• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la demanda en impugnación, por la comisión "ad hoc" representativa de las personas trabajadoras, de la decisión empresarial de llevar a cabo un ERTE que contemplaba la suspensión de contratos de trabajo y la reducción temporal de jornada por causas económicas, productivas y organizativas. Así, rechaza la nulidad de la medida porque no existe defecto en cuanto a la entrega de la documentación dado que la comisión representativa disponía de todos los datos sobre evolución mensual de ventas y la causa económica consistía en pérdidas, no en la comparación trimestral de la cifra de negocios. La demandada entregó, en la comunicación inicial y en las reuniones, toda la documentación legal y reglamentariamente exigible de la que hasta ese momento podía disponer, sin que su obligación documental se extienda a otras sociedades del grupo, ya que las causas alegadas no se referían al grupo. Por otra parte, no se acreditó que a la fecha de inicio del ERTE la demandada estuviera en situación concursal de facto o de insolvencia inminente que le impidiera cumplir sus obligaciones, sino que a pesar de las dificultades financieras, la situación era superable, y el ERTE atendía precisamente a ello. En conclusión, se aprecia la causa alegada por falta de stock y existencias derivada de la falta de liquidez producida por la acumulación de pérdidas durante años, lo que impide tener productos para la venta debido a que los suministradores interrumpieron las entregas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 58/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional siguiendo criterio precedente de la SAN de 4-10-2024 (autos 192/2024) desestima la demanda interpuesta por VALORIAN frente a la empresa NAUTALIA VIAJES S.L.U en la que pretendía se declarase el derecho de las personas trabajadoras a percibir la retribución variable del 0.5 % calculado sobre su salario base y el plus de transportes/teletrabajo en un único pago según lo dispuesto en el art. 39 del Convenio Colectivo de agencias de viajes y en su virtud se condene a la demanda al pago de la misma. La Sala recuerda la más reciente doctrina jurisprudencial en materia de compensación y absorción salarial para concluir que la retribución variable que crea el Convenio sectorial de las Agencias de viajes es susceptible ser absorbida y compensada con arreglo al art. 57 del Convenio colectivo con otras retribuciones que se perciban como es el caso de la retribución variable que tiene implementada la empresa demandada, sin que enerve lo anterior la existencia de un acuerdo en sentido contrario de la Comisión Paritaria, que a juicio de la Sala altera el texto del Convenio colectivo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: GLORIA POYATOS MATAS
  • Nº Recurso: 215/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS desestima la demanda planteada frente al despido disciplinario producido a la actora, en la que se solicitaba la calificación de nulidad por vulneración de derechos fundamentales (garantía de indemnidad y protección de datos) y, subsidiariamente, la improcedencia, declarando la procedencia. La sentencia de instancia considera probadas las imputaciones de la carta de despido , y por ende, la realización de viajes personales, que no profesionales, efectuados por la actora, con cargo a la empleadora , durante el pasado mes de mayo de 2024 incurriendo en un abuso de la confianza. La demandante alega que la prueba en la que descansa la obtención de la información por parte de la empresa de los imputados viajes se obtuvo a través del correo electrónico de la actora por lo que resulta nula de pleno derecho por vulnerar derechos fundamentales ( art. 18 CE- protección de datos-). El TSJ rechaza la revisión fáctica que postula la trabajadora recurrente, y recuerda que la prueba se obtuvo por la empleadora mediante la información trasladada por la agencia de viajas colaboradora (El Corte Inglés), y no a través del correo profesional de la actora, Rechaza la prescripcción por ser de larga data (6 meses) y continuada, y al confirmar el relato histórico también la calificación del despido. Rechaza el alegato de que la incomparecencia al acto del juicio de legal representante de la empresa demandada con poder para absolver posiciones, a efectos de tenerla por confesa , pues ello es una potestad de la magistrada de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
  • Nº Recurso: 109/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Juzgado de los Social se estima la demanda y se declara el despido disciplinario de la actora improcedente, se le imputaba acoso laboral a otras trabajadoras y ofensas de palabra. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa que se desestima. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica se centra el mismo si la carta de despido cumple con los requisitos formales, en concreto si en la misma constas datos y hechos en base a los cuales se ha procedido a despedir a la trabajadora. Comparte la sala el criterio de instancia que la carta de despido no concreta un adecuado relato fáctico , suficiente e inequívoca de los hechos que se le imputan a la trabajadora para que esta pueda articular su defensa . Así imputa a la demandante haber acosado a otras compañeras sin describir un solo hecho, fecha, lugar ni circunstancias. Sin que sea suficiente que la trabajadora pudiera haber tenido conocimiento en la tramitación del expediente en la tramitación del protocolo de acoso. Y que en todo caso la insuficiencia de la carta puede quedar subsanada por la prueba practicada en el acto del juicio. Concluye la sala que se le ha causado indefensión a la trabajadora confirmando la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 152/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario interpuesta por el demandante y lo declara improcedente. Se le imputaba al trabajador acoso sexual a una trabajadora de otra empresa. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la sala desestima los motivos de nulidad teniendo en cuenta no solo que la declaración de nulidad es un remedio extraordinario y que le error en una de las fechas de la diligencia final es intrascendente y no causa indefensión. Se desestima también los motivos sobre revisión de hechos probados . Y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, entiende la sala que la carta de despido contiene los hechos que se le imputan al trabajador por lo que ha podido articular debidamente su defensa. Señala también la sala que no se le ha causado indefensión al demandante con la en la tramitación del protocolo de acoso activado por la empleadora, pues al demandante se le notificó y pudo hacer alegaciones y articular la defensa. Por último considera también la sala que la conducta imputada al actor reviste la gravedad suficiente como para ser merecedora de la sanción de despido sin que la aplicación de la teoría gradualista conlleve en esta caso a que los hechos imputados al trabajador no sean merecedores de la sanción de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO
  • Nº Recurso: 70/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario declarándolo improcedente, se le imputaba el actor , encargado del puesto de carnicería de un establecimiento, no mantener las medidas de higiene y salubridad en los productos, lo que fue comprobado por la Inspección Sanitaria, y habiendo sido requerido por su jefe superior habiendo transcurrido una semana tampoco lo había lo había efectuado, consta que el trabajador reconoce los hechos. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hecho y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se analiza por la sala si la conducta del trabajador, valorada individualmente concurre la gravedad y culpabilidad suficiente como para ser merecedora de la sanción de despido. Argumenta la sala, compartiendo el criterio de instancia, que el actor no solo había incumplido las norma sanitarias cuando fue objeto de la Inspección Sanitaria sino que tampoco subsanó las deficiencias cuando fue requerido para ello, entiende que la conducta es muy grave siendo merecedora de la sanción de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1841/2023
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y, cuando se recurre en suplicación, el TSJ inadmitió el recurso y declaró la firmeza de la sentencia de instancia al reclamarse 2.027,25 euros y tratarse, por tanto, de una cantidad inferior a 3.000 euros. La Sala IV reitera doctrina (STS 860/2022, de 26 de octubre (rcud. 4290/2019) para recordar que la cuestión relativa a la recurribilidad de la sentencia de instancia afecta al orden público procesal así como la doctrina respecto del alcance del concepto de afectación general (STS 1277/2023, de 21 de diciembre (rcud 3886/2022)). En el presente caso es notorio para la Sala IV que concurre la afectación general, pues para apreciar la existencia de afectación general «bastará» con que «la cuestión sea notoria para el Tribunal», por «la existencia de otros procesos con iguales pretensiones.», y sobre la cuestión aquí suscitada se ha pronunciado esta Sala en las SSTS 182/2024, de 29 de enero (rcud 3467/2021) y otras que se citan. Se estima el recurso para devolver las actuaciones al TSJ y que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3654/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida. consiste en determinar si el requisito previsto en los planes de stock options relativo a que el trabajador debe estar de alta en la empresa durante todo el periodo de devengo del programa para consolidar el derecho al percibo, es exigible y válido en los casos en los que el despido del trabajador ha sido declarado improcedente. La Sala IV reitera doctrina y confirma la sentencia que excepciona su exigencia. Se valora que pueden concurrir otras causas de extinción del contrato ajenas a la voluntad del trabajador que le impidan continuar en alta en la empresa al momento fijado para la consolidación. En este litigio el cese en la empresa no fue voluntario sino motivado por la decisión unilateral del empresario calificada judicialmente como despido improcedente. Pero esa extinción acontece con anterioridad a los correlativos periodos de maduración de las acciones concernidas, circunstancia que exige a su vez examinar si concurre una salvedad a la excepción en la consolidación derivada de un cese ajeno a la voluntad del trabajador. Tras valorar las circunstancias concurrentes se declara que no puede considerarse válida la limitación del derecho por causa de extinción de la relación laboral cuando suponga una vulneración del art. 1256 del Código Civil -«La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes»- que en el litigio se materializó, en un despido calificado de improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 189/2023
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para el cómputo del periodo de cotización no se debió aplicar el coeficiente de parcialidad previsto en el art. 247 LGSS, en la redacción aplicable por razones temporales, pues implica una desigualdad de trato injustificada y se rompe con la proporcionalidad, ya que a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, se añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación, lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo, conllevando, además, una discriminación indirecta por razón de sexo. Reitera doctrina establecida en STS 167/2025, de 5 de marzo (rcud 1238/2023)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2881/2023
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en su sentencia núm. 311/2025 de 9 de abril de 2025, resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto poa la parte actora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestimó su recurso de suplicación frente a la empresa y el Fondo de Garantía Salarial. El litigio se originó tras el despido objetivo del trabajador y el impago de salarios e indemnización, agravado por la declaración de concurso voluntario de la empresa. La cuestión debatida se centra en el efecto interruptor de la prescripción de las acciones de reclamación derivadas del auto de declaración de concurso. El Tribunal Supremo, aplicando el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley Concursal, concluye que el auto de declaración de concurso de 11 de febrero de 2021 interrumpió el plazo de prescripción, que volvió a iniciarse tras la conclusión del concurso. En consecuencia, estima el recurso de casación, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social y ordena la devolución de las actuaciones a dicho Juzgado para que resuelva las pretensiones del actor conforme a lo expuesto.

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