• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL
  • Nº Recurso: 397/2021
  • Fecha: 13/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza indicando que es competente para conocer del asunto. Y señalando ante el alegato de la Administración que el recurso no es inadmisible dado que no tiene por objeto un acto firme y consentido, dado que no se está recurriendo la Resolución que indica la demandada, que reconoció al actor pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente, sino la Resolución que denegó su solicitud de revisión de la pensión de jubilación para incluir un complemento. Entrando al fondo entiende que es discriminatorio denegarlo por ser un hombre y añade que los efectos económicos solicitados se han de producir desde el nacimiento del derecho de la pensión, generando intereses legales y costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 422/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho al complemento por aportación demográfica en su regulación originaria de 2015 se aplica a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente que se causen a partir de 1 de enero de 2016.Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 529/2023
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la trabajadora la nulidad de su despido (producido durante el período de prueba en situación de IT por embarazo) a los solos efectos de incrementar el quantum indemnizatorio por daño moral en función de la previsión que contiene la LISOS para la sanción muy grave en grado mínimo (discriminación por razón sexo). Partiendo de esta incuestionada vulneración se remite la Sala al criterio del Alto Tribunal sobre el carácter indicativo (no vinculante) de la LISOS en la cuantificación del daño moral, debiendo tomarse en consideración la gravedad e intensidad de la conducta vulneradora del DF y la importancia de los perjuicios morales que pudiere haber ocasionado. La empresa no aporta justificación de la vulneración denunciada, dependiendo la duración breve de su contrato hasta la baja y extinción comunicada, al hecho mismo del embarazo comunicado por la empleada. Y si bien es cierto que se trata de un hecho afectante solo a a la reclamante (protegida por la prestación inherente a la situación comunicada) ello no afecta a la doctrina que limita su cálculo a los daños morales causados por la vulneración de un DF, no de un mero deber empresarial por razón del contrato de trabajo, de carácter legal. Por lo que debió estimarse la pretensión indemnizatoria pues, acreditada aquella vulneración, procede la fijación automática de la indemnización por daño moral, dentro de la horquilla legal establecida en la normativa de referencia con el límite del mínimo impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MIRON HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1964/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, confirma en lo principal la sentencia de instancia, sobre complemento de pensiones contributivas por aportación demográfica, y declara el derecho del demandante, por vulneración del derecho a igualdad y no discriminación por razón de sexo, a la indemnización por daño moral asociada a la misma, en cuantía de 1.500 euros, por daños morales, así como en la pretensión relativa al devengo de intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 2210/2023
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso empresarial contra la sentencia que califica como nulo el despido objetivo de la demandante, alegándose causas económicas en la carta de despido, que se consideraron por el Juzgado insuficientes, motivándose el despido en el embarazo de la trabajadora, conocido por la empresa, quien meses antes incrementó la jornada laboral de los otros compañeros de la demandante, fijando una indemnización por vulneración del derecho a no ser discriminada. La Sala rechaza una reforma fáctica pretendida por la demandada para añadir datos económicos no incluidos en la carta de despido, reforma rechazada por deber limitarse el enjuiciamiento a lo dicho en la carta de despido. Recalca que, siendo cierto que la previsión del primer trimestre del año 2022 daba resultado negativo en la explotación empresarial, se despide a la demandante antes del fin de trimestre y debe considerarse no justificada la razón económica cuando en el año anterior también ese primer trimestre dio resultado negativo y el saldo de fin de año fue positivo, como el anterior, máxime si se atiende a esos incrementos de jornada de los dos compañeros de la demandante, acaecidos a primeros y mediados del año anterior. En el parte de incapacidad temporal que la actora había entregado en la empresa antes de su despido ya se aludía a su estado gestante y la Sala también confirma la indemnización por vulneración de derechos fundamentales, considerando el despido discriminador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 202/2023
