Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Se reclama el crédito que los demandantes dicen ostentar con cargo al importe de la indemnización correspondiente como honorarios prededucibles por la asesoría realizada. Se explica por el Tribunal el fundamento de la calificación de un crédito derivado de contratos que establecen obligaciones recíprocas como crédito contra la masa, siempre que existan obligaciones de las dos partes y que se encuentren pendientes de cumplimiento antes de la declaración de concurso. La forma en la que se pacte la retribución no transforma el crédito concursal en crédito contra la masa, pues si está pendiente de cuantificar se calificará como contingente y en este caso que la exigibilidad de la retribución depende del resultado, no altera tampoco la calificación del crédito. El crédito debe calificarse de concursal que no ha sido comunicado en plazo por lo que no puede ser reconocido. En apelación se prohíbe la alegación de hechos nuevos.
Resumen: Considera esta sentencia que no puede tener se puede asistir a la solicitante y ello por cuanto que la resolución que declara el desistimiento no resulta coherente con la conducta desplegada previamente por la interesada, que ha completado su solicitud y ello, pese a que no haya indicado el número concreto en el que se produjo la caída, lo cual deberá determinar, en caso de que no se consiga aclarar tal cuestión, que no se tengan por acreditados los elementos que justifican la procedencia de una indemnización, pero no que se le tenga por desistida de su pretensión.
Resumen: Aunque en el recurso se indica, como motivo del mismo, el quebrantamiento de normas y garantías procesales señala la sentencia que, en realidad, lo que se está alegando es un error en la valoración de la prueba, en tanto que lo que se indica es que no puede otorgársele a la declaración del denunciante veracidad por ser increíble su propio relato de que fuera estafado a través de la aplicación Bizum, que él mismo instaló en su móvil, lo que se niega en la sentencia, ya que basta la declaración prestada por el denunciante en el plenario para comprobar que se está en presencia de un relato de los hechos plenamente creíble, al haber recibido dos comunicaciones del denunciado para remitir dinero a través de Bizum que, por desconocimiento de su funcionamiento, aceptó, corroborándose tal declaración con la prestada por el agente de Policía que fue quien realizó la investigación, ratificando ese mismo mecanismo defraudatorio y la comprobación del autor solicitando los datos a la aplicación Bizum, como el teléfono y cuenta bancaria de recepción del dinero, e igualmente al Banco, comprobando que la titularidad de la cuenta y del teléfono eran del acusado, por lo que la única conclusión a que puede llegarse es la de su intervención en los hecho, lo que motiva el rechazo del recurso.
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación. En primer lugar, se confirma la guarda y custodia exclusiva de la madre sobre las hijas menores, así como el régimen de visitas del padre. Sin embargo, se modifica el importe de la pensión de alimentos, basándose en un análisis comparativo de la situación económica de ambos progenitores en el momento de la sentencia de divorcio y en el momento de la modificación de medidas, considerando que el padre tiene una mayor capacidad económica. Además, se mantienen los gastos extraordinarios en la proporción del 65% a cargo del padre y 35% a cargo de la madre. Incidencia del nacimiento de nuevos hijos en la pensión de alimentos de los hijos de una anterior relación. Igualdad de los hijos y reparto equitativo de cargas.
Resumen: El recurrente fue absuelto en primera instancia y condenado por el Tribunal Superior de Justicia, que estimó el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular. El condenado recurre en casación alegando vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. Denuncia que el Tribunal Superior de Justicia, para estimar el recurso de apelación, modificó los hechos declarados probados, cuando para ello era necesario la valoración de prueba personal. La Sala hace un repaso de las posibilidades de revisión de las sentencias absolutorias al margen de la inmediación. La revisión puramente jurídica de una sentencia absolutoria para sustituirla por un pronunciamiento condenatorio, sin afectar en nada de signo agravatorio al relato fáctico de la sentencia de instancia es legítima. El ordenamiento proclama la prohibición de condenar en apelación, o casación, al encausado absuelto en la primera instancia, o de agravar la condena previa, como consecuencia de la apreciación de un error en la valoración de la prueba. En el caso, no se aprecia infracción de la doctrina anteriormente señalada.
