Resumen: Derecho al honor. Inclusión en ficheros de información sobre solvencia patrimonial. Recurre la demandada. Recurso por infracción procesal: la sala no aprecia error valorativo de la prueba ni falta de motivación. Recurso de casación: se estima. La sala reitera la doctrina del carácter funcional del requerimiento de pago: su exigibilidad se funda en la necesidad de evitar "sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia. Además, les permite ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación". Ello ha justificado que no se considere vulnerado el honor del deudor en algunos supuestos de requerimientos defectuosos o de falta de requerimiento (o de falta de prueba de su realización efectiva) en función de las circunstancias de la deuda y del carácter sorpresivo que para el interesado pueda tener aparecer como moroso en estos ficheros. En el caso, con independencia de si el requerimiento de pago se efectuó o no con carácter previo a la inclusión en el fichero, la sala aprecia que, según los hechos acreditados en la instancia, no puede afirmarse que resultara sorpresiva para el demandante, cuando de forma sistemática incumplió con la obligación de pago derivada del préstamo concertado con la demandada.
Resumen: Nulidad del clausulado en divisas de dos préstamos hipotecarios y, subsidiariamente, resolución parcial. Estimada en primera instancia la nulidad de las cláusulas multidivisa, por entender que los actores no recibieron toda la información necesaria y adecuada, la Audiencia Provincial desestima la apelación del banco, al considerar que no hay prueba de la información al consumidor sobre los riesgos del contrato y, en concreto, de simulaciones que describan las posibles situaciones en que puede quedar el préstamo en caso de diversas hipótesis de fluctuación de la divisa y sus efectos. La Sala, tras reiterar la excepcionalidad del control de valoración de la prueba efectuada por el tribunal de segunda instancia a través del recurso extraordinario por infracción procesal, concluye que, en este caso, el examen de las actuaciones revela que se ha producido el error patente, por cuanto que en los documentos de primera disposición entregados por el banco sí consta la existencia de simulaciones, con distintos escenarios en función de la evolución del cambio de divisa y sus efectos. En consecuencia, la Sala anula la sentencia recurrida con devolución de las actuaciones al tribunal de apelación, para que resuelva el recurso de apelación en los términos que aparece formulado.
Resumen: La reforma consistente en instaurar una segunda instancia previa, que antes no existía, supone necesariamente que el ámbito del recurso de casación varíe, para colocarlo en la cadena de instancias sucesivas. El ámbito casacional no permite admitir la impugnación de la valoración de la prueba, debido a que existe una sentencia del Tribunal Superior de justicia en la que se analiza de forma racional la valoración llevada a cabo por el Tribunal de instancia, incluyendo las formas de practicarse la testifical de la víctima. La jurisprudencia excluye el ánimo libidinoso de los delitos de abusos sexuales, otorgando relevancia a que el acto sexual, en sí mismo, constituya un acto atentatorio contra la indemnidad sexual de la víctima, objetivamente considerado, cualquiera que sea el móvil que tuviera el autor de la acción.
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; relevancia del error en la valoración de la prueba; tema de valoración jurídica y no de valoración de prueba. En el caso, antes del RDL 15/2020, que estableció la moratoria del pago de la renta, la arrendataria adeudaba parte de las rentas y cantidades asimiladas y cuando se contestó a la petición de esa moratoria así se hizo constar por la arrendadora, y en los locales existían goteras y desprendimientos que impedían el desarrollo normal de la actividad, por lo que la Audiencia vino a aplicar una suerte de exceptio non adimpleti contractus o contrato no cumplido por la arrendadora que liberaría a la arrendataria de la obligación de satisfacer las rentas. La excepción de incumplimiento contractual (exceptio non adimpleti contractus): significado y alcance. En el caso, atendidas las circunstancias concurrentes, no está justificada la falta de cumplimiento por la arrendataria, además, la arrendataria era perfecta conocedora del estado del inmueble y asumió, con renuncia expresa a lo dispuesto en el art. 30, en relación con el art. 21 LAU, la realización de todas las obras de reparación, conservación, sustitución y mantenimiento de los locales. Renuncia de derechos: concepto y requisitos. Inaplicación del RDL 15/2020: si hay un incumplimiento resolutorio previo al RDL 15/2020, éste no genera el efecto de rehabilitar causas resolutorias anteriores.
Resumen: Demanda para la tutela del honor por inclusión indebida de datos personales en un fichero de morosos. En ambas instancias se desestimó la demanda por la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible a cargo del demandante, generada en el marco del contrato de suministro de energía eléctrica que le vinculaba a Iberdrola, deuda que había resultado impagada por aquel, y porque la inclusión de los datos personales del deudor, como consecuencia de dicha deuda, al cumplirse los requisitos de calidad de los datos y del previo requerimiento de pago, era congruente con la finalidad de los ficheros de solvencia patrimonial y con las previsiones de otras normas jurídicas. Inexistente error patente en la valoración probatoria: se intentó la entrega de los burofaxes encontrándose el destinatario ausente de su domicilio sin que pasase a retirarlos, y no existe prueba de que la calle cambiara de nombre antes de efectuarse el requerimiento. Se reitera la jurisprudencia sobre el carácter funcional del requerimiento previo de pago: en modo alguno el recurrente puede defender el carácter sorpresivo de la inclusión de sus datos en el fichero de solvencia patrimonial cuando de forma sistemática ha incumplido con su obligación de pago con respecto a la compañía suministradora de energía eléctrica, tal y como se desprende de los hechos acreditados en la instancia.