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre por el INSS una sentencia que reconoce el derecho de un hombre jubilado al percibo del que entonces se llamaba complemento de maternidad por contribución demográfica en un porcentaje del 5% y con efectos desde la fecha de efectos de la pensión de jubilación y que la Sala desestima al reconocerse unos efectos desde la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación. Se sigue la STJUE de 12 de diciembre de 2019. Complemento de maternidad (brecha de género): No es conforme al derecho de la Unión la redacción vigente a esa fecha del art. 60 LGSS. La normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, reconociendo al hombre complemento de maternidad en la redacción del art. 60.1 de LGSS entre 2016 y 4 de febrero de 2021. Sobre la fecha de efectos se mantiene, conforme a STS 17-2-2022, rec 3379/21, que no cabe retroactividad de tres meses anteriores a su solicitud sino la norma interpretada del Derecho de la Unión deberá ser aplicada a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación si se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 221/2023
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la base reguladora de una pensión de jubilación de un trabajador a tiempo parcial y se estima que el porcentaje es del 100% de la base reguladora, y ello por entender que debe aplicarse la STC 91/2019, de 3 de julio, que ha declarado la nulidad del párrafo 1º, de la regla 3ª, letra c) de la Disposición Adicional 7ª, apartado 1, de la Ley General de la Seguridad Social. La Sala declara que la base de una pensión reconocida con anterioridad a la sentencia indicada queda afectada por esta siendo posible su revisión, y que la retroacción es desde la fecha de reconocimiento la pensión, y no de los tres meses anteriores a la petición de la revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1219/2023
  • Fecha: 12/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima en parte el recurso de la demandante y condena al que fuera su empleador, Osasunbidea-Servicio Navarro de Salud, a abonarle una cantidad promedio de lo que hubiese percibido caso de realizar las guardias que no realizó durante el periodo en que estuvo embarazada y que no realizó aquellas guardias como medida de adaptación de su puesto de trabajo a tal situación de embarazo, además de al abono de una indemnización por importe de 12000 euros por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminada por razón de género. Tras inadmitir las reformas fácticas propuestas en el recurso, la Sala cita diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en apoyo de la tesis que expone, según la cuál, la normativa ordinaria no prevé expresamente que esa exención de guardias como medida de adaptación del puesto de trabajo a la condición gestante de la médico interina no residente, pero se impone el pago del promedio de las que hubiese realizado, por simple respeto a la garantía de indemnidad que la situación de embarazo le atribuye, sin que pueda verse perjudicada, bien de forma directa, bien de forma indirecta, por tal situación, pues ello supone discriminarle por su propia condición sexual, lo que es inasumible, siendo precisamente que se le ha discriminado al no pagársele nada por ese complemento que retribuye esas guardias, procede fijar también la indemnización ya citada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 3892/2021
  • Fecha: 06/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que no reconoce el derecho de un hombre jubilado al percibo del que entonces se llamaba complemento de maternidad y que la Sala estima incluso respecto a la fecha de efectos al pretenderse unos efectos desde la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación. Se sigue la STJUE de 12 de diciembre de 2019. Complemento de maternidad (brecha de género): No es conforme al derecho de la Unión la redacción vigente a esa fecha del art. 60 LGSS. La normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, reconociendo al hombre complemento de maternidad en la redacción del art. 60.1 de LGSS entre 2016 y 4 de febrero de 2021, y declara que la normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, reconociendo al hombre complemento de maternidad en la redacción del art. 60.1 de LGSS entre 2016 y 4 de febrero de 2021. Sobre la fecha de efectos se mantiene, conforme a STS 17-2-2022, rec 3379/21, transcrita, que la interpretación conforme conduce a situar el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 698/2022
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren el INSS y el actor la sentencia que reconoce el complemento por maternidad con efectos desde el de la pensión de jubilación. El INSS pretende que los efectos solo se retrotraigan 3 meses desde la solicitud y la Sala lo rechaza transcribiendo íntegra la STS 30-5-2022, rec 3192/21, que a su vez sigue a la STS 17-2-2022, rec 3379/21: no cabe retroactividad de tres meses anteriores a su solicitud sino la norma interpretada del Derecho de la Unión deberá ser aplicada a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación si se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma. Tal interpretación conforme conduce correlativamente a situar el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida al nacimiento mismo de la norma y consecuente acaecimiento del hecho causante. El actor pretende ser indemnizado por daños morales que la Sala desestima transcribiendo la STS 17-5-2023, rec 2222/22, que entiende que se trata de una discriminación por razón de sexo y que su reparación debía ser íntegra. Es decir, estribará en el restablecimiento del derecho al complemento de maternidad al tiempo del hecho causante. Ello cambia con la la STJUE 14 de septiembre 2023 (C-113/22).

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