• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 52/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral por la cual se desestimó la reclamación planteada contra la denegación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos relativa a la autoliquidación del IVA , ya que se invoca que se habían declarado, como operaciones interiores, ventas a distancia que deberían haberse localizado y tributado en el estado miembro de destino, Alemania. La Sala tras rechazar la existencia de falta de legitimación de la parte recurrente por falta de adopción de acuerdo para el ejercicio de acciones por una persona jurídica y a la vista del documento aportado referido a la autorización de una administradora solidaria de la recurrente, examinados los estatutos sociales que no atribuyen dicha competencia a la junta de accionistas, se considera válido el acuerdo aportado por la actora. Y en cuanto al fondo la demandante realizó operaciones de venta a particulares alemanes que superaron el umbral fijado por ese país para entender que estas se efectuaron en el lugar de destino de las mercancías, por lo que aparece que se presentaron declaraciones de IVA en España, de todas las operaciones de venta, incluidas aquellas que tenían por destino Alemania, por lo que no cabe duda de que se ha producido una duplicidad en el pago, en la medida en que se ha ingresado en la Hacienda Foral una cantidad que no le correspondía a esta, sino a la Hacienda de Alemania.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7200/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: determinar si puede exceptuarse la aplicación del principio de regularización íntegra a un impuesto (sociedades), cuando existe otro distinto (IRPF) cuyo plazo de prescripción respecto de una anualidad concreta ya ha vencido o, por el contrario, siendo presupuestos de la regulación completa y bilateral que se produzca un exceso de tributación susceptible de regularización y, correlativamente, un enriquecimiento injusto de la Administración, la prescripción del derecho de ésta a determinar la deuda tributaria impide el enriquecimiento injusto de la Administración y, por ende, la necesidad de regularizar íntegramente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 433/2023
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que el recurrente por una misma operación soportó una repercusión de IVA y el pago del ITPAJD, en la modalidad de TPO, a pesar de ser incompatibles dichos tributos entre sí, y que la entidad que indebidamente repercutió el IVA no declaró ni ingresó la cuota en la Hacienda Pública. Declara que la devolución de la cuota indebidamente repercutida al amparo del art. 14.2 RRVA queda condicionada a que la cuota haya sido ingresa. Y la extinción por concurrencia prevista en el art. 42 RGR no deja de ser la otra cara de la misma moneda, en tanto que igualmente requiere la efectividad de "la liquidación efectuada en primer lugar que resulta improcedente";liquidación e ingreso que aquí no se han producido. El recurrente soportó una retención indebida del impuesto incompatible, pero no fue ingresada por el sujeto pasivo, por lo que no concurre el "pago" de aquella deuda tributaria, del que se pretende el efecto liberatorio para el tributo procedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4270/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la compatibilidad de una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial por daños producidos a consecuencia de falta de medidas de seguridad en el puesto de trabajo con el recargo de prestaciones impuesto por la Seguridad Social a la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 52/2023
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso planteado contra la aprobación definitiva del plan de ordenación pormenorizada del municipio. Se impugna por no contemplar la reserva de aprovechamiento urbanístico aprobada por el Ayuntamiento, en sustitución del pago en metálico por el Ayuntamiento de la transmisión en favor de éste de los terrenos propiedad de aquéllos afectados por el proyecto de expropiación forzosa para la obtención de los terrenos necesarios para ejecución de la Ronda Oeste. las reservas de aprovechamiento urbanístico concernidas fueron pactadas por las partes conforme a derecho. Los convenios urbanísticos de constitución de las reservas de aprovechamiento celebrados entre los ahora demandantes y el Ayuntamiento eran, por tanto, convenios para la ejecución del planeamiento y no tenían que quedar recogidos en ningún documento ni determinación del planeamiento. En consecuencia, el planificador urbanístico no tenía que motivar en la memoria del POP, contrariamente a lo que aducen los actores, las razones por las que ese plan no recogía las aludidas reservas de aprovechamiento. El Ayuntamiento no ha infringido al aprobar el POP los principios de buena fe y confianza legítima, por cuanto, no tenía ninguna obligación legal de incluir entre la documentación y determinaciones de dicho plan las reservas de aprovechamiento urbanísticos constituidas en su día.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 6295/2021