Resumen: La concurrencia de la intimidación aparece acreditada a través de la declaración que mantiene la propia víctima de modo estable y coherente al declarar que su padre le amenazaba con pegarle o matarla si no accedía a sus deseos. La víctima presenta un retraso mental ligero que incrementa su vulnerabilidad, colocándola muy probablemente en situación de debilidad e impotencia frente a la actitud agresiva e intimidatoria por parte del agresor, déficit mental éste que no es pensable fuera ignorado por su padre. Los hechos se repitieron con frecuencia hasta el 15 de mayo de 2018, cuando el acusado fue descubierto por su hijo. Consecuentemente se dan los requisitos del delito continuado. Los daños morales no es preciso tengan que concretarse en relación con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas. El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional. El juicio oral se desarrolló con toda amplitud y posibilidades de defensa como refleja su grabación y, como indica la Sala de origen, el letrado defensor conocía sobradamente el contenido del procedimiento en tanto tenía asumida la defensa desde la fase de diligencias previas. No cabe apreciar la lesión de derecho alguno cuando el recurrente tuvo ocasión de ejercer su derecho a recusar y no recusó. La imposición de la pena mínima con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y su imposición en el mínimo de la ley actual más favorable.
Resumen: El ámbito casacional respecto de la presunción de inocencia no supone una reevaluación de la prueba, sino control, a través del juicio de revisión, de la realizada en instancias anteriores. Se acuerda que la persona que fue sorprendida portando sustancia estupefaciente a su salida, por uno de los funcionarios que efectuaba vigilancias sobre el domicilio sospechoso de la venta de sustancias estupefacientes, se constituye en testigo protegido. No se puede considerar que produce indefensión, al no conocer su identidad o no haberlo interrogado en fase de instrucción. No se aprecia la concurrencia de la atenuante de drogadicción, que se rechaza por falta de base fáctica y por falta de relación funcional con el delito.
Resumen: Delitos de asesinato, tenencia ilícita de armas y pertenencia a organización criminal. Hechos sucedidos el 25 de septiembre de 2016. Pelea de bandas en una estación de metro. Llevan la cara oculta y portan machetes. Causan la muerte de un menor y lesiones graves a otros. Recurren varios de los condenados. Se desestiman los motivos planteados por infracción de ley, que no respetan el relato de hechos probados. El resto de los motivos plantean, en general, cuestiones relativas a la prueba. Los recursos se desestiman. La prueba se ha valorado racionalmente y conforme a la jurisprudencia de la Sala. Se analiza el valor probatorio de distintas pruebas. Las declaraciones de coimputados son pruebas de cargo válidas para enervar la presunción de inocencia, pues se trata de declaraciones emitidas por quienes han tenido un conocimiento extraprocesal de los hechos imputados. Declaraciones introducidas en el plenario por vía del art. 730 de la LECrim. Requisitos para su validez. Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio. No pueden operar como corroboración de los medios de prueba ni ser contrastadas por la vía del artículo 714 LECrim. Examen de la prueba pericial de inteligencia policial.
Resumen: La sentencia recurrida estima el recurso de apelación interpuesto por la comunidad demanda y, revocando la sentencia de primera instancia, desestima la demanda formulada por varios propietarios ejercitando una acción declarativa de dominio por prescripción adquisitiva sobre los espacios existentes bajo los apartamentos de su propiedad; y una acción de nulidad y, subsidiariamente, de anulabilidad, de dos acuerdos comunitarios. La Audiencia desestima la acción declarativa de dominio, porque los locales litigiosos se han construido en el subsuelo, y este es un elemento común por naturaleza que no cabe adquirir por prescripción ordinaria ni extraordinaria; además, aunque se considerase un elemento común por destino, tampoco resultaría posible su usucapión, ya que no se ha producido el acto de desafectación necesario para ello; y la acción de impugnación del mencionado acuerdo comunitario, porque no infringe la ley, ya que los demandantes carecen de derechos de propiedad sobre los espacios litigiosos, que han sido construidos en terreno común que no les pertenece privativamente. La sala desestima el recurso de casación, respecto de la acción declarativa de dominio, porque no se justifica el interés casacional y porque el recurso hace supuesto de la cuestión, no atacando la ratio decidendi de la sentencia; también rechaza el motivo referido a la nulidad del acuerdo, pues no nos encontramos ante un acuerdo impugnable, ya que lo acordado fue una propuesta de fin de negociación.
Resumen: Abuso sexual. El recurrente alega que el Tribunal Superior de Justicia, al estimar en parte el recurso de apelación en su día interpuesto, introdujo motu proprio una nueva hipótesis, ajena por completo a cualquier debate procesal. Se analiza la función revisora que corresponde al tribunal de apelación cuando da respuesta al motivo sobre error en la valoración de la prueba. Se desestima el motivo. El cambio fáctico vino determinado por la diferente valoración probatoria y porque en la segunda instancia se practicó nueva prueba. Además, se comprueba que la declaración fáctica del tribunal de segunda instancia es congruente con los hechos introducidos por las acusaciones en sus escritos de calificación. Se estima, sin embargo, el segundo de los motivos, que se interpone por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se concluye falta de valoración de la prueba de descargo e irracionalidad de la valoración probatoria. Las pruebas aportadas a juicio acreditan que la mujer consumió bebidas alcohólicas durante ese día, pero no que tuviera limitadas gravemente sus facultades hasta el punto de estar impedida para prestar consentimiento. La culpabilidad del acusado no ha sido probada más allá de toda duda razonable.