Resumen: La sentencia condenatoria se construye sobre la base de la declaración de la menor, de la declaración testifical del vecino que dio aviso a la policía en la creencia de que se estaba produciendo un robo en o del coche, de los agentes de la policía foral que acuden al garaje pocos minutos después, de la madre de la menor, el informe pericial de la Unidad de Valoración Forense Integral, ratificado por sus autores en la vista oral, los informes periciales o cuasipericiales de los servicios sociales. Justificación de la tardanza de tres años y medio en denunciar. Sobre el relato de la víctima, la exposición de los hechos ha podido parecer excesivamente sucinta, pero ello es lógico, teniendo en cuenta su corta edad cuando ocurrieron, el tiempo transcurrido desde entonces y las consecuencias psicológicas de la propia vivencia. Que nadie se diera cuenta de los hechos no quiere decir que no existieran. Hay prueba de cargo y la valoración de la prueba efectuada por la Audiencia Provincial es razonable y razonada, suficiente para enervar la presunción de inocencia del recurrente y sustentar los hechos declarados probados respecto de la menor, especialmente dentro del limitado margen revisor que a la Sala de apelación compete. Intimidación ambiental: relaciones sexuales no consentidas mantenidas en el interior de un vehículo del que se impide a la víctima apearse. Prevalimiento: convivencia con la menor desde que esta nació, figura masculina del núcleo familiar que ejercía como abuelo.
Resumen: Confirma la condena por delito leve de amenazas. El acusado le dijo al denunciante que, si volvía a encontrar su vehículo estacionado en su puerta, le rompería la cabeza. La parte apelante impugna la sentencia por concurrir error en la valoración probatoria. El delito de amenazas requiere: a) un bien jurídico protegido, la libertad de la persona o el derecho de todos al sosiego y a la tranquilidad personal; b) es una infracción de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de lesión, si ésta se produce, actuará como complemento del tipo; c) un contenido esencial del tipo, el anuncio del mal -futuro, injusto, determinado y posible-, que debe ser serio y real; d) es una infracción eminentemente circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profiera, personas que intervengan, reiteración en su formulación, actos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores; y e) dolo específico, voluntad de ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego. El delito se consuma con la recepción de la amenaza por su destinatario, aunque no se produzca la afectación del ánimo buscada. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, en la que la AP. considera concurrentes los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.
Resumen: Nulidad y cancelación de asiento registral derivada del decreto de adjudicación dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria, en el que, al quedar desierta la subasta, se adjudicó al ejecutante conforme al art. 671 LEC, por una cantidad que comprendía la totalidad de la deuda, pero que resultaba inferior al 50% del valor de tasación fijado para la finca. La demandante considera que se vulnera la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la interpretación conjunta del art. 671 LEC y los arts. 651 y 670.4 LEC. En primera instancia se desestimó la demanda, resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial. La Sala desestima el recurso de casación al considerar que la pretensión de que se declare la nulidad de la inscripción con base en la falta de adecuación de la adjudicación a la interpretación sostenida por Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública carece de fundamento. La registradora actuó conforme a lo dispuesto en el decreto de adjudicación, debidamente dictado y confirmado en sede judicial, sin que fuera exigible que se apartara de su contenido en atención a una doctrina que, aunque orientadora, no prevalece sobre lo acordado por el Letrado de la Administración de Justicia y confirmado, tras un doble control, por la autoridad judicial.
Resumen: La sentencia condena al propietario de una vivienda que no había podido tomar posesión de ella por estar ocupada por terceros, como responsable de parte de las humedades que presentaba el local de la parte actora, situado en la planta inferior, a reparar el origen de la avería, pues provenían del mal estado de las instalaciones, sin que se recurra ese pronunciamiento, discutiéndose exclusivamente la cuantía de la indemnización, pues se discrepa de la valoración realizada de las pruebas practicadas, ya que alguno de los daños se considera que no provienen de filtraciones de la vivienda. El Tribunal concreta que la valoración de la prueba es libre, aunque no arbitraria y que en relación con las periciales, se aplican las reglas de la sana crítica, resumiendo los supuestos en los que la jurisprudencia entiende vulneradas estas reglas. Confirma la valoración de las pruebas y en cuanto a la inclusión del IVA que la sentencia considera improcedente pues no se había procedido a la reparación, lo cierto es que se hace preciso reparar con carácter previo la causa de las humedades, por lo que la causa de no aportar factura debe considerarse justificada, siendo cierto que la reparación generará un IVA que al actor le debe ser resarcido, por el principio de reparación íntegra. La Doctrina de la estimación sustancial de la demanda a efecto de costas, no es aplicable cuando no se acoge alguna de las pretensiones de la demanda.