• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 332/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda conjunta interpuesta por UGT y CCOO contra Petronor en las que en función del resultado obtenido por el Grupo Repsol y la propia Petronor se considera errónea el incremento salarial del 2, 201 aplicado por la empresa con efectos de 1-1-2.025 postulándose incrementos diferentes. La Sala sigue el criterio de la precedente SAN de 1-7-2.025 que interpretó el art. 9 del Acuerdo marco del Grupo Repsol de idéntico contenido y considera en este caso que el Acta de desarrollo del Convenio de Petronor no ha de tener trascendencia alguna en el incremento aplicado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 286/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional declara nula la sanción impuesta a la empresa Metawork ETT SL por falta de competencia del órgano administrativo que la dicta, en materia de obstrucción a la labor inspectora, dejando la misma sin efecto. Siguiendo el criterio de una resolución precedente considera que era la Administración autonómica y no la central la competente para la imposición de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 4174/2025
  • Fecha: 05/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora interpone un recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda, declarando procedente su despido disciplinario por incumplimientos reiterados de los protocolos de seguridad alimentaria. En su recurso, solicita la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales o, subsidiariamente, que se declare improcedente, pidiendo una indemnización por daños y perjuicios. La Sala de lo Social rechaza la revisión de los hechos probados, ya que no se cumplen los requisitos legales para modificar el relato fáctico. Se argumenta que las alegaciones de la recurrente no aportan pruebas documentales que respalden su solicitud de modificación y que los hechos probados son consistentes con las sentencias anteriores que confirmaron sanciones por conductas similares. Por lo tanto, el tribunal desestima el recurso en su totalidad, confirmando la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 279/2025
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda, revocando la sanción de 120.006 euros impuesta a la empresa Los Almagros Agrícola S.L por obstrucción a la labor inspectora al considerar que la infracción imputada a la empresa no encaja en el tipo previsto en la LISOS, al no acreditarse la citada obstrucción.Razona la Sala que conforme al art. 18.1. b) de la LITSS los empresarios están obligados a acreditar su identidad y la de quienes se encuentren en los centros de trabajo, mal puede efectuarse dicha identificación cuando en el centro al que acudió la Inspección, no se encontraba presente en dicho momento ningún representante de la empresa demandante ni fueron requeridos en dicho momento a tal fin.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 37/2025
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia. El sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General el Trabajo (CGT) formuló demanda de conflicto colectivo pues consideraba que la Instrucción sobre productividad y remuneración del trabajo en la campaña de Navidad/paquetería 2023 aplicable a personal funcionario, personal laboral fijo (incluido fijo discontinuo y a tiempo parcial) y personal laboral temporal infringía los artículos 2, 4 y 6 de la Ley 15/2022, de 12 de julio integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La Audiencia Nacional declaró la falta de competencia de la jurisdicción social y la Sala IV ratificó tal decisión. Recuerda la legislación aplicable y sus pronunciamientos anteriores incidiendo en que tras la entrada en vigor de la LRJS la distribución competencial varió de modo que cuando se trata de decisiones o actos de la Administración pública que afectan conjuntamente al personal laboral y al funcionarial y/o estatutario salvo en materia de prevención de riesgos laborales, su conocimiento corresponde al orden contencioso administrativo. Dado, pues, que no se impugna la concreta aplicación de la Instrucción, sino su ajuste a las previsiones de la Ley 15/2022 y dado que tiene un alcance plural en cuanto que extiende sus efectos a todo el personal al que se dirige -funcionario y laboral- la competencia viene atribuida, ex lege, a la jurisdicción contencioso administrativa. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 192/2024
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO. La Sala de lo Social de Cataluña estimó la demanda, lo cual confirma ahora la Sala IV, que razona que no estamos ante un concepto que trata de compensar los gastos soportados por su perceptor, sino ante un complemento de corte salarial que se percibe de forma habitual, todos los meses o, en todo caso, durante más de seis meses por el período anual de referencia. Ese importe, en consecuencia, debe integrarse en la remuneración de los días de vacaciones,