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación por silencio de la reclamación de pago de intereses de demora. La Administración interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia que fue estimado parcialmente. La Sala del TSJ estimó la tesis de la apelante de que en este caso y para esas concretas obras ejecutadas fuera de proyecto, el díes a quo para el cómputo del devengo de intereses es el del Pleno que acordó el Reconocimiento Extrajudicial del Crédito. Frente a dicha sentencia se presentó recurso de casación por parte de la UTE que fue desestimado. En respuesta a la cuestión de interés casacional la Sala concluyó que, como regla general, la realización de obras no previstas en el contrato y sin que haya mediado la aprobación de modificado alguno sitúa a aquellas obras fuera del ámbito de la normativa reguladora de los contratos administrativos; de manera que, sin perjuicio de que se formulen reclamaciones relativas a su retribución y al eventual devengo de intereses de demora, a fin de evitar el inaceptable resultado de un enriquecimiento injusto, tales reclamaciones no han de encontrar amparo ni cobertura en la legislación de contratos públicos, normativa esta que los propios intervinientes, contratista y Administración, habían eludido e incumplido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 194/2022
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurre la obligatoriedad ineludible de sustituir a las personas que se encuentren en situación de incapacidad permanente con revisión o en excedencia, así como jubilaciones y agotamientos de IT que conlleven sustitución del trabajador, de ser sustituidas desde el primer día, con la penalización expresa de 120,00 €/persona y día laboral en caso de no realizarse. Más allá de la naturaleza que, en general, desde la jurisprudencia y la doctrina se pueda tener de las penalidades, lo cierto es que en el supuesto de autos existe una previsión concreta en los pliegos que la convierten en la ley del contrato vinculante para ambas partes, de manera que la resolución administrativa impugnada se ajustaba a tales previsiones sin ser obstáculo la finalización del contrato, al ser previo a tal finalización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 1837/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso del IH, la obligación de repercutir (y de hacerlo separadamente en factura) incumbe únicamente a los sujetos pasivos y que, como el IH es monofásico (exigible una sola vez), la repercusión en sentido jurídico y legal se producirá una vez, debiendo efectuarla el sujeto pasivo. En consecuencia, la eventual circunstancia de que las cuotas del impuesto se hubieran incorporado, como un coste más, al precio del producto (traslación o repercusión económica), no modifica el concepto de repercusión jurídica ni, por tanto, amplía la legitimación diseñada por el artículo 14 de la Ley de Impuestos Especiales para solicitar la devolución del impuesto pues no existe devengo impositivo en las sucesivas ventas y reventas de carburantes y, además, tampoco hay un reconocimiento normativo de la posibilidad o facultad de repercutir, encontrándonos, exclusivamente, ante meras decisiones de carácter económico: por un lado, la del vendedor, de determinación del precio y, por otro lado, la de su aceptación por el comprador, balizadas ambas en función de las condiciones de mercado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 927/2023
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo del Jurado Territorial fijando el justiprecio expropiatorio de una finca. A juicio del Tribunal en el presente caso la edificabilidad ya ha sido agotada y el aprovechamiento se encuentra consumido sobre el resto de finca matriz. Así pues, la edificación existente se consolida y la parcela sobre la que se asienta no cuenta con edificabilidad restante por lo que no cabe acudir al art. 37 del Real Decreto Legislativo 7/2015.La expropiación no conlleva pues la pérdida de edificabilidad ya asignada por cuanto la ordenación urbanística vigente consolida la edificación existente. Resulta contradictorio que se pretenda que se valore el terreno afectado atendiendo a la edificabilidad y, sin embargo, no se quieran asumir las cargas y deberes que ese aprovechamiento adicional al ya agotado implicaría conforme al régimen legal aplicable. Es verdad que no estamos ante una actuación de renovación o rehabilitación urbana con creación de nuevas parcelas dotacionales a las que no se les asigna edificabilidad, sino ante una intervención puntual del ente municipal que pretende dotar de accesibilidad al entorno.En el presente caso, hay que concluir que el acuerdo adoptado está en el ámbito de protección de los intereses públicos tutelados por la Administración demandada y se ajusta al ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 254/2023
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso planteado contra la desestimación presunta de la petición de resolución de un convenio urbanístico, con devolución de las cantidades entregadas en cumplimiento del mismo, siendo el motivo de la desestimación el cumplimiento escrupuloso por el Ayuntamiento de las obligaciones que le incumbían, así como el incumplimiento por parte del promotor de aquellas que le eran propias. El Ayuntamiento, ha colaborado, tramitado e impulsado todas las actuaciones y proyectos sin excepción, cumpliendo punto por punto con todo aquello que le incumbía. Además, la prueba practicada indica que el contenido del convenio es viable a día de hoy, ha quedado plenamente acreditada la viabilidad del convenio en sus propios términos. La Sala no puede considerar irracional o arbitraria la valoración, puesto que era la promotora la obligada a la observancia de los trámites y plazos procedimentales. La modificación de las Normas Subsidiarias puede hacerse en la actualidad, pues no consta que contravenga norma urbanística alguna, debiendo ser la parte actora la que justificara la imposibilidad del desarrollo urbanístico del sector. Esa prueba no se ha practicado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.