor en virtud de lo establecido en la disposición derogatoria de la LO 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, ya que se opone o resulta incompatible con lo que esta prevé en su art. 20, que presume lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan unos determinados requisitos, entre los que no se encuentra el requerimiento de pago previo. La sala estima el recurso de casación del demandante. Reitera la doctrina establecida en la sentencia 945/2022, sobre la vigencia del art. 38 RD 1720/2007 y la necesidad del requerimiento de pago previo. Recuerda que la vigente LO 3/2018 no ha derogado el requisito del requerimiento previo de pago establecido en el reglamento aprobado por el RD 1720/2007, puesto que no hay incompatibilidad entre las dos regulaciones, pero ya no es indispensable que en ese requerimiento de pago se advierta al deudor de la posibilidad de comunicar sus datos al fichero en caso de impago, si tal advertencia se ha hecho ya al celebrar el contrato. En el caso que resuelve la sentencia, no se puede dar por acreditado al necesario requerimiento previo de pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1430/2021
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre las cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo porque cumple las exigencias de transparencia y la nulidad de la cláusula quinta de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia, de acuerdo con el criterio fijado por la STJUE de 16 de julio de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 1510/2019
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de regreso por deuda pagada por el actor (codeudor) derivada de un préstamo solidario concedido a los litigantes y garantizado con una hipoteca sobre un inmueble cuya titularidad dominical les correspondía por partes desiguales. Que el préstamo sea de carácter solidario no excluye que, respecto de las cuotas de amortización ya pagadas por uno solo de los deudores determine el nacimiento a favor del pagador de una acción de regreso a través de la que podrá reclamar el pago de la parte que a cada uno corresponda. Para determinar la parte que corresponde a la codeudora se debe partir de la presunción de división interna de la deuda por partes iguales, presunción que en este caso no cabe entender desvirtuada por la existencia de un pacto en contrario o por la circunstancia de que la titularidad dominical de la vivienda corresponda en proindiviso ordinario a ambos litigantes en cuotas desiguales (2/3 y 1/3 respectivamente). No cabe excluir que en los casos de adquisición de un inmueble por dos o más personas con financiación de un préstamo solidario destinado al pago del precio, la atribución de cuotas desiguales en la cotitularidad del dominio a los diferentes adquirentes/deudores, no existiendo ninguna causa jurídica justificativa de esa diferente participación, pueda determinar una situación de enriquecimiento injusto. Pero no cabe apreciar esta situación en este caso en la medida en que el precio de la adquisición se abonó por cada uno en proporción a su titularidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8786/2022
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de protección del derecho al honor al haber comunicado sus datos a sendos registros de morosos. El juzgado consideró que quedaba acreditada la existencia y certeza de la deuda, que la demandante no había discutido, pero que no se había probado que BBVA la hubiera requerido de pago, por lo que estimó la demanda. Apelada la sentencia, se estimó el recurso y revocó la sentencia, absolviendo a la entidad de crédito demandada. Argumentó que cuando BBVA comunicó los datos de la demandante a los ficheros de solvencia patrimonial la deuda era cierta, vencida y exigible pues en esa fecha BBVA desconocía que la demandante había interpuesto una demanda sobre nulidad del contrato de tarjeta por usura y que la demandante había reconocido que antes de la demanda no había dirigido ninguna reclamación extrajudicial al banco cuestionando la deuda. Y consideró probada la práctica del requerimiento al constar documentalmente que el mismo se había enviado por el servicio postal al domicilio de la demandante que constaba en el otorgamiento de poder apud acta y que no se había producido la devolución del envío. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal se desestimó por no apreciar infracción de las reglas de la carga de la prueba ni error en su valoración. Se desestimó el recurso de casación al ser irrelevante que la deuda responda al impago de la cantidad mensual adeudada por el uso de la tarjeta o a un descubierto en la cuenta corriente y por alterar la base fáctica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.