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 249/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional declara ajustado a derecho el despido colectivo adoptado en la empresa Teleperformance España S.A.U y acordado con la mayoría de la RLT considerando que no concurre ninguno de los vicios aducidos por el sindicato demandante, esto es: incorrecto perímetro del despido, incorrecta conformación de la mesa negociadora y ausencia de causa, que se tiene por acreditada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR SERNA CALVO
  • Nº Recurso: 30/2025
  • Fecha: 28/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo social del tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima la demanda interpuesta por UGT contra la entidad Parc Sanitari San Joan de Deu y reconoce que en el supuesto de hospitalización de cualquiera de las personas mencionadas en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, tras el alta médica las personas trabajadoras, seguirán teniendo derecho al permiso retribuido solamente en el supuesto de que se le siga prescribiendo reposo domiciliario a la persona que ha estado hospitalizada, y que el permiso del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores debe interpretarse en el sentido que cabe su utilización tanto si la persona trabajadora se ha incorporado en el puesto de trabajo, como antes de su incorporación cuando la fuerza mayor por los motivos que prevé dicho precepto se produce cuando la persona trabajadora no ha iniciado su jornada laboral. Para fundamentar tal decisión en cuanto al primero de los puntos acude a los precedentes de la sala IV del TS, y en lo que se refiere al segundo la Sala efectúa una interpretación finalista del permiso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 66/2025
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, tras desestimar los motivos basados en error de hecho en la apreciación de la prueba con propuesta de modificación de los hechos probados, se pronuncia sobre las circunstancias que pueden llevar a concluir que un grupo empresarial mercantil pueda ser considerado como un grupo laboral de empresas entre las cuales exista responsabilidad solidaria. En el caso de que varias empresas pertenezcan a un mismo grupo, hay que entender que cada una de ellas es independiente. Para que se de la responsabilidad solidaria son necesarios elementos adicionales 1º) el funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo, manifestado en la prestación indistinta de trabajo -simultánea o sucesivamente- en favor de varias de las empresas del grupo; 2º) la confusión patrimonial; 3º) la unidad de caja; 4º) la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, con creación de la empresa "aparente"; y 5º) el uso abusivo -anormal- de la dirección unitaria, con perjuicio para los derechos de los trabajadores. Y en este caso, el hecho de que tan solo exista una dirección unitaria no es suficiente para entender que exista responsabilidad solidaria, no existe confusión patrimonial ni caja única y tampoco ha quedado acreditada ninguna confusión de plantillas siendo el único elemento adicional concurrente es que la prestación de servicios de los altos responsables de ambas empresas coincide en algunas tareas, pero tal situación se ejecuta en base a un contrato de prestación de servicios. Lo razonado implica que no cabe declarar la responsabilidad solidaria a efectos laborales entre las tres codemandadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 3054/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación contra despido disciplinario por hurtos laborales. Se interpone un recurso de suplicación por parte del recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que declaró procedente su despido disciplinario por hurtos cometidos en el lugar de trabajo. En la instancia, se probó que el trabajador, durante su jornada laboral, sustrajo productos del supermercado utilizando técnicas de ocultación y simulación, siendo observado por el personal de seguridad. A pesar de que el recurrente alegó que la empresa no adaptó su puesto de trabajo a sus limitaciones físicas y que su enfermedad de ludopatía afectaba su capacidad volitiva, el tribunal consideró que la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo justificaban el despido. El tribunal desestimó las pretensiones del recurrente de modificar los hechos probados y de declarar nulo el despido, argumentando que la conducta del trabajador quebrantó la confianza necesaria en la relación laboral, independientemente del valor de los productos sustraídos. Finalmente, se confirma la sentencia de instancia, desestimando el recurso de suplicación interpuesto. El fallo concluye con la confirmación de la sentencia recurrida.

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